1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS
ESCUELA DE DERECHO
JAVIER LORENZO
C.I. 20.323.901
2. El derecho financiero, cómo se relaciona con otras ramas del derecho, y
la Autonomía del mismo.
Asimilando sobre el Derecho Venezolano, topamos que el Derecho Público rige
sobre todas las actividades que son responsabilidad y que por ende son realizadas
por el Estado, llevándolas a cabo siempre para el beneficio mayoritario e igualitario
de sus integrantes. De este modo podemos encontrar al Derecho Tributario, dentro
del derecho financiero como una rama del Derecho Público. Cuando se habla del
derecho financiero se refiere más a la ordenación jurídica y no tanto a la estadística
económica del país. Este orden que estudia la actividad financiera y el Derecho
Tributario, estaría dispuesto en dos grandes ramas, ingresos y gastos, ambos de
carácter público, y post clasificadas según la responsabilidad que cubra en cuanto a
la materia de su necesidad.
La actividad financiera, en un grupo socialmente organizado, consta de
unos objetivos que cumplir; para estos se necesita obtener de ingresos y realizar
gastos para conseguirlo. En el derecho, esta actividad tiene como objeto principal
el conocimiento de la actividad financiera que desarrolla el Estado a través de sus
funciones públicas territoriales siempre que las mismas cumplan con necesidades
que beneficien al interés social. En el mismo orden de ideas, la actividad financiera,
desde el punto de vista jurídico, está centrada en las perspectivas que la integran,
esto es, la obtención y el modo de los ingresos públicos de los cuales se dispone
para las obligaciones públicas del Estado o gastos públicos.
Según Pérez Royo es un «Conjunto de reglas y principios jurídicos que
disciplinan la Hacienda Pública» Pues se puede definir como norma que tiene por
objeto el estudio metódico de las normas que regulan los recursos económicos, que
todas las entidades, tanto públicos como de los Institutos, con el objeto de dar fiel
cumplimiento de las normas jurídicas que regulan la actividad financiera del País,
en observación de la obtención de ingresos y los gastos que están sujetos al
cumplimiento de sus fines. Por ser una rama del derecho objetivo y del derecho
3. público, regula la actividad financiera, la recaudación, la gestión y la distribución
de los medios económicos precisos para la vida de los entes públicos.
Dentro de las acepciones con las que se conoce el Derecho Financiero, se le
denomina Derecho de la Hacienda pública, que de igual manera se encarga de
estudiar los tributos, la percepción, gestión y erogación de los recursos pecuniarios
con que cuenta el estado, lo que conduce que al ocuparse de los aspectos jurídicos
de la actividad financiera del estado tiene un campo más restringido que el de la
ciencia de las finanzas, alcanzando así tres clases principales: El impuesto, la tasa,
la contribución especial.
En lo que respecta a la relación con el Derecho Financiero con otras ramas
del Derecho, podemos especificar en consideración con: Derecho Administrativo:
Con el manejo de la Administración Publica Derecho Constitucional: Con el control
de Leyes y las normas constitucionales, que se manifiestan sobre materia tributaria,
presupuestaria entre otros. Derecho Internacional: Relaciones comerciales,
tratados.
En cuanto al Derecho Penal: violación de las leyes tributarias y de las normas sobre
la actividad del Estado o privada. Con Derecho Procesal: Se relaciona con las
sanciones aplicadas por la violación de la norma. Podemos afirmar que el Derecho
Tributario tiene una amplia relación con el conjunto de normas jurídicas que están
establecidas dentro del margen jurídico del País. Aunado que no forma parte del
Derecho Administrativo, pues sus características como tal lo diferencia, pero está
relacionado por realizar actos ejecutados por órganos administrativos. Se considera
que también se relacione con el Derecho Social, Derecho Agrario, Derecho del
Trabajo, en los aspectos económicos, seguridad social. En ese mismo orden se
relaciona con el Derecho Financiero Privado, el cual se relaciona profundamente
con el Derecho Mercantil, Civil, y la inversión privada. Explique por qué se habla
de la Autonomía del derecho financiero.
Es consideración de algunos expertos que el Derecho Financiero no tiene
autonomía como el Derecho Tributario, dado que no se considera una separación
4. entre el derecho público y el derecho privado. Aunque suene contradictorio otros
expertos afirman lo contrario y le adjuntan al Derecho Administrativo. Se le otorga
tres etapas o momentos de la actividad financiera: la recaudación, que no es más
que la obtención de los recursos; la administración de los planes y programas y los
gastos para reembolsar las necesidades públicas.
En su naturaleza, el derecho financiero no tiene una autonomía como la de
otras ramas jurídicas, por ejemplo, el derecho tributario. En cuanto a su ciencia, se
entiende como una disciplina autónoma a aquella que es independiente a nivel
jurídico, es decir, institución, código normativo propio, todo ello sin dejar de estar
relacionado al derecho general, sea en el medio privado o público. Como la
autonomía del derecho financiero presenta tal controversia, existen corrientes
doctrinales que intentan estudiar y definir esta disciplina en dos corrientes: la
corriente administrativa y la autonomista. La administración tradicional del Estado
comulga que el derecho financiero es una parte de ésta misma. Esto quiere decir
que existe una especialización del derecho administrativo la cual rige sobre la
actividad financiera de la república. Este concepto es adoptado por la corriente
administrativa y la que mayormente logra asemejarse al caso venezolano, donde la
función pública administrativa se encarga, en una parte, de dirigir y gestionar los
dos elementos principales de esta doctrina, llamados ingresos y gastos públicos, con
el mismo objetivo y finalidad de cumplir siempre con la necesidad e interés social
como prioridad.
Finalmente, en cuanto a la autonomía del Derecho Financiero esta se basa
en la separación de las causas de desempeño en las cuales se basa el derecho
financiero versus otras ramas del orden jurídico, lo que conduce a una autonomía
funcional en el proceso de sus funciones para alcanzar sus fines. Según Gustavo
Ingrosso afirma que el derecho financiero goza de autonomía conceptual y
metodológica. Refiriéndose a quienes reprochan heterogeneidad al financiero, dice
que esto sucede con otras ramas del derecho público y del privado. En ese orden de
ideas hacemos llegar que Villegas afirma que el derecho financiero comprende un
conjunto de instituciones disímiles, la heterogeneidad de las normas que
5. imposibilita aceptar su autonomía científica pero sí la didáctica. Instituciones
diferentes: presupuesto, normas presupuestarias; ingreso, normas tributarias
Se habla de dos corrientes que apuntalan hacia la autonomía del Derecho
Financiero, como son: la autonomía de la Corriente Administrativa, la cual es
sustentada por Pérez de Ayala, Mayer y Giorgio del Vecchio. Según estos autores,
agrupados en la llamada Escuela Administrativista Clásica, el Derecho Financiero
es una parte, un capítulo especializado del Derecho Administrativo y por
consiguiente no tiene autonomía, pues éstos autores firman que el Derecho
Financiero forma parte del Derecho Administrativo, porque su objeto es una
función administrativa que se sintetiza en la actividad que despliega el Estado para
conseguir recurso. En cuanto a la otra Corriente Autonomista, ésta es sustentada
por Myrbach, Rheinfeld y Mario Pugliese, para quienes los problemas jurídicos que
surgen de la Actividad Financiera del Estado se resuelven mediante principios
propios de carácter unitario.
6. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
1. Grassa, E. (2014), Autonomía del Derecho Financiero, Lima - Perú.
2. Robles, J. (1993) Derecho Financiero, Caracas – Venezuela.
3. Parmenion, S (2014) El derecho financiero y cómo se relaciona con otras ramas
del derecho.
revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoysociedad/article/download/12565/13123