LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
Ensayo trinutario
1. Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Vice-Rectorado Académico
Escuela de Derecho
Derecho
Financiero
Integrante:
Mendez Amaro
Keimar
27.737.337
SAIA C
Derecho Tributario
2. Existen muchas opiniones con respecto al concepto del Derecho Tributario en la actualidad de varios
juristas, pero las que mas destacan son los siguientes; Es el derecho de la actividad financiera, acción
del Estado y demás entes públicos que se dirige a obtener ingresos necesarios para poder realizar los
gastos que sirven al sostenimiento de los servicios públicos, entendidos en su más amplio sentido. El
Derecho Financiero sumerge, de una u otra forma, al Derecho Tributario como una rama de él, pero el
financiero va más allá de esas normas, el órgano competente es el Poder Ejecutivo, este es el que
tiene que cumplir como órgano administrador de las finanzas públicas. Asimismo, el Poder Ejecutivo
dentro de la Constitución establece: No puede cobrase impuestos, tasas, contribuciones, exenciones,
rebajas u cualquier tipo de incentivo fiscal que no esté establecidoen una Ley.
En la actualidad el derecho financiero cumple un papel muy importante en la economia de Venezuela,
ya que su existencia se usa para regular los ingresos y gatos que pueda existir en el Estado, y demas
bienes u entes publicos. El Derecho Financiero consecuentemente, es una rama del derecho que tiene
como fundamento el estudio de la actividad financiera del Estado, en tal sentido, se afirma que la
actividad financiera del Estado genera un conjunto de relaciones jurídicas entre los distintos órganos
públicos. Esta actividad financiera del Estado genera relaciones jurídicas entre el estado y los
particulares, y se da en dos situaciones: la primera en que el Estado asume un papel activo, por
ejemplo al cobrar tributos, y un papel pasivo cuando se convierte en deudor en caso de un préstamo.
Por estos motivos, es importante conocer las implicancias que tiene el ordenamiento jurídico de las
finanzas públicas, en la actividad financiera del Estado, por cuanto nos permite visualizar el pasado,
presente y futuro económico y financiero de un país.
3. El derecho financiero es una rama que desciende del derecho tributar, por lo tanto tiene relación con esta y otras
ramas; Con el Derecho Administrativo. Es obvia la vinculación, por identidad del sujeto de ambas disciplinas la
administración pública y la comunidad de algunos conceptos. Derecho Constitucional. asume importancia
excepcional, especialmente en nuestro país, por la difusión que corresponde a cada rama del poder público en la
actividad financiera y, en especial, por el régimen americano de control judicial de constitucionalidad de las leyes.
Derecho Internacional. El desarrollo de las comunicaciones y la intensificación de las relaciones comerciales han
determinado la internacionalización de las finanzas, tanto públicas como privadas, acrecentando la importancia del
Derecho Internacional en los aspectos relacionados con aquéllas. Derecho Penal se vincula con la actividad
financiera, especialmente en lo que respecta a la violación de las leyes tributarias y de las normas sobre el control
estatal de la actividad privada, no habiendo cesado las polémicas acerca de la aplicabilidad de las normas penales
ordinarias o de la existencia de un derecho penal fiscal o de un Derecho Penal Administrativo con independencia
conceptual.Se habla de la autonomía del derecho financiero, pero es desde el punto de vista científico, tiene una
naturaleza compleja: política, jurídica, económica, social, cada uno de estos aspectos debe ser asumido como objeto
de conocimiento por ciencias distintas debido a que el objeto de conocimiento de cualquier ciencia ha de estar dotado
de una cierta homogeneidad. Por ello, la complejidad de la actividad financiera exige que los diferentes aspectos que
ofrece sean analizados por separado: a)en particular, el Derecho asume como objeto de conocimiento la ordenación
jurídica de la actividad financiera (esto es, los ingresos y gastos públicos). b)la conexión entre el ingreso y el gasto
público obliga a su estudio de forma unitaria, con una metodología común y bajo las directrices de unos principios
comunes de justicia financiera. Es autónomo como ciencia no pertenece a las finanzas públicas, porque ésta no tiene
el carácter jurídico del Derecho Financiero, tiene otros alcances y otros fines. Opinión Personal: el derecho financiero
no es autónoo, ya que este depende de diversas ramas, como se mencionó anteriormente, ademas es importante
recordar que la mismas es una rama del derecho financiero, por lo tanto se rige por este.