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El contrato de servicios no da derecho a liquidación
Son reiterativas las consultas y comentarios de nuestros lectores referentes a si elcontrato de servicios de
derecho a lo que llamamos liquidación.
La respuesta es un rotundo NO.
Las empresas pueden contratar personal mediante dos tipos de contrato: contrato de servicios y contrato
de trabajo.
El contrato de servicios es un tipo de contrato diferente al contrato laboral.
El contrato de servicios está regulado por el código civil, entre tanto, el contrato de trabajo o contrato
laboral está regulado por el código sustantivo del trabajo.
Cuando hablamos de liquidación en un contrato, nos estamos refiriendo a la liquidación de algunos
beneficios económicos que la legislación laboral otorga a los trabajadores, como son las prestaciones
sociales que corresponden a la prima de servicios, cesantías, intereses sobre cesantías y a las vacaciones.
Es claro entonces, que las prestaciones económicas que se deben pagar al momento de liquidar un
contrato de trabajo que es lo que llamamos liquidación, tienen su origen legal en el código sustantivo del
trabajo, y éste sólo es aplicable el contrato de trabajo o contrato laboral, que es aquel contrato realizado
entre una persona naturaly otra persona natural o jurídica, en la que la primera se compromete a prestar
personalmente un servicio a la segunda, a cambio de una remuneración, además de estar la primera bajo
continua subordinación frente a la segunda.
El contrato de servicios, al no estar regulado por la legislación laboral, los beneficios por ésta
contemplado no se le pueden extender al contrato de servicios, puesto que éste está regulado por la
legislación civil, y ésta no contempla obligación diferente para el contratante que el de pagar el valor
pactado en el contrato.
De modo pues, que en un contrato de servicios, la persona natural contratista, no tiene derecho ni puede
exigir que le paguen un valor adicional y diferente al valor pactado en el respectivo contrato, y menos
esperar que sea cobijado por los beneficios contemplados por la legislación laboral (liquidación en este
caso), puesto que ésta no le es aplicable.
Por ejemplo, si una empresa contrata mediante la modalidad de prestación de servicios a un ingeniero de
sistemas, para que le haga mantenimiento a los equipos del contratante cuando éstos lo requieran, y
pactan un valor mensual de $1.000.000, ese es el único valor a que tiene derecho el contratista y que
tiene la obligación del contratante de pagar.
En este caso, nótese que no se ha pactado nada diferente al compromiso del contratista de hacer
mantenimiento a los equipos de la empresa, cuando éstos lo requieran, y no se ha pactado una obligación
diferente como el cumplir un horario, o hacer otras actividades que el contratante disponga.
Para la empresa contratante, la única obligación es la de pagar cada mes el valor de $1.000.000, así no
hubiera habido necesidad de hacerle mantenimiento a la empresa.
En este contrato de ejemplo, sólo existe una obligación para cada una de las partes. Para el contratista la
obligación de hacerle mantenimiento a los equipos cuando estos así lo requieran y para el contratante, la
obligación de pagar $1.000.000 cada mes.
De este valor, no se deriva ningún otro como su sucede en los contratos de trabajo, puesto que en éstos,
además de pagarse el salario pactado, se deben pagar una serie de conceptos adicionales como son las
prestaciones sociales, la seguridad social y losaportes parafiscales, que como ya se explicó, no se deben
pagar en el contrato de servicios.

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El contrato de servicios no da derecho a liquidación

  • 1. El contrato de servicios no da derecho a liquidación Son reiterativas las consultas y comentarios de nuestros lectores referentes a si elcontrato de servicios de derecho a lo que llamamos liquidación. La respuesta es un rotundo NO. Las empresas pueden contratar personal mediante dos tipos de contrato: contrato de servicios y contrato de trabajo. El contrato de servicios es un tipo de contrato diferente al contrato laboral. El contrato de servicios está regulado por el código civil, entre tanto, el contrato de trabajo o contrato laboral está regulado por el código sustantivo del trabajo. Cuando hablamos de liquidación en un contrato, nos estamos refiriendo a la liquidación de algunos beneficios económicos que la legislación laboral otorga a los trabajadores, como son las prestaciones sociales que corresponden a la prima de servicios, cesantías, intereses sobre cesantías y a las vacaciones. Es claro entonces, que las prestaciones económicas que se deben pagar al momento de liquidar un contrato de trabajo que es lo que llamamos liquidación, tienen su origen legal en el código sustantivo del trabajo, y éste sólo es aplicable el contrato de trabajo o contrato laboral, que es aquel contrato realizado entre una persona naturaly otra persona natural o jurídica, en la que la primera se compromete a prestar personalmente un servicio a la segunda, a cambio de una remuneración, además de estar la primera bajo continua subordinación frente a la segunda. El contrato de servicios, al no estar regulado por la legislación laboral, los beneficios por ésta contemplado no se le pueden extender al contrato de servicios, puesto que éste está regulado por la legislación civil, y ésta no contempla obligación diferente para el contratante que el de pagar el valor pactado en el contrato. De modo pues, que en un contrato de servicios, la persona natural contratista, no tiene derecho ni puede exigir que le paguen un valor adicional y diferente al valor pactado en el respectivo contrato, y menos esperar que sea cobijado por los beneficios contemplados por la legislación laboral (liquidación en este caso), puesto que ésta no le es aplicable. Por ejemplo, si una empresa contrata mediante la modalidad de prestación de servicios a un ingeniero de sistemas, para que le haga mantenimiento a los equipos del contratante cuando éstos lo requieran, y pactan un valor mensual de $1.000.000, ese es el único valor a que tiene derecho el contratista y que tiene la obligación del contratante de pagar. En este caso, nótese que no se ha pactado nada diferente al compromiso del contratista de hacer mantenimiento a los equipos de la empresa, cuando éstos lo requieran, y no se ha pactado una obligación diferente como el cumplir un horario, o hacer otras actividades que el contratante disponga. Para la empresa contratante, la única obligación es la de pagar cada mes el valor de $1.000.000, así no hubiera habido necesidad de hacerle mantenimiento a la empresa.
  • 2. En este contrato de ejemplo, sólo existe una obligación para cada una de las partes. Para el contratista la obligación de hacerle mantenimiento a los equipos cuando estos así lo requieran y para el contratante, la obligación de pagar $1.000.000 cada mes. De este valor, no se deriva ningún otro como su sucede en los contratos de trabajo, puesto que en éstos, además de pagarse el salario pactado, se deben pagar una serie de conceptos adicionales como son las prestaciones sociales, la seguridad social y losaportes parafiscales, que como ya se explicó, no se deben pagar en el contrato de servicios.