El documento describe las fuentes del derecho tributario en Venezuela. Indica que las fuentes directas incluyen las leyes, decretos, reglamentos, tratados internacionales y providencias administrativas, mientras que las fuentes indirectas son la doctrina, jurisprudencia, usos y costumbres. También explica conceptos como impuestos, tributos, efectos económicos de los impuestos y formas de traslación de impuestos.
2. Qué es el Derecho Tributario
Es una rama del Derecho Público que
estudia las normas jurídicas, a través de las
cuales, el Estado ejerce su poder tributario
con el propósito de obtener, de los
particulares, ingresos que sirvan para
sufragar el Gasto Público.
Art. 2 del
Código
Orgánico
Tributario
establece
sus fuentes.
3. O Ley y actos con fuerza de ley.
O Decretos ley
O Reglamentos: y demás disposiciones de
carácter general establecidas por los órganos
administrativos facultados al efecto.
O Tratados internacionales: Los tratados,
convenios o acuerdos internacionales
celebrados por la República.
O Providencias administrativas: relativos a la
estabilidad jurídica de regímenes de tributos
nacionales, estadales y municipales.
Fuentes del Derecho
Tributario - Directas
4. O Doctrina
O Jurisprudencias
O Usos y costumbre.
Fuentes del Derecho
Tributario - Indirectas
En general se puede observar que las fuentes del
Derecho Tributario son las mismas que las del
Derecho general y de por sí, del Derecho financiero,
solo que en ciertos casos se ubica directamente en
las ramas tributarias correspondientes.
5. O Aplicación de la ley tributaria en el tiempo: Se
acepta la analogía para finalizar vacío legales,
sin embargo no se pueden crear tributos en ese
tiempo, tampoco tipificar actos ilícitos o
aplicar sanciones. (art 6 COT)
Indiferentemente, la ley se aplica al ser
publicada en Gaceta oficial.
Ámbito de aplicación de la
norma jurídica tributaria
6. O Aplicación de la ley tributaria
en el espacio: Las leyes
tributarias nacionales podrán
gravar hechos ocurridos total o
parcialmente fuera del territorio
nacional cuando el
contribuyente tenga
nacionalidad venezolana, este
residenciado o domiciliado en
Venezuela o posea
establecimiento permanente o
base fija en el país.
Ámbito de aplicación de la
norma jurídica tributaria
7. Interpretación de leyes
tributarias
Consiste en descubrir su sentido y alcance,
correspondiéndole al intérprete determinar qué quiso
decir el legislador con esa norma y en qué caso es
aplicable.
Articulo 4. CC.- A la Ley debe atribuírsele el sentido
que
aparece evidente del significado propio de las palabras,
según
la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador.
Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán
en
consideración las disposiciones que regulan casos
semejantes
o materias análogas; y, si hubiere todavía dudas, se aplicarán
los principios generales del derecho.
8. O Tiempo que hay entre su publicación en la
Gaceta Oficial de la República hasta la fecha, la
cual ella misma indica que entrará en vigencia,
se le llama coloquialmente como las vacaciones
de la ley.
Art 1. Código Civil Venezolano. “La ley es
obligatoria desde su publicación en la Gaceta
Oficial (instantánea), o desde la fecha posterior
que ella misma indique (vacatio legis)”
Vacatio legis
9. Tributos
Impuestos
Son obligaciones dinerarias impuestas unilateralmente y exigidas por la
administración pública a partir de una ley cuyo importe se destina a
solventar el gasto público.
El tributo, por lo tanto, es una prestación patrimonial de carácter público
que se exige a los particulares. Es coactivo (se impone de forma
unilateral aunque de acuerdo a los principios constitucionales),
pecuniario (la obligación tributaria en los países capitalistas siempre se
concreta en forma de dinero) y contributivo (el tributo se destina a la
satisfacción de las necesidades sociales).
El impuesto no se basa en una contraprestación determinada. Financia
los gastos del acreedor, el Estado. La capacidad contributiva supone que
quienes más poseen, mayores impuestos deben abonar. Sin embargo,
esto no siempre se cumple, ya que muchas veces se priorizan otras
causas: el incremento de la recaudación, la disuasión de compra de un
cierto producto, el fomento de determinadas actividades económicas, etc
10. O Percusión: Puede observarse las importantes reacciones políticas que
han provocado en la historia los sistemas fiscales, produciendo motines,
levantamientos armados y verdaderas revoluciones sociales. La
Revolución Francesa, entre sus numerosas causas, tuvo un carácter fiscal:
altos impuestos, persecuciones fiscales, pobreza y hambre en el pueblo
frente a una corte dispendiosa y voraz.
O Incidencia: El impuesto acaba recayendo sobre un contribuyente que no
tiene medio de trasladarlo a otros. Por ejemplo, en el impuesto sobre el
valor añadido o agregado (IVA), el impuesto recae sobre el consumidor
final.
O Difusión: Cuando un impuesto ha llegado hasta la persona que no está
en condiciones de trasladarlos a otra, se presenta el fenómeno quede la
incidencia, con el que se termina la repercusión, pero entonces se
presenta otro que es la difusión del impuesto
Efectos económicos de los
impuestos
11. O Hacia delante: El sujeto traslada la carga a
los consumidores mediante incrementos en
los precios de los productos que venden.
O Hacia atrás: Cuando el sujeto traslada la
carga a los factores de producción de la
demanda. La carga la soportan los
empleados puesto que el salario podría
disminuir
O Oblicua: Cuando el contribuyente de derecho
transfiere la carga impositiva a sus
compradores o proveedores de bienes
diferentes a aquellos que fueron gravados
con el impuesto.
Formas de traslación
12. O Traslación simple y de varios grados: se
cumple en una sola etapa. Una persona
traslada a otra el peso impositivo, y esta
última es la que sufre la respectiva carga.
Pero puede suceder que esta segunda
persona transfiera a su vez esa carga
impositiva a una tercera persona, ésta a una
cuarta, y así sucesivamente
O Traslación aumentada: El contribuyente de
jure traslada el impuesto con exceso
aumentando sus beneficios, o sea, valiéndose
del impuesto para incrementar sus ganancias.
Formas de traslación
13. Bibliografía Consultada
• Borjas Hernández Leopoldo. Manual de Derecho
Tributario. Ediciones Beatriz Mata Producciones
C.A Caracas. Venezuela. 2000
• Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, Caracas. Venezuela. 1999
• Código Civil de Venezuela. Gaceta Nº 2.990
Extraordinaria del 26 de Julio de 1982.Venezuela.
1982
• Código Orgánico Tributario. Gaceta Oficial N°
37.305 de fecha 17 de Octubre de 2001.
Venezuela. 2001