Contrato colectivo de trabajo, derecho individual de trabajo semana 6
1. CONTRATO COLECTIVO
DE TRABAJO
Es un convenio laboral celebrado entre
los sindicatos de trabajadores y los
empleadores que forman parte de una
empresa o un sector laboral
2. CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
• Este contrato permite regular todos los aspectos de la relación
laboral tales como los salario, duración de la jornada, días de
descanso, vacacione, condiciones de trabajo y el tipo de
presentación sindical.
• Este tipo de contrato produce sus efectos de manera inmediata y
su función es producir derechos y obligaciones para las partes
involucradas por lo que es necesario especificar las condiciones
pactadas de manera clara, concisa y concreta.
3. DEBERA CONTENER:
• Nombres y domicilios de las partes.
• Empresas y establecimientos que se obligaran con el
contrato.
• La vigencia del mismo y la expresión de ser por tiempo
indeterminado o para obra determinada.
• Duración de la jornada laboral.
• Días de descanso y vacaciones.
• Disposiciones sobre la capacitación de los trabajadores.
• Las clausulas que las partes consideren convenientes.
4. REVISION DEL CONTRATO
• La ley contempla la revisión como el procedimiento
que debe efectuarse en el tiempo inmediato anterior
al vencimiento de la convención con la finalidad de
modificar los aspectos convenientes del contrato.
5. EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO TERMINA
POR:
• Por mutuo consentimiento.
• Por terminación de la obra.
• Por cierre de la empresa o establecimiento.
• Muerte o incapacidad física o mental del trabajador.
6. DEFINICION:
• En nuestra ley laboral en el articulo 386 define al contrato
colectivo de trabajo;
• Como el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de
trabajadores y uno o varios patronos, o uno o varios sindicatos
patronales con objeto de establecer las condiciones, según las
cuales prestarse el trabajo en una o mas empresas o
establecimientos.
7. SU ORIGEN
• El contrato colectivo puede tener dos orígenes;
• O bien el común acuerdo de las partes o bien la
resolución de la autoridad.
8. SUS CARACTERISTICAS:
• Para el patrón es obligatorio celebrare el contrato colectivo
cuando así lo demanda el sindicato que representa a la mayoría
de sus trabajadores. En este caso el contrato colectivo se
celebra con el conjunto de los sindicatos.
• Nos referimos a lo preceptuado en el articulo 396 de la ley,
según el cual las estipulaciones del contrato colectivo se
extienden a todas las personas que trabajen en la empresa, aun
cuando no sean miembros del sindicato que lo haya celebrado.
9. DURACION Y FORMA
• El contrato colectivo puede celebrarse por tiempo
indefinido, por tiempo fijo y para obra determinada.
• El contrato colectivo siempre debe celebrarse por
escrito bajo la pena de nulidad.
• Se hará por triplicado para que un ejemplar sea
conservado por cada uno de las partes y el tercero se
deposite ante la junta de conciliación y arbitraje o en
la junta federal o local de conciliación.
10. CONTENIDO:
• la empresa o empresas y el sindicato o sindicatos que lo celebren
• Debe señalar la demostración territorial que comprende el campo de su
aplicación.
• Sus clausulas concretamente trataran como cuestiones obligatorias el
monto de los salarios, la intensidad y calidad del trabajo y los
descansos y vacaciones.
• Es usual que se incluyan otras que tratan de todas las prestaciones que
se conceden a los trabajadores.
• Regula la forma de cerciorarse de la capacidad de los candidatos.