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¿HAY RESPUESTAS CORRECTAS EN EL DERECHO? – RODOLFO ARANGO

El derecho a lo largo de los siglos se ha definido como una herramienta que aplica
justicia a los particulares, con el objetivo de una estabilidad e igualdad social. Así
los particulares que aplican el derecho se le da el nombre de juez, estos ejercen
normas jurídicas impuestas en sus estudios para la aplicación correcta de lo
catalogado como justo desde su percepción, desde este punto de vista es donde
Dworkin no está de acuerdo con el termino del “derecho” es un concepto
demasiado extenso y aun no ha sido definido en su gran totalidad. Con respecto a
esto, Dworkin    manifiesta que el derecho tiene que ser interpretado, con el
propósito de dar la correcta definición a las proposiciones normativas; las cuales
dependen del contexto que se presente y como la moral influye en este término.
Sin embargo, H.L.A Hart no está de acuerdo con esta teoría y expone su
pensamiento acerca de lo que es la filosofía del derecho y su respectivo
significado universal que son las proposiciones normativas como única forma para
ejercer la ley que se hablara posteriormente.

Dworkin siendo un gran filósofo del derecho, y sus supuestos teóricos:
interpretación del derecho y la tesis de la única respuesta, han cobrado gran
importancia aunque haya sido contradichas, a pesar de ello, éstos tienen un gran
valor moral y filosófico dentro del papel del juez como aquel que da su fallo ante
un caso.

En este ensayo se expondrán los fundamentos teóricos de Dworkin, los cuales se
contraponen con la teoría de Hart. Para abordar lo anterior, se establecerá en
primera instancia, la definición del derecho, las proposiciones normativas, la
Teoría de la Interpretación del derecho según Dworkin. En segunda instancia,
definida la proposición normativa, se abarcara la discrecionalidad (según HART),
luego, a partir de los argumentos políticos y de principio y los sistemas jurídicos
primitivos y avanzados, se define la Teoría de la Respuesta Correcta (con la
esencia y sus fundamentos), los casos difíciles de la adjudicación y el Juez
Hércules, todo esto expuesto por Dworkin, y finalmente los pro y contra de la
misma.

Según Arango el juez toma las decisiones de los casos basados en unos criterios
que previamente debe tener en cuenta ya que su decisión final re percute en un
individuo y/o en la sociedad, las proposiciones normativas son el conjunto de
argumentos con los cuales los jueces hacen creer que su postulado es correcto.
Fundamentalmente el juez parte de la norma ligado con los principios
extrajurídicos para poder decidir sobre el fallo.

Toda proposición normativa es descriptiva ya que son hechos evidentes. El
enfoque que se le da a esta puede ser de tipo moral que corresponde al derecho
natural; en cambio, el realismo jurídico se basa según el contexto y así se le da un
sentido a la proposición normativa. En este sentido para Dworking las
proposiciones y el derecho son interpretativas ya que reúne elementos
descriptivos e prescriptivos, aunque cabe aclarar que son conceptos distintos. De
este modo la interpretación del derecho se puede dar a partir de una corriente
filosófica, igualmente las proposiciones normativas son interpretadas por medio de
las normas y las consideraciones del respectivo caso, estas se encuentran
directamente relacionadas, ya que existe una dependencia mutua. Ejemplo
sentencia T 406/92

No solo el juez interpreta la ley, sino también los miembros de una comunidad que
se da por medio de dos formas, en primer lugar la ley tiene un sentido social, es
decir tiene un sentido sociológico, en segundo lugar esas leyes son entendibles y
comprensibles para una sociedad, esto se refleja por medio de una serie de
etapas de la interpretación de la practica social, de tal manera que: en primer
lugar se da la preinterpretativa donde las reglas y normas deben ser aceptadas en
el ámbito social; en segundo lugar, la interpretativa que es un estudio profundo
del concepto del cual se está estudiando y por último es la postinterpretativa
donde el concepto se reforma para dar una verdad interpretada del elemento y así
todos lo que utilicen y ejecuten el derecho entiendan y compartan este concepto.

    Estas interpretaciones se dan antes de llegar a una conclusión, se pueden dar de
dos maneras diferentes; la primera es la interpretación literaria, la cual analiza
por distintos puntos de vista un tema común: cuando se interpreta una obra
literaria y así la persona interpreta correctamente la esencia de la obra. A partir de
esto, podemos inferir analógicamente que los jueces deben mirar cómo se a
juzgado en el pasado para que ellos puedan saber cómo proceder en los casos
difíciles; por tanto “la interpretación jurídica debe satisfacer dos dimensiones
adecuarse a la práctica y mostrar su valor”1

De la misma forma las creencias que influyen de gran manera en el tema social,
por medio de técnicas o elementos para la comprensión del método jurídico. Y así
crear pensamientos en cadena que ayuden a los juristas a interpretar e innovar lo
que ya esta instituido realizando las características necesarias para la ejecución
correcta del derecho, respetando el tema y lo que esta instituido.

Mediante lo anterior la interpretación de Dworkin en el derecho se da por el
pre-iusnaturalismo, la cual es una corriente filosófica que se basa de los valores
intrínsecos, es decir los principios que tiene cada persona sin que este impuesto
por escrito. Así que el fallo se aplica por medio de la razón práctica del que
administra justicia teniendo claro sus funciones y deberes, dejando a un lado sus
intereses propios y objetivos en un caso determinado “adopta la forma de juego.
En ella, el juez no se encuentra primeramente ante un objeto –dato científico-; por
el contrario, hace parte del juego que es el derecho”2. Sin embargo cuando el
caso es difícil el juez puede dar su elección percibiendo lo correcto y verdadero,
ejerciendo un proceso unitario de descripción, interpretación y aplicación,
claramente queriendo una mejor sociedad y un mejor entorno cultural, esta
elección se da por el carácter político y moral “una concepción del derecho como
1
    Página 16
2
    Derecho subjetivo, Pagina 43
arte y no como ciencia”3, en otras palabras el veredicto que da el juez, es lo que la
elaboración de la obra del arte es para el artista y esta trabajado para el beneficio
del hombre.

Mediante lo anterior, el derecho se da a partir de lo social, es decir que lo jueces y
abogados “… percibe que el objetivo de las practicas tienen algún sentido y que
los requisitos se modifican según este”, es decir                        perciben el objeto de las
practicas en algún enfoque y es condicionalmente regido y modificado por este.

Cabe mencionar que hay una seria de argumentos auspiciados por Hart que van
en contra del pensamiento Dworkiniano, lo cual se basa en lo siguiente: Los
particulares que ejercen el derecho se le da el nombre de jueces quienes son la
autoridad para tomar una decisión, con respecto a las normas establecidas por los
“órganos componentes” 4, impuesta solamente por lo que instituido como leyes o
normas, en otras palabras quiere decir que las decisiones judiciales impuestas por
los jueces son normativas “El juez es la mera boca de la ley” 5, dando equilibrio al
veredicto.

Y en los casos extremos de conflicto “el juez determina los derechos y las
obligaciones de las partes, teniendo cuenta fines, valores y consecuencias
sociales de su decisión”6 basándose en los principios                         extra-jurídicos como la
igualdad y seguridad de la persona en el ámbito normativo. Es importante reiterar
que Dworkin también se basa                      en un principios como los mencionados
anteriormente, pero se da en el ámbito moral y político; en el momento de tomar
un veredicto.




3
  Derecho subjetivo: el juez y el artista buscan mediante la creación hacer que su obra sea el mejor ejemplo
delo que se interpreta. Página 36
4
  Ente del estado que hace las normas, en Colombia el ente encargado de realizar las leyes es el Congreso
de La Republica. Página 42
5
  Derecho positivo
6
  Página 50
Las proposiciones normativas son verdaderas o falsas partiendo de lo objetivo es
decir lo racional, entonces “el instrumento”7 o el método que ayuda a la
construcción, no se puede definir como esencia sino como un camino para hallarla
y no definirla.

Si bien a partir de la hermenéutica se pueden comprender textos de tal manera
que se lleve a una interpretación, en el caso de Hart se establecen unos límites a
la libertad de lo nombrado anteriormente, debido a que el estudio de los textos
jurídicos y las prácticas sociales ya están establecidos; en cambio, según Dworkin
señala la teoría de la hermenéutica como la manera de interpretar los textos para
dar un sentido correcto “…lo que lleva a denominar su teoría como una –teoría
justificadora del derecho”. Dworkin para afirmar que lo hablado anteriormente se
baso en la interpretación hermenéutica de Heidegger, la cual señala que el círculo
hermenéutico no es metodológico sino ontológico a la comprensión del texto,
además en cierta manera dada por las costumbres enseñadas.

Si bien ya enunciado la interpretación del derecho, es importante aclarar que tiene
una relación con la tesis de la respuesta correcta puesto que al momento en que
le juez tenga que decidir sobre una sentencia tiene, que recurrir a interpretar el
derecho desde la ley como tal (norma) y unos principios, mencionado
anteriormente.

Según Arango, el juez toma las decisiones de los casos basado en unos criterios,
que previamente debe tener en cuenta ya que su decisión final repercute en un
individuo y/o en la sociedad. Fundamentalmente el juez parte de la norma ligado
con la proposición normativa para poder decidir sobre el fallo. Las proposiciones
normativas son el conjunto de argumentos con los cuales los jueces hacen creer
que su postulado es correcto, (esto se explica con anterioridad).




7
    El instrumento carece de la autosuficiencia de la obra de arte
Ahora bien dentro del marco Iusnaturalista se “siguen unos criterios morales, para
resolver cuales proposiciones normativas son normativas”, en Cambio, el
positivista, se rige a partir solamente de la norma misma.

Para cada una de estas corrientes hay un enfoque determinado; Para positivismo
(Hart) , es la discrecionalidad: Este tiene diferentes conceptos: “Se manejan tres
términos de discrecionalidad, un uso débil del término discreción se refiere a
valerse de su propio juicio… un segundo débil de termino significa tener la
autoridad final para tomar una decisión sin que sea revisada por una autoridad
superior… el sentido fuerte en cambio se refiere a que el juez no está vinculado a
estándares diferentes a los impuestos por el derecho establecido para tomar una
determinada decisión”.

La discrecionalidad consiste en que: “Si un caso no está regulado por una
norma… el juez puede elegir la respuesta según su buen juicio sin que deba
aplicar principios extrajurídicos”.

Para Dworkin esta teoría es inadecuada. Por tanto, propone que los jueces tomen
sus decisiones a partir de principios y directrices políticas, elementos que son
extrajurídicos, y que son parte de las proposiciones normativas de un juez.y
Ahora, el enfoque teórico de Dworkin es la adjudicación en la cual el juez toma
decisiones a partir de la moral y la norma.

Así mismo, en el positivismo, se utilizan argumentos políticos, los cuales favorecen
o resguardan a una colectividad, es decir, predominan los derechos comunitarios
sobre los individuales, como un todo. De igual forma sobresalen los argumentos
de principio los cuales respetan y aseguran determinados derechos de lo colectivo
y lo individual. Estos dos argumentos justifican decisiones políticas. Sin embargo,
para Dworkin, en los argumentos de principio, éste le brinda una enorme
preferencia al individuo.
Con respecto a lo anterior, Dworkin nos propone dos tipos de sistemas jurídicos;
en primera instancia nos menciona los “sistemas jurídicos primitivos”, en el que se
admite que “hay pocos procedentes o leyes y con una constitución rudimentaria”,
en donde “con poco derecho establecido” se presentarán diferentes ofertas para
solucionar un caso complejo, que “en muchos casos producirán empates”. Por otro
lado se plantea el hecho de los “sistemas jurídicos avanzados”, los cuales se
consideran parte fundamental para llegar a obtener “la respuesta correcta”, pues
en ella no está la más mínima probabilidad de que encontremos un empate, se
eliminan, ya que hayamos “reglas y prácticas constitucionales” donde nos dirigen a
comprender que “los jueces llegaran a pensar que de una u otra manera cada
parte tiene derecho a la decisión a su favor”.

Correlativamente, cuando entramos en materia con respecto a la respuesta
correcta, abarcamos muchos puntos los cuales nos dan un enfoque general de la
misma, así pues vamos a tratar de: 1. La esencia de la respuesta correcta 2. La
visión del derecho a partir de la integridad. 3. El papel de Hércules y el esquema
de principios. 4. La adjudicación. 5. El fundamento de la respuesta correcta. 6. Los
pro y contra de la respuesta correcta.

Entonces, siguiendo esta pequeña relación, iniciamos con la esencia de la
respuesta correcta, en la que se fundamenta una “teoría justificadora singular”, es
decir, “se debe derivar una única solución correcta para cada caso”, la cual
consiste en que jamás se encontrará un empate, éste basado en el “sistema
jurídico avanzado”.




Afirma Dworkin:
“Estamos acostumbrados a evaluar nuestros problemas con las cuestiones
clásicas de la jurisprudencia: ¿qué dice “el derecho”? Cuando dos partes están,
como a menudo sucede, en desacuerdo respecto a una proposición “de derecho”
¿Sobre qué están en desacuerdo? Y ¿cómo hemos de decidir cuál de ellas tiene
la razón? ¿Por qué consideramos lo que dice “el derecho” como asunto de
“obligación jurídica”? La palabra “obligación”, ¿es aquí un mero término técnico
que significa solamente lo que dice el derecho? ¿O la obligación jurídica tiene que
ver algo con la obligación moral?”


Es inevitable hablar de de múltiples respuestas en el derecho, pero este no es el
problema de fondo, el verdadero inconveniente es reconocer que pueden existir
varias respuestas correctas, y el punto clave es resolver cuál de ellas es la
correcta o adecuada. El problema de esta multiplicidad se debe, en gran parte, al
lenguaje ya la interpretación, que sin duda dependen y se enmarcan en una
realidad práctica.


Afirma el mismo autor:
“Mi tesis sobre las respuestas correctas en casos difíciles… es una afirmación
jurídica muy débil y de sentido común. Es una afirmación realizada desde dentro
de la práctica jurídica, más que desde algún nivel supuestamente bien alejado,
externo, filosófico”.


La tesis de “la única respuesta correcta en el derecho” no ilustra la falencia de las
normas jurídicas, ilustra al derecho como un fenómeno interpretativo (un nuevo
paradigma) en el cual las consideraciones sobre la separación tajante entre
derecho y moral, inicialmente planteada por Kelsen y luego moderada por Hart,
hacen con la introducción del concepto de principios.


Al respecto Rodolfo Arango nos dice: “La tesis de la única respuesta correcta en el
derecho defendida por Dworkin, se edifica sobre su propuesta de concebir el
derecho como un concepto interpretativo (…) El entendimiento del derecho a partir
de la interpretación artística o literaria, intenta develar la naturaleza interpretativa
del derecho.”
Al Dworkin considerar el derecho como un ejercicio de interpretación en general,
esta interpretación es, en últimas, el criterio para determinar la verdad o falsedad
de las proposiciones normativas, ya que la interpretación de las prácticas sociales
generan una actividad interpretativa que puede ser explicada desde una
perspectiva interna y así evitar los desacuerdos teóricos y permitiendo así resolver
los casos difíciles, éstos últimos tienen una resolución en el derecho como la
elaboración de una a varias manos:
“La resolución de los casos difíciles en el derecho es similar al extraño ejercicio
literario de novela en cadena. Los jueces miran a través de lo que otros jueces han
dicho en el pasado, no para descubrir qué hicieron o qué pensaron, sino para
hacerse una idea de lo que han hecho colectivamente.”


La interpretación, sin duda se convierte en una especie de “llave” para poder
acceder a un nuevo conocimiento, a una nueva visión del derecho, visión
comprometida con la crítica y la construcción de una teoría más sólida del
derecho.


Por lo tanto, ante la presencia de un caso difícil, “es necesario acudir no solo a
una teoría discursiva del derecho, sino a una concepción interpretativa del derecho
como la propuesta por Dworkin, ya que este no admite buenas razones para
adoptar una posición escéptica”. Este es un segundo acercamiento importante de
la teoría de Dworkin a las tesis realistas, puesto que articulando lenguaje e
interpretación se pone de manifiesto de centralidad del juez (discrecionalidad)
explicada anteriormente, influencia que se verá reflejada en la resolución de casos
difíciles.


Consecuente, encontramos la visión del derecho a partir de la integridad, el
derecho como integridad sostiene que los reclamos legales son juicios
interpretativos de la práctica jurídica contemporánea como una narrativa política
en desarrollo.
Y nos referimos a la integridad como una virtud política diferente a la justicia o a la
equidad, es una doctrina de la responsabilidad política, donde se analiza que
“entenderemos mejor al derecho si asimilamos que la integridad es el valor
esencial de la legislación y la adjudicación”, que las propuestas de ley son
verdaderas si figuran o surgen como consecuencia de principios de justicia,
equidad y debido proceso que proporcionan la mejor interpretación constructiva de
la práctica legal de la comunidad. Insiste en que el derecho no sólo posee un
contenido explícito estable en las decisiones colectivas del pasado que afirman
derechos y deberes, sino también su idea principal para justificarlas, de esta
manera su objetivo es incorporar una historia que valga la pena contar (justificar lo
que hicieron) de tal forma que la práctica actual pueda ser organizada y justificada
con base en principios suficientemente atractivos para proporcionar un futuro
honorable.

Esta integridad depende      de la conexión que vincula a la comunidad con el
sistema jurídico, es decir, se exige a los jueces la capacidad de justificar
teóricamente sus decisiones y sus postulados políticos de la misma.

Siendo así apreciamos el papel del denominado “Hércules” y su labor en el
esquema de principios. “Dworkin nos propone a un juez; filósofo, con habilidades,
erudito y sapiente sobre los humanos, quien elabora teorías sobre lo que exige la
intención de la ley y los principios jurídicos. Nuestro modelo: Hércules, quien tiene
la enorme misión de emprender esta labor. Ésta teoría es diferente a la que se
aplica en otros jueces, ya que “necesita juicios sobre problemas complejos de
adecuación institucional, como también juicios éticos y de filosofía política”, pero
esto no quiere decir que por la implantación de ésta ley a solo este grupo de
jueces, los demás no aborden las mismas soluciones para esos casos difíciles, de
esta manera, pueden interpretar un concepto que no valoran, para llegar a una
decisión que personalmente, como cuestión de moralidad básica, rechazarían.
“entonces la única respuesta correcta, para cada caso concreto, dependerá, en
últimas, de la argumentación que sustente la decisión”.
HART plantea la parte general de la teoría de adjudicación, considera que nada
impide a un observador externo describir las formas en que un participante ve o
acepta el derecho desde una perspectiva, es decir, se asimila la filosofía o la
teoría del derecho como parte de un sistema jurídico específico, visto desde una
perspectiva interna del participante (corresponde a las creencias y los
juzgamientos morales para sujetarse a los requerimientos de la ley, pero
necesariamente no significa acogerlas o compartirlas).

Después de conocer todo esto se nos plantean varias teorías que están en pro y
contra de la Teoría de la respuesta Correcta.

1 Para HART no existe la respuesta correcta porque esta no es posible
demostrarla. Dice “Dworkin que la única forma de llegar a una buena tesis es con
una respuesta correcta pero Hart aclara que se podría utilizar una respuesta
correcta es para la rectitud de las decisiones de un juez.”

2 El realismo jurídico es otra teoría que va en contra de la tesis de la “única
respuesta correcta”

Para Altman, “el espectro de la controversia ideológica en la arena política, se
reproduce en el foro jurídico. Pese a las restricciones formales emanadas de los
textos legales y tradición jurídica, los conflictos ideológicos presentes en la cultura
política general son irreductibles. Incluidos si los jueces actúan típicamente de la
forma como Dworkin sugiere, y vivencia la teoría más solida que asegura una
respuesta correcta, la existencia de una teoría no hace ninguna diferencia
practica. En la sentencia el juez solo se reflejara su ideología preferida, bajo el
ropaje de dicha teoría.” P.111

El realismo niega la tesis de la única respuesta no solo como “descripción a la
práctica si no también como idealización de la realidad”

3 Jefferry Abroson, critica que no puede ser la respuesta correcta porque no
puede ser aplicada y se aplica es porque toca
4 Richard Posner, este autor muestra los límites que existen en la idea de la “única
respuesta correcta” que se entiende como una descripción del derecho

“La distinción entre argumentos políticos y argumentos de principios es arbitraría,
y , como tal, no sirve para fundamentar las dediciones judiciales “correctas” y
diferenciarlas de las “incorrectas””p 113.114

Se puede concluir que estos cuatro autores coinciden en sus diferentes teorías
sobre el rechazo de la tesis de la “única respuesta correcta” pues estos dan una
idea general del porque no puede existir esta teoría.

A FAVOR DE LA TESIS DE LA UNICA RESPUESTA CORRECTA

Robert Alexy, encuentra en la tesis de la “única respuesta correcta” como la idea
regulativa donde busca plantear que la única respuesta correcta existen pero para
cada caso en concreto

Robert también plantea un esquema de cinco idealizaciones para poder admitir
esta tesis “1. Tiempo ilimitado; 2. Información ilimitada; 3. Claridad lingüística y
conceptual limitada; 4. Capacidad y disposición ilimitada para el cambio de roles, y
5. Carencia de perjuicios ilimitada”. P115 Pero esta idealizaciones no solo son
para admitir esta tesis sino también para generar un mejor “status”

Jürgen Habermas está a favor de la tesis de la “única respuesta correcta” en la
que él la entiende como “idea regulativa” y que de esta se deben desprender la
actuación de los jueces.
CONSIDERACIONES FINALES

Lo anterior nos ha servido para poder clarificar nuestras ideas frente a la tesis
correcta, para Dworkin prevalece las teorías políticas éticas que llevan a diferentes
formas de poder ver el hecho jurídico.

La teoría semántica para esta la norma es lo fundamental para poder llegar a la
profundidad de un texto.

La lectura de textos de buena manera a ido perdiendo su punto clave provocando
a la hora de un fallo mala seguridad jurídica.

Lo propuesto por lo interpretativo que es que al fondo de un juicio esta fórmula
pueda captar mejor la solución del problema jurídico, también para esta teoría si
se tienen las ganas con práctica social se puede solucionar un problema.
CONCLUSIONES:

En primera instancia los presupuestos filosóficos de Dworkin tienen una naturaleza
sociológica ya que estos se fundamentan en la necesidad y organización del
individuo y/o comunidad, además que todo el tiempo se enlaza con el derecho
desde el punto de vista de lo social jurídico.

Encontramos que si hay una única Teoría de la Respuesta Correcta, se llega al
planteamiento que no existiría un pluralismo jurídico en la sociedad.

De cierta manera esta parte hablan de las teorías interpretativas y el
comportamiento de ellas de lo que pueden hacer en un caso jurídico como tal y
aunque no se presentan de una forma firme ante un juicio son en ocasiones
eficientes para comprobar casos y su efectuarlos.
Dworkin le adapta al juez un trabajo deductivo donde lo que falle sea a lo que el
juez entiende sobre el tema que se está tratando en el problema jurídico, Y EL
dice que el derecho pertenece es fundamenta la opinión para llegar a una meta
optima.

La tesis de la respuesta correcta cumple con la globalizada, consistencia y
coherencia que se dan en todos aquellos casos difíciles.




BIBLIOGRAFÍA:

http://derechoshumanosuniversalesdefensa.blogspot.com/2011/07/ronald-dworkin-
por-que-no-un-realista.html. Juan Pablo Sterling Casas,         catedrático de la
Universidad Santo Tomás.

Libro: ¿Hay respuestas correctas en el derecho?, Rodolfo Arango, edición 1999.

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No hay respuestas correctas en el derecho1

  • 1. ¿HAY RESPUESTAS CORRECTAS EN EL DERECHO? – RODOLFO ARANGO El derecho a lo largo de los siglos se ha definido como una herramienta que aplica justicia a los particulares, con el objetivo de una estabilidad e igualdad social. Así los particulares que aplican el derecho se le da el nombre de juez, estos ejercen normas jurídicas impuestas en sus estudios para la aplicación correcta de lo catalogado como justo desde su percepción, desde este punto de vista es donde Dworkin no está de acuerdo con el termino del “derecho” es un concepto demasiado extenso y aun no ha sido definido en su gran totalidad. Con respecto a esto, Dworkin manifiesta que el derecho tiene que ser interpretado, con el propósito de dar la correcta definición a las proposiciones normativas; las cuales dependen del contexto que se presente y como la moral influye en este término. Sin embargo, H.L.A Hart no está de acuerdo con esta teoría y expone su pensamiento acerca de lo que es la filosofía del derecho y su respectivo significado universal que son las proposiciones normativas como única forma para ejercer la ley que se hablara posteriormente. Dworkin siendo un gran filósofo del derecho, y sus supuestos teóricos: interpretación del derecho y la tesis de la única respuesta, han cobrado gran importancia aunque haya sido contradichas, a pesar de ello, éstos tienen un gran valor moral y filosófico dentro del papel del juez como aquel que da su fallo ante un caso. En este ensayo se expondrán los fundamentos teóricos de Dworkin, los cuales se contraponen con la teoría de Hart. Para abordar lo anterior, se establecerá en primera instancia, la definición del derecho, las proposiciones normativas, la Teoría de la Interpretación del derecho según Dworkin. En segunda instancia, definida la proposición normativa, se abarcara la discrecionalidad (según HART), luego, a partir de los argumentos políticos y de principio y los sistemas jurídicos primitivos y avanzados, se define la Teoría de la Respuesta Correcta (con la esencia y sus fundamentos), los casos difíciles de la adjudicación y el Juez
  • 2. Hércules, todo esto expuesto por Dworkin, y finalmente los pro y contra de la misma. Según Arango el juez toma las decisiones de los casos basados en unos criterios que previamente debe tener en cuenta ya que su decisión final re percute en un individuo y/o en la sociedad, las proposiciones normativas son el conjunto de argumentos con los cuales los jueces hacen creer que su postulado es correcto. Fundamentalmente el juez parte de la norma ligado con los principios extrajurídicos para poder decidir sobre el fallo. Toda proposición normativa es descriptiva ya que son hechos evidentes. El enfoque que se le da a esta puede ser de tipo moral que corresponde al derecho natural; en cambio, el realismo jurídico se basa según el contexto y así se le da un sentido a la proposición normativa. En este sentido para Dworking las proposiciones y el derecho son interpretativas ya que reúne elementos descriptivos e prescriptivos, aunque cabe aclarar que son conceptos distintos. De este modo la interpretación del derecho se puede dar a partir de una corriente filosófica, igualmente las proposiciones normativas son interpretadas por medio de las normas y las consideraciones del respectivo caso, estas se encuentran directamente relacionadas, ya que existe una dependencia mutua. Ejemplo sentencia T 406/92 No solo el juez interpreta la ley, sino también los miembros de una comunidad que se da por medio de dos formas, en primer lugar la ley tiene un sentido social, es decir tiene un sentido sociológico, en segundo lugar esas leyes son entendibles y comprensibles para una sociedad, esto se refleja por medio de una serie de etapas de la interpretación de la practica social, de tal manera que: en primer lugar se da la preinterpretativa donde las reglas y normas deben ser aceptadas en el ámbito social; en segundo lugar, la interpretativa que es un estudio profundo del concepto del cual se está estudiando y por último es la postinterpretativa
  • 3. donde el concepto se reforma para dar una verdad interpretada del elemento y así todos lo que utilicen y ejecuten el derecho entiendan y compartan este concepto. Estas interpretaciones se dan antes de llegar a una conclusión, se pueden dar de dos maneras diferentes; la primera es la interpretación literaria, la cual analiza por distintos puntos de vista un tema común: cuando se interpreta una obra literaria y así la persona interpreta correctamente la esencia de la obra. A partir de esto, podemos inferir analógicamente que los jueces deben mirar cómo se a juzgado en el pasado para que ellos puedan saber cómo proceder en los casos difíciles; por tanto “la interpretación jurídica debe satisfacer dos dimensiones adecuarse a la práctica y mostrar su valor”1 De la misma forma las creencias que influyen de gran manera en el tema social, por medio de técnicas o elementos para la comprensión del método jurídico. Y así crear pensamientos en cadena que ayuden a los juristas a interpretar e innovar lo que ya esta instituido realizando las características necesarias para la ejecución correcta del derecho, respetando el tema y lo que esta instituido. Mediante lo anterior la interpretación de Dworkin en el derecho se da por el pre-iusnaturalismo, la cual es una corriente filosófica que se basa de los valores intrínsecos, es decir los principios que tiene cada persona sin que este impuesto por escrito. Así que el fallo se aplica por medio de la razón práctica del que administra justicia teniendo claro sus funciones y deberes, dejando a un lado sus intereses propios y objetivos en un caso determinado “adopta la forma de juego. En ella, el juez no se encuentra primeramente ante un objeto –dato científico-; por el contrario, hace parte del juego que es el derecho”2. Sin embargo cuando el caso es difícil el juez puede dar su elección percibiendo lo correcto y verdadero, ejerciendo un proceso unitario de descripción, interpretación y aplicación, claramente queriendo una mejor sociedad y un mejor entorno cultural, esta elección se da por el carácter político y moral “una concepción del derecho como 1 Página 16 2 Derecho subjetivo, Pagina 43
  • 4. arte y no como ciencia”3, en otras palabras el veredicto que da el juez, es lo que la elaboración de la obra del arte es para el artista y esta trabajado para el beneficio del hombre. Mediante lo anterior, el derecho se da a partir de lo social, es decir que lo jueces y abogados “… percibe que el objetivo de las practicas tienen algún sentido y que los requisitos se modifican según este”, es decir perciben el objeto de las practicas en algún enfoque y es condicionalmente regido y modificado por este. Cabe mencionar que hay una seria de argumentos auspiciados por Hart que van en contra del pensamiento Dworkiniano, lo cual se basa en lo siguiente: Los particulares que ejercen el derecho se le da el nombre de jueces quienes son la autoridad para tomar una decisión, con respecto a las normas establecidas por los “órganos componentes” 4, impuesta solamente por lo que instituido como leyes o normas, en otras palabras quiere decir que las decisiones judiciales impuestas por los jueces son normativas “El juez es la mera boca de la ley” 5, dando equilibrio al veredicto. Y en los casos extremos de conflicto “el juez determina los derechos y las obligaciones de las partes, teniendo cuenta fines, valores y consecuencias sociales de su decisión”6 basándose en los principios extra-jurídicos como la igualdad y seguridad de la persona en el ámbito normativo. Es importante reiterar que Dworkin también se basa en un principios como los mencionados anteriormente, pero se da en el ámbito moral y político; en el momento de tomar un veredicto. 3 Derecho subjetivo: el juez y el artista buscan mediante la creación hacer que su obra sea el mejor ejemplo delo que se interpreta. Página 36 4 Ente del estado que hace las normas, en Colombia el ente encargado de realizar las leyes es el Congreso de La Republica. Página 42 5 Derecho positivo 6 Página 50
  • 5. Las proposiciones normativas son verdaderas o falsas partiendo de lo objetivo es decir lo racional, entonces “el instrumento”7 o el método que ayuda a la construcción, no se puede definir como esencia sino como un camino para hallarla y no definirla. Si bien a partir de la hermenéutica se pueden comprender textos de tal manera que se lleve a una interpretación, en el caso de Hart se establecen unos límites a la libertad de lo nombrado anteriormente, debido a que el estudio de los textos jurídicos y las prácticas sociales ya están establecidos; en cambio, según Dworkin señala la teoría de la hermenéutica como la manera de interpretar los textos para dar un sentido correcto “…lo que lleva a denominar su teoría como una –teoría justificadora del derecho”. Dworkin para afirmar que lo hablado anteriormente se baso en la interpretación hermenéutica de Heidegger, la cual señala que el círculo hermenéutico no es metodológico sino ontológico a la comprensión del texto, además en cierta manera dada por las costumbres enseñadas. Si bien ya enunciado la interpretación del derecho, es importante aclarar que tiene una relación con la tesis de la respuesta correcta puesto que al momento en que le juez tenga que decidir sobre una sentencia tiene, que recurrir a interpretar el derecho desde la ley como tal (norma) y unos principios, mencionado anteriormente. Según Arango, el juez toma las decisiones de los casos basado en unos criterios, que previamente debe tener en cuenta ya que su decisión final repercute en un individuo y/o en la sociedad. Fundamentalmente el juez parte de la norma ligado con la proposición normativa para poder decidir sobre el fallo. Las proposiciones normativas son el conjunto de argumentos con los cuales los jueces hacen creer que su postulado es correcto, (esto se explica con anterioridad). 7 El instrumento carece de la autosuficiencia de la obra de arte
  • 6. Ahora bien dentro del marco Iusnaturalista se “siguen unos criterios morales, para resolver cuales proposiciones normativas son normativas”, en Cambio, el positivista, se rige a partir solamente de la norma misma. Para cada una de estas corrientes hay un enfoque determinado; Para positivismo (Hart) , es la discrecionalidad: Este tiene diferentes conceptos: “Se manejan tres términos de discrecionalidad, un uso débil del término discreción se refiere a valerse de su propio juicio… un segundo débil de termino significa tener la autoridad final para tomar una decisión sin que sea revisada por una autoridad superior… el sentido fuerte en cambio se refiere a que el juez no está vinculado a estándares diferentes a los impuestos por el derecho establecido para tomar una determinada decisión”. La discrecionalidad consiste en que: “Si un caso no está regulado por una norma… el juez puede elegir la respuesta según su buen juicio sin que deba aplicar principios extrajurídicos”. Para Dworkin esta teoría es inadecuada. Por tanto, propone que los jueces tomen sus decisiones a partir de principios y directrices políticas, elementos que son extrajurídicos, y que son parte de las proposiciones normativas de un juez.y Ahora, el enfoque teórico de Dworkin es la adjudicación en la cual el juez toma decisiones a partir de la moral y la norma. Así mismo, en el positivismo, se utilizan argumentos políticos, los cuales favorecen o resguardan a una colectividad, es decir, predominan los derechos comunitarios sobre los individuales, como un todo. De igual forma sobresalen los argumentos de principio los cuales respetan y aseguran determinados derechos de lo colectivo y lo individual. Estos dos argumentos justifican decisiones políticas. Sin embargo, para Dworkin, en los argumentos de principio, éste le brinda una enorme preferencia al individuo.
  • 7. Con respecto a lo anterior, Dworkin nos propone dos tipos de sistemas jurídicos; en primera instancia nos menciona los “sistemas jurídicos primitivos”, en el que se admite que “hay pocos procedentes o leyes y con una constitución rudimentaria”, en donde “con poco derecho establecido” se presentarán diferentes ofertas para solucionar un caso complejo, que “en muchos casos producirán empates”. Por otro lado se plantea el hecho de los “sistemas jurídicos avanzados”, los cuales se consideran parte fundamental para llegar a obtener “la respuesta correcta”, pues en ella no está la más mínima probabilidad de que encontremos un empate, se eliminan, ya que hayamos “reglas y prácticas constitucionales” donde nos dirigen a comprender que “los jueces llegaran a pensar que de una u otra manera cada parte tiene derecho a la decisión a su favor”. Correlativamente, cuando entramos en materia con respecto a la respuesta correcta, abarcamos muchos puntos los cuales nos dan un enfoque general de la misma, así pues vamos a tratar de: 1. La esencia de la respuesta correcta 2. La visión del derecho a partir de la integridad. 3. El papel de Hércules y el esquema de principios. 4. La adjudicación. 5. El fundamento de la respuesta correcta. 6. Los pro y contra de la respuesta correcta. Entonces, siguiendo esta pequeña relación, iniciamos con la esencia de la respuesta correcta, en la que se fundamenta una “teoría justificadora singular”, es decir, “se debe derivar una única solución correcta para cada caso”, la cual consiste en que jamás se encontrará un empate, éste basado en el “sistema jurídico avanzado”. Afirma Dworkin: “Estamos acostumbrados a evaluar nuestros problemas con las cuestiones clásicas de la jurisprudencia: ¿qué dice “el derecho”? Cuando dos partes están, como a menudo sucede, en desacuerdo respecto a una proposición “de derecho” ¿Sobre qué están en desacuerdo? Y ¿cómo hemos de decidir cuál de ellas tiene
  • 8. la razón? ¿Por qué consideramos lo que dice “el derecho” como asunto de “obligación jurídica”? La palabra “obligación”, ¿es aquí un mero término técnico que significa solamente lo que dice el derecho? ¿O la obligación jurídica tiene que ver algo con la obligación moral?” Es inevitable hablar de de múltiples respuestas en el derecho, pero este no es el problema de fondo, el verdadero inconveniente es reconocer que pueden existir varias respuestas correctas, y el punto clave es resolver cuál de ellas es la correcta o adecuada. El problema de esta multiplicidad se debe, en gran parte, al lenguaje ya la interpretación, que sin duda dependen y se enmarcan en una realidad práctica. Afirma el mismo autor: “Mi tesis sobre las respuestas correctas en casos difíciles… es una afirmación jurídica muy débil y de sentido común. Es una afirmación realizada desde dentro de la práctica jurídica, más que desde algún nivel supuestamente bien alejado, externo, filosófico”. La tesis de “la única respuesta correcta en el derecho” no ilustra la falencia de las normas jurídicas, ilustra al derecho como un fenómeno interpretativo (un nuevo paradigma) en el cual las consideraciones sobre la separación tajante entre derecho y moral, inicialmente planteada por Kelsen y luego moderada por Hart, hacen con la introducción del concepto de principios. Al respecto Rodolfo Arango nos dice: “La tesis de la única respuesta correcta en el derecho defendida por Dworkin, se edifica sobre su propuesta de concebir el derecho como un concepto interpretativo (…) El entendimiento del derecho a partir de la interpretación artística o literaria, intenta develar la naturaleza interpretativa del derecho.”
  • 9. Al Dworkin considerar el derecho como un ejercicio de interpretación en general, esta interpretación es, en últimas, el criterio para determinar la verdad o falsedad de las proposiciones normativas, ya que la interpretación de las prácticas sociales generan una actividad interpretativa que puede ser explicada desde una perspectiva interna y así evitar los desacuerdos teóricos y permitiendo así resolver los casos difíciles, éstos últimos tienen una resolución en el derecho como la elaboración de una a varias manos: “La resolución de los casos difíciles en el derecho es similar al extraño ejercicio literario de novela en cadena. Los jueces miran a través de lo que otros jueces han dicho en el pasado, no para descubrir qué hicieron o qué pensaron, sino para hacerse una idea de lo que han hecho colectivamente.” La interpretación, sin duda se convierte en una especie de “llave” para poder acceder a un nuevo conocimiento, a una nueva visión del derecho, visión comprometida con la crítica y la construcción de una teoría más sólida del derecho. Por lo tanto, ante la presencia de un caso difícil, “es necesario acudir no solo a una teoría discursiva del derecho, sino a una concepción interpretativa del derecho como la propuesta por Dworkin, ya que este no admite buenas razones para adoptar una posición escéptica”. Este es un segundo acercamiento importante de la teoría de Dworkin a las tesis realistas, puesto que articulando lenguaje e interpretación se pone de manifiesto de centralidad del juez (discrecionalidad) explicada anteriormente, influencia que se verá reflejada en la resolución de casos difíciles. Consecuente, encontramos la visión del derecho a partir de la integridad, el derecho como integridad sostiene que los reclamos legales son juicios interpretativos de la práctica jurídica contemporánea como una narrativa política en desarrollo.
  • 10. Y nos referimos a la integridad como una virtud política diferente a la justicia o a la equidad, es una doctrina de la responsabilidad política, donde se analiza que “entenderemos mejor al derecho si asimilamos que la integridad es el valor esencial de la legislación y la adjudicación”, que las propuestas de ley son verdaderas si figuran o surgen como consecuencia de principios de justicia, equidad y debido proceso que proporcionan la mejor interpretación constructiva de la práctica legal de la comunidad. Insiste en que el derecho no sólo posee un contenido explícito estable en las decisiones colectivas del pasado que afirman derechos y deberes, sino también su idea principal para justificarlas, de esta manera su objetivo es incorporar una historia que valga la pena contar (justificar lo que hicieron) de tal forma que la práctica actual pueda ser organizada y justificada con base en principios suficientemente atractivos para proporcionar un futuro honorable. Esta integridad depende de la conexión que vincula a la comunidad con el sistema jurídico, es decir, se exige a los jueces la capacidad de justificar teóricamente sus decisiones y sus postulados políticos de la misma. Siendo así apreciamos el papel del denominado “Hércules” y su labor en el esquema de principios. “Dworkin nos propone a un juez; filósofo, con habilidades, erudito y sapiente sobre los humanos, quien elabora teorías sobre lo que exige la intención de la ley y los principios jurídicos. Nuestro modelo: Hércules, quien tiene la enorme misión de emprender esta labor. Ésta teoría es diferente a la que se aplica en otros jueces, ya que “necesita juicios sobre problemas complejos de adecuación institucional, como también juicios éticos y de filosofía política”, pero esto no quiere decir que por la implantación de ésta ley a solo este grupo de jueces, los demás no aborden las mismas soluciones para esos casos difíciles, de esta manera, pueden interpretar un concepto que no valoran, para llegar a una decisión que personalmente, como cuestión de moralidad básica, rechazarían. “entonces la única respuesta correcta, para cada caso concreto, dependerá, en últimas, de la argumentación que sustente la decisión”.
  • 11. HART plantea la parte general de la teoría de adjudicación, considera que nada impide a un observador externo describir las formas en que un participante ve o acepta el derecho desde una perspectiva, es decir, se asimila la filosofía o la teoría del derecho como parte de un sistema jurídico específico, visto desde una perspectiva interna del participante (corresponde a las creencias y los juzgamientos morales para sujetarse a los requerimientos de la ley, pero necesariamente no significa acogerlas o compartirlas). Después de conocer todo esto se nos plantean varias teorías que están en pro y contra de la Teoría de la respuesta Correcta. 1 Para HART no existe la respuesta correcta porque esta no es posible demostrarla. Dice “Dworkin que la única forma de llegar a una buena tesis es con una respuesta correcta pero Hart aclara que se podría utilizar una respuesta correcta es para la rectitud de las decisiones de un juez.” 2 El realismo jurídico es otra teoría que va en contra de la tesis de la “única respuesta correcta” Para Altman, “el espectro de la controversia ideológica en la arena política, se reproduce en el foro jurídico. Pese a las restricciones formales emanadas de los textos legales y tradición jurídica, los conflictos ideológicos presentes en la cultura política general son irreductibles. Incluidos si los jueces actúan típicamente de la forma como Dworkin sugiere, y vivencia la teoría más solida que asegura una respuesta correcta, la existencia de una teoría no hace ninguna diferencia practica. En la sentencia el juez solo se reflejara su ideología preferida, bajo el ropaje de dicha teoría.” P.111 El realismo niega la tesis de la única respuesta no solo como “descripción a la práctica si no también como idealización de la realidad” 3 Jefferry Abroson, critica que no puede ser la respuesta correcta porque no puede ser aplicada y se aplica es porque toca
  • 12. 4 Richard Posner, este autor muestra los límites que existen en la idea de la “única respuesta correcta” que se entiende como una descripción del derecho “La distinción entre argumentos políticos y argumentos de principios es arbitraría, y , como tal, no sirve para fundamentar las dediciones judiciales “correctas” y diferenciarlas de las “incorrectas””p 113.114 Se puede concluir que estos cuatro autores coinciden en sus diferentes teorías sobre el rechazo de la tesis de la “única respuesta correcta” pues estos dan una idea general del porque no puede existir esta teoría. A FAVOR DE LA TESIS DE LA UNICA RESPUESTA CORRECTA Robert Alexy, encuentra en la tesis de la “única respuesta correcta” como la idea regulativa donde busca plantear que la única respuesta correcta existen pero para cada caso en concreto Robert también plantea un esquema de cinco idealizaciones para poder admitir esta tesis “1. Tiempo ilimitado; 2. Información ilimitada; 3. Claridad lingüística y conceptual limitada; 4. Capacidad y disposición ilimitada para el cambio de roles, y 5. Carencia de perjuicios ilimitada”. P115 Pero esta idealizaciones no solo son para admitir esta tesis sino también para generar un mejor “status” Jürgen Habermas está a favor de la tesis de la “única respuesta correcta” en la que él la entiende como “idea regulativa” y que de esta se deben desprender la actuación de los jueces.
  • 13. CONSIDERACIONES FINALES Lo anterior nos ha servido para poder clarificar nuestras ideas frente a la tesis correcta, para Dworkin prevalece las teorías políticas éticas que llevan a diferentes formas de poder ver el hecho jurídico. La teoría semántica para esta la norma es lo fundamental para poder llegar a la profundidad de un texto. La lectura de textos de buena manera a ido perdiendo su punto clave provocando a la hora de un fallo mala seguridad jurídica. Lo propuesto por lo interpretativo que es que al fondo de un juicio esta fórmula pueda captar mejor la solución del problema jurídico, también para esta teoría si se tienen las ganas con práctica social se puede solucionar un problema.
  • 14. CONCLUSIONES: En primera instancia los presupuestos filosóficos de Dworkin tienen una naturaleza sociológica ya que estos se fundamentan en la necesidad y organización del individuo y/o comunidad, además que todo el tiempo se enlaza con el derecho desde el punto de vista de lo social jurídico. Encontramos que si hay una única Teoría de la Respuesta Correcta, se llega al planteamiento que no existiría un pluralismo jurídico en la sociedad. De cierta manera esta parte hablan de las teorías interpretativas y el comportamiento de ellas de lo que pueden hacer en un caso jurídico como tal y aunque no se presentan de una forma firme ante un juicio son en ocasiones eficientes para comprobar casos y su efectuarlos.
  • 15. Dworkin le adapta al juez un trabajo deductivo donde lo que falle sea a lo que el juez entiende sobre el tema que se está tratando en el problema jurídico, Y EL dice que el derecho pertenece es fundamenta la opinión para llegar a una meta optima. La tesis de la respuesta correcta cumple con la globalizada, consistencia y coherencia que se dan en todos aquellos casos difíciles. BIBLIOGRAFÍA: http://derechoshumanosuniversalesdefensa.blogspot.com/2011/07/ronald-dworkin- por-que-no-un-realista.html. Juan Pablo Sterling Casas, catedrático de la Universidad Santo Tomás. Libro: ¿Hay respuestas correctas en el derecho?, Rodolfo Arango, edición 1999.