El documento resume varios aspectos clave de la legislación laboral venezolana. Define la relación de trabajo y distingue entre trabajadores dependientes e independientes. Explica que un contrato de trabajo establece las condiciones bajo las cuales una persona presta servicios a cambio de un salario. También cubre temas como las causas de suspensión y terminación de la relación laboral, los derechos de propiedad intelectual sobre las invenciones de los empleados, y la noción de simulación en las leyes laborales.
Relación laboral, tipos de contratos y responsabilidades en Venezuela
1. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho.
Estudiante:
Martínez Edison David
24.155.254
Derecho laboral
2. En relación de trabajo Artículo 53. Se presumirá la existencia de una relación de
trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba.Se exceptuarán
aquellos casos en los cuales, por razones de orden ético o de interés social, se
presten servicios a la sociedad o a instituciones sin fines de lucro, con propósitos
distintos a los planteados en la relación laboral
Por otra parte el trabajador es aquella persona natural que se encuentra
destinada para el rendimiento de la empresa colocando todo sus servicios,
conocimientos y herramientas necesarias con el fin de recibir una remuneración.
Artículo 40 de la LOTTT Se entiende por trabajador o trabajadora dependiente, toda
persona natural que preste servicios personales en el proceso social de trabajo bajo
dependencia de otra persona natural o jurídica. La prestación de su servicio debe
ser remunerado
En cuanto a Trabajador o trabajadora no dependiente. Artículo 36. Trabajador o
trabajadora no dependiente o por cuenta propia es aquel o aquella que en el
ejercicio de la actividad que realiza en el proceso social de trabajo, no depende de
patrono alguno o patrona alguna. Encontraremos en el Artículo 55 Que el contrato
de trabajo, es aquel mediante el cual se establecen las condiciones en las que una
persona presta sus servicios en el proceso social de trabajo bajo dependencia, a
cambio de un salario justo, equitativo y conforme a las disposiciones de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley
Se entiende por patrono o patrona, toda persona natural o jurídica que tenga bajo
su dependencia a uno o más trabajadores o trabajadoras, en virtud de una relación
laboral en el proceso social de trabajo.
Según el tipo de contrato de trabajo pueden ser a través de sujetos los cuales se
subclasifican en individuales que son consensos realizados entre el empleado o el
obrero y colectivos aquellos celebrados entre los sindicatos; posteriormente los
contratos según su naturaleza que también presentan una subclasificacion la
3. primera por tiempo indeterminado aquellos contratos que no tiene fijación de tiempo
que trabajara el empleado y los contratos determinado que son los contratos ya
indicando el lapso de tiempo que hará vida activa el trabajador en la empresa
prestando sus servicios, y para una obra determinada aquellos contratos que solo
son empleados para la construcción de una obra luego cuando termina su
realización muere la prestación
La Responsabilidad del Trabajador por Incumplimiento del Contrato de Trabajo,
es decir que se deben de cumplir todas las obligaciones establecidas en dicho
contrato con la finalidad de que se respeten cada una de las capsulas, ya que traerá
consigo responsabilidades civiles e inclusive penales si llega a faltar con el
cumplimiento inicial del contrato.
La suspensión de la relación de trabajo se hace presente cuando el trabajador no
puede continuar con sus labores en la empresa por una imposibilidad física o
mental, mas sin embargo no deslinda la relación jurídica del contrato inicial
celebrado, teniendo en cuenta que así como el trabajador no está obligado a cumplir
con determinados servicios por ende el patrono no queda obligado al pago del
salario. Artículo 71. La suspensión de la relación de trabajo, no pone fin a la
vinculación jurídica laboral existente entre el patrono o la patrona y el trabajador o
trabajadora.
4. Otro punto de gran relevancia es, las causas de retiro tal y como lo explica la
LOTTT en su artículo 80 “Serán causas justificadas de retiro, los siguientes hechos
del patrono, sus representantes o familiares que vivan con él:
Cualquier acto inmoral en ofensa al trabajador o a miembros de su familia
que vivan con él;
Injuria o falta grave al trabajador o a miembros de su familia que vivan con él
Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad del trabajo
Cualquier acto grave a las obligaciones que le impone la relación de trabajo
La relación de trabajo puede terminar por despido, retiro, voluntad común de las
partes o causa ajena a la voluntad de ambas. En todos los casos donde se justifique
el retiro, el trabajador o la trabajadora tendrá derecho a recibir, además de sus
prestaciones sociales, un monto equivalente a éstas por concepto de
indemnización.
Respecto a las invenciones Artículo 323. Se considerarán invenciones,
innovaciones o mejoras de servicio aquellas realizadas por trabajadores
contratados o trabajadoras contratadas por el patrono o la patrona con el objeto de
investigar y obtener medios, sistemas o procedimientos distintos, las innovaciones
se presentan en el sector público como el sector privado
Invenciones, innovaciones y mejoras en el sector público Artículo 325. La
producción intelectual generada bajo relación de trabajo en el sector
público, o financiada a través de fondos públicos que origine derechos de
propiedad intelectual, se considerarán del dominio público, manteniéndose
los derechos al reconocimiento público del autor o autora.
Invenciones, innovaciones y mejoras en el sector privado Artículo 326. Los
autores y autoras de las invenciones, innovaciones o mejoras de servicio,
mantienen sus derechos en forma ilimitada y por toda su duración sobre
cada invención, innovación o mejora. Queda autorizado el patrono o la
5. patrona para explotar la obra solo mientras dure la relación de trabajo o el
contrato de licencia otorgado por el trabajador o la trabajadora al patrono
o a la patrona, pero el inventor o inventora o los inventores e inventoras
tendrá derecho a una participación en su disfrute cuando la retribución del
trabajo prestado por éste sea desproporcionada con la magnitud de los
resultados de su invención, innovación o mejora.
En cuanto a la simulación la cual encierra una disparidad o falta de conciencia
entre la intención verdadera de los otorgantes del negocio cuya nulidad se pretende
y la voluntad por ellos realmente declarada.