Este documento define los valores mobiliarios y describe sus diferentes clases según si incorporan un derecho de propiedad o de crédito. Explica que los valores mobiliarios se valorarán generalmente por su precio de adquisición y describe los asientos contables más habituales para registrar la compra y venta de valores de renta variable y fija, así como los dividendos y desembolsos asociados. También resume las normas de valoración establecidas en el Plan General de Contabilidad y en las NIIF.
¿ESTÁ PREPARADA LA LOGÍSTICA PARA EL DECRECIMIENTO?
planes de incentivos
1. VALORES MOBILIARIOS
2-37
Capítulo V. NORMAS DE VALORACIÓN
DE LOS VALORES MOBILIARIOS
2
Sección 1. PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD
2-37 Valores mobiliarios: Introducción, definición y clases
Definición. Son títulos negociables que confieren a sus tenedores el derecho de propiedad de una
cuota parte de una entidad o de otro tipo de bien, o un derecho de crédito contra un tercero. El contenido de estos derechos es variable y suele comportar un componente económico, una renta variable
o fija: derecho a percibir dividendos, participaciones en beneficios, intereses, comisiones, primas, etc.
Estos títulos estaban tradicionalmente asociados a determinados documentos, frecuentemente emitidos
en serie, pero en la actualidad suelen estar representados por anotaciones en cuenta informatizadas.
Clases:
1. Los que incorporan un derecho de propiedad:
–
–
–
–
–
–
–
Sobre una cuota parte de una entidad.
Sociedad anónima: acciones.
Ejercicio parcial del derecho de propiedad: derechos preferentes de suscripción.
Otras entidades: participaciones en el capital.
Sobre otros bienes.
Fondos de inversión.
Mercancías.
2. Los que incorporan un derecho de crédito:
a) Primarios:
–
–
–
–
Obligaciones.
Bonos.
Pagarés.
Letras financieras.
b) Secundarios:
–
–
–
–
Certificados de depósito.
Cesiones de créditos.
Futuros.
Opciones.
El PGC clasifica los valores negociables del siguiente modo:
– Inversiones Financieras Permanentes: en las que la enajenación, vencimiento o cancelación
de las acciones y obligaciones está prevista a largo plazo o porque se han adquirido con una idea
de vinculación entre las sociedades. En este último caso, las acciones o participaciones forman
la cartera de control, bien por el dominio en otras sociedades en el sentido del art. 42 del CCo
(empresas del grupo), bien por la influencia notable que expresa el art. 185 del TRLSA (empresas
asociadas). El PGC los sitúa en los subgrupos 24 y 25.
– Inversiones Financieras Temporales: en las que la enajenación, vencimiento o cancelación de
las acciones y obligaciones está prevista a corto plazo. Aquí se incluye la cartera especulativa que
trata de rentabilizar los excesos de tesorería. El PGC los sitúa en los subgrupos 53 y 54.
Otra clasificación consiste en distinguir los títulos en función de su naturaleza, dando lugar a:
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3. VALORES MOBILIARIOS
2-37
No se regulan en esta NIC y, por tanto, no se incluyen en las categorías del cuadro anterior, entre
otras menos comunes, debido a que tienen sus respectivas NIC reguladoras:
• Las participaciones en empresas dependientes, asociadas o negocios en común.
• Los derechos y obligaciones derivados de contratos de arrendamiento.
• Los derechos y obligaciones derivados de contratos de seguros en general y de planes de
pensiones.
2
• Los derechos y obligaciones derivados de transacciones con pagos basados en acciones.
La valoraciones de los instrumentos financieros se realizará:
• Valoración inicial: Por su coste que estará compuesto, con carácter general, por el valor razonable de la contraprestación dada o recibida, según se trate de un activo o un pasivo, e incluyendo
los gastos de la transacción atribuibles a la adquisición o a la emisión según proceda.
• Valoración posterior, siempre actualizada para cada ejercicio con referencia a la resultante del
ejercicio anterior:
- Préstamos y cuentas a cobrar
Al coste amortizado utilizando el método del tipo de
interés efectivo
- Inversiones financieras mantenidas Al coste amortizado utilizando el método del tipo de
hasta el vencimiento
interés efectivo
- Inversiones financieras y productos Valor razonable contra resultados del ejercicio
derivados mantenidos para su negociación
- Inversiones financieras disponibles Valor razonable contra reservas por revalorización e
para la venta
activos
- Inversiones en instrumentos de capi- Su valor razonable no puede ser medido con fiabilidad
tal sin cotización en un mercado y serán valorados al coste
activo
- Pasivos financieros (en general y con Al coste amortizado utilizando el método del tipo de
algunas excepciones)
interés efectivo
El tipo de interés efectivo, es un sistema de cálculo del coste amortizado de los instrumentos
financieros, activos o pasivos, y de imputación del ingreso o gasto financiero, respectivamente, a
lo largo del periodo relevante. El tipo de interés efectivo será el tipo de descuento que actualiza e
iguala los flujos de efectivo a cobrar o pagar estimados a lo largo de la vida esperada del instrumento financiero o, en su caso, en un periodo más corto, con el importe neto en libros del activo
o del pasivo financiero.
Para calcular el tipo de interés efectivo, la entidad estimará los flujos de efectivo teniendo en
cuenta todas las condiciones contractuales del instrumento financiero, tales como imputaciones
reembolsos del principal, según proceda, así como imputaciones graduales y acumuladas de comisiones, costes de la transacción y primas o descuentos, recibidos o satisfechos, calculadas mediante
el referido tipo de interés efectivo. Es decir, lo que se pretende en realidad es calcular un tipo efectivo que contemple todos los gastos y costes de la operación, perfectamente actualizado para cada
ejercicio y aplicado sobre el importe vivo del activo o pasivo financiero y, por tanto, sería igual a
la conocida tasa de rendimiento interno (TIR) del instrumento financiero.
Coste amortizado = Valor inicial - reembolsos del principal +/- Imputación o amortización gradual o acumulada de gastos, costes y primas de la operación
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5. VALORES MOBILIARIOS
2-39
.../...
N.º Cta.
Título
Cargo
Abono
2501
Inversiones financieras permanentes en acciones sin
cotización en un mercado secundario organizado
572
Bancos
2.080
259
Desembolsos pendientes sobre acciones
1.000
2
3.080
2-39 Asientos contables más habituales
240. Participaciones en empresas del grupo.
242. Valores de renta fija de empresas del grupo.
243. Valores de renta fija de empresas asociadas.
248. Desembolsos pendientes sobre acciones de empresas del grupo.
251. Valores de renta fija.
540. Inversiones financieras temporales en capital.
545. Dividendo a cobrar.
546. Intereses a corto plazo de valores de renta fija.
556. Desembolsos exigidos sobre acciones.
Valores de renta variable
Por la adquisición:
N.º Cta.
Título
Cargo
Abono
240
Participaciones en empresas del grupo
X
57
Tesorería
X
248
Desembolsos pendientes sobre acciones de empresas
del grupo
X
– Si las acciones suscritas fuesen de empresas del grupo, procediendo los cargos, en otro caso,
a las cuentas 241 o 250, y el abono por desembolsos pendientes a las cuentas 249 o 259.
– A medida que los desembolsos fuesen siendo exigidos, procedería contabilizar:
N.º Cta.
Título
248
Desembolsos pendientes sobre acciones de empresas
del grupo
556
Cargo
Desembolsos exigidos sobre acciones
Abono
X
X
– Si en el momento de la adquisición existen dividendos devengados:
N.º Cta.
Título
Cargo
540
Inversiones financieras temporales en capital
X
545
Dividendo a cobrar
X
57
Tesorería
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Abono
X
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7. VALORES MOBILIARIOS
2-39
BOICAC 27, noviembre 1996. Consulta 3.
CONSULTA
Sobre la forma de registro contable de unas participaciones en el capital, cuyo precio de adquisición incluye una plusvalía tácita existente en el momento de la adquisición que se identifica con
el fondo de comercio de la sociedad participada.
2
SÍNTESIS DE LA RESPUESTA
Los valores negociables, incluidas las participaciones en el capital, de acuerdo con lo establecido en la NVC octava del PGC, deben ser valorados en general por su precio de adquisición a la
suscripción o compra.
A efectos de determinar el importe de las posibles correcciones valorativas por depreciación de las
participaciones en el capital no admitidas a cotización en un mercado secundario organizado y de las participaciones en el capital de sociedades del grupo o asociadas, admitidas o no a cotización en un mercado
secundario organizado, establece la citada NVC que se comparará el precio de adquisición con el valor
teórico contable que corresponda a dichas participaciones, corregido en el importe de las plusvalías tácitas
existentes en el momento de la adquisición y que subsistan en el de la valoración posterior.
En tal sentido, será necesario identificar de forma clara en el momento de la adquisición las
posibles plusvalías tácitas que conlleve la participación en el capital adquirida si se identifica una
plusvalía tácita en la sociedad participada que se corresponde con un fondo de comercio de la
misma, habrá que considerar dicha plusvalía a los efectos de calcular la corrección valorativa de
las participaciones adquiridas.
En concreto, dicha plusvalía tácita (fondo de comercio) se deprecia al menos en el importe en
que como mínimo se debe amortizar el fondo de comercio, sin perjuicio de considerar una depreciación mayor si existen circunstancias que así lo ponen de manifiesto. Dicho plazo está recogido
en la legislación mercantil, concretamente en el art. 194 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, y en el PGC, en cuya NVC quinta se señala:
(...)
“El fondo de comercio deberá amortizarse de modo sistemático, no pudiendo exceder del pe
ríodo durante el cual dicho fondo contribuya a la obtención de ingresos, con el límite máximo
de diez años. Cuando dicho período exceda de cinco años deberá justificarse en la memoria la
ampliación del plazo, siempre con el límite máximo de los diez años.”
En conclusión, la inversión en el capital figurará en todo caso por su precio de adquisición, y se
registrará en el activo de los modelos de balance incluidos en la cuarta parte del PGC, en el epígrafe
B.IV “inmovilizaciones financieras” o en el D.IV “inversiones financieras temporales”, dependiendo
de su plazo, sin que puedan registrarse separadamente el valor de los distintos elementos patrimoniales que componen dicho importe, y en particular el fondo de comercio. Todo ello sin perjuicio
de que a efectos de calcular las correcciones valorativas que le pudieran corresponder, deberán
tenerse en cuenta las plusvalías tácitas existentes en el momento de adquisición y que subsistan en
el de la valoración posterior.
BOICAC 37, marzo 1999. Consulta 6.
CONSULTA
Sobre la contabilización de inversiones en valores de renta variable, denominadas en la moneda
nacional de otro estado participante de la unión económica y monetaria.
SÍNTESIS DE LA RESPUESTA
En principio, y como norma general, el registro contable de las partidas en moneda extranjera se
regula en la NVC 14. “diferencias de cambio en moneda extranjera”, contenida en la quinta parte
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9. VALORES MOBILIARIOS
2-40.1
No obstante lo anterior, cuando existan intereses, implícitos o explícitos, devengados y no vencidos al final del ejercicio, los cuales deberán estar contabilizados en el activo, la corrección valorativa
se determinará comparando dicho precio de mercado con la suma del precio de adquisición de los
valores y de los intereses devengados y no vencidos al cierre del ejercicio.
Veamos el movimiento contable a través del siguiente ejemplo:
2
Ejemplo:
La sociedad XYZ, SA, ha comprado mil acciones de T.M., SA, por un importe nominal de
10.000 € al cambio del 184% con gastos de compra que ascienden a 530 €. Al final del ejercicio la cotización es de 178%.
– El coste de los valores es 18.930 €
– Valor de realización al cierre 17.800 €
– Provisión a dotar 1.130 €
N.º Cta.
Título
696
Dotación a la provisión para valores mobiliarios a
largo plazo
297
Cargo
Provisión por depreciación de valores mobiliarios a
largo plazo
Abono
1.130
1.130
La dotación se cancelará con la cuenta 129. Pérdidas y Ganancias:
N.º Cta.
Título
139
Pérdidas y Ganancias
696
Cargo
Dotación a la provisión por depreciación inversiones
financieras
Abono
1.130
1.130
Al final del siguiente ejercicio, siguen en cartera los títulos y la cotización es de 168%.
– Su valor de realización era 17.800 €
– Ahora es 16.800 €
– Nueva dotación a la provisión 1.000 €
Los asientos a realizar serían los mismos que hemos aplicado en el primer ejercicio.
Supongamos ahora que en el tercer ejercicio la cotización ha subido a 181%.
– El anterior valor de realización era 16.800 €
– Ahora es de –18.100 €
– Hay que rebajar la dotación en 1.300 €
Aplicaremos los siguientes asientos:
N.º Cta.
Título
297
Provisión por depreciación de valores mobiliarios a
largo plazo
796
Cargo
Exceso de provisión para valores mobiliarios a largo
plazo
Abono
1.300
1.300
El exceso de provisión se cancelará con la cuenta 129. Pérdidas y ganancias.
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11. VALORES MOBILIARIOS
2-40.1
negociables no se tendrá en cuenta en la evaluación del valor teórico de las acciones el importe de
las subvenciones de capital que luzcan en el balance de la empresa participada.
BOICAC 43, septiembre 2000. Consulta 1.
CONSULTA
Sobre el cálculo de las provisiones a realizar en valores negociables no admitidos a cotización
en mercados secundarios organizados.
2
SÍNTESIS DE LA RESPUESTA
En relación con las correcciones valorativas a realizar en inversiones financieras en capital, debe
aplicarse la NVC octava contenida en la quinta parte del PGC.
Para la determinación del valor teórico se computarán los fondos propios que figuran en el pasivo del balance, incluyendo con signo positivo: el Capital suscrito [A.I], la Prima de emisión [A.II],
Reservas de revalorización [A.III], Reservas [A.IV], los Remanentes de ejercicios anteriores [A.V.1],
las Aportaciones de socios para compensación de pérdidas [A.V.3] y el Beneficio del ejercicio
[A.VI], y con signo negativo: los Resultados negativos de ejercicios anteriores [A.V.2]; las pérdidas
del ejercicio [A.VI], los Dividendos a cuenta entregados [A.VII] y las Acciones o participaciones
propias adquiridas, sea cual fuere el fin para el que se produjo la operación [en el pasivo A.VIII y
en el activo B.V y D.V].
Por último, para realizar el cálculo del valor teórico habrá de tenerse en cuenta la consulta
resuelta por este Instituto y publicada en el BOICAC n.º 15, en la que se dispone que a estos efectos,
se tendrán en cuenta aquellas subvenciones de capital que lucieran en el pasivo de la sociedad participada en el momento de la adquisición de las participaciones en capital, y siempre que el precio
pagado por las mismas comprendiera el importe de dichas subvenciones, sin perjuicio de computar
el efecto que proceda por el gasto contable por Impuesto de Sociedades pendiente de devengo.
Con respecto a las plusvalías tácitas, habrá que identificar las existentes en el momento de
adquisición y verificar si subsisten cuando se calcula el valor a efectos de la posible corrección
valorativa.
BOICAC 56, diciembre 2003. Consulta 1.
CONSULTA
Sobre el tratamiento contable del cálculo del valor teórico contable de la participación en moneda distinta del euro que una empresa española mantiene en una sociedad dependiente.
SÍNTESIS DE LA RESPUESTA
Una sociedad española participada por un grupo de un país de la Unión Europea tiene a su vez
una participación con un porcentaje constante en una sociedad no residente. De acuerdo con la
legislación vigente en su país la sociedad extranjera realiza mensualmente correcciones monetarias
del Inmovilizado y de los Fondos propios contra la cuenta de resultados del ejercicio (el efecto neto
sobre el resultado puede ser positivo o negativo según la correlación Inmovilizado/Fondos propios).
Adicionalmente, la sociedad española, acogiéndose a la dispensa del art. 9 de las Normas para la
Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas (en adelante, NOFCAC), no presenta en España las
cuentas anuales consolidadas del subgrupo español.
Al menos al final del ejercicio, con carácter general, cuando el precio de adquisición de la
inversión sea superior al resultado de aplicar el tipo de cambio vigente en dicho momento al valor
teórico contable que corresponde a estas participaciones, corregido por el importe de las plusvalías
tácitas existentes en la fecha de la adquisición y que subsistan en ese momento, se deberá dotar
la correspondiente provisión por depreciación de los valores negociables considerando el efecto
conjunto.
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13. VALORES MOBILIARIOS
2-40.2
SÍNTESIS DE LA RESPUESTA
La NVC octava contenida en la quinta parte del PGC, establece que a efectos de determinar el
importe de las posibles provisiones por depreciación de las participaciones en el capital de sociedades del grupo o asociadas admitidas o no a cotización en un mercado secundario organizado,
se comparará el precio de adquisición con el que resulta de aplicar criterios valorativos racionales
admitidos en la práctica, es decir, el valor teórico contable que corresponda a dichas participaciones, corregido en el importe de las plusvalías tácitas existentes en el momento de la adquisición
y que subsistan en el de la valoración posterior y atendiendo a la evolución de los fondos propios
de la sociedad participada.
2
En el supuesto de que esta última participase a su vez en el capital de otras sociedades, se plantea la duda acerca de qué fondos propios deberían ser considerados a efectos de calcular el valor
teórico contable; los fondos propios individuales de la sociedad participada, o bien los fondos propios consolidados. Lo que en definitiva se cuestiona es el alcance de lo establecido en la indicada
NVC 81, cuando dispone que debe compararse “el precio de adquisición con el que resulta de
aplicar criterios valorativos racionales admitidos en la práctica”.
Desde un punto de vista económico, dada la naturaleza de las cuentas anuales consolidadas,
que en definitiva tratan de informar de la realidad económica de un grupo de sociedades, parece
lógico que al ser esa entidad económica sobre la que se invierte, deben ser los fondos propios que
recojan dichas cuentas anuales consolidadas los que deberán tenerse en consideración, en tanto
en cuanto, éstos expresan la situación patrimonial a la que un inversor atiende cuando realiza la
operación de adquisición.
Adicionalmente a lo anterior, el criterio expuesto permitiría lograr la adecuada sintonía en la
situación que se pondría de manifiesto en las cuentas anuales consolidadas que, en su caso, tuviera
que formular el inversor.
Tratamiento fiscal
a) Valores de renta variable. La dotación no podrá exceder de la diferencia entre el valor teórico
contable al inicio y cierre del ejercicio, debiendo tenerse en cuenta las aportaciones o devoluciones
realizadas en el mismo. Esta norma se aplica también a las participaciones en las sociedades del
grupo o asociadas. No son deducibles las dotaciones correspondientes a participaciones en entidades residentes en paraísos fiscales ni a los valores representativos del capital propio.
b) Valores de renta fija. No serán deducibles las dotaciones por depreciación de valores que
tengan un valor cierto de reembolso que no estén admitidos a cotización en mercados secundarios
organizados o que lo estén en paraísos fiscales (art. 12.3 y 12.4 del TRLIS).
Ejemplo:
La sociedad TETRA, SA tiene la siguiente cartera de valores de renta fija.
– Valores que cotizan en un mercado secundario organizado (mercado de Londres).
– Obligaciones por importe de 50.000.000 u.m.
– Deuda del estado francés por 10.000.000 u.m.
– Valores que no cotizan en un mercado secundario organizado (mercado de Panamá):
– Deuda del estado de Argentina.
– Valores no admitidos a cotización en mercado secundario.
– Pagarés de empresas.
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15. VALORES MOBILIARIOS
2-41
Consultas ICAC
BOICAC 16, marzo 1994. Consulta 3.
CONSULTA
Consideración de dividendo devengado a la hora de determinar el precio de la adquisición de
las acciones.
2
SÍNTESIS DE LA RESPUESTA
En relación con la consideración de dividendo devengado para la determinación del precio de
adquisición de acciones en virtud de la NVC octava incluida en la quinta parte del PGC, cabe indicar
que en dicha norma se especifica, entre otros aspectos, que los dividendos devengados en el momento de la compra deberán ser excluidos del precio de adquisición y se registrarán de forma independiente, atendiendo a su vencimiento. Por tanto, los dividendos devengados, ya sean a cuenta de los
beneficios futuros o definitivos, minorarán el precio de adquisición de la inversión realizada siempre
que se genere el derecho a su percepción con anterioridad al momento de la adquisición.
BOICAC 9, abril 1992. Consulta 1.
CONSULTA
Sobre la valoración de acciones recibidas liberadas con cargo a reservas.
SÍNTESIS DE LA RESPUESTA
La NVC octava del PGC establece que los valores negociables de renta variable “se valorarán en
general por su precio de adquisición a la suscripción o compra”. En el caso de acciones recibidas
totalmente liberadas deberán aplicarse los criterios contenidos en las letras a) y c) de dicha NVC,
por lo que el precio de adquisición estará constituido por el importe de los derechos preferentes
de suscripción segregados de las acciones antiguas. Dicho importe será el del coste de los derechos, que “se determinará aplicando alguna fórmula valorativa de general aceptación y en armonía
con el principio de prudencia” y que disminuirá, al mismo tiempo que se incorpora al precio de
adquisición de las nuevas acciones, el precio de las antiguas. La referida NVC señala también que:
“En todo caso, deberá aplicarse el método del precio medio o coste medio ponderado por grupos
homogéneos; entendiendo por grupos homogéneos de valores los que tienen iguales derechos”. Por
tanto, si las acciones antiguas y las recibidas liberadas tienen iguales derechos, el valor total de la
cartera no se verá alterado, siendo valoradas todas las acciones, tanto las antiguas como las nuevas,
al precio medio ponderado. Por el contrario, si las acciones antiguas y las nuevas no confieren
iguales derechos, el valor de las antiguas se verá minorado en coste de los derechos preferentes de
suscripción segregados, modificándose en consecuencia su coste medio ponderado, y las acciones
recibidas liberadas se valorarán al precio medio resultante de dividir el coste de los derechos segregados entre el número de acciones recibidas liberadas.
BOICAC 47, septiembre 2001. Consulta 2.
CONSULTA
Sobre el tratamiento contable derivado de unos dividendos percibidos mediante acciones emitidas por la misma sociedad que reparte el dividendo.
SÍNTESIS DE LA RESPUESTA
La cuestión suscitada se refiere a la forma de contabilizar por parte de una empresa, el dividendo
acordado derivado de su inversión en acciones en otra entidad, cuando dichos dividendos no se
satisfacen en metálico, sino en forma de acciones de la sociedad participada, emitidas al efecto.
Desde una perspectiva económica, parece que se trata de una operación que en su conjunto es
muy similar a una ampliación de capital liberada, es decir, una ampliación de capital con cargo a
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17. VALORES MOBILIARIOS
2-43
Ejemplo:
Se han adquirido acciones de un valor nominal de 1.000 € que confieren idénticos derechos, en las fases siguientes:
60 títulos al cambio del 121% x 1.000 =
120 títulos al cambio del 130% x 1.000 =
29 títulos al cambio del 101% x 1.000 =
Total = 209 títulos
72.600
156.000
29.290
257.890
2
€
€
€
€
El valor medio ponderado de cada título es:
257.890 / 209 = 1.233,92 €, es decir, al cambio medio del 123,392%.
Si se venden 25 títulos, al cambio de 106%, el importe de la pérdida será:
25 x 1.000 x (1,23392 - 1,06) = 4.348 €
El asiento contable sería:
N.º Cta.
Título
572
Bancos
6663
Pérdidas en valores negociables a largo plazo de otras
empresas
250
Cargo
Inversiones financieras permanentes en capital
Abono
26.500
4.348
30.848
Tratamiento fiscal
No hace referencia a este caso, por lo que será plenamente aplicable, con efectos fiscales, la
normativa contable.
2-43 Venta de derechos de suscripción
250. Inversiones financieras permanentes en capital empresas del grupo.
766. Beneficios en valores negociables.
Normativa contable. La NVC 8.1.c) del PGC establece que en el caso de venta de derechos
preferentes de suscripción o segregación de los mismos para ejercitarlos, el importe del coste de
los derechos disminuirá el precio de adquisición de los respectivos valores. Dicho coste se determinará aplicando alguna fórmula valorativa de general aceptación y en armonía con el principio
de prudencia; al mismo tiempo, se reducirá proporcionalmente el importe de las correcciones
valorativas contabilizadas.
Ejemplo:
La sociedad anónima X, SA efectúa una ampliación de capital en la proporción de 2 acciones nuevas por cada 6 antiguas, con un desembolso de 500 €. Las acciones son de 1.000 €
nominales y cotizan el día anterior a la ampliación al 130%.
La sociedad anónima Y, SA posee 1.000 acciones de X, SA valoradas en 1.000.000 € y
vende los derechos a 250 € cada uno.
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19. VALORES MOBILIARIOS
2-46
Se considera también como activo financiero con rendimiento implícito cualquier instrumento
de giro, incluso los originados en operaciones comerciales, a partir del momento en que se endose
o transmita, salvo que el endoso o cesión se realice como medio de pago a proveedores o suministradores.
2
Entre otros, son rendimientos implícitos de capital mobiliario los obtenidos a través de:
– Letras.
– Pagarés.
– Obligaciones “cupón cero”.
– Primas de emisión.
– Primas de amortización o reembolso.
– En general, cualquier activo financiero emitido al descuento.
Las NVC 9 y 11, prevén la imputación anual a resultados de la diferencia entre el valor de
reembolso y el valor entregado o recibido, en las cantidades que corresponda, de acuerdo con un
criterio financiero.
Para hacer constar de que se trata de un activo financiero con rendimiento implícito podemos
crear las subcuentas 251X “Valores de renta fija con rentabilidad implícita” y 541X “Valores de
renta fija a corto plazo con rentabilidad implícita”.
– Por la adquisición de valores con rendimientos implícitos:
N.º Cta.
251X/541X
57
Título
Valores de renta fija a largo plazo/corto plazo con
rentabilidad implícita
Tesorería
Cargo
Abono
X
X
También cabría la posibilidad de contabilizar estos activos financieros con rendimientos implícitos en las cuentas (252/542) “Créditos a LP/CP” pero su contabilización sería similar a la empleada
para las cuentas (251/541) “Valores de renta fija a LP/CP” para el caso de créditos formalizados
en efectos de giro, para los cuales el PGC no prevé una cuenta separada, sino que esos créditos
aparecen junto con los demás.
Tratamiento fiscal
El TRLIS no presenta ninguna norma específica de periodificación, por lo que se aplicará la normativa del PGC, periodificando los intereses implícitos de acuerdo con un criterio financiero.
2-46 Fondos de inversión mobiliaria
251. Valores de renta fija.
297. Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo.
541. Valores de renta fija a corto plazo.
666. Pérdidas en valores negociable.
696. Dotación a la provisión para valores negociables a largo plazo.
761. Ingresos de valores de renta fija.
796. Exceso de provisión para valores negociables a largo plazo.
El PGC no establece de modo expreso normas de valoración para las participaciones en fondos
de inversión, por lo que, en principio, deben ser de aplicación las que establece para el caso de
inversiones financieras, en particular para los valores de renta fija (NV 8 del PGC). La especial
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21. VALORES MOBILIARIOS
2-46.1
2-46.1 Problemática contable derivada de los FIM
Los FIM son, desde un punto de vista contable, una inversión financiera a la que debe
aplicarse la Norma de Valoración 8 del PGC. No será en ningún caso de ampliación a estas
inversiones la Resolución del ICAC 27-07-92 sobre la contabilización de las participaciones
en FIAMM.
2
Contablemente, los FIM deben valorarse por su precio de adquisición, que incluye los gastos
inherentes a la compra, y contabilizarse en cuentas correspondientes del Subgrupo 25 “Otras
inversiones financieras permanentes” o Subgrupo 54 “Otras Inversiones financieras temporales”,
atendiendo a su vencimiento. Al cierre del ejercicio se recogen por el precio de adquisición o , si
el valor liquidativo del fondo fuera inferior, por este último, mediante la dotación de al oportuna
provisión por la diferencia.
Si el valor liquidativo al cierre fuese superior se mantendrá el precio de adquisición, y si tuviera
dotada una provisión por el mismo, ésta se llevaría a exceso.
Consultas ICAC
BOICAC 49, marzo 2002. Consulta 2.
CONSULTA
Sobre el tratamiento contable de las participaciones en Fondos de Inversión Mobiliaria (FIM).
SÍNTESIS DE LA RESPUESTA
El tratamiento contable que deben aplicar los partícipes del fondo a su inversión, debe ser el
de una participación financiera más, y por lo tanto contabilizarla en una partida de “inversiones
financieras”, en función del plazo previsto de la inversión, y emplear en su valoración los criterios expuestos en la NVC 8.ª. “Valores negociables”, contenida en la quinta parte del citado PGC,
no siendo de aplicación la Resolución de este Instituto de fecha 27 de julio de 1992, sobre criterios de contabilización de las participaciones en los fondos de inversión en activos del mercado
monetario (FIAMM). Al amparo de lo expuesto, y de conformidad con lo previsto en el apartado
segundo de la indicada norma 8.ª de valoración, al menos al final del ejercicio, la participación
(contabilizada por su precio de adquisición) deberá ser objeto de corrección valorativa dotándose la correspondiente provisión, en el caso de que el valor liquidativo de la inversión fuese
inferior al indicado precio de adquisición. Aplicando idéntico razonamiento, en el caso de que
estuviese dotada la provisión, si el valor de mercado fuese superior al valor neto contable deberá
contabilizarse el exceso de provisión que corresponda, con el límite lógicamente del importe de
la provisión.
Ejemplo:
La Sociedad XY adquiere el 15-9-N 10 participaciones en un FIM, cuando su valor liquidativo en dicha fecha es de 99 euros por participación. Abona además una comisión al intermediario de 10.000 € por la operación. Al cierre del ejercicio N el valor liquidativo de cada
participación es de 85 €.
El día 30 de junio del ejercicio N+1 vende la mitad de las participaciones al precio de 90 € por
participación. Al cierre del ejercicio N+1 el valor liquidativo de cada participación es de 110 €.
1. Adquisición de las participaciones el 15-9-N:
Precio adquisición = (99 € x 10.000 participaciones) + 10.000 € = 1.000.000 €
.../...
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23. VALORES MOBILIARIOS
2-46.2
en general, en activos de renta fija con un plazo de vencimiento máximo de dieciocho meses, lo
que permite, conjuntamente con las garantías de su realización, que puedan asimilarse a activos
financieros muy líquidos.
El cómputo del rendimiento se obtiene por la diferencia entre el valor liquidativo y el de adquisición de las participaciones o, en su caso, el valor contable de las mismas a una fecha determinada,
es decir, el valor de adquisición modificado por los rendimientos ya contabilizados.
2
Teniendo en cuenta que el citado valor liquidativo viene determinado, como se indicó anteriormente, por el valor de mercado en una fecha determinada de los activos que componen el
patrimonio del Fondo, al materializarse la inversión en activos de renta fija con elevado grado
de liquidez, las variaciones que se puedan producir en los precios de mercado futuros con respecto a los actuales no deben tener, en general, carácter significativo, por lo que el rendimiento
atribuido a las participaciones de estos Fondos puede estimarse, en principio, como realizado, a
efectos de su contabilización, de acuerdo con el principio de devengo contenido en la primera
parte del PGC.
Lo indicado pone de manifiesto que, a la vista de las características de las participaciones en
Fondos de Inversión en Activos del Mercado Monetario, éstos son perfectamente asimilables a los
valores de renta fija.
Por ello, los rendimientos devengados, vencidos o no, deberán figurar en cuentas de los grupos
2 o 5 del PGC en función de su vencimiento, y su importe vendrá determinado por la diferencia
entre el precio de adquisición de la participación en el respectivo Fondo y el valor liquidativo de
la misma a la fecha de cierre del ejercicio, teniendo en cuenta en todo caso, tal y como indican
las normas de valoración contenidas en el PGC, que deberán realizarse las correspondientes
provisiones en función del riesgo que presenten las posibles insolvencias con respecto al cobro
de las participaciones, todo ello, sin perjuicio de la contabilización del efecto impositivo correspondiente.
En relación a los importes obtenidos al distribuirse los resultados del Fondo de Inversión en Activos del Mercado Monetario, se contabilizarán en el ejercicio en que se devenguen disminuyendo
el valor de la participación en dicho Fondo, logrando de esta forma la necesaria homogeneidad
de tratamiento contable con respecto a los distintos rendimientos producidos por estos activos
financieros.
Contabilización de los ingresos producidos por las participaciones en los Fondos de Inversión
en Activos del Mercado Monetario:
– Las participaciones en los Fondos de Inversión en Activos del Mercado Monetario se valorarán por
su precio de adquisición, tal y como se define en la NVC 8 contenida en la quinta parte del PGC.
– El rendimiento producido por las participaciones en los Fondos de Inversión en Activos
del Mercado Monetario, determinado por la diferencia existente entre el valor liquidativo en
la fecha de enajenación o cierre de ejercicio y el valor contable de la misma, se contabilizará
como ingreso financiero, incrementando el valor contable de la participación. En el caso de
que dicho rendimiento fuera negativo, se registrará la pérdida disminuyendo el valor de la
participación.
– Los importes procedentes de la distribución de resultados del Fondo de Inversión en Activos
del Mercado Monetario se contabilizarán disminuyendo el valor contable de la participación en
dicho Fondo.
Cuentas a utilizar para registrar las operaciones relacionadas con las participaciones en Fondos
de Inversión en Activos del Mercado Monetario.
– Participaciones en los Fondos de Inversión en Activos del Mercado Monetario.
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25. VALORES MOBILIARIOS
2-46.2
Ejemplo:
La sociedad Gualpusa adquiere un determinado número de participaciones en el Fondo
de Inversión en Activos del Mercado Monetario (FIAMM) del Banco Guipuzcoano GISPUZ. El
precio de adquisición asciende a 300.000 € el día 15 de julio de 200X.
2
El valor liquidativo de las participaciones de Gualpusa en dicho FIAMM a 31 de diciembre
de 200X es de 317.300 €.
1. Adquisición el 15 de julio de 200X:
N.º Cta.
Título
2518
Participaciones en FIAMM a largo plazo
572
Cargo
Abono
300.000
Bancos
300.000
2. Rendimiento imputable a 31 de diciembre de 200X+1:
N.º Cta.
Título
2518
Participaciones en FIAMM a largo plazo
7618
Cargo
Abono
17.300
Ingresos en participaciones FIAMM
17.300
Cálculos:
Valor liquidativo - Precio de adquisición = Intereses devengados
317.300 - 300.000 = 17.300
Supongamos, ahora, que la empresa decide vender su participación en el FIAMM a un
precio de venta de 303.000 €.
El producto de la venta se coloca en un Fondo de Inversión en libras esterlinas.
a. Venta de la participación:
N.º Cta.
Título
Cargo
572
Bancos
303.000
666
Pérdidas en valores negociables
14.300
2518
Participaciones en FIAMM a largo plazo
Abono
317.300
b. Adquisición participación en Fondo extranjero:
N.º Cta.
Título
2514
Participación FIM en moneda extranjera
572
Bancos
Cargo
Abono
303.000
303.000
Consultas ICAC
BOICAC 30, mayo 1997. Consulta 2.
CONSULTA
Sobre la contabilización de participaciones en los Fondos de Inversión en Activos del Mercado
Monetario (FIAMM).
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27. VALORES MOBILIARIOS
2-47.1
Definiciones:
a) Futuros. El contrato de futuros es un acuerdo para comprar o vender en la Bolsa, correspondiente a un número determinado de unidades de un instrumento financiero, en una fecha futura y
a un precio prefijado. Su objeto son títulos valores, materias primas y divisas.
El primer mercado de futuros organizado en España se creó por Orden Ministerial de 19 de mayo
de 1987. Posteriormente se publicó el Real Decreto 1814/1991.
2
La diferencia más importante con respecto a los contratos de opciones (que comentaremos a
continuación) es que en éstos se concede el derecho a comprar o vender alguna cosa durante un
determinado período de tiempo, mientras que el contrato de futuros es un contrato de compraventa
plenamente eficaz y de obligado cumplimiento desde su suscripción.
b) Opciones. Una opción es un contrato que concede el derecho de comprar o vender un activo
a un precio estipulado durante un determinado período de tiempo. Tiene por objeto divisas, índices
bursátiles o futuros y títulos de renta fija o variable.
Una opción concede al adquirente durante su período de vigencia, un derecho y ninguna obligación. En el momento de la adquisición debe pagarse el precio de la opción.
El vendedor de una opción concede al comprador el derecho a comprar o vender un activo a
un precio determinado. Tiene que entregarlo o comprarlo si se ejercita la opción. En el momento
de la venta percibe el precio de la opción (L. Costa Ran y M. Font Vilalta).
De tal forma que se puede vender una opción de compra sin ser propietario del activo, comprando el activo sólo si se ejercita la opción.
Recordemos que está en vigor el Real Decreto 1814/1991, por el que se regulan los mercados
de opciones y futuros.
Actualmente está en estudio la posibilidad de que desaparezca la obligación de aportar como
garantía de la compra de opciones la aportación de dinero en efectivo, de forma que las acciones
podrán utilizarse como cobertura de las posibles pérdidas en el mercado de opciones. El nuevo
sistema agilizará y facilitará la cobertura de los riesgos.
2-47.1 Tipos de contratos de futuros y opciones estandarizados
En España existen, dependiendo del subyacente, los siguientes contratos de futuros y opciones
estandarizados:
1. Futuros financieros:
– Futuros sobre divisas (la negociación está suspendida y tiende a desaparecer).
– Futuros sobre tipos de interés.
– Futuros sobre índices (Ibex 35).
2. Opciones Financieras:
– Opciones sobre futuro en tipos de interés.
– Opciones sobre acciones (BBV, Telefónica, Endesa, Repsol).
– Opciones sobre índices (Ibex 35).
Valoración. Esta gama de instrumentos financieros plantea problemas aún no resueltos por la
autoridad o por una práctica lo suficientemente continuada. Existen normas contables, eso sí, para
el ámbito de los intermediarios financieros que, con las debidas distancias, pueden servir de orientación para resolver los interrogantes que estos productos suscitan.
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29. VALORES MOBILIARIOS
2-47.1
El reconocimiento de ganancias o pérdidas en el caso de operaciones de futuros de cobertura se
debe basar en un concepto de simetría entre el tratamiento de dichos resultados y de los ingresos
o costes del elemento cubierto. También creemos conveniente que el registro que se aplique en los
mercados organizados para este tipo de transacciones debe ser el mismo que en los mercados OTC.
Por otro lado, los activos financieros subyacentes de los contratos de cobertura se han de evaluar
atendiendo al mismo criterio que se aplique al elemento cubierto.
2
Debido a que el criterio de valoración para la mayoría de activos/pasivos es el de coste histórico,
generalmente tomaremos el diferimiento de los beneficios o quebrantos derivados del instrumento
de cobertura. En este sentido, es importante darse cuenta que puede ser bastante difícil determinar
el período de tiempo en el que se deberían reconocer los resultados de un futuro de cobertura, en
particular si la operación es de cobertura general. Es importante que no exista la mínima duda sobre
el período en el cual se deberán reconocer los resultados de una transacción de cobertura, éste se
deberá especificar al iniciar la transacción, junto con las razones por tal tratamiento.
Supongamos que una empresa adquirió en octubre de un determinado ejercicio una partida de Bonos
del Tesoro, con la idea de enajenar esos títulos dentro de seis meses, la dirección prevé una posible alza
en los tipos de interés y adopta una estrategia de venta de contratos de futuros, negociados en MEFF Renta
Fija; es decir, negocia la Venta de X contratos Bono Nacional, ya que dicho instrumento sería el ideal para
realizar una estrategia de cobertura por compensación = posición de mercado + posición en futuros; esto
es, prevé una pérdida en el mercado real cuando enajena los bonos y una ganancia en el mercado de
futuros derivada del incremento en los tipos de interés, puesto que cerrará su posición con una orden de
compra final a una cotización inferior a la que cursó cuando contrató la venta de futuros.
– Por la adquisición de los bonos del Tesoro:
N.º Cta.
Título
Cargo
541
Valores de renta fija a corto plazo (por el precio de
adquisición)
X
546
Intereses a corto plazo de valores de renta fija (por el
importe de los intereses explícitos corridos y no vencidos cuyo vencimiento no será superior a un año)
X
57
Tesorería
Abono
X
– Por el pago de los márgenes iniciales o garantía inicial que le exige MEFF para poder contratar
futuros sobre el Bono Nacional:
N.º Cta.
5650
57
Título
Fianzas constituidas a corto plazo por garantías en
contratos de futuros
Cargo
Abono
X
Tesorería
X
– Al cierre del ejercicio, es decir, 31-12-X, por la actualización de la cotización de los futuros:
N.º Cta.
Título
Cargo
5540
Cuentas corrientes con miembros de MEFF renta fija
X
1371
Ingresos diferidos por operaciones de futuros de cobertura (realmente estas actualizaciones se producirán de
forma continua, y cada vez que cambie la cotización
de los contratos de futuros habría que reflejarlo mediante un apunte)
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Abono
X
223
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31. VALORES MOBILIARIOS
N.º Cta.
57
Título
Cargo
2-47.2
Abono
Tesorería
X
6668
Pérdidas en valores negociables a corto plazo de otras
empresas
X
5970
Provisión por depreciación de valores negociables a
corto plazo de otras empresas
X
7613
Ingresos de valores de renta fija a otras empresas (por
los intereses devengados hasta la venta de los títulos)
X
541
Valores de renta fija a corto plazo (por la venta de los
bonos del Tesoro)
X
1371
Ingresos diferidos por operaciones de futuros de cobertura
766X
Beneficios por transacciones de futuros de cobertura
(imputación de las diferencias de cotización acumu
ladas de los futuros)
2
X
X
2-47.2 Tratamiento fiscal
a) Futuros. Según el análisis efectuado por Hacienda, la diferencia entre el precio pagado o
pactado y el precio futuro debe tributar, no como rendimiento del capital mobiliario sino como
rendimiento empresarial o incremento patrimonial, según exista cobertura de riesgo o sea una operación especulativa, respectivamente, en el caso de que el inversor sea una empresa.
Si los inversores son personas físicas, las rentas obtenidas tributarán como ganancias o pérdidas
patrimoniales.
Solamente se califican como rendimientos del capital mobiliario con retención las retribuciones
que se abonen por el depósito previo que generalmente es obligado realizar. Este depósito que
funciona como una garantía es de un 16% en caso de compra y de un 10% en caso de venta.
Ejemplo:
Compra por un particular de un contrato de futuro de nominal 3.050 €.
Depósito 16% = 3.050 x 16% = 488
Venta del contrato de futuro = 3.120
Ganancia patrimonial = 70
Si los inversores son no residentes en España sin establecimiento permanente, se estará a lo
establecido en el Convenio de Doble Imposición, teniendo en cuenta que reciben el tratamiento de ganancias o pérdidas patrimoniales (salvo las retribuciones que se abonen por el depósito
previo, que se tratan como intereses, y las operaciones de cobertura de riesgo empresarial, que
se tratan como beneficios empresariales). Si no existe convenio, se considera alteración de
patrimonio tributable en España, salvo que por aplicación de las normas del RD Leg. 5/2004,
de 5 de marzo, sobre no residentes, si proviene de un país de la CEE, se considere renta no
obtenida en España.
Los resultados que se deriven de las operaciones de futuros se imputan al ejercicio en que se
ejecuten, que es cuando se materializa la compra o la venta; las provisiones que se doten al final
del ejercicio para cubrir las posibles oscilaciones de precios no son deducibles (DGT 7-12-93).
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