1. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Barquisimeto – Estado Lara
CONTRATOS
DE TRABAJO
José Manuel Vargas
V-24354398
Sección SAIA – A
jossemvargas@gmail.com
Barquisimeto; 11 de Junio de 2019
2. Según el articulo 55 de la LOTTT, el contrato de trabajo, es aquel
mediante el cual se establecen las condiciones en las que una
persona presta sus servicios en el proceso social de trabajo bajo
dependencia, a cambio de un salario justo, equitativo y conforme a las
disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y la Ley”.
Se entiende que una persona presta servicios a otra bajo la premisa
de recibir una remuneración a cambio de la labor prestada diferentes
doctrinas laborales critican esta definición diciendo que en ella
predomina el carácter patrimonialista le da preponderancia al aspecto
económico (salario).
Tipos de modalidades de contrato:
Individual, que es aquel que es celebrado por un trabajador
Según su naturaleza: Por tiempo determinado (Art 61), indeterminado (Art 62) y para una
obra determinada (Art 63)
Colectivo, es aquel que es celebrado por un sindicato de trabajadores.
3. Características del Contrato de Trabajo:
- Consensual: Se perfecciona mediante el consentimiento legítimamente
manifestado de las partes, es decir, que pueden haber vicios en el consentimiento
(los mismos del derecho civil).
- Bilateral: Genera obligaciones interdependientes entre ambas partes (una parte
presta servicios y otra remunera a la primera). Salvo ciertas excepciones como las
vacaciones, el principio es que si el trabajador no trabaja, no recibe su pago.
- Oneroso: Cada una de las partes realiza un sacrificio para obtener una ventaja
de su contraparte.
- Conmutativo: Cada parte conoce de antemano cuál es la prestación que espera
de la otra parte.
- De ejecución continuada o duradera: Porque permanece en el tiempo, no se
agota en la prestación inicial.
Elementos del contrato de trabajo:
Consentimiento de los contratantes; se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación
sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
Objeto cierto que sea materia del contrato; pueden ser objeto de contrato todos los servicios que
no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres. En cambio, no podrán ser objeto de
contrato las cosas o servicios imposibles.
Causa de la obligación que se establezca; Elemento esencial del contrato, pues los contratos sin
causa, o con causa ilícita, no producen efecto alguno, siendo ilícita la causa cuando se opone a
las leyes o a la moral.
4. Presunción legal del Contrato de Trabajo:
Se presume que los contratos laborales celebrado por la partes gozan de total
legalidad, siempre y cuando no posea vicios, en la forma prevista en la Ley Orgánica
del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras
Diferencia con otros Tipos de Contratos Semejanza con otros Tipos de Contratos
Con el Contrato de Compra – Venta:
Se regula por materia civil, en cambio el
del trabajo por la Ley Orgánica del
Trabajo
Se contratara la comercialización de un
objeto. Se le entrega la mercancía a
quien la compra por un precio estipulado
y se hace casi siempre al instante. En el
contrato de trabajo no hay mercancía
que entregar, lo que existe es un
trabajador que constantemente, en
forma continua presta sus servicios
(físicos o intelectuales) por una
remuneración acorde con el mismo
Relación directa entre las partes.
Puede Acarrear Obligaciones, así
como Derechos.
No hay subordinación.
Persiguen fines comunes entre las
partes
5. Sustitución De Patrono:
Existirá sustitución de patrono o patrona, cuando por
cualquier causa se transfiera la propiedad, la titularidad
de una entidad de trabajo o parte de ella, a través de
cualquier título, de una persona natural o jurídica a
otra, por cualquier causa y continúen realizándose las
labores de la entidad de trabajo aun cuando se
produzcan modificaciones.
Efectos de la Sustitución de Patronos:
La sustitución de patrono o patrona, no afectará las
relaciones individuales y colectivas de trabajo
existentes. El patrono o la patrona sustituido o
sustituida, será solidariamente responsable con el
nuevo patrono o la nueva patrona, por las
obligaciones derivadas de esta Ley
Suspensión de la relación de trabajo:
Según el Articulo 71 de la LOTTT establece que la
suspensión de la relación de trabajo, no pone fin a la
vinculación jurídica laboral existente entre el patrono o
la patrona y el trabajador o trabajadora”.
Nos dice el Articulo 76 que las causales de la
suspensión de la relación del trabajo puede terminar
por despido, retiro, voluntad común de las partes o
causa ajena a la voluntad de ambas.
6. Mejoras e invenciones:
El proceso social de trabajo constituye la fuente fundamental
del conocimiento científico, humanístico y tecnológico,
requerido para la producción de bienes y la prestación de
servicio a la sociedad. Las invenciones, innovaciones y
mejoras son producto del proceso social de trabajo, para
satisfacer las necesidades del pueblo, mediante la justa
distribución de la riqueza.
Clases de Mejoras e invenciones:
- De servicio: Se considerarán de servicio
aquellas invenciones realizadas por
trabajadores contratados por el patrono con el
objeto de investigar y obtener medios,
sistemas o procedimientos distintos.
- De empresa: Se considerarán de empresa
aquellas invenciones en cuya obtención sean
determinantes las instalaciones,
procedimientos o métodos de la empresa en
la cual se producen.
- Libres u Ocasionales: Se considerarán
libres u ocasionales aquellas en que
predomine el esfuerzo y talento del inventor
no contratado especialmente para tal fin.
¿Quién se Aprovecha?
La propiedad de las invenciones o mejoras de servicio
o de empresa corresponderá al patrono, pero el
inventor tendrá derecho a una participación en su
disfrute cuando la retribución del trabajo prestado por
éste sea desproporcionada con la magnitud del
resultado.