SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 6
DRAS, LO DE COLOR
AMARILLO = IGUALDAD
VERDE = GENEREALIDAD
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO TRIBUTARIO
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO TRIBUTARIO
Principio de Igualdad
Corolario necesario de todo sistema democrático regido por un Estado Derecho,
es el que dispone la igual- dad de todos los ciudadanos y que se debe apreciar desde
diferentes ángulos de vista. En efecto, uno de ellos es la igualdad de la ley, lo que
supone que la norma jurídica debe tratar a todos los habitantes de igual manera; pero
también está la igualdad ante la ley, la que supone que cada in- dividuo tendrá iguales
derechos y deberes que sus semejantes. La doctrina jurídico-constitucional, desde la
aprobación del artículo 13 de la Declaración de los Derechos del Hombre y el
Ciudadano ya citados, ha elaborado y reelaborado la teoría de la igualdad, desde todos
los puntos de vista, incluso el tributario.
Este principio supone, que todos los sujetos de la relación jurídica tributaria, ya
sea el Estado o los contribuyentes o responsables, están sometidos por igual ante la ley,
lo que no impide que en determinados casos la misma ley prevea privilegios para el
fisco acreedor. Ello no supone un apartamiento del principio, por cuanto el acto de la
Administración no podrá apartarse de las normas legales que le otorgan ventajas, como
ocurre por ejemplo en los períodos de amnistía tributaria.
Este principio rector, se manifiesta por la afirmación que todos los habitantes
deben contribuir a los gastos públicos de acuerdo a sus posibilidades, siendo ello, la
consagración de la máxima que en 1767 expresara Adam Smith en su memorable libro
“La Felicidad de las Naciones”.
Pero si bien se está de acuerdo en sostener que todos deben contribuir de acuerdo
a sus posibilidades, el problema se traslada ahora a determinar cuáles son esas
posibilidades. El ideal aristotélico de justicia, de tratar a los iguales en igual forma y a
los desiguales en forma desigual, no siempre puede aplicarse estrictamente. De este
modo, la obligación de contribuir, que autores como Rafael Bielsa en su libro “Derecho
Fiscal” consideran no sólo como un deber jurídico sino como un imperativo moral, se
ve interconectado con el principio de igualdad referido a la intención política del
Estado de lograr una corrección de las desigualdades económicas.
El legislador debe, primordialmente, efectuar juicios axiológicos que le
permitan determinar las posibilidades con que cada ciudadano cuenta para contribuir
con su patrimonio a las cargas del Estado. Mucho se ha hablado de ese tema
totalmente vinculado a la justicia tributaria y poco ha sido el consenso encontrado. El
derecho positivo moderno, ha encontrado la fórmula que resume el ideal de justicia en
la tributación y que es expresado por el concepto de capacidad contributiva.
El determinar esa capacidad, es lo que ha provocado más discusiones en el
ámbito tributario. En efecto, tratándose de juicios subjetivos, que en última instancia
tienden a determinar una tributación justa y puesto que la justicia tributaria es parte
esencial del derecho homónimo, la determinación de la capacidad contributiva, debe
estar regida por principios jurídicos. Pe se a ello, se ha sostenido, por autores de la
talla de Aquiles Donato Giannini en “Instituciones de Derecho Tributa- rio”, que la
determinación de la capacidad contributiva, escapa al campo jurídico para entrar más
bien en el económico.
Consideramos, que la apreciación que hace el maestro italiano, se refiere a una
etapa anterior a la que es- tamos analizando. Es incuestionable que las necesidades
económicas determinarán las soluciones jurídicas, y es también cierto, que esa base
económica será un índice o un elemento que el legislador deberá tener en cuenta para
expresar y obtener por medio de normas jurídicas, la justicia tributaria. De este modo,
si la situación económica aconseja la progresividad, el legislador, luego de un juicio
valorativo, incorporará tal formulación en el campo legal correspondiente; pero lo que
resulta evidente, es que esas bases económicas no son, por sí solas, la con- creción de
la capacidad contributiva. Pero si bien es cierto, en principio, que el gravamen debe
imponerse te- niendo en cuenta una situación económica determinada, y a los que se
hallen en ella, debe aplicárseles el mismo impuesto, no es menos cierto que esa
situación económica es un ín- dice para gravar al sujeto pasivo.
De modo, que la determinación exacta de la medida de la capacidad
contributiva, es un elemento que en cada estado se extraerá del ordenamiento positivo,
pero si este nada dispone, habrá que recurrir a los principios que rigen la carta
fundamental. Algunos países como Argentina, disponen ex- presamente en su texto
constitucional, los principios de equidad y proporcionalidad y prohíben los impuestos
confiscatorios. Estos elementos formales positivizan, como dice el ya citado Sáinz de
Bujanda, el principio, pues lo amoldan a textos expresos que limitan el obrar del
legislador y le marcan coordenadas de cómo debe crear los tributos. La Constitución
brasileña, por su parte, establece que los impuestos deberán ser graduados de acuerdo
a la capacidad contributiva del sujeto. Otras legislaciones nada dicen, como la
uruguaya, lo que obliga al intérprete a extraer las directivas, de los principios ius
naturalistas que inspiran la Constitución. Por ello se puede decir que el principio es
para- legal, pero lo que no puede sostener- se es que sea para jurídico, porque el reparto
de las cargas públicas es legítimo si se inspira en ideales de justicia. ( PRINCIPIO DE
IGUALDAD , QUEDA IGUAL , CONSIDERAR EN APA EN DOC APARTE)
Principios de generalidad
La necesidad que un tributo revista el carácter de generalidad, supone que con
él, se imponga a toda una categoría de personas o bienes que han quedado comprendidas
en la definición del hecho generador, y no única- mente a una parte de ellas.
Este principio, igual al recientemente visto, implica, al decir del ya citado
Héctor Villegas, un contenido más negativo que positivo, por cuanto, según la
generalidad, nadie debe ser eximido de tributar si está comprendido en la hipótesis
de incidencia.
Si bien compartimos totalmente lo expuesto debemos necesariamente tener en
cuenta, que la generalidad de un tributo, no implica imposibilidad de adoptar
exenciones.
Sin embargo, parte de la doctrina no parece razonar de esta forma, por cuanto
entiende, que como el principio a tener en cuenta es la generalidad, la existencia de
exenciones, tie- ne que ser vista como una excepción al referido principio. Sin entrar
a analizar acá las consecuencias de esa posición, sobre todo en lo que tiene que ver, por
ejemplo, con la interpretación de dichas normas, tenemos necesariamente que destacar
que esa idea obedece al criterio aristotélico de justicia.
Consideramos que el criterio actualmente predominante y que recoge nuestra
doctrina es el de capacidad contributiva, es decir, la posibilidad económica de cada uno
de contribuir a las cargas públicas, lo que supone que la generalidad debe apreciarse
en función de esa capacidad.
Por lo tanto podemos decir entonces, que la generalidad supone que todos
tributen, no de la misma manera y cuantía, sino atendiendo justamente a sus
posibilidades económicas. De este modo, la generalidad se nos presenta como un
principio netamente formal, que supone únicamente la sujeción de todas las personas a
la Potestad Tributaria; pero si se le concretiza, este principio no puede entender- se
separado del de capacidad. En este sentido, los principios de capacidad y generalidad
se unen y llegan a significar una sola cosa.
En consecuencia, las normas exentivas, no son siempre una excepción al
principio de generalidad, sino que en determinados momentos, pueden ser un medio
técnico para lograr el criterio de justicia (capacidad contributiva) consiguiéndose así un
logro per- fecto del principio de generalidad. Sin embargo, en otras ocasiones puede ser
un medio técnico para lograr una finalidad (extrafiscal) que esté en contradicción con
el criterio de justicia (capacidad contributiva) y sólo en este sentido, puede decirse
que la exoneración es una excepción al principio de generalidad.( considerar todo
el principio de generalidad pagina 27)

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Relaciones del derecho comercial con otras ramas del derecho
Relaciones del derecho comercial con otras ramas del derechoRelaciones del derecho comercial con otras ramas del derecho
Relaciones del derecho comercial con otras ramas del derecho
Jhossy Snd
 
Análisis economico del derecho
Análisis economico del derechoAnálisis economico del derecho
Análisis economico del derecho
EdsonQHerbert
 
Derecho civil i. fernando rabat. 2010. ignacio seguel
Derecho civil i. fernando rabat. 2010. ignacio seguelDerecho civil i. fernando rabat. 2010. ignacio seguel
Derecho civil i. fernando rabat. 2010. ignacio seguel
FeaVenenciano
 
EL DERECHO AGRARIO Y SU RELACIÓN CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO
EL DERECHO AGRARIO Y SU RELACIÓN CON OTRAS RAMAS DEL DERECHOEL DERECHO AGRARIO Y SU RELACIÓN CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO
EL DERECHO AGRARIO Y SU RELACIÓN CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO
cqam
 
Analisis economico del derecho de alfredo bullard
Analisis economico del derecho de alfredo bullardAnalisis economico del derecho de alfredo bullard
Analisis economico del derecho de alfredo bullard
lissethuayta0104
 

La actualidad más candente (20)

Tutoría de Derecho Administrativo I.- Nulidad de pleno derecho del acto admin...
Tutoría de Derecho Administrativo I.- Nulidad de pleno derecho del acto admin...Tutoría de Derecho Administrativo I.- Nulidad de pleno derecho del acto admin...
Tutoría de Derecho Administrativo I.- Nulidad de pleno derecho del acto admin...
 
Tributario principios
Tributario principiosTributario principios
Tributario principios
 
DERECHO TRIBUTARIO
DERECHO TRIBUTARIODERECHO TRIBUTARIO
DERECHO TRIBUTARIO
 
Democracia y Derecho Constitucional - David Mercado Pérez
Democracia y Derecho Constitucional - David Mercado PérezDemocracia y Derecho Constitucional - David Mercado Pérez
Democracia y Derecho Constitucional - David Mercado Pérez
 
Memorias.- Derecho Penal III
Memorias.- Derecho Penal IIIMemorias.- Derecho Penal III
Memorias.- Derecho Penal III
 
Actividad 2 Infografia Deysi Marquez Derecho Tributario Intensivo
Actividad 2 Infografia Deysi Marquez Derecho Tributario IntensivoActividad 2 Infografia Deysi Marquez Derecho Tributario Intensivo
Actividad 2 Infografia Deysi Marquez Derecho Tributario Intensivo
 
Relaciones del derecho comercial con otras ramas del derecho
Relaciones del derecho comercial con otras ramas del derechoRelaciones del derecho comercial con otras ramas del derecho
Relaciones del derecho comercial con otras ramas del derecho
 
Acto Juridico
Acto JuridicoActo Juridico
Acto Juridico
 
Análisis economico del derecho
Análisis economico del derechoAnálisis economico del derecho
Análisis economico del derecho
 
02 rev08 jpmt
02 rev08 jpmt02 rev08 jpmt
02 rev08 jpmt
 
Potestad Tributaria
Potestad TributariaPotestad Tributaria
Potestad Tributaria
 
Derecho civil i. fernando rabat. 2010. ignacio seguel
Derecho civil i. fernando rabat. 2010. ignacio seguelDerecho civil i. fernando rabat. 2010. ignacio seguel
Derecho civil i. fernando rabat. 2010. ignacio seguel
 
EL DERECHO AGRARIO Y SU RELACIÓN CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO
EL DERECHO AGRARIO Y SU RELACIÓN CON OTRAS RAMAS DEL DERECHOEL DERECHO AGRARIO Y SU RELACIÓN CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO
EL DERECHO AGRARIO Y SU RELACIÓN CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO
 
Derecho de familia t3
Derecho de familia t3Derecho de familia t3
Derecho de familia t3
 
Dogmatica juridica 1 2021
Dogmatica juridica 1 2021Dogmatica juridica 1 2021
Dogmatica juridica 1 2021
 
Análisis económico del derecho como método de estudio
Análisis económico del derecho como método de estudioAnálisis económico del derecho como método de estudio
Análisis económico del derecho como método de estudio
 
Material de Derecho Procesal Penal I - Autor desconocido
Material de Derecho Procesal Penal I - Autor desconocidoMaterial de Derecho Procesal Penal I - Autor desconocido
Material de Derecho Procesal Penal I - Autor desconocido
 
Del tlc a un derecho internacional del trabajo francisco diaz - foterla ii
Del tlc a un derecho internacional del trabajo   francisco diaz - foterla iiDel tlc a un derecho internacional del trabajo   francisco diaz - foterla ii
Del tlc a un derecho internacional del trabajo francisco diaz - foterla ii
 
Ensayo derecho administrativo1
Ensayo derecho administrativo1Ensayo derecho administrativo1
Ensayo derecho administrativo1
 
Analisis economico del derecho de alfredo bullard
Analisis economico del derecho de alfredo bullardAnalisis economico del derecho de alfredo bullard
Analisis economico del derecho de alfredo bullard
 

Similar a Principios tributarios jose pedro montero traibel notas

Unidad 6 cp e ing 20 05 03-06-2020
Unidad 6 cp e ing 20 05 03-06-2020Unidad 6 cp e ing 20 05 03-06-2020
Unidad 6 cp e ing 20 05 03-06-2020
TamyRomero2
 

Similar a Principios tributarios jose pedro montero traibel notas (20)

Trabajo derecho tributario
Trabajo derecho tributarioTrabajo derecho tributario
Trabajo derecho tributario
 
Derecho tributario
Derecho tributarioDerecho tributario
Derecho tributario
 
Derecho tributario
Derecho tributarioDerecho tributario
Derecho tributario
 
Derecho tributario
Derecho tributarioDerecho tributario
Derecho tributario
 
Investigación 1
Investigación 1Investigación 1
Investigación 1
 
Trabajo de investigacion evaluado
Trabajo de investigacion evaluadoTrabajo de investigacion evaluado
Trabajo de investigacion evaluado
 
Derecho tributario y financiero
Derecho tributario y financieroDerecho tributario y financiero
Derecho tributario y financiero
 
Derecho tributario y financiero
Derecho tributario y financieroDerecho tributario y financiero
Derecho tributario y financiero
 
Derecho tributario y financiero
Derecho tributario y financieroDerecho tributario y financiero
Derecho tributario y financiero
 
Derecho tributario
Derecho tributarioDerecho tributario
Derecho tributario
 
Derecho tributario
Derecho tributarioDerecho tributario
Derecho tributario
 
Presentacion olga1
Presentacion olga1Presentacion olga1
Presentacion olga1
 
Presentacion olga1
Presentacion olga1Presentacion olga1
Presentacion olga1
 
Unidad 6 cp e ing 20 05 03-06-2020
Unidad 6 cp e ing 20 05 03-06-2020Unidad 6 cp e ing 20 05 03-06-2020
Unidad 6 cp e ing 20 05 03-06-2020
 
LEGISLACIÓN Y PRACTICA TRIBUTARIA UTPL 2015
LEGISLACIÓN Y PRACTICA TRIBUTARIA UTPL 2015 LEGISLACIÓN Y PRACTICA TRIBUTARIA UTPL 2015
LEGISLACIÓN Y PRACTICA TRIBUTARIA UTPL 2015
 
Principios del derecho tributario
Principios del derecho tributarioPrincipios del derecho tributario
Principios del derecho tributario
 
PRINCIPIOS DEL DERECHO TRIBUTARIO
PRINCIPIOS DEL DERECHO TRIBUTARIOPRINCIPIOS DEL DERECHO TRIBUTARIO
PRINCIPIOS DEL DERECHO TRIBUTARIO
 
Derecho Constitucional Tributario - Bolivia 2015
Derecho Constitucional Tributario - Bolivia 2015Derecho Constitucional Tributario - Bolivia 2015
Derecho Constitucional Tributario - Bolivia 2015
 
El derecho tributario-Principios-Mapa Conceptual-
El derecho tributario-Principios-Mapa Conceptual-El derecho tributario-Principios-Mapa Conceptual-
El derecho tributario-Principios-Mapa Conceptual-
 
Derecho Tributario
Derecho TributarioDerecho Tributario
Derecho Tributario
 

Último

Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docxCaso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
yovana687952
 
CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdf
CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdfCASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdf
CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdf
SashaDeLaCruz2
 
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion leyLEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
46058406
 
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
olmedorolando67
 

Último (20)

RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RGRÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
 
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
 
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docxCaso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
 
Presentacion Derecho Notarial dominicano temas
Presentacion Derecho Notarial dominicano temasPresentacion Derecho Notarial dominicano temas
Presentacion Derecho Notarial dominicano temas
 
CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdf
CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdfCASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdf
CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdf
 
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL DEL CODIGO CIVIL
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL  DEL CODIGO CIVILDIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL  DEL CODIGO CIVIL
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL DEL CODIGO CIVIL
 
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptxEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
 
U4_S7_S8_S9_Proceso contencioso tributario_.pdf
U4_S7_S8_S9_Proceso contencioso tributario_.pdfU4_S7_S8_S9_Proceso contencioso tributario_.pdf
U4_S7_S8_S9_Proceso contencioso tributario_.pdf
 
RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinaria
RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinariaRESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinaria
RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinaria
 
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdfLibro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
 
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion leyLEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
 
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
 
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en IsraelCarta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
 
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
 
Fin de la existencia de la persona física.pptx
Fin de la existencia de la persona física.pptxFin de la existencia de la persona física.pptx
Fin de la existencia de la persona física.pptx
 
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordiaDictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
 
delitos contra la vida humana dependiente
delitos contra la vida humana dependientedelitos contra la vida humana dependiente
delitos contra la vida humana dependiente
 
Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...
Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...
Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...
 
LA ACTIVIDAD DE FOMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
LA ACTIVIDAD DE FOMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICALA ACTIVIDAD DE FOMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
LA ACTIVIDAD DE FOMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
 
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..
 

Principios tributarios jose pedro montero traibel notas

  • 1. DRAS, LO DE COLOR AMARILLO = IGUALDAD VERDE = GENEREALIDAD PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO TRIBUTARIO PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO TRIBUTARIO Principio de Igualdad Corolario necesario de todo sistema democrático regido por un Estado Derecho, es el que dispone la igual- dad de todos los ciudadanos y que se debe apreciar desde diferentes ángulos de vista. En efecto, uno de ellos es la igualdad de la ley, lo que supone que la norma jurídica debe tratar a todos los habitantes de igual manera; pero también está la igualdad ante la ley, la que supone que cada in- dividuo tendrá iguales derechos y deberes que sus semejantes. La doctrina jurídico-constitucional, desde la aprobación del artículo 13 de la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano ya citados, ha elaborado y reelaborado la teoría de la igualdad, desde todos los puntos de vista, incluso el tributario. Este principio supone, que todos los sujetos de la relación jurídica tributaria, ya sea el Estado o los contribuyentes o responsables, están sometidos por igual ante la ley, lo que no impide que en determinados casos la misma ley prevea privilegios para el fisco acreedor. Ello no supone un apartamiento del principio, por cuanto el acto de la Administración no podrá apartarse de las normas legales que le otorgan ventajas, como ocurre por ejemplo en los períodos de amnistía tributaria.
  • 2. Este principio rector, se manifiesta por la afirmación que todos los habitantes deben contribuir a los gastos públicos de acuerdo a sus posibilidades, siendo ello, la consagración de la máxima que en 1767 expresara Adam Smith en su memorable libro “La Felicidad de las Naciones”. Pero si bien se está de acuerdo en sostener que todos deben contribuir de acuerdo a sus posibilidades, el problema se traslada ahora a determinar cuáles son esas posibilidades. El ideal aristotélico de justicia, de tratar a los iguales en igual forma y a los desiguales en forma desigual, no siempre puede aplicarse estrictamente. De este modo, la obligación de contribuir, que autores como Rafael Bielsa en su libro “Derecho Fiscal” consideran no sólo como un deber jurídico sino como un imperativo moral, se ve interconectado con el principio de igualdad referido a la intención política del Estado de lograr una corrección de las desigualdades económicas. El legislador debe, primordialmente, efectuar juicios axiológicos que le permitan determinar las posibilidades con que cada ciudadano cuenta para contribuir con su patrimonio a las cargas del Estado. Mucho se ha hablado de ese tema totalmente vinculado a la justicia tributaria y poco ha sido el consenso encontrado. El derecho positivo moderno, ha encontrado la fórmula que resume el ideal de justicia en la tributación y que es expresado por el concepto de capacidad contributiva. El determinar esa capacidad, es lo que ha provocado más discusiones en el ámbito tributario. En efecto, tratándose de juicios subjetivos, que en última instancia
  • 3. tienden a determinar una tributación justa y puesto que la justicia tributaria es parte esencial del derecho homónimo, la determinación de la capacidad contributiva, debe estar regida por principios jurídicos. Pe se a ello, se ha sostenido, por autores de la talla de Aquiles Donato Giannini en “Instituciones de Derecho Tributa- rio”, que la determinación de la capacidad contributiva, escapa al campo jurídico para entrar más bien en el económico. Consideramos, que la apreciación que hace el maestro italiano, se refiere a una etapa anterior a la que es- tamos analizando. Es incuestionable que las necesidades económicas determinarán las soluciones jurídicas, y es también cierto, que esa base económica será un índice o un elemento que el legislador deberá tener en cuenta para expresar y obtener por medio de normas jurídicas, la justicia tributaria. De este modo, si la situación económica aconseja la progresividad, el legislador, luego de un juicio valorativo, incorporará tal formulación en el campo legal correspondiente; pero lo que resulta evidente, es que esas bases económicas no son, por sí solas, la con- creción de la capacidad contributiva. Pero si bien es cierto, en principio, que el gravamen debe imponerse te- niendo en cuenta una situación económica determinada, y a los que se hallen en ella, debe aplicárseles el mismo impuesto, no es menos cierto que esa situación económica es un ín- dice para gravar al sujeto pasivo. De modo, que la determinación exacta de la medida de la capacidad contributiva, es un elemento que en cada estado se extraerá del ordenamiento positivo, pero si este nada dispone, habrá que recurrir a los principios que rigen la carta fundamental. Algunos países como Argentina, disponen ex- presamente en su texto constitucional, los principios de equidad y proporcionalidad y prohíben los impuestos
  • 4. confiscatorios. Estos elementos formales positivizan, como dice el ya citado Sáinz de Bujanda, el principio, pues lo amoldan a textos expresos que limitan el obrar del legislador y le marcan coordenadas de cómo debe crear los tributos. La Constitución brasileña, por su parte, establece que los impuestos deberán ser graduados de acuerdo a la capacidad contributiva del sujeto. Otras legislaciones nada dicen, como la uruguaya, lo que obliga al intérprete a extraer las directivas, de los principios ius naturalistas que inspiran la Constitución. Por ello se puede decir que el principio es para- legal, pero lo que no puede sostener- se es que sea para jurídico, porque el reparto de las cargas públicas es legítimo si se inspira en ideales de justicia. ( PRINCIPIO DE IGUALDAD , QUEDA IGUAL , CONSIDERAR EN APA EN DOC APARTE) Principios de generalidad La necesidad que un tributo revista el carácter de generalidad, supone que con él, se imponga a toda una categoría de personas o bienes que han quedado comprendidas en la definición del hecho generador, y no única- mente a una parte de ellas. Este principio, igual al recientemente visto, implica, al decir del ya citado Héctor Villegas, un contenido más negativo que positivo, por cuanto, según la generalidad, nadie debe ser eximido de tributar si está comprendido en la hipótesis de incidencia. Si bien compartimos totalmente lo expuesto debemos necesariamente tener en cuenta, que la generalidad de un tributo, no implica imposibilidad de adoptar exenciones.
  • 5. Sin embargo, parte de la doctrina no parece razonar de esta forma, por cuanto entiende, que como el principio a tener en cuenta es la generalidad, la existencia de exenciones, tie- ne que ser vista como una excepción al referido principio. Sin entrar a analizar acá las consecuencias de esa posición, sobre todo en lo que tiene que ver, por ejemplo, con la interpretación de dichas normas, tenemos necesariamente que destacar que esa idea obedece al criterio aristotélico de justicia. Consideramos que el criterio actualmente predominante y que recoge nuestra doctrina es el de capacidad contributiva, es decir, la posibilidad económica de cada uno de contribuir a las cargas públicas, lo que supone que la generalidad debe apreciarse en función de esa capacidad. Por lo tanto podemos decir entonces, que la generalidad supone que todos tributen, no de la misma manera y cuantía, sino atendiendo justamente a sus posibilidades económicas. De este modo, la generalidad se nos presenta como un principio netamente formal, que supone únicamente la sujeción de todas las personas a la Potestad Tributaria; pero si se le concretiza, este principio no puede entender- se separado del de capacidad. En este sentido, los principios de capacidad y generalidad se unen y llegan a significar una sola cosa. En consecuencia, las normas exentivas, no son siempre una excepción al principio de generalidad, sino que en determinados momentos, pueden ser un medio técnico para lograr el criterio de justicia (capacidad contributiva) consiguiéndose así un logro per- fecto del principio de generalidad. Sin embargo, en otras ocasiones puede ser un medio técnico para lograr una finalidad (extrafiscal) que esté en contradicción con el criterio de justicia (capacidad contributiva) y sólo en este sentido, puede decirse
  • 6. que la exoneración es una excepción al principio de generalidad.( considerar todo el principio de generalidad pagina 27)