2. Elanálisis económico del derecho se
presenta enfocado directamente hacia casos
concretos en determinadas instituciones
jurídicas, para su análisis económico, siendo
que todo esto ha sido contenido en partes
específicas del Código Civil, y a pesar de que
todas estas no tengan repercusión alguna en
la práctica ya que las controversias que se
resuelven en los tribunales de justicia a
pesar de ser contabilizadas no han
aumentado ni disminuido después del análisis
económico que se dio en relación a estas.
3. Explotando los avances en el análisis económico
de conductas no comerciales, el Análisis
Económico del Derecho se ha extendido más allá
de su concentración original en el Derecho de la
competencia, la tributación, la regulación de los
servicios públicos, las finanzas corporativas y
otras áreas que son de regulación económica
explícita; mientras que, dentro ese dominio, se
ha extendido para incluir campos tales como la
propiedad y el Derecho contractual, el Derecho
previsional, las transacciones en el mercado de
valores, el Derecho de reestructuración
patrimonial y, específicamente, el Derecho de
propiedad intelectual, un campo de especial
rápido crecimiento e importancia económica.
4. Calabressi convierte el accidente de una
cuestión privada a un problema social que
debe ser tratado desde la regulación. El
problema de los accidentes es que tienen un
costo. Lo que debemos como sociedad es
debemos asignar eficientemente los costos
que estos accidentes producen. Dos
principios se deben seguir la asignación de
costos: la evitación de costos y equidad. La
equidad es un concepto que juega un papel
complicado; pero modela alguna de sus
conclusiones como restricciones externas a
las decisiones que puede tomar el gobierno
sobre los individuos.
5. Si bien el análisis económico no ha existido siempre,
Posnet manifiesta los jueces del Common Law actúan
“como sí” intentaran buscar la eficiencia, incluso
cuando ese término no aparezca en sus fallos. Su
concepción identifica que los jueces nombres como
Hand o Cardozo han preferido la interpretación
económica de las reglas jurídicas en su
jurisprudencia.
Es por ello que todo el discurso jurídico de creación y
aplicación de la responsabilidad se encuentra –y debe
estar aún más- impregnado por el objetivo de
maximización de la riqueza. Algunos postnerianos han
ido tan lejos como para decir que la doctrina de la
responsabilidad extracontractual siempre ha elegido
la eficiencia en una suerte de “selección natural” de
las teorías jurídicas, donde las que tienen hacia la
eficiencia sobreviven.