Este documento presenta una descripción general de los tributos, incluyendo su definición, clasificación y efectos. Los tributos se definen como prestaciones en dinero que el Estado exige para cubrir gastos públicos. Se clasifican en impuestos, tasas y contribuciones especiales. Los impuestos se subdividen en ordinarios y extraordinarios, proporcionales y progresivos, reales y personales, directos e indirectos. También se explican los conceptos de percepción, traslación, difusión e incidencia de los impuestos, así como las
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE- RECTORADO ACADÉMICO
DECANATO DE CIENCIAS JURÍDICA Y POLÍTICA
ESCUELA DE DERECHO
MAPA MENTAL
LOS TRIBUTOS
ALUMNA:
ALBA M.OCANTO
C.I: 10,311,196
PROF: EMILY RAMIREZ
ASIGNATURA: DERECHO TRIBUTARIO
SAIA “A”
2. LOS TRIBUTOS: Son "las
prestaciones en dinero
que el Estado exige en
ejercicio de su poder de
imperio en virtud de una
ley y para cubrir los gastos
que le demanda el
cumplimiento de sus fines"
LOS TRIBUTOS
IMPUESTO: El impuesto es
pues, jurídicamente, como
todos los tributos una
institución de derecho
público, por lo que es una
obligación unilateral
impuesta coactivamente por
el Estado en virtud de su
poder de imperio.
Su fin primordial es el de
obtener los ingresos
necesarios para el
sostenimiento del gasto
público, sin perjuicio de
su posible vinculación a
otros fines.
SU
CLASIFICACIÓN
JURÍDICA
ORDINARIOS: Son aquellos
que no tienen una duración
determinada en el tiempo.
EXTRAORDINARIOS:
Corresponde al período o
duración de los impuestos en
el sistema tributario. poseen
una vigencia limitada en el
tiempo y surgen en periodos de
crisis.
ORDINARIOS Y
EXTRAORDINARIOS
PROPORCIONALES
Y PROGRESIVOS
IMPUESTOS PROPORCIONALES: Son
aquellos que mantienen una relación
constante entre su cuantía y el valor de la
riqueza gravada, por cuanto hay una sola
alícuota.
IMPUESTOS PROGRESIVOS: Son aquellos
por el cual los contribuyentes de mayores
ingresos pagan proporcionalmente más que
los de menores ingresos.
REALES Y
PERSONALES
PERSONALES, Es el que grava
todas las rentas, todos los consumos,
de todas las personas naturales o
jurídicas.•
REALES, Son aquellos cuya finalidad
es cubrir todos los gastos sin ningún
fin en especial.
DIRECTO E
INDIRECTO
DIRECTOS, Gravan patrimonio,
toman la capacidad económica
del contribuyente.
INDIRECTOS, Gravan el
consumo, la transferencia son
mediatas porque no existe la
certeza de que ocurran.
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3. LOS TRIBUTOS
EFECTO
ECONÓMICO
DE LOS
IMPUESTOS
a) PERCUSIÓN: Es el acto por el cual el
impuesto recae sobre el “contribuyente de
jure”, es decir, aquel que debe pagar por
designación y coacción legislativa.
b) TRASLACIÓN: Es el hecho de pasar la
carga del impuesto a otra u otras personas.
d) DIFUSIÓN: Es un fenómeno general que
se manifiesta por las lentas, sucesivas y
fluctuantes modificaciones en los precios, en el
consumo y en el ahorro.
c) INCIDENCIA: Es la caída del impuesto sobre la
persona realmente lo paga, es decir, que ve
afectada su economía por el impacto del impuesto.
FORMAS DE
TRASLACIÓN
a) TRASLACION HACIA
ADELANTE Es el caso en el cual
el comerciante transfiere la carga
impositiva al consumidor mediante
el aumento de los precios, por lo
que la carga generada por este la
SOPORTA ”EL CONSUMIDOR”.
b) TRASLACION HACIA ATRÁS: Es el
caso cuando un comerciante compra una
mercancía al mayorista y logra que este le
haga una reducción del precio en
compensación con el impuesto. ESTA LA
SOPORTA “LOS PRODUCTORES”
c) OBLICUA: Cuando el
contribuyente de derecho
transfiere la carga impositiva a
sus compradores o proveedores
de bienes diferentes a aquellos
que fueron gravados con el
impuesto. Quien soporta la
carga son Los
consumidores y Los
Productores.
d) TRASLACIÓN SIMPLE Y DE
VARIOS GRADOS: Traslación simple
es la que se cumple en una sola etapa.
Una persona traslada a otra el peso
impositivo, y esta última es la que sufre la
respectiva carga. Pero puede suceder que
esta segunda persona transfiera a su vez
esa carga impositiva a una tercera
persona, ésta a una cuarta, y así
sucesivamente. En este último caso
estaremos ante una traslación de varios
grados.
e) TRASLACIÓN AUMENTADA: El
contribuyente de jure traslada el impuesto
con exceso aumentando sus beneficios,
o sea, valiéndose del impuesto para
incrementar sus ganancias.
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