1. ENSAYO
DERECHO FINACIERO
El Derecho Financiero pertenece a la rama del Derecho Público ya que este no
solo vela por el bienestar colectivo sino que además organiza los recursos
económicos de la Hacienda del Estado y de los demás organismos
administrativos, se encarga de regular los procedimientos de obtención y
percepción de ingresos y organización del gasto que tales Administraciones
Públicas dedican a sus fines, es decir, a las necesidades de la sociedad.
Se puede destacar del derecho financiero tres grandes características:
La primera característica es que por ser de un sector del derecho público su
finalidad es la unidad del estado y la coordinación de relaciones en las que prima
el interés colectivo sobre el individual.
Aparece como un ordenamiento instrumental toda vez que la regulación de gastos
e ingresos no constituye una finalidad en sí mismas sino, el logro de finalidades
públicas entre las que se incluyen el papel que desempeña en la dirección y
desarrollo de la economía del País, así como en la conservación del medio
ambiente..
Derecho financiero tiene unos principios generales propios y peculiares,
inspiradores de sus normas. Estos principios están basados en criterios de justicia
material y se proyectan, tanto en la esfera de los ingresos públicos, como en el
ámbito del gasto público.
Por consiguiente se puede decir que el Derecho financiero puede definirse a partir
de la consideración de sus dimensiones normativas como el conjunto de normas,
valores, instituciones y principios de justicia material, inherentes a la regulación
jurídica de la Actividad financiera.
2. Con respecto a su contenido el derecho financiero se ocupa de ordenar los
ingresos y los gastos públicos. El va regula los distintos ingresos que acrecen y se
destinan a las arcas de los entes públicos, estos son:
Ingresos tributarios: Conocido como los tributos, son los más importantes
tanto a nivelo cualitativo como a nivel cuantitativo.
Ingresos crediticios: Son los que se obtiene un ente público mediante el
crédito (al principio se computa como ingreso pero luego supondrá un gasto
pues se convertirá en una deuda).
Ingresos patrimoniales: El Estado por su condición de propietarios de
bienes obtiene ingresos a través de su cesión a terceros.
Y por ultimo tenemos a las Multas y sanciones pecuniarias
Se ocupa de los gastos públicos en los que afecta a los procedimientos formales
que regulan la asignación, el desembolso y el control en el empleo de los recursos
públicos. Existen 3 grandes fases importantes:
La asignación: (Sinónimo de programación) las autoridades programan el
gasto público. Esta previsión se establece en un documento: el
presupuesto, en el cual se especifica cuánto vamos a gastar y en qué lo
vamos a gastar. Este documento tiene efectos jurídicos pues tiene
naturaleza de ley y por ello se habla de la Ley de Presupuestos Generales
del Estado. En el ámbito Local (Pleno) será un reglamento.
Desembolso: (ejecución) Es la fase del gasto.
El control: En esta fase se lleva a cabo el control de los fondos públicos es
decir, se controla la ejecución del gasto. Por eso se dice que “controlamos
lo que se gastó”. Aunque hay dos tipos de controles: Control simultáneo:
(realizado en el momento del gasto, es el más efectivo porque previene de
efectos posteriores y adversos) y Control posterior.
Cabe a destacar que a esta parte del Derecho Financiero se le denomina Derecho
presupuestario
3. Todo en el derecho tiene una vertiente, nuestro derecho triburatio toma como
fuente a derecho constitucional y lo coloca en la cúspide, asi como Kelsen, por su
valor normativo inmediato en cuanto a los derechos, pues es invocable ante los
Tribunales de Justicia en defensa de los derechos a quienes asistan. Es decir,
contiene normas jurídicas atributivas de derechos y obligaciones a los ciudadanos
(la obligación más relevante son los tributos). Es invocable tanto por la
Administración como por los ciudadanos.
Como siguiente fuente se encuentra la ley y el principio de legalida, este es un
criterio aplicable a todo el ordenamiento jurídico y en consecuencia también se
encuentra su aplicación en el derecho financiero. En este sentido tanto los tributos
como el gasto público han de establecerse o probarse mediante la ley de ingresos
y gastos públicos. Se aprueba por la ley de presupuestos generales del estado, sin
embargo el principio de legalidad financieras se subdivide a su vez en dos
principios:
a) principio de legalidad tributaria
b) principio de legalidad presupuestaria
Los tributos y los gastos se siguen probando mediante ley pero se trata de leyes
distintas independientes, los tributos se aprueban por leyes tributarias y el gasto
público se sigue aprobando mediante el la ley de presupuestos generales del
estado, en este sentido conviene señalar que la ley de presupuestos no aprueba
los tributos, sino que contiene una mera precisión de estos. La publicación de un
mayor o menor ingreso dependería directamente de las leyes tributarias.
Ahora bien por reglamento entendemos toda disposición de carácter general que
aprobado por el poder ejecutivo pasa a formar parte del ordenamiento jurídico. El
reglamento forma parte de las fuentes del derecho tributario ya que consiste en
desarrollar y complementar las leyes y en regular la organización y servicios de la
administración.
4. Tanto la nota de generalidad como su calificación como fuente del derecho son
caracteres que concurre en el de la ley pero mientras esta no está sujeta más que
a la constitución el reglamento tiene un doble límite: la constitución y las leyes. El
origen distinto de la potestad legislativa de la reglamentaria sirve también para
precisar con exactitud cuáles son las relaciones entre ley y reglamento.
En este punto se manifiesta claramente que un reglamento se encuentra
absolutamente sujeto y condicionado por la ley y en varios sentidos:
1. El ejercicio de esta potestad reglamentaria no puede manifestarse por la
regulación de materias constitucionalmente reguladas por la ley.
2. El reglamento no podrá ir ni directa ni indirectamente contra lo dispuesto en la
ley.
3. Cuando el reglamento se dedica al desarrollo de una ley deberá atenerse
fielmente a los dictados de la misma.
Por ultimo se puede mencionar a los tratados internacionales que son convenios
firmados entre dos o más países estos pueden ser bilaterales o multilaterales.
Tenemos que los Convenios de doble imposición internacionales CDI, regulan el
pago de impuestos a dos estados que cobran el mismo impuesto a un mismo
contribuyente. Esto surge debido a que hay dos estados, el estado de residencia
del contribuyente y un segundo estado de fuente de riqueza del contribuyente.
Para reforzar esta dedición se coloca como ejemplo el siguiente caso “Un
residente en Ourense es propietario de un piso en Alemania y lo alquila a un
inquilino alemán. Tiene una fuente de ingresos en Alemania pero vive en Ourense.
Alemania quiere cobrar el impuesto y España también pues es la residencia fiscal
del contribuyente.”. Esto se solventa con un CDI que decide quien cobrará el
impuesto. En los últimos tiempos tienen otra finalidad ya fuera de la doble
imposición fiscal que es el intercambio de información entre países para luchar
contra el fraude fiscal.
5. El derecho financiero tiene relación con una serie de disciplinas integras del
derecho, tenemos que en relación al Derecho Administrativo hay que tener en
cuenta que muchos defienden que el derecho financiero es una rama del derecho
administrativo, se ocupa de un sector de la administración, la administración
financiera y tributaria.
El Derecho Administrativo funciona como supletorio del Derecho Financiero, en el
sentido de que en lo no regulado en el derecho financiero en relación a un
procedimiento administrativo o tributario habrá que estar en lo que se disponga en
las leyes de derecho administrativo.
Por su parte en el derecho Constitucional se tomaran en cuenta que las leyes
financieras tributarias deben estructurarse a partir de una serie de principios
constitucionales.
En relación con el Derecho Penal hay que decir que cuando se comete un hecho
ilícito, dependiendo del tipo de hecho y la cuantía defraudada estaremos ante una
infracción administrativo-tributaria ó un delito fiscal.
En materia de delito fiscal hay que reconocer dos aspectos:
- En el ámbito del presupuesto del delito quedaría dentro del Derecho Financiero.
- Las consecuencias jurídicas del delito quedarían dentro del ámbito del Derecho
Penal.
Con respecto al derecho procesal la regla general es que cuando un contribuyente
quiere impugnar un acto de la administración tributaria en primer lugar debe
dirigirse a un Tribunal Económico-administrativo. Estos tribunales a pesar de su
denominación no forman parte del poder judicial si no que se encuentran
vinculados a la administración.
Una vez que se agote la vía económico-administrativa., contra la resolución de
estos tribunales, si corresponde recurso contencioso-administrativo. Este recurso
sí se interpone ante un órgano judicial.
6. Con el Derecho Internacional el desarrollo de las comunicaciones y la
intensificación de las relaciones comerciales han determinado la
internacionalización de las finanzas, tanto públicas como privadas, incrementando
la importancia del Derecho Internacional en los aspectos relacionados con
aquéllas. No solamente han surgido nuevos problemas como consecuencia de los
imprevistos internacionales, de devaluaciones o depreciaciones monetarias, del
control de cambios, sino también de las repercusiones extra nacionales de la
intensificación del poder tributario de los Estado, y de la creación de organismos
supranacionales, todo lo cual proporciona idea cabal de la transformación que se
está operando en la vida de los pueblos.
Por su parte el derecho tributario es una rama del Derecho público, dentro del
Derecho financiero, que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el
Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares
ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en áreas de la consecución del
bien común. Dentro del ordenamiento jurídico de los ingresos públicos se puede
acotar un sector correspondiente a los ingresos tributarios, que por su importancia
dentro de la actividad financiera del Estado y por la homogeneidad de su
regulación, ha adquirido un tratamiento sustantivo.
Ya para finalizar es necesario hacer una breve explicación acerca de la autonomía
que goza el derecho financiero, con respecto a este tema se ncuentran dos
corrientes las cuales sustentan sus propios criterios acerca de la automia de
mismo, como primera corriente se debe mencionar a:
LA CORRIENTE ADMINISTRATIVA
Esta es Sustentada por Pérez de Ayala, Mayer y Giorgio del Vecchi los cuales,
agrupados en la llamada escuela administrativista clásica, señalaron que el
derecho financiero es una parte, un capítulo especializado del derecho
administrativo y por consiguiente no tiene autonomía.
7. Pues éstos afirman que el Derecho Financiero forma parte del Derecho
Administrativo porque su objeto es una mera función administrativa que se
sintetiza en la actividad que despliega el estado para conseguir recurso
Por su parte Myrbach, Rheinfeld y Mario Pugliese señalan en LA CORRIENTE
AUTONOMISTA que los problemas jurídicos que surgen de la actividad financiera
del Estado se resuelven mediante principios propios de carácter unitario, además,
señalan que el derecho financiero tiene importantes ramas jurídicas como el
derecho tributario por lo tantos estos autores se refieren al derecho financiero
como un derecho con autonomía propia