El documento describe el derecho financiero, incluyendo que regula la actividad financiera del estado y entes públicos para cumplir sus fines. Explica que el derecho financiero se relaciona con otras disciplinas como el derecho administrativo, constitucional, internacional, penal y procesal. También discute las opiniones sobre si el derecho financiero tiene autonomía o es parte del derecho administrativo.
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
Ensayo
1. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Participante
Jaimari Peña C.I: 24.409.886
SAIA-DERECHO-LAPSO 2018
Barquisimeto; 2018
2. Derecho Financiero en la actualidad
Es la rama del derecho que regula la actividad financiera del estado y de los entes
públicos. Es la disciplina que tiene por objeto el estudio sistemático de las normas que
regulan los recursos económicos, que el estado y los demás entes públicos pueden
emplear para el cumplimiento de sus fines
En la actualidad se reconoce el contenido económico del derecho financiero; así es que
en esta materia Richard Musgrave expone que las funciones financieras del Estado en
una economía neocapitalista contemporánea pueden resumirse en las siguientes: 1) la
asignación óptima de los recursos disponibles para la satisfacción de las necesidades
públicas; 2) el pleno empleo con estabilidad en los precios, y 3) la equidad en la
distribución del ingreso.
El objeto del Derecho Financiero es regular jurídicamente la actividad financiera, que
constituye una acción diferenciada de las otras actividades estatales, por cuanto
comprende el estudio de ciertas instituciones jurídicas (el empréstito, entre otras) que
aparecen como desvinculadas de los restantes actos jurídicos que realiza el Edo. Así,
estudia las distintas instituciones: presupuesto, recaudación: ingresos (originarios y
derivados), la administración de los mismos, los gastos o inversión, los empréstitos.
Es decir el derecho financiero tiene por objeto regular las tres etapas o momentos de la
actividad financiera del estado
El Derecho Financiero no constituye un sistema orgánico de relaciones homogéneas, sino
un conjunto de relaciones de diversa naturaleza que sólo tienen en común el que se
refieren a las diversas actividades que el Estado desarrolla en el campo financiero.
Regula varios sectores: la regulación jurídica del presupuesto, que es un instrumento legal
que calcula y autoriza los gastos y prevé los ingresos para solventarlos, determinando las
respectivas atribuciones de los órganos del estado en la gestión financiera; las relaciones
de la tributación, que integran el Derecho Tributario; la regulación jurídica de la
administración del patrimonio del Estado o gestión patrimonial, aun cuando para muchos
esto no integra el derecho financiero, sino aquella parte del derecho administrativo que
disciplina la actividad privada de los ente públicos; la regulación legal del crédito público,
constituida por aquellas normas jurídicas que disciplinan las relaciones que surgen entre
el Estado y prestamistas; el conjunto de normas jurídico-económicas relacionadas con la
moneda.
Relación del Derecho Financiero con otras disciplinas Jurídicas
El derecho financiero mantiene estrecha vinculación con otras ramas de las ciencias
jurídicas:
Con el derecho administrativo: Por la identidad del sujeto de ambas disciplinas,
administración pública y la comunidad de algunos conceptos. No resulta oportuno
recordar que ciertos autores o se resignan a la segregación del derecho financiero
y siguen considerándolo como un capitulo el derecho administrativo, olvidando que
3. a pesar de la unidad del sujeto, la actividad de este tiene distintas finalidades y se
ejercita en forma diversa.
Con el derecho constitucional: Asume importancia excepcional, especialmente
en nuestro país, por la función que corresponde a cada rama del poder público en
la actividad financiera y en especial por el régimen americano de control judicial de
constitucionalidad de las leyes. Diversas normas constitucionales sobre actividad
financiera asume la condición de principios generales del derecho financiero, y
ellas así como las disposiciones sobre poderes tributarios, presupuesto, control de
gastos, empréstitos, constituyen materias que hoy integran nuestra disciplina.
Con el derecho internacional: El desarrollo de las comunicaciones y la
intensificación de las relaciones comerciales han determinado la internalización de
las finanzas, tanto públicas como privadas acrecentando la importancia del
derecho internacional en los aspectos relacionados con aquellas. No solamente
han surgido nuevos problemas como consecuencia de empréstitos
internacionales, de devaluaciones o de depreciaciones monetarias, del control
de cambios, sino también de las repercusiones extranacionales de la
intensificación del poder tributario de los estados y de la creación de organismos
supranacionales, todo lo cual proporciona idea cabal de la transformación que se
está operando en la vida de los pueblos.
Con el derecho penal: Se vincula con la actividad financiera especialmente en lo
que respecta a la violación de las leyes tributarias y de las normas sobre control
estatal de la actividad privada, no habiendo cesado las polémicas acerca de la
aplicabilidad de las normas penales ordinarias o de la existencia de un derecho
penal fiscal o de un derecho penal administrativo con independencia conceptual.
Con el derecho procesal: La percepción de los impuestos y otros gravámenes da
lugar a una actividad en estrecha con constancia con el derecho procesal.
¿Por qué se habla de la autoridad del Derecho Financiero?
Es sustentada por Pérez de Ayala, Mayer y Giorgio del Vecchio. según estos autores,
agrupados en la llamada Escuela Administrativista Clásica, el Derecho Financiero es una
parte, un capítulo especializado del Derecho Administrativo y por consiguiente no tiene
autonomía, éstos autores afirman que el Derecho Financiero forma parte del Derecho
Administrativo, porque su objeto es una función administrativa que se sintetiza en la
actividad que despliega el Estado para conseguir recurso.
El derecho financiero no tiene autonomía científica sino que forma parte del derecho
administrativo porque su objeto es una mera función, administrativa que se sintetiza en la
actividad que despliega el estado para conseguir recursos, gastarlos y balancearlos. Esta
concepción no tiene su talón de Aquiles en el hecho de que el derecho financiero es una
disciplina del derecho público, en consecuencia está íntimamente vinculado al
funcionamiento del estado.
Mi opinión: Considero que dentro de la teoría jurídica general, el derecho financiero no
tiene autonomía, como lo tiene el derecho tributario y otras disciplinas jurídicas. El
derecho financiero es parte del derecho público con cierta autónoma didáctica al derecho
4. financiero, pero no tiene autonomía científica, en cuanto ciencia jurídica y dentro del
concepto generalmente entendido sobre autonomía en el campo jurídico.
Ubicación del Derecho Financiero
El Derecho financiero es una rama del Derecho público que se ocupa de ordenar los
ingresos y los gastos públicos, normalmente previstos en el presupuesto general del
Estado.
Esta actividad financiera del Estado genera relaciones jurídicas entre el estado y los
particulares, y se da en dos situaciones:
La primera en que el Estado asume un papel activo, por ejemplo al cobrar tributos.
La segunda un papel pasivo cuando se convierte en deudor en caso de un
préstamo.