LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
Responsabilidades legales y éticas en el ejercicio de la abogacía
1. Republica Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Decanato de Ciencias Políticas y
Jurídicas Escuela de Derecho
Cátedra: Ética Aplicada al Derecho
Profesor, Jaime Torrealba.
Alumno: Alexis F. Chambuco A.
Sección: SAIA C - 2015 - B
2. RESPONSABILIDADES
La Responsabilidad.
Es un valor personal de conciencia, por
el cual se permite reflexionar,
administrar, orientar y valorar en la
consecuencia de sus actos, desde el
punto de vista moral.
La responsabilidad se relaciona con los
principios éticos.
Es la responsabilidad de toda persona de
conocer y aceptar como consecuencia de
un acto suyo ante un tercero.
La responsabilidad también nos ayuda a
valorar a los demás y a no causarles
daño por esto es importante que se use
en todas las actividades de nuestra vida.
Fundamentado en los artículos 25, 49, 57
y 94 de la CRBV., y art. 82 LOCGRSNCF.
La responsabilidad como acto
jurídico, puede entenderse en la
perspectiva de las personas que
ejecuta actos libres profesionales y
en la necesidad de las personas en
ejecutar una acción o acto
administrativo en la función pública,
sobre los cuales es responsable..
La responsabilidad se relación con la
ética ya que reflexionar, administrar,
valorar y orientar son principios
fundamentales en la ética.
La responsabilidad también nos
ayuda a valorar a los demás y a no
causarles daño por esto es
importante que se use en todas las
actividades de nuestra vida.
3. RESPONSABILIDADES
CLASES DE RESPONSABILIDADES.
ADMINISTRATIVA: Es toda responsabilidad que tiene todo
funcionario publico en el ejercicio de su cargo, se
encuentra tipificada en la Ley de Procedimientos
Administrativo. Art. 91 LOCGRSNCF.
CIVIL: Es una responsabilidad de tipo pecuniaria,
se ejecutan a través de reparaciones o
resarcimiento de los daños ocasionados y
perjuicios provocados a un tercero. Art. 84
LOCGRS
PENAL: Es toda acción u omisión que puede
general una sanción penal, establecida en el
Código Penal y Militar y leyes completarías. Art.
83 LOCGRSNCF.
• La responsabilidad penal se clasifica en:
Faltas y Delitos.
4. LAS RESPONSABILIDADES
RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA:
Es aquel acto o hecho de un funcionario o empleado,
que sin tipificarse como un delito, son hechos y actos
que perturban el normal, cabal y adecuado
cumplimiento de las funciones asignadas a la
persona.
Las responsabilidades Disciplinarias son
sanciones disciplinarias a que se someten
cualquier persona agremiada o asociada a
un gremio profesional, club social u
órgano colegiado, los cuales expresan en
sus leyes, reglamentos o estatutos las
sanciones disciplinarias por el
incumplimiento de estas normas.
5. LAS RESPONSABILIDADES
LAS RESPONSABILIDADES DISCIPLINARIAS EN EL EJERCICIO DEL DERECHO
La responsabilidad disciplinaria del ejercicio de la profesión del
abogado está estipulada en el Código de Ética del Abogado en su
artículo 17 y en la Ley de abogado en su artículo 58 al 74 donde
encontraremos como está constituido el tribunal y las sanciones
que deben tener los profesionales que incurran. Esta
responsabilidad es dada por el abogado cuando este ha violado las
normas del código de ética.
ORIGEN
Causan que originan que un Abogado sea llamado por
el Tribunal Disciplinario se encuentran en el Articulo
30 de la Ley de Abogado y el articulo 16 de la misma
ley donde nos indica que los abogados en ejercicio
están obligados a aceptar las defensas que se les
confíen de oficio, salvo negativa razonada, y podrán
exigir a sus defendidos el pago de honorarios. Estos
se deben de cobrar de acuerdo a lo establecido en el
reglamento de los honorarios mínimos
6. PROCESALES
LAS RESPONSABILIDADES
LOS TRIBUNALES DISCIPLINARIOS
un Tribunal Disciplinario, independiente de la Junta Directiva,
compuesto de cinco miembros Principales y tres Suplentes, que
deberán estar domiciliados en la capital de la Entidad respectiva y
tener más de tres años de actividad o ejercicio profesional.
La elección del Tribunal Disciplinario lo hará la Asamblea cada dos
años, en la oportunidad y forma en que elija la Junta Directiva.
En Asamblea de Agremiados, se designará un
Abogado y el respectivo Suplente, para que actúe
como Fiscal en los casos que le pasare el Tribunal
Disciplinario, de conformidad con lo establecido en
el artículo 64 de Ley Abogados, y, en defecto de
esto la designación la hará el tribunal.
Los cargos de miembros del Tribunal Disciplinario
y de Fiscal, son adhonorem y de obligatoria
aceptación
7. PROCESALES
LAS RESPONSABILIDADES
TIPOS DE SANCIONES DISCIPLINARIAS DEL COLEGIO DE ABOGADOS
Según el articulo 70 de la Ley de Abogado estipula las siguientes
infracciones y al código de Ética Profesional, serán sancionadas así:
a) Multas, previstas en el articulo 30.
b) Suspensión, establecida en el articulo 16.
c) Insolvencias del pago de cuotas de sostenimiento
reglamentarias
d) Ofensas y Faltas Graves en el ejercicio de la
profesión.
e) Los que no acudan o comparezcan a una solicitud.
f) Los que se nieguen a cancelar contribuciones.
g) Los que hayan sido sancionados y penados a
prisión.
8. Cátedra: Ética Aplicada al Derecho
Profesor, Jaime Torrealba.
Alumno: Alexis F. Chambuco A.
Sección: SAIA C - 2015 - B