2. Se encuentra en la actualidad reglamentado por
los artículos 81 y siguientes del código sustantivo
del trabajo y por las disposiciones de la ley 188 de
1959 , que modificaron y constituyeron aquellas en
gran parte .
Se define como trabajo de aprendizaje aquel por el
cual una persona natural se obliga a prestar
servicio .
3. Es aquel salario en el que se considera que ya
esta incluido dentro del valor total del
salario, además de los trabajos ordinarios
, representaciones , recargos y beneficios
tales como el correspondiente al trabajo
nocturno , extraordinario , dominical y festivo
.
4. es el formato de un contrato de trabajo a termino
definido para vigilantes , que cuenta con las
obligaciones y prohibiciones de las partes y
características legales propias de este oficio .
Adicionalmente , se escribe detalladamente todos y
cada uno de los artículos y parágrafos que se
deben inducir en este tipo de contrato .
5. Así pues el art. 15 del mencionado texto establece
lo siguiente : 1. el contrato de trabajo podrá
concertarse por tiempo indefinido o por una
duración determinada .
Podrían celebrarse contratos de duración
determinada en los siguientes supuestos :
El contrato para obra o servicio determinado
El contrato eventual por circunstancias de la
producción
El contrato de interinidad .