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VALORES MOBILIARIOS

2-37

Capítulo V. NORMAS DE VALORACIÓN
DE LOS VALORES MOBILIARIOS

2

Sección 1. PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD

2-37 Valores mobiliarios: Introducción, definición y clases
Definición. Son títulos negociables que confieren a sus tenedores el derecho de propiedad de una
cuota parte de una entidad o de otro tipo de bien, o un derecho de crédito contra un tercero. El contenido de estos derechos es variable y suele comportar un componente económico, una renta variable
o fija: derecho a percibir dividendos, participaciones en beneficios, intereses, comisiones, primas, etc.
Estos títulos estaban tradicionalmente asociados a determinados documentos, frecuentemente emitidos
en serie, pero en la actualidad suelen estar representados por anotaciones en cuenta informatizadas.
Clases:
1. Los que incorporan un derecho de propiedad:
–
–
–
–
–
–
–

Sobre una cuota parte de una entidad.
Sociedad anónima: acciones.
Ejercicio parcial del derecho de propiedad: derechos preferentes de suscripción.
Otras entidades: participaciones en el capital.
Sobre otros bienes.
Fondos de inversión.
Mercancías.

2. Los que incorporan un derecho de crédito:
a) Primarios:
–
–
–
–

Obligaciones.
Bonos.
Pagarés.
Letras financieras.

b) Secundarios:
–
–
–
–

Certificados de depósito.
Cesiones de créditos.
Futuros.
Opciones.

El PGC clasifica los valores negociables del siguiente modo:
– Inversiones Financieras Permanentes: en las que la enajenación, vencimiento o cancelación
de las acciones y obligaciones está prevista a largo plazo o porque se han adquirido con una idea
de vinculación entre las sociedades. En este último caso, las acciones o participaciones forman
la cartera de control, bien por el dominio en otras sociedades en el sentido del art. 42 del CCo
(empresas del grupo), bien por la influencia notable que expresa el art. 185 del TRLSA (empresas
asociadas). El PGC los sitúa en los subgrupos 24 y 25.
– Inversiones Financieras Temporales: en las que la enajenación, vencimiento o cancelación de
las acciones y obligaciones está prevista a corto plazo. Aquí se incluye la cartera especulativa que
trata de rentabilizar los excesos de tesorería. El PGC los sitúa en los subgrupos 53 y 54.
Otra clasificación consiste en distinguir los títulos en función de su naturaleza, dando lugar a:
Todo Contabilidad 2007-2008

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2-37

2

NORMAS DE VALORACIÓN

– Valores de Renta Variable: son las acciones y participaciones en capital. Sus rendimientos
anuales (dividendos) son variables, en función de los beneficios obtenidos en cada ejercicio. Otra
característica de estos valores es que suelen otorgar determinados derechos políticos de administración de la empresa, bien a través de la participación directa en los consejos de administración,
bien a través del voto en las Juntas Generales. Dentro de éstos, podemos distinguir entre:
• Los títulos que cotizan: su transmisibilidad se lleva a cabo a través del mercado de valores.
• Los títulos que no cotizan: su transmisibilidad se lleva a cabo a través de mercados no organizados.
– Valores de Renta Fija: son las obligaciones, bonos, pagarés de empresa, etc. La remuneración
es por un interés fijo, establecido en el momento de la emisión.
NIC/NIIF: Las NIC 32 regula la presentación e información a revelar en los estados financieros
referente a los instrumentos financieros (activos y pasivos) y la número 39 hace lo propio con su
reconocimiento y valoración. La referida NIC 39 establece, en primer lugar, que un instrumento
financiero es un contrato que da lugar, simultáneamente, a:
• Un activo financiero en un empresa y
• Un pasivo financiero o un instrumento de capital o fondos propios en otra.
Los instrumentos financieros se pueden clasificar, sintéticamente y sin considerar sus múltiples
variantes, de acuerdo con el cuadro siguiente:
TIPO DE INSTRUMENTO

CONCEPTO

Activos financieros:
• Préstamos y cuentas a cobrar

Activos financieros no derivados con cobros
fijos o determinables y no negociados en mercados activos

• Inversiones financieras a valor razonable a Activos financieros no derivados adquiridos con
través de resultados
el objeto de ser vendidos en un futuro próximo
para la obtención de beneficios a corto plazo
• Inversiones financieras Mantenidas hasta su Activos financieros no derivados con un vencivencimiento
miento fijado, con cobros fijos o determinables
y sobre los que se tiene la intención y la capacidad de mantenerlos hasta su vencimiento
• Inversiones financieras disponibles para la Activos financieros no derivados y no incluibles
venta
en los apartados anteriores
• Instrumentos derivados a valor razonable a Activos financieros derivados adquiridos con el
través de resultados
objetivo de ser vendidos en un futuro próximo
para la obtención de beneficios a corto plazo
• Instrumentos derivados de cobertura

Activos financieros derivados adquiridos con el objetivo de realizar coberturas sobre riesgos contables

Pasivos financieros:
• Pasivos financieros a valor razonable a través Pasivos financieros derivados que no sean insde resultados
trumentos de cobertura o bien que sean emitidos para readquirirlos en un futuro próximo
• Resto de pasivos financieros

196

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Resto de instrumentos financieros que cumplan
con la definición de pasivo financiero
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VALORES MOBILIARIOS

2-37

No se regulan en esta NIC y, por tanto, no se incluyen en las categorías del cuadro anterior, entre
otras menos comunes, debido a que tienen sus respectivas NIC reguladoras:
• Las participaciones en empresas dependientes, asociadas o negocios en común.
• Los derechos y obligaciones derivados de contratos de arrendamiento.
• Los derechos y obligaciones derivados de contratos de seguros en general y de planes de
pensiones.

2

• Los derechos y obligaciones derivados de transacciones con pagos basados en acciones.
La valoraciones de los instrumentos financieros se realizará:
• Valoración inicial: Por su coste que estará compuesto, con carácter general, por el valor razonable de la contraprestación dada o recibida, según se trate de un activo o un pasivo, e incluyendo
los gastos de la transacción atribuibles a la adquisición o a la emisión según proceda.
• Valoración posterior, siempre actualizada para cada ejercicio con referencia a la resultante del
ejercicio anterior:
- Préstamos y cuentas a cobrar

Al coste amortizado utilizando el método del tipo de
interés efectivo

- Inversiones financieras mantenidas Al coste amortizado utilizando el método del tipo de
hasta el vencimiento
interés efectivo
- Inversiones financieras y productos Valor razonable contra resultados del ejercicio
derivados mantenidos para su negociación
- Inversiones financieras disponibles Valor razonable contra reservas por revalorización e
para la venta
activos
- Inversiones en instrumentos de capi- Su valor razonable no puede ser medido con fiabilidad
tal sin cotización en un mercado y serán valorados al coste
activo
- Pasivos financieros (en general y con Al coste amortizado utilizando el método del tipo de
algunas excepciones)
interés efectivo
El tipo de interés efectivo, es un sistema de cálculo del coste amortizado de los instrumentos
financieros, activos o pasivos, y de imputación del ingreso o gasto financiero, respectivamente, a
lo largo del periodo relevante. El tipo de interés efectivo será el tipo de descuento que actualiza e
iguala los flujos de efectivo a cobrar o pagar estimados a lo largo de la vida esperada del instrumento financiero o, en su caso, en un periodo más corto, con el importe neto en libros del activo
o del pasivo financiero.
Para calcular el tipo de interés efectivo, la entidad estimará los flujos de efectivo teniendo en
cuenta todas las condiciones contractuales del instrumento financiero, tales como imputaciones
reembolsos del principal, según proceda, así como imputaciones graduales y acumuladas de comisiones, costes de la transacción y primas o descuentos, recibidos o satisfechos, calculadas mediante
el referido tipo de interés efectivo. Es decir, lo que se pretende en realidad es calcular un tipo efectivo que contemple todos los gastos y costes de la operación, perfectamente actualizado para cada
ejercicio y aplicado sobre el importe vivo del activo o pasivo financiero y, por tanto, sería igual a
la conocida tasa de rendimiento interno (TIR) del instrumento financiero.
Coste amortizado = Valor inicial - reembolsos del principal +/- Imputación o amortización gradual o acumulada de gastos, costes y primas de la operación
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2-38

NORMAS DE VALORACIÓN

2-38 Criterios de valoración
250. Inversiones financieras permanentes en capital empresas del grupo.
259. Desembolsos pendientes sobre acciones.

2

Como norma general, los valores negociables se valorarán por su precio de adquisición. Este
criterio viene establecido en la NVC 8.ª del PGC:
“Los valores negociables comprendidos en los grupos 2 o 5, sean de renta fija o variable, se
valorarán en general por su precio de adquisición a la suscripción o compra. Este precio estará
constituido por el importe total satisfecho o que deba satisfacerse por la adquisición, incluidos los
gastos inherentes a la operación. A estos efectos, se deberán observar los criterios siguientes:
a) El importe de los derechos preferentes de suscripción se entenderá incluido en el precio de
adquisición.
b) El importe de los dividendos devengados o de los intereses explícitos devengados y no vencidos en el momento de la compra, no formarán parte del precio de adquisición. Dichos dividendos
o intereses se registrarán de forma independiente, atendiendo a su vencimiento.
A estos efectos, se entenderá por intereses explícitos aquellos rendimientos que no formen parte
del valor de reembolso.”
Por lo tanto el precio de adquisición, a la suscripción o compra, estará formado por:
Valor satisfecho o que deba satisfacerse
+ Gastos inherentes a la operación
+ Derechos de suscripción adquiridos
– Dividendos acordados y que aún no son exigibles (devengados) e intereses explícitos devengados y no vencidos en el instante de la adquisición o compra.
Es de destacar que el PGC trata de un modo parecido a los valores negociables y a los créditos
no comerciales. En ambos casos, separa de la inversión o crédito principal, los intereses devengados y que aún no son exigibles.
Ejemplo:
Adquisición de acciones que no cotizan en mercado secundario por 3.000 €. Con 80 € de
gastos de compra.
N.º Cta.

Título

2501

Inversiones financieras permanentes en acciones sin
cotización en un mercado secundario organizado

572

Cargo

Bancos

Abono

3.080
3.080

Si las acciones fuesen de una empresa del grupo o asociada se habrían utilizado las cuentas
(240) y (241), respectivamente.
Supongamos el mismo caso anterior, pero quedando por desembolsar 1.000 €.
.../...

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VALORES MOBILIARIOS

2-39

.../...
N.º Cta.

Título

Cargo

Abono

2501

Inversiones financieras permanentes en acciones sin
cotización en un mercado secundario organizado

572

Bancos

2.080

259

Desembolsos pendientes sobre acciones

1.000

2

3.080

2-39 Asientos contables más habituales
240. Participaciones en empresas del grupo.
242. Valores de renta fija de empresas del grupo.
243. Valores de renta fija de empresas asociadas.
248. Desembolsos pendientes sobre acciones de empresas del grupo.
251. Valores de renta fija.
540. Inversiones financieras temporales en capital.
545. Dividendo a cobrar.
546. Intereses a corto plazo de valores de renta fija.
556. Desembolsos exigidos sobre acciones.
Valores de renta variable
Por la adquisición:
N.º Cta.

Título

Cargo

Abono

240

Participaciones en empresas del grupo

X

57

Tesorería

X

248

Desembolsos pendientes sobre acciones de empresas
del grupo

X

– Si las acciones suscritas fuesen de empresas del grupo, procediendo los cargos, en otro caso,
a las cuentas 241 o 250, y el abono por desembolsos pendientes a las cuentas 249 o 259.
– A medida que los desembolsos fuesen siendo exigidos, procedería contabilizar:
N.º Cta.

Título

248

Desembolsos pendientes sobre acciones de empresas
del grupo

556

Cargo

Desembolsos exigidos sobre acciones

Abono

X
X

– Si en el momento de la adquisición existen dividendos devengados:
N.º Cta.

Título

Cargo

540

Inversiones financieras temporales en capital

X

545

Dividendo a cobrar

X

57

Tesorería

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Abono

X
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2-39

NORMAS DE VALORACIÓN

– Si la compra de acciones se realiza como una inversión financiera permanente, utilizaríamos
las cuentas 240, 241 o 250.
Valores de renta fija

2

– Por la adquisición:
N.º Cta.

Título

Cargo

242

Valores renta fija de empresas del grupo

X

243

Valores renta fija de empresas asociadas

X

251

Valores renta fija

X

57

Abono

Tesorería

X

– Si el vencimiento fuese inferior al año se utilizarían las siguientes cuentas:
• 532. Valores de renta fija a corto plazo de empresas del grupo.
• 533. Valores de renta fija a corto plazo de empresas asociadas.
• 541. Valores de renta fija a corto plazo.
– Si existiesen intereses devengados y no vencidos en el momento de la adquisición:
N.º Cta.

Título

Cargo

2

Valores renta fija a L/P

X

5

Valores renta fija a C/P

X

546

Intereses a corto plazo de valores de renta fija

X

57

Tesorería

Abono

X

– Las cuentas de los grupos (2) o (5) serán cualesquiera de las anteriormente reseñadas, según
corresponda a los títulos de que se trate.
Consultas ICAC
BOICAC 5, mayo 1991. Consulta 7.
CONSULTA
En julio de 1990, una empresa ha tomado participaciones en una Sociedad. En octubre de 1990,
dicha Sociedad ha aprobado el pago de un dividendo a cuenta de los resultados de 1990. ¿Debe
considerarse que dicho dividendo percibido ha de minorarse del coste de adquisición por entender
que estaba ya devengado y ha sido considerado dentro del precio de transmisión?
SÍNTEIS DE LA RESPUESTA
La NVC 8.ª, incluida en la quinta parte del PGC, establece que los valores negociables, sean de
renta fija o variable, se valorarán por el precio de adquisición, que estará constituido por el importe total satisfecho o que deba satisfacerse por la adquisición, incluidos los gastos inherentes a la
operación. Se especifica, entre otros aspectos, que los dividendos devengados en el momento de la
compra deberán ser excluidos del precio de adquisición y se registrarán de forma independiente,
atendiendo a su vencimiento.
Por tanto, los dividendos devengados minorarán el precio de adquisición de la inversión realizada siempre que se genere el derecho a su percepción con anterioridad al momento de la adquisición.
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VALORES MOBILIARIOS

2-39

BOICAC 27, noviembre 1996. Consulta 3.
CONSULTA
Sobre la forma de registro contable de unas participaciones en el capital, cuyo precio de adquisición incluye una plusvalía tácita existente en el momento de la adquisición que se identifica con
el fondo de comercio de la sociedad participada.

2

SÍNTESIS DE LA RESPUESTA
Los valores negociables, incluidas las participaciones en el capital, de acuerdo con lo establecido en la NVC octava del PGC, deben ser valorados en general por su precio de adquisición a la
suscripción o compra.
A efectos de determinar el importe de las posibles correcciones valorativas por depreciación de las
participaciones en el capital no admitidas a cotización en un mercado secundario organizado y de las participaciones en el capital de sociedades del grupo o asociadas, admitidas o no a cotización en un mercado
secundario organizado, establece la citada NVC que se comparará el precio de adquisición con el valor
teórico contable que corresponda a dichas participaciones, corregido en el importe de las plusvalías tácitas
existentes en el momento de la adquisición y que subsistan en el de la valoración posterior.
En tal sentido, será necesario identificar de forma clara en el momento de la adquisición las
posibles plusvalías tácitas que conlleve la participación en el capital adquirida si se identifica una
plusvalía tácita en la sociedad participada que se corresponde con un fondo de comercio de la
misma, habrá que considerar dicha plusvalía a los efectos de calcular la corrección valorativa de
las participaciones adquiridas.
En concreto, dicha plusvalía tácita (fondo de comercio) se deprecia al menos en el importe en
que como mínimo se debe amortizar el fondo de comercio, sin perjuicio de considerar una depreciación mayor si existen circunstancias que así lo ponen de manifiesto. Dicho plazo está recogido
en la legislación mercantil, concretamente en el art. 194 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, y en el PGC, en cuya NVC quinta se señala:
(...)
“El fondo de comercio deberá amortizarse de modo sistemático, no pudiendo exceder del pe
ríodo durante el cual dicho fondo contribuya a la obtención de ingresos, con el límite máximo
de diez años. Cuando dicho período exceda de cinco años deberá justificarse en la memoria la
ampliación del plazo, siempre con el límite máximo de los diez años.”
En conclusión, la inversión en el capital figurará en todo caso por su precio de adquisición, y se
registrará en el activo de los modelos de balance incluidos en la cuarta parte del PGC, en el epígrafe
B.IV “inmovilizaciones financieras” o en el D.IV “inversiones financieras temporales”, dependiendo
de su plazo, sin que puedan registrarse separadamente el valor de los distintos elementos patrimoniales que componen dicho importe, y en particular el fondo de comercio. Todo ello sin perjuicio
de que a efectos de calcular las correcciones valorativas que le pudieran corresponder, deberán
tenerse en cuenta las plusvalías tácitas existentes en el momento de adquisición y que subsistan en
el de la valoración posterior.
BOICAC 37, marzo 1999. Consulta 6.
CONSULTA
Sobre la contabilización de inversiones en valores de renta variable, denominadas en la moneda
nacional de otro estado participante de la unión económica y monetaria.
SÍNTESIS DE LA RESPUESTA
En principio, y como norma general, el registro contable de las partidas en moneda extranjera se
regula en la NVC 14. “diferencias de cambio en moneda extranjera”, contenida en la quinta parte
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2-40

NORMAS DE VALORACIÓN

del PGC, concretamente, el apartado 3. “valores de renta variable” de la citada NVC establece que
al precio de adquisición de la inversión se aplicará el tipo de cambio vigente en la fecha en que
aquélla se incorpore al patrimonio.

2

Asimismo, la valoración de las inversiones objeto de consulta deberá observar los criterios de la
NVC 8. “valores negociables”, contenidos en la quinta parte del PGC. Es decir, se valorarán por el
precio de adquisición satisfecho, incluidos los gastos inherentes a la operación.
Por ello, la introducción de la moneda única, euro, no produce por sí misma la aparición de
diferencias en la valoración de las inversiones en valores de renta variable en monedas de estados
participantes del euro sin perjuicio de que puedan afectar a las correcciones valorativas a que se hace
referencia en la citada NVC 8. del PGC; circunstancia que ha sido tenida en cuenta por las “normas
sobre los aspectos contables de la introducción del euro”, aprobadas por real decreto 2814/1998.
BOICAC 50, junio 2002. Consulta 2.
CONSULTA
Sobre el tratamiento de las diferencias de cambio en los títulos de renta variable en moneda
distinta del euro.
SÍNTESIS DE LA RESPUESTA
Las participaciones en el capital de una sociedad filial materializadas en moneda distinta del euro
figurarán en el activo del balance de la sociedad tenedora de las participaciones por su precio de
adquisición, para lo que se aplicará el tipo de cambio vigente en dicha fecha. Adicionalmente, hay que
tener en cuenta que, al menos al final del ejercicio, con carácter general, cuando este precio de adquisición sea superior al resultado de aplicar el tipo de cambio vigente en dicho momento al valor teórico
contable que corresponde a estas participaciones, corregido por el importe de las plusvalías tácitas
existentes en la fecha de la adquisición y que subsistan en ese momento, se deberá dotar la correspondiente provisión por depreciación de los valores negociables considerando el efecto conjunto.

2-40 Correcciones de valor: Provisión por depreciación de valores negociables
129.
297.
696.
796.

Pérdidas y ganancias.
Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo.
Dotación a la provisión para valores negociables a largo plazo.
Exceso de provisión para valores negociables a largo plazo.

En el presente epígrafe se tratará la aplicación del principio contable de prudencia a las valoraciones de los activos financieros. Para ello, como sucede en general para la mayoría de elementos del
activo, se hallan previstas las correspondientes provisiones correctoras de dichas valoraciones para ser
utilizadas en aquellos supuestos y bajo aquellas condiciones previstos por la normativa contable.

2-40.1 Valores admitidos a cotización en mercados secundarios organizados
Normativa contable. Según la norma 8.2 del PGC los valores negociables admitidos a cotización en
un mercado secundario organizado se contabilizarán, al menos al final del ejercicio, por el precio de
adquisición o el de mercado, si éste fuese inferior a aquél. En este último caso, deberán dotarse las provisiones necesarias para reflejar la depreciación experimentada. No obstante, cuando medien circunstancias de suficiente entidad y clara constancia que determinen un valor inferior al precio de mercado,
se realizará la corrección valorativa que sea pertinente para que prevalezca dicho valor inferior.
El precio de mercado será el inferior de los dos siguientes: cotización media en el mercado
secundario organizado correspondiente al último trimestre del ejercicio, cotización del día de cierre del balance o, en su defecto, la del día inmediato anterior.
202

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VALORES MOBILIARIOS

2-40.1

No obstante lo anterior, cuando existan intereses, implícitos o explícitos, devengados y no vencidos al final del ejercicio, los cuales deberán estar contabilizados en el activo, la corrección valorativa
se determinará comparando dicho precio de mercado con la suma del precio de adquisición de los
valores y de los intereses devengados y no vencidos al cierre del ejercicio.
Veamos el movimiento contable a través del siguiente ejemplo:

2

Ejemplo:
La sociedad XYZ, SA, ha comprado mil acciones de T.M., SA, por un importe nominal de
10.000 € al cambio del 184% con gastos de compra que ascienden a 530 €. Al final del ejercicio la cotización es de 178%.
– El coste de los valores es 18.930 €
– Valor de realización al cierre 17.800 €
– Provisión a dotar 1.130 €
N.º Cta.

Título

696

Dotación a la provisión para valores mobiliarios a
largo plazo

297

Cargo

Provisión por depreciación de valores mobiliarios a
largo plazo

Abono

1.130
1.130

La dotación se cancelará con la cuenta 129. Pérdidas y Ganancias:
N.º Cta.

Título

139

Pérdidas y Ganancias

696

Cargo

Dotación a la provisión por depreciación inversiones
financieras

Abono

1.130
1.130

Al final del siguiente ejercicio, siguen en cartera los títulos y la cotización es de 168%.
– Su valor de realización era 17.800 €
– Ahora es 16.800 €
– Nueva dotación a la provisión 1.000 €
Los asientos a realizar serían los mismos que hemos aplicado en el primer ejercicio.
Supongamos ahora que en el tercer ejercicio la cotización ha subido a 181%.
– El anterior valor de realización era 16.800 €
– Ahora es de –18.100 €
– Hay que rebajar la dotación en 1.300 €
Aplicaremos los siguientes asientos:
N.º Cta.

Título

297

Provisión por depreciación de valores mobiliarios a
largo plazo

796

Cargo

Exceso de provisión para valores mobiliarios a largo
plazo

Abono

1.300
1.300

El exceso de provisión se cancelará con la cuenta 129. Pérdidas y ganancias.

Todo Contabilidad 2007-2008

TC_07-08.indb 203

203

02/08/2007 18:15:26
2-40.1

NORMAS DE VALORACIÓN

Consultas ICAC
BOICAC 39, septiembre 1999. Consulta 2.
CONSULTA

2

Sobre el registro contable de las correcciones valorativas de participaciones en el capital de
sociedades.
SÍNTESIS DE LA RESPUESTA
El registro de las operaciones de participación en el capital de otras sociedades en la contabilidad de la sociedad inversora deberá atender a lo dispuesto por la NVC 8 contenida en la quinta
parte del PGC.
En dicha norma se señala que, con carácter general, las correcciones valorativas para reflejar
la depreciación que de acuerdo con los términos de la NVC citada experimentan las inversiones
financieras en el capital de sociedades, deberán realizarse a través de la dotación de provisiones
(depreciaciones de carácter reversible).
Sin perjuicio de lo anterior, hay que indicar que cuando las pérdidas producidas en la cartera
de valores se correspondan con disminuciones definitivas de su valor, mediando circunstancias de
suficiente pérdida irreversible y, por tanto, la baja del citado activo.
No obstante lo anterior, la racionalidad económica de una operación de inversión financiera
determina que, en principio, se realice con el objetivo, al menos de su recuperación, por lo que
sólo si se dieran circunstancias específicas que pusieran de manifiesto la imposibilidad de dicha
recuperación situación que con carácter general sólo se producirá cuando en la sociedad de la
que se poseen las acciones existan dudas sustanciales en la aplicación del principio de empresa en
funcionamiento (no continuidad en la actividad) incluido en la primera parte del PGC registrará la
pérdida definitiva, informando claramente de este aspecto en la memoria de las cuentas anuales.
BOICAC 15, diciembre 1993. Consulta 6.
CONSULTA
Relativa a la provisión por depreciación de una inversión financiera en el capital de una empresa
del grupo, cuando tal empresa haya recibido subvenciones de capital.
SÍNTESIS DE LA RESPUESTA
En opinión de este Instituto, las subvenciones de capital pendientes de imputar a resultados,
netas del gasto por Impuesto sobre Sociedades pendiente de devengo contable, forman parte del
Patrimonio Neto de las sociedades al único efecto de evaluar la solvencia de las mismas y de aplicar, en su caso, los artículos 163 y 260 del TRLSA. Sin embargo, a la hora de valorar las inversiones
financieras en capital deberá aplicarse la NVC octava del PGC.
Para la evaluación del valor teórico de las participaciones en el capital de una sociedad a efectos
del cálculo de la provisión por depreciación de valores negociables que afecte a dichas participaciones, se tendrán en cuenta solamente aquellas subvenciones de capital que lucieran en el pasivo
de la sociedad participada en el momento de la adquisición de las participaciones en capital
siempre que el precio pagado por las mismas comprendiera el importe de dichas subvenciones, sin
perjuicio de computar el efecto que proceda por el gasto contable por Impuesto sobre Sociedades
pendiente de devengo.
En el caso que se consulta parece que la inversión financiera en la empresa del grupo se valoró,
al ser una sociedad anónima de nueva creación, por el valor nominal de las acciones adquiridas,
sin tomar en consideración unas subvenciones de capital que no han formado parte del precio de
adquisición de las acciones. Por tanto, para el cálculo de la provisión por depreciación de valores
204

TC_07-08.indb 204

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VALORES MOBILIARIOS

2-40.1

negociables no se tendrá en cuenta en la evaluación del valor teórico de las acciones el importe de
las subvenciones de capital que luzcan en el balance de la empresa participada.
BOICAC 43, septiembre 2000. Consulta 1.
CONSULTA
Sobre el cálculo de las provisiones a realizar en valores negociables no admitidos a cotización
en mercados secundarios organizados.

2

SÍNTESIS DE LA RESPUESTA
En relación con las correcciones valorativas a realizar en inversiones financieras en capital, debe
aplicarse la NVC octava contenida en la quinta parte del PGC.
Para la determinación del valor teórico se computarán los fondos propios que figuran en el pasivo del balance, incluyendo con signo positivo: el Capital suscrito [A.I], la Prima de emisión [A.II],
Reservas de revalorización [A.III], Reservas [A.IV], los Remanentes de ejercicios anteriores [A.V.1],
las Aportaciones de socios para compensación de pérdidas [A.V.3] y el Beneficio del ejercicio
[A.VI], y con signo negativo: los Resultados negativos de ejercicios anteriores [A.V.2]; las pérdidas
del ejercicio [A.VI], los Dividendos a cuenta entregados [A.VII] y las Acciones o participaciones
propias adquiridas, sea cual fuere el fin para el que se produjo la operación [en el pasivo A.VIII y
en el activo B.V y D.V].
Por último, para realizar el cálculo del valor teórico habrá de tenerse en cuenta la consulta
resuelta por este Instituto y publicada en el BOICAC n.º 15, en la que se dispone que a estos efectos,
se tendrán en cuenta aquellas subvenciones de capital que lucieran en el pasivo de la sociedad participada en el momento de la adquisición de las participaciones en capital, y siempre que el precio
pagado por las mismas comprendiera el importe de dichas subvenciones, sin perjuicio de computar
el efecto que proceda por el gasto contable por Impuesto de Sociedades pendiente de devengo.
Con respecto a las plusvalías tácitas, habrá que identificar las existentes en el momento de
adquisición y verificar si subsisten cuando se calcula el valor a efectos de la posible corrección
valorativa.
BOICAC 56, diciembre 2003. Consulta 1.
CONSULTA
Sobre el tratamiento contable del cálculo del valor teórico contable de la participación en moneda distinta del euro que una empresa española mantiene en una sociedad dependiente.
SÍNTESIS DE LA RESPUESTA
Una sociedad española participada por un grupo de un país de la Unión Europea tiene a su vez
una participación con un porcentaje constante en una sociedad no residente. De acuerdo con la
legislación vigente en su país la sociedad extranjera realiza mensualmente correcciones monetarias
del Inmovilizado y de los Fondos propios contra la cuenta de resultados del ejercicio (el efecto neto
sobre el resultado puede ser positivo o negativo según la correlación Inmovilizado/Fondos propios).
Adicionalmente, la sociedad española, acogiéndose a la dispensa del art. 9 de las Normas para la
Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas (en adelante, NOFCAC), no presenta en España las
cuentas anuales consolidadas del subgrupo español.
Al menos al final del ejercicio, con carácter general, cuando el precio de adquisición de la
inversión sea superior al resultado de aplicar el tipo de cambio vigente en dicho momento al valor
teórico contable que corresponde a estas participaciones, corregido por el importe de las plusvalías
tácitas existentes en la fecha de la adquisición y que subsistan en ese momento, se deberá dotar
la correspondiente provisión por depreciación de los valores negociables considerando el efecto
conjunto.
Todo Contabilidad 2007-2008

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2-40.2

2

NORMAS DE VALORACIÓN

En relación al cálculo del valor teórico, cabe indicar que en la medida en que la empresa dependiente haya seguido al amparo de las normas contables de aquel país, determinados principios y
normas de valoración diferentes a los vigentes en España, de acuerdo con el art. 18 de las NOFCAC,
debe tenerse presente que los elementos que hubiesen seguido criterios no uniformes respecto a los
aplicados en consolidación deberían ser valorados de nuevo conforme a los criterios de la sociedad dominante (realizándose los ajustes necesarios, salvo que el resultado de la nueva valoración
ofrezca un interés poco relevante a los efectos de alcanzar la imagen fiel del grupo) y siempre de
acuerdo con los principios y normas de valoración establecidos en el CCo, TRLSA, PGC y demás
legislación que le sea específicamente aplicable.
Este mismo planteamiento debe realizarse desde la perspectiva de las cuentas anuales individuales de la inversora a efectos del cálculo de la dotación a la provisión e independientemente de que
el subgrupo español se acoja a la dispensa del art. 9 de las NOFCAC. En caso contrario, las cuentas
anuales de la sociedad dominante podrían quedar afectadas por criterios que no serían equivalentes
a los que rigen en España.

Tratamiento fiscal
a) Valores de renta variable. El TRLIS aprobado por RD Leg. 4/2004, de 5 de marzo, no proporciona normas concretas de valoración, salvo en el caso de las participaciones en el capital
de sociedades que no coticen en bolsa, y en el capital de empresas del grupo o asociadas en los
términos de la legislación mercantil, que reciben el mismo tratamiento, así como las dotaciones
correspondientes a participaciones en entidades residentes en países o territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales, las cuales no serán deducibles, excepto que dichas entidades consoliden sus cuentas con las de la entidad que realiza la dotación en el sentido del art. 42
del CCo, ni tampoco las concernientes a valores representativos del capital social del propio sujeto
pasivo. (art. 12.3 TRLIS). En los restantes casos, es aplicable la normativa contable.
b) Valores de renta fija. Serán deducibles las dotaciones por depreciación, con el límite de la
depreciación global sufrida en el período impositivo por el conjunto de los valores de renta fija
poseídos por el sujeto pasivo admitidos a cotización en dichos mercados. No serán deducibles las
dotaciones por depreciación de valores que tengan un valor cierto de reembolso que no coticen en
Bolsa, o que coticen en mercados secundarios organizados en paraísos fiscales.

2-40.2 Valores mobiliarios que no coticen en un mercado secundario oficial, que pertenezcan al grupo o asociadas
Normativa contable. Tratándose de valores negociables no admitidos a cotización en un mercado secundario organizado figurarán en el balance por su precio de adquisición. No obstante,
cuando el precio de adquisición sea superior al importe que resulte de aplicar criterios valorativos
racionales admitidos en la práctica, se dotará la correspondiente provisión por la diferencia existente. A estos efectos, se tomará el valor teórico contable que corresponda a dichas participaciones,
corregido en el importe de las plusvalías tácitas existentes en el momento de la adquisición y que
subsistan en el de la valoración posterior. Este mismo criterio se aplicará a las participaciones en el
capital de sociedades del grupo o asociadas, la dotación de provisiones se realizará atendiendo a la
evolución de los fondos propios de la sociedad participada, aunque se trate de valores negociables
admitidos a cotización en un mercado secundario (NVC 8.2 PGC).
Consultas ICAC
BOICAC 44, diciembre 2000. Consulta 4.
CONSULTA
Sobre el criterio a seguir para cuantificar las posibles correcciones valorativas en inversiones en
el capital de empresas del grupo.
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VALORES MOBILIARIOS

2-40.2

SÍNTESIS DE LA RESPUESTA
La NVC octava contenida en la quinta parte del PGC, establece que a efectos de determinar el
importe de las posibles provisiones por depreciación de las participaciones en el capital de sociedades del grupo o asociadas admitidas o no a cotización en un mercado secundario organizado,
se comparará el precio de adquisición con el que resulta de aplicar criterios valorativos racionales
admitidos en la práctica, es decir, el valor teórico contable que corresponda a dichas participaciones, corregido en el importe de las plusvalías tácitas existentes en el momento de la adquisición
y que subsistan en el de la valoración posterior y atendiendo a la evolución de los fondos propios
de la sociedad participada.

2

En el supuesto de que esta última participase a su vez en el capital de otras sociedades, se plantea la duda acerca de qué fondos propios deberían ser considerados a efectos de calcular el valor
teórico contable; los fondos propios individuales de la sociedad participada, o bien los fondos propios consolidados. Lo que en definitiva se cuestiona es el alcance de lo establecido en la indicada
NVC 81, cuando dispone que debe compararse “el precio de adquisición con el que resulta de
aplicar criterios valorativos racionales admitidos en la práctica”.
Desde un punto de vista económico, dada la naturaleza de las cuentas anuales consolidadas,
que en definitiva tratan de informar de la realidad económica de un grupo de sociedades, parece
lógico que al ser esa entidad económica sobre la que se invierte, deben ser los fondos propios que
recojan dichas cuentas anuales consolidadas los que deberán tenerse en consideración, en tanto
en cuanto, éstos expresan la situación patrimonial a la que un inversor atiende cuando realiza la
operación de adquisición.
Adicionalmente a lo anterior, el criterio expuesto permitiría lograr la adecuada sintonía en la
situación que se pondría de manifiesto en las cuentas anuales consolidadas que, en su caso, tuviera
que formular el inversor.

Tratamiento fiscal
a) Valores de renta variable. La dotación no podrá exceder de la diferencia entre el valor teórico
contable al inicio y cierre del ejercicio, debiendo tenerse en cuenta las aportaciones o devoluciones
realizadas en el mismo. Esta norma se aplica también a las participaciones en las sociedades del
grupo o asociadas. No son deducibles las dotaciones correspondientes a participaciones en entidades residentes en paraísos fiscales ni a los valores representativos del capital propio.
b) Valores de renta fija. No serán deducibles las dotaciones por depreciación de valores que
tengan un valor cierto de reembolso que no estén admitidos a cotización en mercados secundarios
organizados o que lo estén en paraísos fiscales (art. 12.3 y 12.4 del TRLIS).
Ejemplo:
La sociedad TETRA, SA tiene la siguiente cartera de valores de renta fija.
– Valores que cotizan en un mercado secundario organizado (mercado de Londres).
– Obligaciones por importe de 50.000.000 u.m.
– Deuda del estado francés por 10.000.000 u.m.
– Valores que no cotizan en un mercado secundario organizado (mercado de Panamá):
– Deuda del estado de Argentina.
– Valores no admitidos a cotización en mercado secundario.
– Pagarés de empresas.
.../...

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2-41

NORMAS DE VALORACIÓN

.../...
La empresa realizó las siguientes provisiones:
– Obligaciones: 600.000 u.m.

2

– Deuda del estado francés: no realiza dotación. Siendo la cotización de 10.500.000 u.m.
– Deuda del estado de Argentina: 300.000 u.m.
– Pagarés de empresa: 100.000 u.m.
En la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, procederá realizar
los siguientes ajustes extracontables:
– Por la provisión de valores que coticen en mercado secundario organizado:
Fiscalmente es deducible la provisión con el límite de la depreciación global sufrida en
el período impositivo por todo el conjunto de valores de renta fija admitidos a cotización en
dicho mercado.
La depreciación total del período impositivo en este caso es la siguiente:
– Depreciación de las obligaciones: 600.000 u.m.
– Revalorización de la deuda del estado francés: 500.000 u.m.
– Saldo neto: depreciación de 100.000 u.m.
Por lo tanto, fiscalmente la provisión deducible será de 100.000 u.m.
La empresa dota 600.000 u.m., por lo cual deberá realizar un ajuste extracontable positivo
por 500.000 u.m.
– Por la provisión de la deuda del estado de Argentina:
Fiscalmente no es deducible la dotación por estar el mercado situado en un paraíso fiscal,
por lo tanto procederá realizar un ajuste extracontable positivo por un importe de 300.000
u.m.
– Por los pagarés de empresa:
Fiscalmente no es deducible la provisión respecto a valores no admitidos a cotización en
mercados secundarios organizados, por lo tanto procederá realizar un ajuste extracontable
positivo por un importe de 100.000 u.m.

2-41 Valores adquiridos con cupón corrido
Normativa contable. La NVC 8.ª del PGC establece que el importe de los dividendos
devengados o de los intereses explícitos devengados y no vencidos en el momento de
la compra, no formarán parte del precio de adquisición. Dichos dividendos o intereses
se registrarán de forma independiente, atendiendo a su vencimiento. A estos efectos, se
entenderá por “intereses explícitos” aquellos rendimientos que no formen parte del valor
de reembolso.
Es decir, que distingue, dentro del precio pagado, la parte que corresponde al valor neto de la
que representa un rendimiento previsto, el derecho al cobro del cual paga el comprador al vendedor.
a) Valores de renta variable: Acciones. El derecho al cobro del dividendo nace con la distribución de dividendos que aprueba la junta general, pero los beneficios se han generado a lo largo del
ejercicio anterior. Si se adquieren las acciones antes del pago, el comprador adquiere el derecho
a percibir el dividendo.
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VALORES MOBILIARIOS

2-41

Consultas ICAC
BOICAC 16, marzo 1994. Consulta 3.
CONSULTA
Consideración de dividendo devengado a la hora de determinar el precio de la adquisición de
las acciones.

2

SÍNTESIS DE LA RESPUESTA
En relación con la consideración de dividendo devengado para la determinación del precio de
adquisición de acciones en virtud de la NVC octava incluida en la quinta parte del PGC, cabe indicar
que en dicha norma se especifica, entre otros aspectos, que los dividendos devengados en el momento de la compra deberán ser excluidos del precio de adquisición y se registrarán de forma independiente, atendiendo a su vencimiento. Por tanto, los dividendos devengados, ya sean a cuenta de los
beneficios futuros o definitivos, minorarán el precio de adquisición de la inversión realizada siempre
que se genere el derecho a su percepción con anterioridad al momento de la adquisición.
BOICAC 9, abril 1992. Consulta 1.
CONSULTA
Sobre la valoración de acciones recibidas liberadas con cargo a reservas.
SÍNTESIS DE LA RESPUESTA
La NVC octava del PGC establece que los valores negociables de renta variable “se valorarán en
general por su precio de adquisición a la suscripción o compra”. En el caso de acciones recibidas
totalmente liberadas deberán aplicarse los criterios contenidos en las letras a) y c) de dicha NVC,
por lo que el precio de adquisición estará constituido por el importe de los derechos preferentes
de suscripción segregados de las acciones antiguas. Dicho importe será el del coste de los derechos, que “se determinará aplicando alguna fórmula valorativa de general aceptación y en armonía
con el principio de prudencia” y que disminuirá, al mismo tiempo que se incorpora al precio de
adquisición de las nuevas acciones, el precio de las antiguas. La referida NVC señala también que:
“En todo caso, deberá aplicarse el método del precio medio o coste medio ponderado por grupos
homogéneos; entendiendo por grupos homogéneos de valores los que tienen iguales derechos”. Por
tanto, si las acciones antiguas y las recibidas liberadas tienen iguales derechos, el valor total de la
cartera no se verá alterado, siendo valoradas todas las acciones, tanto las antiguas como las nuevas,
al precio medio ponderado. Por el contrario, si las acciones antiguas y las nuevas no confieren
iguales derechos, el valor de las antiguas se verá minorado en coste de los derechos preferentes de
suscripción segregados, modificándose en consecuencia su coste medio ponderado, y las acciones
recibidas liberadas se valorarán al precio medio resultante de dividir el coste de los derechos segregados entre el número de acciones recibidas liberadas.
BOICAC 47, septiembre 2001. Consulta 2.
CONSULTA
Sobre el tratamiento contable derivado de unos dividendos percibidos mediante acciones emitidas por la misma sociedad que reparte el dividendo.
SÍNTESIS DE LA RESPUESTA
La cuestión suscitada se refiere a la forma de contabilizar por parte de una empresa, el dividendo
acordado derivado de su inversión en acciones en otra entidad, cuando dichos dividendos no se
satisfacen en metálico, sino en forma de acciones de la sociedad participada, emitidas al efecto.
Desde una perspectiva económica, parece que se trata de una operación que en su conjunto es
muy similar a una ampliación de capital liberada, es decir, una ampliación de capital con cargo a
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2-42

NORMAS DE VALORACIÓN

reservas o beneficios. No obstante, opera un aspecto jurídico, que ha sido asumido por la norma
contable, como el elemento determinante para considerar el devengo económico del ingreso por
dividendos: el acuerdo del órgano societario correspondiente.

2

El tema consiste, por tanto, en analizar si cuando este acuerdo se toma, debe considerarse o no,
que los efectos contables deben ser los mismos que los indicados para las ampliaciones de capital
con acciones liberadas o, por el contrario, prima el hecho de considerar el dividendo devengado y
por tanto un ingreso en el inversor.
Si nace el derecho de cobro de un dividendo acordado, cuestión que deviene del campo
jurídico, la contabilidad debe registrarlo, lo que genera el correspondiente ingreso. No obstante, cuestión distinta es la valoración contable de dicho derecho, ya que si bien ésta debe
atender al importe acordado, sin embargo dado que se va a intercambiar el derecho de cobro
por un activo que de acuerdo con el criterio contable establecido en la consulta indicada en
primer lugar, hubiera producido una valoración que no habría aumentado la valoración de la
inversión inicial, cabe concluir que en consecuencia, y siendo el fondo económico de estas
operaciones idéntico, el resultado de su contabilización debe ser igualmente unívoco. En
definitiva, si el crédito derivado del devengo de un dividendo, se paga con acciones liberadas
emitidas al efecto, su valoración debe considerar los criterios recogidos en la consulta 1 del
BOICAC número 9.
b) Valores de renta fija. Está pactada contractualmente, en su cuantía y fecha de pago. El adquirente del valor compra, junto con el mismo, los intereses devengados, proporcionales al tiempo
transcurrido desde el último pago.
La dinámica contable de este tipo de activos consiste en reflejar su incorporación al patrimonio
de la empresa inversora al precio de adquisición, incluyendo en dicho valor los gastos en los que
se incurra por tal operación y detrayendo, si es el caso, los intereses explícitos devengados y no
vencidos (cupón corrido a la fecha de compra).
Ejemplo:
Supongamos que el 1 de mayo de 2006 se adquieren 1.000 obligaciones de 10 € nominales, al 15%. El cupón se paga por trimestres vencidos, los días 1 de julio y 1 de enero de cada
año.
Efectivo pagado: 1.000 x 10 x 1,5 = 15.000
Cupón corrido: 10.000 x 0,12 x 4/12 = – 400
Coste de adquisición: 14.600

Tratamiento fiscal
La Ley del Impuesto sobre Sociedades nada dice al respecto, por lo que, a efectos fiscales, es
plenamente válida la normativa contable.

2-42 Coste medio de adquisición de valores mobiliarios
250. Inversiones financieras permanentes en capital empresas del grupo.
666. Pérdidas en valores negociables.
Normativa contable. La NVC 8.ª 1 in fine, del PGC establece que en todo caso, deberá aplicarse
el método del precio medio o coste medio ponderado por grupos homogéneos; entendiéndose por
grupos homogéneos de valores los que tienen iguales derechos.
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VALORES MOBILIARIOS

2-43

Ejemplo:
Se han adquirido acciones de un valor nominal de 1.000 € que confieren idénticos derechos, en las fases siguientes:
60 títulos al cambio del 121% x 1.000 =
120 títulos al cambio del 130% x 1.000 =
29 títulos al cambio del 101% x 1.000 =
Total = 209 títulos

72.600
156.000
29.290
257.890

2

€
€
€
€

El valor medio ponderado de cada título es:
257.890 / 209 = 1.233,92 €, es decir, al cambio medio del 123,392%.
Si se venden 25 títulos, al cambio de 106%, el importe de la pérdida será:
25 x 1.000 x (1,23392 - 1,06) = 4.348 €
El asiento contable sería:
N.º Cta.

Título

572

Bancos

6663

Pérdidas en valores negociables a largo plazo de otras
empresas

250

Cargo

Inversiones financieras permanentes en capital

Abono

26.500
4.348
30.848

Tratamiento fiscal
No hace referencia a este caso, por lo que será plenamente aplicable, con efectos fiscales, la
normativa contable.

2-43 Venta de derechos de suscripción
250. Inversiones financieras permanentes en capital empresas del grupo.
766. Beneficios en valores negociables.
Normativa contable. La NVC 8.1.c) del PGC establece que en el caso de venta de derechos
preferentes de suscripción o segregación de los mismos para ejercitarlos, el importe del coste de
los derechos disminuirá el precio de adquisición de los respectivos valores. Dicho coste se determinará aplicando alguna fórmula valorativa de general aceptación y en armonía con el principio
de prudencia; al mismo tiempo, se reducirá proporcionalmente el importe de las correcciones
valorativas contabilizadas.
Ejemplo:
La sociedad anónima X, SA efectúa una ampliación de capital en la proporción de 2 acciones nuevas por cada 6 antiguas, con un desembolso de 500 €. Las acciones son de 1.000 €
nominales y cotizan el día anterior a la ampliación al 130%.
La sociedad anónima Y, SA posee 1.000 acciones de X, SA valoradas en 1.000.000 € y
vende los derechos a 250 € cada uno.
.../...

Todo Contabilidad 2007-2008

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2-44

NORMAS DE VALORACIÓN

.../...
Calculemos el valor de los derechos de suscripción en función del coste de adquisición de
las acciones antiguas:

2

Coste del Derecho: N (CA - E) / N + A = 2 (1.000 - 500) / 2 + 6 = 125 €
Si calculamos en cambio el valor de los derechos de suscripción, en función de la cotización de las acciones antes de la ampliación.
Valor teórico de los derechos: Vt = N (C - D) / N + A = 2 x (1.300 - 500) / 2 + 6 = 200 €
El asiento contable sería el siguiente (valoramos los derechos de suscripción según el coste
de adquisición de las acciones de los que proceden):
N.º Cta.

Título

Cargo

Abono

57

Tesorería

250.000

250

Inversiones financieras permanentes en capital

125.000

766

Beneficio en valores negociables

125.000

Tratamiento fiscal
El TRLIS no establece norma alguna sobre este tema, por lo que es plenamente aplicable, a
efectos fiscales, la normativa contable. El importe obtenido por la transmisión de derechos de suscripción procedentes de valores no cotizados en mercados secundarios oficiales, tendrá la consideración de ganancia patrimonial para el transmitente en el período impositivo en que se produzca
la citada transmisión.

2-44 Acciones total o parcialmente liberadas
Normativa Contable. En aplicación de la norma general de valoración, la recepción de acciones
parcialmente liberadas se contabilizará por el importe satisfecho. Este importe es nulo en el caso de
las acciones totalmente liberadas. En la Memoria se reseñará el valor y número de las acciones liberadas recibidas. La justificación de este criterio está en el hecho de que la recepción de acciones
liberadas no aumenta el valor de la participación en la sociedad, sino simplemente su distribución
en acciones, disminuyendo el valor medio de las mismas.

Tratamiento fiscal
El TRLIS no proporciona criterios específicos sobre esta cuestión. La tributación de las posibles
rentas se difiere al momento de la enajenación de las acciones. Efectivamente, la entrega de este
tipo de acciones liberadas con cargo a reservas no constituye hecho imponibles en el IS ni para la
sociedad emisora ni para el socio tenedor de los títulos. En los títulos de este último se produce
una disminución del coste medio unitario de adquisición, a efectos de determinar posibles rentas
derivadas de la transmisión de estos valores.

2-45 Activos con rendimientos implícitos. Periodificación de los intereses implícitos
251. Valores de renta fija.
542. Créditos a corto plazo.
Valoración contable. Exclusivamente para Valores de Renta Fija, se denominan Intereses Implícitos aquellos que forman parte del valor de reembolso.
212

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VALORES MOBILIARIOS

2-46

Se considera también como activo financiero con rendimiento implícito cualquier instrumento
de giro, incluso los originados en operaciones comerciales, a partir del momento en que se endose
o transmita, salvo que el endoso o cesión se realice como medio de pago a proveedores o suministradores.

2

Entre otros, son rendimientos implícitos de capital mobiliario los obtenidos a través de:
– Letras.
– Pagarés.
– Obligaciones “cupón cero”.
– Primas de emisión.
– Primas de amortización o reembolso.
– En general, cualquier activo financiero emitido al descuento.
Las NVC 9 y 11, prevén la imputación anual a resultados de la diferencia entre el valor de
reembolso y el valor entregado o recibido, en las cantidades que corresponda, de acuerdo con un
criterio financiero.
Para hacer constar de que se trata de un activo financiero con rendimiento implícito podemos
crear las subcuentas 251X “Valores de renta fija con rentabilidad implícita” y 541X “Valores de
renta fija a corto plazo con rentabilidad implícita”.
– Por la adquisición de valores con rendimientos implícitos:
N.º Cta.
251X/541X
57

Título
Valores de renta fija a largo plazo/corto plazo con
rentabilidad implícita
Tesorería

Cargo

Abono

X
X

También cabría la posibilidad de contabilizar estos activos financieros con rendimientos implícitos en las cuentas (252/542) “Créditos a LP/CP” pero su contabilización sería similar a la empleada
para las cuentas (251/541) “Valores de renta fija a LP/CP” para el caso de créditos formalizados
en efectos de giro, para los cuales el PGC no prevé una cuenta separada, sino que esos créditos
aparecen junto con los demás.

Tratamiento fiscal
El TRLIS no presenta ninguna norma específica de periodificación, por lo que se aplicará la normativa del PGC, periodificando los intereses implícitos de acuerdo con un criterio financiero.

2-46 Fondos de inversión mobiliaria
251. Valores de renta fija.
297. Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo.
541. Valores de renta fija a corto plazo.
666. Pérdidas en valores negociable.
696. Dotación a la provisión para valores negociables a largo plazo.
761. Ingresos de valores de renta fija.
796. Exceso de provisión para valores negociables a largo plazo.
El PGC no establece de modo expreso normas de valoración para las participaciones en fondos
de inversión, por lo que, en principio, deben ser de aplicación las que establece para el caso de
inversiones financieras, en particular para los valores de renta fija (NV 8 del PGC). La especial
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2-46

NORMAS DE VALORACIÓN

naturaleza de este tipo de activos ha hecho que el ICAC se pronuncie sobre los criterios para la
contabilización de los anteriormente denominados FIAMM (ICAC Resolución 57-07-92; ICAC consulta número 2 del BOICAC número 30).

2

La regulación de las Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) está contenida en la Ley 35/2003 y
su desarrollo reglamentario (RD 1309/2005, de 4/11, modificado por el 362/2007, de 16/3). Desde
su entrada en vigor, la denominación de los Fondos de Inversión para a ser exclusivamente la de
FI. El anteriormente denominado FIAMM es un FI con vocación de inversión en activos del mercado monetario. Asimismo, el anteriormente denominado FIM es ahora un FI (Fondo de Inversión)
cuyo objetivo de inversión comprende otro tipo de valores. No obstante, debido a que el ICAC se
ha pronunciado sobre la problemática contable de los FIAMM y FIM, seguimos manteniendo esta
distinción.
Concepto de fondo de inversión. El ICAC define a los mismos como Instituciones de Inversión
Colectiva que agrupan a un número de inversores cuyo fin es el de constituir un patrimonio de
tamaño adecuado, que una vez invertido pueda producir una serie de ventajas entre las que pueden destacarse la diversificación de riesgos, liquidez, fiscales, una gestión profesional, así como la
obtención de precios asequibles de las participaciones.
Clases. Existen dos tipos de fondos de inversión:
1. FI con vocación de Inversión en activos del mercado monetario (los anteriormente denominados FIAMM: Fondos de Inversión en Activos del Mercado Monetario).
2. FI cuyo objetivo de inversión comprende todo tipo de valores (los anteriormente denominados
FIM: Fondos de Inversión Mobiliaria).
Las diferencias entre las dos estriban en la distinta composición de sus patrimonios que la Ley
establece:
a) Fondos de Inversión Mobiliaria (FIM). Su patrimonio se invierte en los siguientes activos:
– Al menos un porcentaje promedio mensual no inferior al 80% de su patrimonio en valores
mobiliarios de renta fija o variable admitidos a negociación en una Bolsa de Valores o en otros
mercados organizados.
– El resto del patrimonio del Fondo puede invertirse en efectivos, o activos financieros que por
su vencimiento a corto plazo o sus garantías gocen de elevada liquidez.
Al respecto, hay que señalar que el ICAC mediante consulta publicada en el BOICAC n.º 49 de
marzo de 2002, se ha pronunciado sobre el tratamiento contable de las participaciones en Fondos
de Inversión Mobiliaria.
b) Fondos de Inversión en Activos del Mercado Monetario (FIAMM). Su característica básica
es que, al menos, un porcentaje promedio mensual no inferior al 90% de su activo debe invertirse
en valores de renta fija admitidos a negociación en mercado secundario oficial y otros activos que
gocen de elevada liquidez, para lo que establece, entre otras características, que su plazo de amortización sea igual o inferior a dieciocho meses, prohibiéndose la adquisición de acciones u otros
títulos que otorguen derecho a participar en el capital de las empresas.
El valor de las participaciones correspondientes a dichos Fondos viene determinada por el denominado valor liquidativo, que se obtiene como consecuencia de dividir el valor patrimonial del
Fondo en una fecha determinada entre el número de participaciones en circulación.
A estos efectos, el patrimonio del Fondo se valora aplicando una serie de reglas a sus elementos
patrimoniales y que fundamentalmente se basan en la cotización bursátil o precio de mercado de
cada uno de los valores en que se materializa el patrimonio.
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VALORES MOBILIARIOS

2-46.1

2-46.1 Problemática contable derivada de los FIM
Los FIM son, desde un punto de vista contable, una inversión financiera a la que debe
aplicarse la Norma de Valoración 8 del PGC. No será en ningún caso de ampliación a estas
inversiones la Resolución del ICAC 27-07-92 sobre la contabilización de las participaciones
en FIAMM.

2

Contablemente, los FIM deben valorarse por su precio de adquisición, que incluye los gastos
inherentes a la compra, y contabilizarse en cuentas correspondientes del Subgrupo 25 “Otras
inversiones financieras permanentes” o Subgrupo 54 “Otras Inversiones financieras temporales”,
atendiendo a su vencimiento. Al cierre del ejercicio se recogen por el precio de adquisición o , si
el valor liquidativo del fondo fuera inferior, por este último, mediante la dotación de al oportuna
provisión por la diferencia.
Si el valor liquidativo al cierre fuese superior se mantendrá el precio de adquisición, y si tuviera
dotada una provisión por el mismo, ésta se llevaría a exceso.
Consultas ICAC
BOICAC 49, marzo 2002. Consulta 2.
CONSULTA
Sobre el tratamiento contable de las participaciones en Fondos de Inversión Mobiliaria (FIM).
SÍNTESIS DE LA RESPUESTA
El tratamiento contable que deben aplicar los partícipes del fondo a su inversión, debe ser el
de una participación financiera más, y por lo tanto contabilizarla en una partida de “inversiones
financieras”, en función del plazo previsto de la inversión, y emplear en su valoración los criterios expuestos en la NVC 8.ª. “Valores negociables”, contenida en la quinta parte del citado PGC,
no siendo de aplicación la Resolución de este Instituto de fecha 27 de julio de 1992, sobre criterios de contabilización de las participaciones en los fondos de inversión en activos del mercado
monetario (FIAMM). Al amparo de lo expuesto, y de conformidad con lo previsto en el apartado
segundo de la indicada norma 8.ª de valoración, al menos al final del ejercicio, la participación
(contabilizada por su precio de adquisición) deberá ser objeto de corrección valorativa dotándose la correspondiente provisión, en el caso de que el valor liquidativo de la inversión fuese
inferior al indicado precio de adquisición. Aplicando idéntico razonamiento, en el caso de que
estuviese dotada la provisión, si el valor de mercado fuese superior al valor neto contable deberá
contabilizarse el exceso de provisión que corresponda, con el límite lógicamente del importe de
la provisión.
Ejemplo:
La Sociedad XY adquiere el 15-9-N 10 participaciones en un FIM, cuando su valor liquidativo en dicha fecha es de 99 euros por participación. Abona además una comisión al intermediario de 10.000 € por la operación. Al cierre del ejercicio N el valor liquidativo de cada
participación es de 85 €.
El día 30 de junio del ejercicio N+1 vende la mitad de las participaciones al precio de 90 € por
participación. Al cierre del ejercicio N+1 el valor liquidativo de cada participación es de 110 €.
1. Adquisición de las participaciones el 15-9-N:
Precio adquisición = (99 € x 10.000 participaciones) + 10.000 € = 1.000.000 €
.../...

Todo Contabilidad 2007-2008

TC_07-08.indb 215

215

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2-46.2

NORMAS DE VALORACIÓN

.../...
N.º Cta.

Título

2519

Participaciones en FIM a largo plazo

572

2

Cargo

Bancos

Abono

1.000.000
1.000.000

2. Al cierre del ejercicio el 31-12-N:
N.º Cta.

Título

696

Dotación a la provisión por depreciación de valores a
largo plazo

297

Cargo

Provisión por depreciación de valores negociables a
largo plazo

Abono

150.000
150.000

3. Por la venta el 30-6-N+1 de 5.000 participaciones:
Resultado unitario = 90 € - 100 € = -10 €
N.º Cta.

Título

Cargo

Abono

572

Bancos (5.000 x 90 €)

450.000

297

Provisión por depreciación de valores negociables a
largo plazo

2519

Participaciones en FIM a largo plazo (5.000 x 100 €)

500.000

796

Exceso de provisión para valores negociables a largo
plazo (5.000 x 5 €)

25.000

75.000

4. Por el exceso de provisión el 31-12-N+1:
N.º Cta.

Título

297

Provisión por depreciación de valores negociables a
largo plazo

796

(5.000 x 15 €)

Cargo

Abono

75.000
75.000

2-46.2 Problemática contable derivada de los FIAAM
El ICAC, mediante Resolución del 27-07-1992 se ha pronunciado exclusivamente sobre
la forma de registrar las participaciones en los Fondos de Inversión en Activos del Mercado
Monetario.
Las participaciones en un Fondo de Inversión en Activos del Mercado Monetario (FIAMM) son
valores negociables, y se valorarán por su precio de adquisición cuyo importe se determinará tal y
como señalan las normas de valoración en el PGC.
Los rendimientos a percibir por estas participaciones pueden producirse de dos formas; bien por
la distribución de resultados del Fondo o bien en la enajenación, por la diferencia entre su valor
de adquisición y el de enajenación.
Sin embargo, hay que considerar que el rendimiento que se pone de manifiesto en la enajenación de las participaciones en los citados Fondos se devenga a lo largo de la vida de la misma como
resultado de la rentabilidad de las inversiones realizadas. Como ya se ha indicado, se materializan,
216

TC_07-08.indb 216

© CISS

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VALORES MOBILIARIOS

2-46.2

en general, en activos de renta fija con un plazo de vencimiento máximo de dieciocho meses, lo
que permite, conjuntamente con las garantías de su realización, que puedan asimilarse a activos
financieros muy líquidos.
El cómputo del rendimiento se obtiene por la diferencia entre el valor liquidativo y el de adquisición de las participaciones o, en su caso, el valor contable de las mismas a una fecha determinada,
es decir, el valor de adquisición modificado por los rendimientos ya contabilizados.

2

Teniendo en cuenta que el citado valor liquidativo viene determinado, como se indicó anteriormente, por el valor de mercado en una fecha determinada de los activos que componen el
patrimonio del Fondo, al materializarse la inversión en activos de renta fija con elevado grado
de liquidez, las variaciones que se puedan producir en los precios de mercado futuros con respecto a los actuales no deben tener, en general, carácter significativo, por lo que el rendimiento
atribuido a las participaciones de estos Fondos puede estimarse, en principio, como realizado, a
efectos de su contabilización, de acuerdo con el principio de devengo contenido en la primera
parte del PGC.
Lo indicado pone de manifiesto que, a la vista de las características de las participaciones en
Fondos de Inversión en Activos del Mercado Monetario, éstos son perfectamente asimilables a los
valores de renta fija.
Por ello, los rendimientos devengados, vencidos o no, deberán figurar en cuentas de los grupos
2 o 5 del PGC en función de su vencimiento, y su importe vendrá determinado por la diferencia
entre el precio de adquisición de la participación en el respectivo Fondo y el valor liquidativo de
la misma a la fecha de cierre del ejercicio, teniendo en cuenta en todo caso, tal y como indican
las normas de valoración contenidas en el PGC, que deberán realizarse las correspondientes
provisiones en función del riesgo que presenten las posibles insolvencias con respecto al cobro
de las participaciones, todo ello, sin perjuicio de la contabilización del efecto impositivo correspondiente.
En relación a los importes obtenidos al distribuirse los resultados del Fondo de Inversión en Activos del Mercado Monetario, se contabilizarán en el ejercicio en que se devenguen disminuyendo
el valor de la participación en dicho Fondo, logrando de esta forma la necesaria homogeneidad
de tratamiento contable con respecto a los distintos rendimientos producidos por estos activos
financieros.
Contabilización de los ingresos producidos por las participaciones en los Fondos de Inversión
en Activos del Mercado Monetario:
– Las participaciones en los Fondos de Inversión en Activos del Mercado Monetario se valorarán por
su precio de adquisición, tal y como se define en la NVC 8 contenida en la quinta parte del PGC.
– El rendimiento producido por las participaciones en los Fondos de Inversión en Activos
del Mercado Monetario, determinado por la diferencia existente entre el valor liquidativo en
la fecha de enajenación o cierre de ejercicio y el valor contable de la misma, se contabilizará
como ingreso financiero, incrementando el valor contable de la participación. En el caso de
que dicho rendimiento fuera negativo, se registrará la pérdida disminuyendo el valor de la
participación.
– Los importes procedentes de la distribución de resultados del Fondo de Inversión en Activos
del Mercado Monetario se contabilizarán disminuyendo el valor contable de la participación en
dicho Fondo.
Cuentas a utilizar para registrar las operaciones relacionadas con las participaciones en Fondos
de Inversión en Activos del Mercado Monetario.
– Participaciones en los Fondos de Inversión en Activos del Mercado Monetario.
Todo Contabilidad 2007-2008

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217

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2-46.2

NORMAS DE VALORACIÓN

2518. Participaciones en Fondos de Inversión en Activos del Mercado Monetario a largo plazo.
5418. Participaciones en Fondos de Inversión en Activos del Mercado Monetario a corto plazo.

2

El beneficio o pérdida que le produzca en el momento de las enajenaciones del fondo se contabilizará en las cuentas 7618 o 666 respectivamente.
– Ingresos devengados por las participaciones en Fondos de Inversión en Activos del Mercado
Monetario.
7618. Ingresos de participaciones en Fondos de Inversión en Activos del Mercado Monetario.
Los asientos contables serán:
– En el momento de la adquisición:
N.º Cta.

Título

Cargo

2518

Participación FIAMM a largo plazo

X

5418

Participación FIAMM a corto plazo

Abono

X

57

Tesorería

X

– Por los rendimientos positivos devengados:
N.º Cta.

Título
Participación FIAMM

7618

Cargo

Abono

X

Ingresos de participación en Fondos Inversión

X

– Por el resultado distribuido del Fondo:
N.º Cta.
57

Título
Tesorería

Cargo

Abono

X

2518

Participación FIAMM a largo plazo

X

5418

Participación FIAMM a corto plazo

X

– Por los rendimientos negativos devengados:
N.º Cta.

Título

Cargo

Abono

666

Pérdidas en valores negociables

X

2518

Participación valores FIAMM a largo plazo

X

5418

Participación FIAMM a corto plazo

X

– Por la enajenación del Fondo:
N.º Cta.
57

Título
Tesorería

Cargo

Abono

X

2518

Participación FIAMM a largo plazo

X

5418

Participación FIAMM a corto plazo

X

218

TC_07-08.indb 218

© CISS

02/08/2007 18:15:29
VALORES MOBILIARIOS

2-46.2

Ejemplo:
La sociedad Gualpusa adquiere un determinado número de participaciones en el Fondo
de Inversión en Activos del Mercado Monetario (FIAMM) del Banco Guipuzcoano GISPUZ. El
precio de adquisición asciende a 300.000 € el día 15 de julio de 200X.

2

El valor liquidativo de las participaciones de Gualpusa en dicho FIAMM a 31 de diciembre
de 200X es de 317.300 €.
1. Adquisición el 15 de julio de 200X:
N.º Cta.

Título

2518

Participaciones en FIAMM a largo plazo

572

Cargo

Abono

300.000

Bancos

300.000

2. Rendimiento imputable a 31 de diciembre de 200X+1:
N.º Cta.

Título

2518

Participaciones en FIAMM a largo plazo

7618

Cargo

Abono

17.300

Ingresos en participaciones FIAMM

17.300

Cálculos:
Valor liquidativo - Precio de adquisición = Intereses devengados
317.300 - 300.000 = 17.300
Supongamos, ahora, que la empresa decide vender su participación en el FIAMM a un
precio de venta de 303.000 €.
El producto de la venta se coloca en un Fondo de Inversión en libras esterlinas.
a. Venta de la participación:
N.º Cta.

Título

Cargo

572

Bancos

303.000

666

Pérdidas en valores negociables

14.300

2518

Participaciones en FIAMM a largo plazo

Abono

317.300

b. Adquisición participación en Fondo extranjero:
N.º Cta.

Título

2514

Participación FIM en moneda extranjera

572

Bancos

Cargo

Abono

303.000
303.000

Consultas ICAC
BOICAC 30, mayo 1997. Consulta 2.
CONSULTA
Sobre la contabilización de participaciones en los Fondos de Inversión en Activos del Mercado
Monetario (FIAMM).
Todo Contabilidad 2007-2008

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219

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2-47

NORMAS DE VALORACIÓN

SÍNTESIS DE LA RESPUESTA
Las participaciones en un FIAMM son valores negociables y se valorarán por el precio de adquisición,
cuyo importe se determinará tal y como señala la NVC octava, contenida en la quinta parte del PGC.

2

Sin embargo, a la vista de las características de las participaciones en los FIAMM, éstas pueden
asimilarse a activos financieros muy líquidos. Es por ello que el apartado 2 de la norma segunda
de la Resolución de 27 de julio de 1992 establece que “el rendimiento producido por las participaciones en los Fondos de Inversión en Activos del Mercado Monetario, determinado por la diferencia existente entre el valor liquidativo en la fecha de enajenación o cierre de ejercicio y el valor
contable de la misma, se contabilizará como ingreso financiero, incrementando el valor contable
de la participación. En el caso de que dicho rendimiento fuera negativo, se registrará la pérdida
disminuyendo el valor de la participación”.
Este Instituto entiende que las Resoluciones dictadas al amparo de las normas anteriormente
citadas, desarrollan las normas de valoración y las normas de elaboración de las cuentas anuales
comprendidas en el PGC, por lo que mientras no exista una sentencia firme al respecto se consideran de carácter obligatorio. De acuerdo con lo anterior, el criterio contable que el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas considera adecuado y, por tanto, aplicable a las participaciones en
los FIAMM es el recogido en la citada Resolución y que anteriormente se ha reproducido.

Tratamiento fiscal
Los fondos de inversión , en su condición de instituciones de inversión colectiva disfrutan de un régimen fiscal especial que alcanza a la tributación d sus partícipes. En el caso de las SICAV (Sociedades de
inversión de capital variable), los fondos de inversión de carácter financiero y las sociedades y fondos de
inversión inmobiliaria (FII) cuyo objeto exclusivo sea la inversión en inmuebles de naturaleza urbana para
su arrendamiento tributan en el IS al 1%. En todos estos caso es necesario que dichas entidades estén
acogidas a la Ley 35/2003de Instituciones de inversión Colectiva (artículos 28.5 y 6 del TRLIS).
Como consecuencia de dicho régimen, no tienen derecho a deducciones en la cuota ni exención por doble imposición internacional, aunque sí a la devolución del exceso de los pagos a
cuenta o fraccionados sobre la cuota íntegra. En ningún caso le es de aplicación el régimen de las
sociedades patrimoniales.
Los partícipes sólo tributan por las rentas obtenidas como consecuencia de la transmisión de sus
participaciones o por los beneficios distribuidos por los fondos de inversión sin deducciones por
doble imposición. Además, se integra en la base imponible el importe de las rentas contabilizadas
derivadas de las acciones o participaciones de las IIC. Cuando la institución de inversión se haya
constituido en un paraíso fiscal, los partícipes tributan por la diferencia positiva entre el valor liquidativo de la participación el día del cierre del período impositivo y su valor de adquisición, sin que
posteriormente tributen por los beneficios distribuidos por el fondo.

2-47 Contratos de futuro y opciones
145. Provisión para riesgos derivados de operaciones con futuros de tipo especulativo.
554. Cuentas corrientes con miembros de MEFF renta fija o renta variable. (*)
565. Fianzas constituidas a corto plazo.
6669. Quebrantos por transacciones de futuros de tipo especulativo.
678. Gastos extraordinarios.
6780. Pérdidas procedentes de operaciones con futuros de tipo especulativo.
766. Beneficios en valores negociables.
7669. Beneficios por transacciones de futuros de tipo especulativo.
(*) Cuenta creada por el equipo de autores, no contemplada por lo tanto ni en el PGC ni en sus
adaptaciones sectoriales. Ver en texto.
220

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VALORES MOBILIARIOS

2-47.1

Definiciones:
a) Futuros. El contrato de futuros es un acuerdo para comprar o vender en la Bolsa, correspondiente a un número determinado de unidades de un instrumento financiero, en una fecha futura y
a un precio prefijado. Su objeto son títulos valores, materias primas y divisas.
El primer mercado de futuros organizado en España se creó por Orden Ministerial de 19 de mayo
de 1987. Posteriormente se publicó el Real Decreto 1814/1991.

2

La diferencia más importante con respecto a los contratos de opciones (que comentaremos a
continuación) es que en éstos se concede el derecho a comprar o vender alguna cosa durante un
determinado período de tiempo, mientras que el contrato de futuros es un contrato de compraventa
plenamente eficaz y de obligado cumplimiento desde su suscripción.
b) Opciones. Una opción es un contrato que concede el derecho de comprar o vender un activo
a un precio estipulado durante un determinado período de tiempo. Tiene por objeto divisas, índices
bursátiles o futuros y títulos de renta fija o variable.
Una opción concede al adquirente durante su período de vigencia, un derecho y ninguna obligación. En el momento de la adquisición debe pagarse el precio de la opción.
El vendedor de una opción concede al comprador el derecho a comprar o vender un activo a
un precio determinado. Tiene que entregarlo o comprarlo si se ejercita la opción. En el momento
de la venta percibe el precio de la opción (L. Costa Ran y M. Font Vilalta).
De tal forma que se puede vender una opción de compra sin ser propietario del activo, comprando el activo sólo si se ejercita la opción.
Recordemos que está en vigor el Real Decreto 1814/1991, por el que se regulan los mercados
de opciones y futuros.
Actualmente está en estudio la posibilidad de que desaparezca la obligación de aportar como
garantía de la compra de opciones la aportación de dinero en efectivo, de forma que las acciones
podrán utilizarse como cobertura de las posibles pérdidas en el mercado de opciones. El nuevo
sistema agilizará y facilitará la cobertura de los riesgos.

2-47.1 Tipos de contratos de futuros y opciones estandarizados
En España existen, dependiendo del subyacente, los siguientes contratos de futuros y opciones
estandarizados:
1. Futuros financieros:
– Futuros sobre divisas (la negociación está suspendida y tiende a desaparecer).
– Futuros sobre tipos de interés.
– Futuros sobre índices (Ibex 35).
2. Opciones Financieras:
– Opciones sobre futuro en tipos de interés.
– Opciones sobre acciones (BBV, Telefónica, Endesa, Repsol).
– Opciones sobre índices (Ibex 35).
Valoración. Esta gama de instrumentos financieros plantea problemas aún no resueltos por la
autoridad o por una práctica lo suficientemente continuada. Existen normas contables, eso sí, para
el ámbito de los intermediarios financieros que, con las debidas distancias, pueden servir de orientación para resolver los interrogantes que estos productos suscitan.
Todo Contabilidad 2007-2008

TC_07-08.indb 221

221

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2-47.1

NORMAS DE VALORACIÓN

1. Contratos de futuros de tipo especulativo negociados en mercados organizados.
Este tipo de contrato de futuro se valora según el método Mark to Market, es decir: Valoración a
precio de mercado a través del ajuste diario de pérdidas y ganancias.

2

El beneficio o la pérdida se reconocerán inmediatamente en contabilidad. Para ello se abrirán
unas subcuentas del PGC.
Asiento contable:
a. Al constituirse la garantía (en el momento en que se registra una transacción, nace la obligación del cliente y del miembro interviniente de suministrar a MEFF la correspondiente garantía. Ésta
se recuperará cuando se liquide la operación):
N.º Cta.

Título

Cargo

5650

Fianzas constituidas a c/p por garantías en contratos de
futuro

X

57

Tesorería

Abono

X

b. Rectificaciones de valor que deben reflejarse continuamente, tantas veces como la cotización
de los futuros cambie:
N.º Cta.

Título

Cargo

5540

Cuentas corrientes con miembros de MEFF renta fija o
renta variable

X

7669

Beneficios por transacciones de futuros de tipo especulativo

Abono

X

c. Por las actualizaciones de valor que se van produciendo de forma continua, que en este caso reflejan
una reducción en la cotización del contrato de futuros en relación al importe que se había contratado:
N.º Cta.

Título

6669

Quebrantos por transacciones de futuros de tipo
especulativo

5540

Cargo

Cuentas corrientes con miembros de MEFF renta fija o
renta variable

Abono

X
X

2. Contratos de Futuros financieros de tipo especulativo negociado en mercados no organizados (OTC).
En este caso se aplica el “método del diferimiento o aplazamiento”, en el cual predomina el
principio de prudencia sobre el de devengo. Por lo tanto si se produce un beneficio potencial se llevará a una cuenta de Ingresos diferidos del grupo 13 (ya que el beneficio aún no se ha realizado).
Por riesgos previsibles y las pérdidas ocasionadas por diferencias de valoración en futuros especulativos negociados en mercados no organizados. En opinión de los autores la cuenta que recoge
la pérdida debe ser gasto extraordinario.
N.º Cta.

Título

6780

Pérdidas procedentes de operaciones con futuros de
tipo especulativo

145

Provisión para riesgos derivados de operaciones con
futuros de tipo especulativo

Cargo

Abono

X
X

3. Futuros financieros de cobertura.
222

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© CISS

02/08/2007 18:15:30
VALORES MOBILIARIOS

2-47.1

El reconocimiento de ganancias o pérdidas en el caso de operaciones de futuros de cobertura se
debe basar en un concepto de simetría entre el tratamiento de dichos resultados y de los ingresos
o costes del elemento cubierto. También creemos conveniente que el registro que se aplique en los
mercados organizados para este tipo de transacciones debe ser el mismo que en los mercados OTC.
Por otro lado, los activos financieros subyacentes de los contratos de cobertura se han de evaluar
atendiendo al mismo criterio que se aplique al elemento cubierto.

2

Debido a que el criterio de valoración para la mayoría de activos/pasivos es el de coste histórico,
generalmente tomaremos el diferimiento de los beneficios o quebrantos derivados del instrumento
de cobertura. En este sentido, es importante darse cuenta que puede ser bastante difícil determinar
el período de tiempo en el que se deberían reconocer los resultados de un futuro de cobertura, en
particular si la operación es de cobertura general. Es importante que no exista la mínima duda sobre
el período en el cual se deberán reconocer los resultados de una transacción de cobertura, éste se
deberá especificar al iniciar la transacción, junto con las razones por tal tratamiento.
Supongamos que una empresa adquirió en octubre de un determinado ejercicio una partida de Bonos
del Tesoro, con la idea de enajenar esos títulos dentro de seis meses, la dirección prevé una posible alza
en los tipos de interés y adopta una estrategia de venta de contratos de futuros, negociados en MEFF Renta
Fija; es decir, negocia la Venta de X contratos Bono Nacional, ya que dicho instrumento sería el ideal para
realizar una estrategia de cobertura por compensación = posición de mercado + posición en futuros; esto
es, prevé una pérdida en el mercado real cuando enajena los bonos y una ganancia en el mercado de
futuros derivada del incremento en los tipos de interés, puesto que cerrará su posición con una orden de
compra final a una cotización inferior a la que cursó cuando contrató la venta de futuros.
– Por la adquisición de los bonos del Tesoro:
N.º Cta.

Título

Cargo

541

Valores de renta fija a corto plazo (por el precio de
adquisición)

X

546

Intereses a corto plazo de valores de renta fija (por el
importe de los intereses explícitos corridos y no vencidos cuyo vencimiento no será superior a un año)

X

57

Tesorería

Abono

X

– Por el pago de los márgenes iniciales o garantía inicial que le exige MEFF para poder contratar
futuros sobre el Bono Nacional:
N.º Cta.
5650
57

Título
Fianzas constituidas a corto plazo por garantías en
contratos de futuros

Cargo

Abono

X

Tesorería

X

– Al cierre del ejercicio, es decir, 31-12-X, por la actualización de la cotización de los futuros:
N.º Cta.

Título

Cargo

5540

Cuentas corrientes con miembros de MEFF renta fija

X

1371

Ingresos diferidos por operaciones de futuros de cobertura (realmente estas actualizaciones se producirán de
forma continua, y cada vez que cambie la cotización
de los contratos de futuros habría que reflejarlo mediante un apunte)

Todo Contabilidad 2007-2008

TC_07-08.indb 223

Abono

X

223

02/08/2007 18:15:30
2-47.1

NORMAS DE VALORACIÓN

– Por los intereses devengados al 31-12-X desde el momento de su adquisición:
N.º Cta.

Título

546
7613

2

Intereses a corto plazo de valores de renta fija

Cargo

Ingresos de valores de renta fija de otras empresas

Abono

X
X

– Supongamos que procede llevar a cabo una corrección valorativa por depreciación de carácter reversible en los valores negociables correspondientes a nuestra cartera de renta fija a corto
plazo:
N.º Cta.

Título

698

Dotación a la provisión para valores negociables a
corto plazo

5970

Cargo

Provisión por depreciación de valores negociables a
corto plazo de otras empresas (reflejo de las existencias de minusvalías en los bonos del Tesoro al cierre
del ejercicio)

Abono

X

X

– Por la imputación temporal de los resultados diferidos a una cuenta de ingresos financieros:
N.º Cta.

Título

Cargo

1371

Ingresos diferidos por operaciones de futuros de cobertura

X

7669

Beneficios por transacciones de futuros de cobertura
(basándonos en la normativa del Banco de España,
entendemos que se ha de dar una simultaneidad en
el devengo, de forma que éste se produzca al mismo
ritmo que en la transacción principal cubierta. Por
tanto, si hemos provisionado la cartera de valores
negociable a corto plazo, y simultáneamente se están
produciendo ganancias en la operación a futuro de
cobertura, éstas por su devengo debemos llevarlas a
resultados)

Abono

X

– Llegado el momento de liquidación de los contratos de futuros y venta de los títulos de renta
fija a corto plazo:
N.º Cta.

Título

5540

Cuentas corrientes con miembros de MEFF renta fija

1371

Cargo

Ingresos diferidos por operaciones de futuros de cobertura (por la actualización de las diferencias de cotización de los contratos de futuros posteriores al cierre
del ejercicio anterior. Aunque conviene recordar que
éstas se producen de forma continua)

57
5650

224

TC_07-08.indb 224

Tesorería
Fianzas constituidas a corto plazo por garantías en
contratos de futuros (recuperación de la fianza o margen inicial)

Abono

X

X

X
X

© CISS

02/08/2007 18:15:30
VALORES MOBILIARIOS

N.º Cta.
57

Título

Cargo

2-47.2

Abono

Tesorería

X

6668

Pérdidas en valores negociables a corto plazo de otras
empresas

X

5970

Provisión por depreciación de valores negociables a
corto plazo de otras empresas

X

7613

Ingresos de valores de renta fija a otras empresas (por
los intereses devengados hasta la venta de los títulos)

X

541

Valores de renta fija a corto plazo (por la venta de los
bonos del Tesoro)

X

1371

Ingresos diferidos por operaciones de futuros de cobertura

766X

Beneficios por transacciones de futuros de cobertura
(imputación de las diferencias de cotización acumu
ladas de los futuros)

2

X
X

2-47.2 Tratamiento fiscal
a) Futuros. Según el análisis efectuado por Hacienda, la diferencia entre el precio pagado o
pactado y el precio futuro debe tributar, no como rendimiento del capital mobiliario sino como
rendimiento empresarial o incremento patrimonial, según exista cobertura de riesgo o sea una operación especulativa, respectivamente, en el caso de que el inversor sea una empresa.
Si los inversores son personas físicas, las rentas obtenidas tributarán como ganancias o pérdidas
patrimoniales.
Solamente se califican como rendimientos del capital mobiliario con retención las retribuciones
que se abonen por el depósito previo que generalmente es obligado realizar. Este depósito que
funciona como una garantía es de un 16% en caso de compra y de un 10% en caso de venta.
Ejemplo:
Compra por un particular de un contrato de futuro de nominal 3.050 €.
Depósito 16% = 3.050 x 16% = 488
Venta del contrato de futuro = 3.120
Ganancia patrimonial = 70
Si los inversores son no residentes en España sin establecimiento permanente, se estará a lo
establecido en el Convenio de Doble Imposición, teniendo en cuenta que reciben el tratamiento de ganancias o pérdidas patrimoniales (salvo las retribuciones que se abonen por el depósito
previo, que se tratan como intereses, y las operaciones de cobertura de riesgo empresarial, que
se tratan como beneficios empresariales). Si no existe convenio, se considera alteración de
patrimonio tributable en España, salvo que por aplicación de las normas del RD Leg. 5/2004,
de 5 de marzo, sobre no residentes, si proviene de un país de la CEE, se considere renta no
obtenida en España.

Los resultados que se deriven de las operaciones de futuros se imputan al ejercicio en que se
ejecuten, que es cuando se materializa la compra o la venta; las provisiones que se doten al final
del ejercicio para cubrir las posibles oscilaciones de precios no son deducibles (DGT 7-12-93).
Todo Contabilidad 2007-2008

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2-48

2

NORMAS DE VALORACIÓN

Por su parte, el Real Decreto 1814/1991, reguló la creación, organización y funcionamiento
de los mercados oficiales españoles de futuros y opciones financieros, definiendo, a tal efecto, los
contratos de futuro y de opción, y encomendando a la Comisión Nacional del Mercado de Valores,
a solicitud de las Sociedades Rectoras, la aprobación de las condiciones generales de las distintas
clases de contrato objeto de negociación en estos mercados.
Por tanto, conforme a dicho precepto, las operaciones efectuadas en los mercados españoles de
futuros y opciones financieras darán lugar, con carácter general, a ganancias o pérdidas patrimoniales, salvo en el supuesto de que respondiesen a la finalidad de cobertura de otras operaciones
realizadas en el ejercicio de una actividad económica, en cuyo caso, tributarán conforme a las
normas establecidas para los rendimientos procedentes de actividades económicas.
En consecuencia, salvo que concurriesen condiciones que permitieran considerar como cobertura de los riesgos de una actividad económica las operaciones realizadas en el mercado español de
opciones y futuros financieros, las rentas derivadas de dichas operaciones tendrán la consideración
de ganancias o pérdidas patrimoniales.
b) Opciones. La duda se plantea en cuanto a la imputación temporal del beneficio obtenido. En
las opciones se paga una cantidad anticipada por un derecho, que luego puede o no ejercerse.
Mientras el Banco de España obliga a anotar en las cuentas de resultados de las entidades
financieras el beneficio desde el momento mismo de su realización, Hacienda considera que se
debe imputar en el momento de su ejecución, es decir, fiscalmente el beneficio o pérdida se debe
imputar en el momento en que se ejercita o se renuncia a la opción.

2-48 Síntesis de las divergencias entre la normativa contable y la fiscal
En el caso de los Valores Mobiliarios las diferencias entre la normativa contable y la de la vigente
normativa fiscal pueden aparecer en dos casos:
1. Dotaciones a la provisión por depreciación de los valores.
2. Venta de los derechos de suscripción preferentes.
En estos dos casos, la normativa contable se fundamenta en el principio de prudencia, mientras
que la normativa fiscal intenta evitar diferimientos excesivos en la tributación.
A largo plazo, tanto en un caso como en el otro, coinciden los resultados contables con la base
imponible. Por ello, se dice que las diferencias son temporales, normalmente con ajustes positivos
en los ejercicios en que se dotan las provisiones o se venden los derechos de suscripción y negativos cuando se enajenan los valores correspondientes.

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  • 1. VALORES MOBILIARIOS 2-37 Capítulo V. NORMAS DE VALORACIÓN DE LOS VALORES MOBILIARIOS 2 Sección 1. PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD 2-37 Valores mobiliarios: Introducción, definición y clases Definición. Son títulos negociables que confieren a sus tenedores el derecho de propiedad de una cuota parte de una entidad o de otro tipo de bien, o un derecho de crédito contra un tercero. El contenido de estos derechos es variable y suele comportar un componente económico, una renta variable o fija: derecho a percibir dividendos, participaciones en beneficios, intereses, comisiones, primas, etc. Estos títulos estaban tradicionalmente asociados a determinados documentos, frecuentemente emitidos en serie, pero en la actualidad suelen estar representados por anotaciones en cuenta informatizadas. Clases: 1. Los que incorporan un derecho de propiedad: – – – – – – – Sobre una cuota parte de una entidad. Sociedad anónima: acciones. Ejercicio parcial del derecho de propiedad: derechos preferentes de suscripción. Otras entidades: participaciones en el capital. Sobre otros bienes. Fondos de inversión. Mercancías. 2. Los que incorporan un derecho de crédito: a) Primarios: – – – – Obligaciones. Bonos. Pagarés. Letras financieras. b) Secundarios: – – – – Certificados de depósito. Cesiones de créditos. Futuros. Opciones. El PGC clasifica los valores negociables del siguiente modo: – Inversiones Financieras Permanentes: en las que la enajenación, vencimiento o cancelación de las acciones y obligaciones está prevista a largo plazo o porque se han adquirido con una idea de vinculación entre las sociedades. En este último caso, las acciones o participaciones forman la cartera de control, bien por el dominio en otras sociedades en el sentido del art. 42 del CCo (empresas del grupo), bien por la influencia notable que expresa el art. 185 del TRLSA (empresas asociadas). El PGC los sitúa en los subgrupos 24 y 25. – Inversiones Financieras Temporales: en las que la enajenación, vencimiento o cancelación de las acciones y obligaciones está prevista a corto plazo. Aquí se incluye la cartera especulativa que trata de rentabilizar los excesos de tesorería. El PGC los sitúa en los subgrupos 53 y 54. Otra clasificación consiste en distinguir los títulos en función de su naturaleza, dando lugar a: Todo Contabilidad 2007-2008 TC_07-08.indb 195 195 02/08/2007 18:15:25
  • 2. 2-37 2 NORMAS DE VALORACIÓN – Valores de Renta Variable: son las acciones y participaciones en capital. Sus rendimientos anuales (dividendos) son variables, en función de los beneficios obtenidos en cada ejercicio. Otra característica de estos valores es que suelen otorgar determinados derechos políticos de administración de la empresa, bien a través de la participación directa en los consejos de administración, bien a través del voto en las Juntas Generales. Dentro de éstos, podemos distinguir entre: • Los títulos que cotizan: su transmisibilidad se lleva a cabo a través del mercado de valores. • Los títulos que no cotizan: su transmisibilidad se lleva a cabo a través de mercados no organizados. – Valores de Renta Fija: son las obligaciones, bonos, pagarés de empresa, etc. La remuneración es por un interés fijo, establecido en el momento de la emisión. NIC/NIIF: Las NIC 32 regula la presentación e información a revelar en los estados financieros referente a los instrumentos financieros (activos y pasivos) y la número 39 hace lo propio con su reconocimiento y valoración. La referida NIC 39 establece, en primer lugar, que un instrumento financiero es un contrato que da lugar, simultáneamente, a: • Un activo financiero en un empresa y • Un pasivo financiero o un instrumento de capital o fondos propios en otra. Los instrumentos financieros se pueden clasificar, sintéticamente y sin considerar sus múltiples variantes, de acuerdo con el cuadro siguiente: TIPO DE INSTRUMENTO CONCEPTO Activos financieros: • Préstamos y cuentas a cobrar Activos financieros no derivados con cobros fijos o determinables y no negociados en mercados activos • Inversiones financieras a valor razonable a Activos financieros no derivados adquiridos con través de resultados el objeto de ser vendidos en un futuro próximo para la obtención de beneficios a corto plazo • Inversiones financieras Mantenidas hasta su Activos financieros no derivados con un vencivencimiento miento fijado, con cobros fijos o determinables y sobre los que se tiene la intención y la capacidad de mantenerlos hasta su vencimiento • Inversiones financieras disponibles para la Activos financieros no derivados y no incluibles venta en los apartados anteriores • Instrumentos derivados a valor razonable a Activos financieros derivados adquiridos con el través de resultados objetivo de ser vendidos en un futuro próximo para la obtención de beneficios a corto plazo • Instrumentos derivados de cobertura Activos financieros derivados adquiridos con el objetivo de realizar coberturas sobre riesgos contables Pasivos financieros: • Pasivos financieros a valor razonable a través Pasivos financieros derivados que no sean insde resultados trumentos de cobertura o bien que sean emitidos para readquirirlos en un futuro próximo • Resto de pasivos financieros 196 TC_07-08.indb 196 Resto de instrumentos financieros que cumplan con la definición de pasivo financiero © CISS 02/08/2007 18:15:25
  • 3. VALORES MOBILIARIOS 2-37 No se regulan en esta NIC y, por tanto, no se incluyen en las categorías del cuadro anterior, entre otras menos comunes, debido a que tienen sus respectivas NIC reguladoras: • Las participaciones en empresas dependientes, asociadas o negocios en común. • Los derechos y obligaciones derivados de contratos de arrendamiento. • Los derechos y obligaciones derivados de contratos de seguros en general y de planes de pensiones. 2 • Los derechos y obligaciones derivados de transacciones con pagos basados en acciones. La valoraciones de los instrumentos financieros se realizará: • Valoración inicial: Por su coste que estará compuesto, con carácter general, por el valor razonable de la contraprestación dada o recibida, según se trate de un activo o un pasivo, e incluyendo los gastos de la transacción atribuibles a la adquisición o a la emisión según proceda. • Valoración posterior, siempre actualizada para cada ejercicio con referencia a la resultante del ejercicio anterior: - Préstamos y cuentas a cobrar Al coste amortizado utilizando el método del tipo de interés efectivo - Inversiones financieras mantenidas Al coste amortizado utilizando el método del tipo de hasta el vencimiento interés efectivo - Inversiones financieras y productos Valor razonable contra resultados del ejercicio derivados mantenidos para su negociación - Inversiones financieras disponibles Valor razonable contra reservas por revalorización e para la venta activos - Inversiones en instrumentos de capi- Su valor razonable no puede ser medido con fiabilidad tal sin cotización en un mercado y serán valorados al coste activo - Pasivos financieros (en general y con Al coste amortizado utilizando el método del tipo de algunas excepciones) interés efectivo El tipo de interés efectivo, es un sistema de cálculo del coste amortizado de los instrumentos financieros, activos o pasivos, y de imputación del ingreso o gasto financiero, respectivamente, a lo largo del periodo relevante. El tipo de interés efectivo será el tipo de descuento que actualiza e iguala los flujos de efectivo a cobrar o pagar estimados a lo largo de la vida esperada del instrumento financiero o, en su caso, en un periodo más corto, con el importe neto en libros del activo o del pasivo financiero. Para calcular el tipo de interés efectivo, la entidad estimará los flujos de efectivo teniendo en cuenta todas las condiciones contractuales del instrumento financiero, tales como imputaciones reembolsos del principal, según proceda, así como imputaciones graduales y acumuladas de comisiones, costes de la transacción y primas o descuentos, recibidos o satisfechos, calculadas mediante el referido tipo de interés efectivo. Es decir, lo que se pretende en realidad es calcular un tipo efectivo que contemple todos los gastos y costes de la operación, perfectamente actualizado para cada ejercicio y aplicado sobre el importe vivo del activo o pasivo financiero y, por tanto, sería igual a la conocida tasa de rendimiento interno (TIR) del instrumento financiero. Coste amortizado = Valor inicial - reembolsos del principal +/- Imputación o amortización gradual o acumulada de gastos, costes y primas de la operación Todo Contabilidad 2007-2008 TC_07-08.indb 197 197 02/08/2007 18:15:25
  • 4. 2-38 NORMAS DE VALORACIÓN 2-38 Criterios de valoración 250. Inversiones financieras permanentes en capital empresas del grupo. 259. Desembolsos pendientes sobre acciones. 2 Como norma general, los valores negociables se valorarán por su precio de adquisición. Este criterio viene establecido en la NVC 8.ª del PGC: “Los valores negociables comprendidos en los grupos 2 o 5, sean de renta fija o variable, se valorarán en general por su precio de adquisición a la suscripción o compra. Este precio estará constituido por el importe total satisfecho o que deba satisfacerse por la adquisición, incluidos los gastos inherentes a la operación. A estos efectos, se deberán observar los criterios siguientes: a) El importe de los derechos preferentes de suscripción se entenderá incluido en el precio de adquisición. b) El importe de los dividendos devengados o de los intereses explícitos devengados y no vencidos en el momento de la compra, no formarán parte del precio de adquisición. Dichos dividendos o intereses se registrarán de forma independiente, atendiendo a su vencimiento. A estos efectos, se entenderá por intereses explícitos aquellos rendimientos que no formen parte del valor de reembolso.” Por lo tanto el precio de adquisición, a la suscripción o compra, estará formado por: Valor satisfecho o que deba satisfacerse + Gastos inherentes a la operación + Derechos de suscripción adquiridos – Dividendos acordados y que aún no son exigibles (devengados) e intereses explícitos devengados y no vencidos en el instante de la adquisición o compra. Es de destacar que el PGC trata de un modo parecido a los valores negociables y a los créditos no comerciales. En ambos casos, separa de la inversión o crédito principal, los intereses devengados y que aún no son exigibles. Ejemplo: Adquisición de acciones que no cotizan en mercado secundario por 3.000 €. Con 80 € de gastos de compra. N.º Cta. Título 2501 Inversiones financieras permanentes en acciones sin cotización en un mercado secundario organizado 572 Cargo Bancos Abono 3.080 3.080 Si las acciones fuesen de una empresa del grupo o asociada se habrían utilizado las cuentas (240) y (241), respectivamente. Supongamos el mismo caso anterior, pero quedando por desembolsar 1.000 €. .../... 198 TC_07-08.indb 198 © CISS 02/08/2007 18:15:25
  • 5. VALORES MOBILIARIOS 2-39 .../... N.º Cta. Título Cargo Abono 2501 Inversiones financieras permanentes en acciones sin cotización en un mercado secundario organizado 572 Bancos 2.080 259 Desembolsos pendientes sobre acciones 1.000 2 3.080 2-39 Asientos contables más habituales 240. Participaciones en empresas del grupo. 242. Valores de renta fija de empresas del grupo. 243. Valores de renta fija de empresas asociadas. 248. Desembolsos pendientes sobre acciones de empresas del grupo. 251. Valores de renta fija. 540. Inversiones financieras temporales en capital. 545. Dividendo a cobrar. 546. Intereses a corto plazo de valores de renta fija. 556. Desembolsos exigidos sobre acciones. Valores de renta variable Por la adquisición: N.º Cta. Título Cargo Abono 240 Participaciones en empresas del grupo X 57 Tesorería X 248 Desembolsos pendientes sobre acciones de empresas del grupo X – Si las acciones suscritas fuesen de empresas del grupo, procediendo los cargos, en otro caso, a las cuentas 241 o 250, y el abono por desembolsos pendientes a las cuentas 249 o 259. – A medida que los desembolsos fuesen siendo exigidos, procedería contabilizar: N.º Cta. Título 248 Desembolsos pendientes sobre acciones de empresas del grupo 556 Cargo Desembolsos exigidos sobre acciones Abono X X – Si en el momento de la adquisición existen dividendos devengados: N.º Cta. Título Cargo 540 Inversiones financieras temporales en capital X 545 Dividendo a cobrar X 57 Tesorería Todo Contabilidad 2007-2008 TC_07-08.indb 199 Abono X 199 02/08/2007 18:15:25
  • 6. 2-39 NORMAS DE VALORACIÓN – Si la compra de acciones se realiza como una inversión financiera permanente, utilizaríamos las cuentas 240, 241 o 250. Valores de renta fija 2 – Por la adquisición: N.º Cta. Título Cargo 242 Valores renta fija de empresas del grupo X 243 Valores renta fija de empresas asociadas X 251 Valores renta fija X 57 Abono Tesorería X – Si el vencimiento fuese inferior al año se utilizarían las siguientes cuentas: • 532. Valores de renta fija a corto plazo de empresas del grupo. • 533. Valores de renta fija a corto plazo de empresas asociadas. • 541. Valores de renta fija a corto plazo. – Si existiesen intereses devengados y no vencidos en el momento de la adquisición: N.º Cta. Título Cargo 2 Valores renta fija a L/P X 5 Valores renta fija a C/P X 546 Intereses a corto plazo de valores de renta fija X 57 Tesorería Abono X – Las cuentas de los grupos (2) o (5) serán cualesquiera de las anteriormente reseñadas, según corresponda a los títulos de que se trate. Consultas ICAC BOICAC 5, mayo 1991. Consulta 7. CONSULTA En julio de 1990, una empresa ha tomado participaciones en una Sociedad. En octubre de 1990, dicha Sociedad ha aprobado el pago de un dividendo a cuenta de los resultados de 1990. ¿Debe considerarse que dicho dividendo percibido ha de minorarse del coste de adquisición por entender que estaba ya devengado y ha sido considerado dentro del precio de transmisión? SÍNTEIS DE LA RESPUESTA La NVC 8.ª, incluida en la quinta parte del PGC, establece que los valores negociables, sean de renta fija o variable, se valorarán por el precio de adquisición, que estará constituido por el importe total satisfecho o que deba satisfacerse por la adquisición, incluidos los gastos inherentes a la operación. Se especifica, entre otros aspectos, que los dividendos devengados en el momento de la compra deberán ser excluidos del precio de adquisición y se registrarán de forma independiente, atendiendo a su vencimiento. Por tanto, los dividendos devengados minorarán el precio de adquisición de la inversión realizada siempre que se genere el derecho a su percepción con anterioridad al momento de la adquisición. 200 TC_07-08.indb 200 © CISS 02/08/2007 18:15:26
  • 7. VALORES MOBILIARIOS 2-39 BOICAC 27, noviembre 1996. Consulta 3. CONSULTA Sobre la forma de registro contable de unas participaciones en el capital, cuyo precio de adquisición incluye una plusvalía tácita existente en el momento de la adquisición que se identifica con el fondo de comercio de la sociedad participada. 2 SÍNTESIS DE LA RESPUESTA Los valores negociables, incluidas las participaciones en el capital, de acuerdo con lo establecido en la NVC octava del PGC, deben ser valorados en general por su precio de adquisición a la suscripción o compra. A efectos de determinar el importe de las posibles correcciones valorativas por depreciación de las participaciones en el capital no admitidas a cotización en un mercado secundario organizado y de las participaciones en el capital de sociedades del grupo o asociadas, admitidas o no a cotización en un mercado secundario organizado, establece la citada NVC que se comparará el precio de adquisición con el valor teórico contable que corresponda a dichas participaciones, corregido en el importe de las plusvalías tácitas existentes en el momento de la adquisición y que subsistan en el de la valoración posterior. En tal sentido, será necesario identificar de forma clara en el momento de la adquisición las posibles plusvalías tácitas que conlleve la participación en el capital adquirida si se identifica una plusvalía tácita en la sociedad participada que se corresponde con un fondo de comercio de la misma, habrá que considerar dicha plusvalía a los efectos de calcular la corrección valorativa de las participaciones adquiridas. En concreto, dicha plusvalía tácita (fondo de comercio) se deprecia al menos en el importe en que como mínimo se debe amortizar el fondo de comercio, sin perjuicio de considerar una depreciación mayor si existen circunstancias que así lo ponen de manifiesto. Dicho plazo está recogido en la legislación mercantil, concretamente en el art. 194 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, y en el PGC, en cuya NVC quinta se señala: (...) “El fondo de comercio deberá amortizarse de modo sistemático, no pudiendo exceder del pe ríodo durante el cual dicho fondo contribuya a la obtención de ingresos, con el límite máximo de diez años. Cuando dicho período exceda de cinco años deberá justificarse en la memoria la ampliación del plazo, siempre con el límite máximo de los diez años.” En conclusión, la inversión en el capital figurará en todo caso por su precio de adquisición, y se registrará en el activo de los modelos de balance incluidos en la cuarta parte del PGC, en el epígrafe B.IV “inmovilizaciones financieras” o en el D.IV “inversiones financieras temporales”, dependiendo de su plazo, sin que puedan registrarse separadamente el valor de los distintos elementos patrimoniales que componen dicho importe, y en particular el fondo de comercio. Todo ello sin perjuicio de que a efectos de calcular las correcciones valorativas que le pudieran corresponder, deberán tenerse en cuenta las plusvalías tácitas existentes en el momento de adquisición y que subsistan en el de la valoración posterior. BOICAC 37, marzo 1999. Consulta 6. CONSULTA Sobre la contabilización de inversiones en valores de renta variable, denominadas en la moneda nacional de otro estado participante de la unión económica y monetaria. SÍNTESIS DE LA RESPUESTA En principio, y como norma general, el registro contable de las partidas en moneda extranjera se regula en la NVC 14. “diferencias de cambio en moneda extranjera”, contenida en la quinta parte Todo Contabilidad 2007-2008 TC_07-08.indb 201 201 02/08/2007 18:15:26
  • 8. 2-40 NORMAS DE VALORACIÓN del PGC, concretamente, el apartado 3. “valores de renta variable” de la citada NVC establece que al precio de adquisición de la inversión se aplicará el tipo de cambio vigente en la fecha en que aquélla se incorpore al patrimonio. 2 Asimismo, la valoración de las inversiones objeto de consulta deberá observar los criterios de la NVC 8. “valores negociables”, contenidos en la quinta parte del PGC. Es decir, se valorarán por el precio de adquisición satisfecho, incluidos los gastos inherentes a la operación. Por ello, la introducción de la moneda única, euro, no produce por sí misma la aparición de diferencias en la valoración de las inversiones en valores de renta variable en monedas de estados participantes del euro sin perjuicio de que puedan afectar a las correcciones valorativas a que se hace referencia en la citada NVC 8. del PGC; circunstancia que ha sido tenida en cuenta por las “normas sobre los aspectos contables de la introducción del euro”, aprobadas por real decreto 2814/1998. BOICAC 50, junio 2002. Consulta 2. CONSULTA Sobre el tratamiento de las diferencias de cambio en los títulos de renta variable en moneda distinta del euro. SÍNTESIS DE LA RESPUESTA Las participaciones en el capital de una sociedad filial materializadas en moneda distinta del euro figurarán en el activo del balance de la sociedad tenedora de las participaciones por su precio de adquisición, para lo que se aplicará el tipo de cambio vigente en dicha fecha. Adicionalmente, hay que tener en cuenta que, al menos al final del ejercicio, con carácter general, cuando este precio de adquisición sea superior al resultado de aplicar el tipo de cambio vigente en dicho momento al valor teórico contable que corresponde a estas participaciones, corregido por el importe de las plusvalías tácitas existentes en la fecha de la adquisición y que subsistan en ese momento, se deberá dotar la correspondiente provisión por depreciación de los valores negociables considerando el efecto conjunto. 2-40 Correcciones de valor: Provisión por depreciación de valores negociables 129. 297. 696. 796. Pérdidas y ganancias. Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo. Dotación a la provisión para valores negociables a largo plazo. Exceso de provisión para valores negociables a largo plazo. En el presente epígrafe se tratará la aplicación del principio contable de prudencia a las valoraciones de los activos financieros. Para ello, como sucede en general para la mayoría de elementos del activo, se hallan previstas las correspondientes provisiones correctoras de dichas valoraciones para ser utilizadas en aquellos supuestos y bajo aquellas condiciones previstos por la normativa contable. 2-40.1 Valores admitidos a cotización en mercados secundarios organizados Normativa contable. Según la norma 8.2 del PGC los valores negociables admitidos a cotización en un mercado secundario organizado se contabilizarán, al menos al final del ejercicio, por el precio de adquisición o el de mercado, si éste fuese inferior a aquél. En este último caso, deberán dotarse las provisiones necesarias para reflejar la depreciación experimentada. No obstante, cuando medien circunstancias de suficiente entidad y clara constancia que determinen un valor inferior al precio de mercado, se realizará la corrección valorativa que sea pertinente para que prevalezca dicho valor inferior. El precio de mercado será el inferior de los dos siguientes: cotización media en el mercado secundario organizado correspondiente al último trimestre del ejercicio, cotización del día de cierre del balance o, en su defecto, la del día inmediato anterior. 202 TC_07-08.indb 202 © CISS 02/08/2007 18:15:26
  • 9. VALORES MOBILIARIOS 2-40.1 No obstante lo anterior, cuando existan intereses, implícitos o explícitos, devengados y no vencidos al final del ejercicio, los cuales deberán estar contabilizados en el activo, la corrección valorativa se determinará comparando dicho precio de mercado con la suma del precio de adquisición de los valores y de los intereses devengados y no vencidos al cierre del ejercicio. Veamos el movimiento contable a través del siguiente ejemplo: 2 Ejemplo: La sociedad XYZ, SA, ha comprado mil acciones de T.M., SA, por un importe nominal de 10.000 € al cambio del 184% con gastos de compra que ascienden a 530 €. Al final del ejercicio la cotización es de 178%. – El coste de los valores es 18.930 € – Valor de realización al cierre 17.800 € – Provisión a dotar 1.130 € N.º Cta. Título 696 Dotación a la provisión para valores mobiliarios a largo plazo 297 Cargo Provisión por depreciación de valores mobiliarios a largo plazo Abono 1.130 1.130 La dotación se cancelará con la cuenta 129. Pérdidas y Ganancias: N.º Cta. Título 139 Pérdidas y Ganancias 696 Cargo Dotación a la provisión por depreciación inversiones financieras Abono 1.130 1.130 Al final del siguiente ejercicio, siguen en cartera los títulos y la cotización es de 168%. – Su valor de realización era 17.800 € – Ahora es 16.800 € – Nueva dotación a la provisión 1.000 € Los asientos a realizar serían los mismos que hemos aplicado en el primer ejercicio. Supongamos ahora que en el tercer ejercicio la cotización ha subido a 181%. – El anterior valor de realización era 16.800 € – Ahora es de –18.100 € – Hay que rebajar la dotación en 1.300 € Aplicaremos los siguientes asientos: N.º Cta. Título 297 Provisión por depreciación de valores mobiliarios a largo plazo 796 Cargo Exceso de provisión para valores mobiliarios a largo plazo Abono 1.300 1.300 El exceso de provisión se cancelará con la cuenta 129. Pérdidas y ganancias. Todo Contabilidad 2007-2008 TC_07-08.indb 203 203 02/08/2007 18:15:26
  • 10. 2-40.1 NORMAS DE VALORACIÓN Consultas ICAC BOICAC 39, septiembre 1999. Consulta 2. CONSULTA 2 Sobre el registro contable de las correcciones valorativas de participaciones en el capital de sociedades. SÍNTESIS DE LA RESPUESTA El registro de las operaciones de participación en el capital de otras sociedades en la contabilidad de la sociedad inversora deberá atender a lo dispuesto por la NVC 8 contenida en la quinta parte del PGC. En dicha norma se señala que, con carácter general, las correcciones valorativas para reflejar la depreciación que de acuerdo con los términos de la NVC citada experimentan las inversiones financieras en el capital de sociedades, deberán realizarse a través de la dotación de provisiones (depreciaciones de carácter reversible). Sin perjuicio de lo anterior, hay que indicar que cuando las pérdidas producidas en la cartera de valores se correspondan con disminuciones definitivas de su valor, mediando circunstancias de suficiente pérdida irreversible y, por tanto, la baja del citado activo. No obstante lo anterior, la racionalidad económica de una operación de inversión financiera determina que, en principio, se realice con el objetivo, al menos de su recuperación, por lo que sólo si se dieran circunstancias específicas que pusieran de manifiesto la imposibilidad de dicha recuperación situación que con carácter general sólo se producirá cuando en la sociedad de la que se poseen las acciones existan dudas sustanciales en la aplicación del principio de empresa en funcionamiento (no continuidad en la actividad) incluido en la primera parte del PGC registrará la pérdida definitiva, informando claramente de este aspecto en la memoria de las cuentas anuales. BOICAC 15, diciembre 1993. Consulta 6. CONSULTA Relativa a la provisión por depreciación de una inversión financiera en el capital de una empresa del grupo, cuando tal empresa haya recibido subvenciones de capital. SÍNTESIS DE LA RESPUESTA En opinión de este Instituto, las subvenciones de capital pendientes de imputar a resultados, netas del gasto por Impuesto sobre Sociedades pendiente de devengo contable, forman parte del Patrimonio Neto de las sociedades al único efecto de evaluar la solvencia de las mismas y de aplicar, en su caso, los artículos 163 y 260 del TRLSA. Sin embargo, a la hora de valorar las inversiones financieras en capital deberá aplicarse la NVC octava del PGC. Para la evaluación del valor teórico de las participaciones en el capital de una sociedad a efectos del cálculo de la provisión por depreciación de valores negociables que afecte a dichas participaciones, se tendrán en cuenta solamente aquellas subvenciones de capital que lucieran en el pasivo de la sociedad participada en el momento de la adquisición de las participaciones en capital siempre que el precio pagado por las mismas comprendiera el importe de dichas subvenciones, sin perjuicio de computar el efecto que proceda por el gasto contable por Impuesto sobre Sociedades pendiente de devengo. En el caso que se consulta parece que la inversión financiera en la empresa del grupo se valoró, al ser una sociedad anónima de nueva creación, por el valor nominal de las acciones adquiridas, sin tomar en consideración unas subvenciones de capital que no han formado parte del precio de adquisición de las acciones. Por tanto, para el cálculo de la provisión por depreciación de valores 204 TC_07-08.indb 204 © CISS 02/08/2007 18:15:26
  • 11. VALORES MOBILIARIOS 2-40.1 negociables no se tendrá en cuenta en la evaluación del valor teórico de las acciones el importe de las subvenciones de capital que luzcan en el balance de la empresa participada. BOICAC 43, septiembre 2000. Consulta 1. CONSULTA Sobre el cálculo de las provisiones a realizar en valores negociables no admitidos a cotización en mercados secundarios organizados. 2 SÍNTESIS DE LA RESPUESTA En relación con las correcciones valorativas a realizar en inversiones financieras en capital, debe aplicarse la NVC octava contenida en la quinta parte del PGC. Para la determinación del valor teórico se computarán los fondos propios que figuran en el pasivo del balance, incluyendo con signo positivo: el Capital suscrito [A.I], la Prima de emisión [A.II], Reservas de revalorización [A.III], Reservas [A.IV], los Remanentes de ejercicios anteriores [A.V.1], las Aportaciones de socios para compensación de pérdidas [A.V.3] y el Beneficio del ejercicio [A.VI], y con signo negativo: los Resultados negativos de ejercicios anteriores [A.V.2]; las pérdidas del ejercicio [A.VI], los Dividendos a cuenta entregados [A.VII] y las Acciones o participaciones propias adquiridas, sea cual fuere el fin para el que se produjo la operación [en el pasivo A.VIII y en el activo B.V y D.V]. Por último, para realizar el cálculo del valor teórico habrá de tenerse en cuenta la consulta resuelta por este Instituto y publicada en el BOICAC n.º 15, en la que se dispone que a estos efectos, se tendrán en cuenta aquellas subvenciones de capital que lucieran en el pasivo de la sociedad participada en el momento de la adquisición de las participaciones en capital, y siempre que el precio pagado por las mismas comprendiera el importe de dichas subvenciones, sin perjuicio de computar el efecto que proceda por el gasto contable por Impuesto de Sociedades pendiente de devengo. Con respecto a las plusvalías tácitas, habrá que identificar las existentes en el momento de adquisición y verificar si subsisten cuando se calcula el valor a efectos de la posible corrección valorativa. BOICAC 56, diciembre 2003. Consulta 1. CONSULTA Sobre el tratamiento contable del cálculo del valor teórico contable de la participación en moneda distinta del euro que una empresa española mantiene en una sociedad dependiente. SÍNTESIS DE LA RESPUESTA Una sociedad española participada por un grupo de un país de la Unión Europea tiene a su vez una participación con un porcentaje constante en una sociedad no residente. De acuerdo con la legislación vigente en su país la sociedad extranjera realiza mensualmente correcciones monetarias del Inmovilizado y de los Fondos propios contra la cuenta de resultados del ejercicio (el efecto neto sobre el resultado puede ser positivo o negativo según la correlación Inmovilizado/Fondos propios). Adicionalmente, la sociedad española, acogiéndose a la dispensa del art. 9 de las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas (en adelante, NOFCAC), no presenta en España las cuentas anuales consolidadas del subgrupo español. Al menos al final del ejercicio, con carácter general, cuando el precio de adquisición de la inversión sea superior al resultado de aplicar el tipo de cambio vigente en dicho momento al valor teórico contable que corresponde a estas participaciones, corregido por el importe de las plusvalías tácitas existentes en la fecha de la adquisición y que subsistan en ese momento, se deberá dotar la correspondiente provisión por depreciación de los valores negociables considerando el efecto conjunto. Todo Contabilidad 2007-2008 TC_07-08.indb 205 205 02/08/2007 18:15:27
  • 12. 2-40.2 2 NORMAS DE VALORACIÓN En relación al cálculo del valor teórico, cabe indicar que en la medida en que la empresa dependiente haya seguido al amparo de las normas contables de aquel país, determinados principios y normas de valoración diferentes a los vigentes en España, de acuerdo con el art. 18 de las NOFCAC, debe tenerse presente que los elementos que hubiesen seguido criterios no uniformes respecto a los aplicados en consolidación deberían ser valorados de nuevo conforme a los criterios de la sociedad dominante (realizándose los ajustes necesarios, salvo que el resultado de la nueva valoración ofrezca un interés poco relevante a los efectos de alcanzar la imagen fiel del grupo) y siempre de acuerdo con los principios y normas de valoración establecidos en el CCo, TRLSA, PGC y demás legislación que le sea específicamente aplicable. Este mismo planteamiento debe realizarse desde la perspectiva de las cuentas anuales individuales de la inversora a efectos del cálculo de la dotación a la provisión e independientemente de que el subgrupo español se acoja a la dispensa del art. 9 de las NOFCAC. En caso contrario, las cuentas anuales de la sociedad dominante podrían quedar afectadas por criterios que no serían equivalentes a los que rigen en España. Tratamiento fiscal a) Valores de renta variable. El TRLIS aprobado por RD Leg. 4/2004, de 5 de marzo, no proporciona normas concretas de valoración, salvo en el caso de las participaciones en el capital de sociedades que no coticen en bolsa, y en el capital de empresas del grupo o asociadas en los términos de la legislación mercantil, que reciben el mismo tratamiento, así como las dotaciones correspondientes a participaciones en entidades residentes en países o territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales, las cuales no serán deducibles, excepto que dichas entidades consoliden sus cuentas con las de la entidad que realiza la dotación en el sentido del art. 42 del CCo, ni tampoco las concernientes a valores representativos del capital social del propio sujeto pasivo. (art. 12.3 TRLIS). En los restantes casos, es aplicable la normativa contable. b) Valores de renta fija. Serán deducibles las dotaciones por depreciación, con el límite de la depreciación global sufrida en el período impositivo por el conjunto de los valores de renta fija poseídos por el sujeto pasivo admitidos a cotización en dichos mercados. No serán deducibles las dotaciones por depreciación de valores que tengan un valor cierto de reembolso que no coticen en Bolsa, o que coticen en mercados secundarios organizados en paraísos fiscales. 2-40.2 Valores mobiliarios que no coticen en un mercado secundario oficial, que pertenezcan al grupo o asociadas Normativa contable. Tratándose de valores negociables no admitidos a cotización en un mercado secundario organizado figurarán en el balance por su precio de adquisición. No obstante, cuando el precio de adquisición sea superior al importe que resulte de aplicar criterios valorativos racionales admitidos en la práctica, se dotará la correspondiente provisión por la diferencia existente. A estos efectos, se tomará el valor teórico contable que corresponda a dichas participaciones, corregido en el importe de las plusvalías tácitas existentes en el momento de la adquisición y que subsistan en el de la valoración posterior. Este mismo criterio se aplicará a las participaciones en el capital de sociedades del grupo o asociadas, la dotación de provisiones se realizará atendiendo a la evolución de los fondos propios de la sociedad participada, aunque se trate de valores negociables admitidos a cotización en un mercado secundario (NVC 8.2 PGC). Consultas ICAC BOICAC 44, diciembre 2000. Consulta 4. CONSULTA Sobre el criterio a seguir para cuantificar las posibles correcciones valorativas en inversiones en el capital de empresas del grupo. 206 TC_07-08.indb 206 © CISS 02/08/2007 18:15:27
  • 13. VALORES MOBILIARIOS 2-40.2 SÍNTESIS DE LA RESPUESTA La NVC octava contenida en la quinta parte del PGC, establece que a efectos de determinar el importe de las posibles provisiones por depreciación de las participaciones en el capital de sociedades del grupo o asociadas admitidas o no a cotización en un mercado secundario organizado, se comparará el precio de adquisición con el que resulta de aplicar criterios valorativos racionales admitidos en la práctica, es decir, el valor teórico contable que corresponda a dichas participaciones, corregido en el importe de las plusvalías tácitas existentes en el momento de la adquisición y que subsistan en el de la valoración posterior y atendiendo a la evolución de los fondos propios de la sociedad participada. 2 En el supuesto de que esta última participase a su vez en el capital de otras sociedades, se plantea la duda acerca de qué fondos propios deberían ser considerados a efectos de calcular el valor teórico contable; los fondos propios individuales de la sociedad participada, o bien los fondos propios consolidados. Lo que en definitiva se cuestiona es el alcance de lo establecido en la indicada NVC 81, cuando dispone que debe compararse “el precio de adquisición con el que resulta de aplicar criterios valorativos racionales admitidos en la práctica”. Desde un punto de vista económico, dada la naturaleza de las cuentas anuales consolidadas, que en definitiva tratan de informar de la realidad económica de un grupo de sociedades, parece lógico que al ser esa entidad económica sobre la que se invierte, deben ser los fondos propios que recojan dichas cuentas anuales consolidadas los que deberán tenerse en consideración, en tanto en cuanto, éstos expresan la situación patrimonial a la que un inversor atiende cuando realiza la operación de adquisición. Adicionalmente a lo anterior, el criterio expuesto permitiría lograr la adecuada sintonía en la situación que se pondría de manifiesto en las cuentas anuales consolidadas que, en su caso, tuviera que formular el inversor. Tratamiento fiscal a) Valores de renta variable. La dotación no podrá exceder de la diferencia entre el valor teórico contable al inicio y cierre del ejercicio, debiendo tenerse en cuenta las aportaciones o devoluciones realizadas en el mismo. Esta norma se aplica también a las participaciones en las sociedades del grupo o asociadas. No son deducibles las dotaciones correspondientes a participaciones en entidades residentes en paraísos fiscales ni a los valores representativos del capital propio. b) Valores de renta fija. No serán deducibles las dotaciones por depreciación de valores que tengan un valor cierto de reembolso que no estén admitidos a cotización en mercados secundarios organizados o que lo estén en paraísos fiscales (art. 12.3 y 12.4 del TRLIS). Ejemplo: La sociedad TETRA, SA tiene la siguiente cartera de valores de renta fija. – Valores que cotizan en un mercado secundario organizado (mercado de Londres). – Obligaciones por importe de 50.000.000 u.m. – Deuda del estado francés por 10.000.000 u.m. – Valores que no cotizan en un mercado secundario organizado (mercado de Panamá): – Deuda del estado de Argentina. – Valores no admitidos a cotización en mercado secundario. – Pagarés de empresas. .../... Todo Contabilidad 2007-2008 TC_07-08.indb 207 207 02/08/2007 18:15:27
  • 14. 2-41 NORMAS DE VALORACIÓN .../... La empresa realizó las siguientes provisiones: – Obligaciones: 600.000 u.m. 2 – Deuda del estado francés: no realiza dotación. Siendo la cotización de 10.500.000 u.m. – Deuda del estado de Argentina: 300.000 u.m. – Pagarés de empresa: 100.000 u.m. En la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, procederá realizar los siguientes ajustes extracontables: – Por la provisión de valores que coticen en mercado secundario organizado: Fiscalmente es deducible la provisión con el límite de la depreciación global sufrida en el período impositivo por todo el conjunto de valores de renta fija admitidos a cotización en dicho mercado. La depreciación total del período impositivo en este caso es la siguiente: – Depreciación de las obligaciones: 600.000 u.m. – Revalorización de la deuda del estado francés: 500.000 u.m. – Saldo neto: depreciación de 100.000 u.m. Por lo tanto, fiscalmente la provisión deducible será de 100.000 u.m. La empresa dota 600.000 u.m., por lo cual deberá realizar un ajuste extracontable positivo por 500.000 u.m. – Por la provisión de la deuda del estado de Argentina: Fiscalmente no es deducible la dotación por estar el mercado situado en un paraíso fiscal, por lo tanto procederá realizar un ajuste extracontable positivo por un importe de 300.000 u.m. – Por los pagarés de empresa: Fiscalmente no es deducible la provisión respecto a valores no admitidos a cotización en mercados secundarios organizados, por lo tanto procederá realizar un ajuste extracontable positivo por un importe de 100.000 u.m. 2-41 Valores adquiridos con cupón corrido Normativa contable. La NVC 8.ª del PGC establece que el importe de los dividendos devengados o de los intereses explícitos devengados y no vencidos en el momento de la compra, no formarán parte del precio de adquisición. Dichos dividendos o intereses se registrarán de forma independiente, atendiendo a su vencimiento. A estos efectos, se entenderá por “intereses explícitos” aquellos rendimientos que no formen parte del valor de reembolso. Es decir, que distingue, dentro del precio pagado, la parte que corresponde al valor neto de la que representa un rendimiento previsto, el derecho al cobro del cual paga el comprador al vendedor. a) Valores de renta variable: Acciones. El derecho al cobro del dividendo nace con la distribución de dividendos que aprueba la junta general, pero los beneficios se han generado a lo largo del ejercicio anterior. Si se adquieren las acciones antes del pago, el comprador adquiere el derecho a percibir el dividendo. 208 TC_07-08.indb 208 © CISS 02/08/2007 18:15:27
  • 15. VALORES MOBILIARIOS 2-41 Consultas ICAC BOICAC 16, marzo 1994. Consulta 3. CONSULTA Consideración de dividendo devengado a la hora de determinar el precio de la adquisición de las acciones. 2 SÍNTESIS DE LA RESPUESTA En relación con la consideración de dividendo devengado para la determinación del precio de adquisición de acciones en virtud de la NVC octava incluida en la quinta parte del PGC, cabe indicar que en dicha norma se especifica, entre otros aspectos, que los dividendos devengados en el momento de la compra deberán ser excluidos del precio de adquisición y se registrarán de forma independiente, atendiendo a su vencimiento. Por tanto, los dividendos devengados, ya sean a cuenta de los beneficios futuros o definitivos, minorarán el precio de adquisición de la inversión realizada siempre que se genere el derecho a su percepción con anterioridad al momento de la adquisición. BOICAC 9, abril 1992. Consulta 1. CONSULTA Sobre la valoración de acciones recibidas liberadas con cargo a reservas. SÍNTESIS DE LA RESPUESTA La NVC octava del PGC establece que los valores negociables de renta variable “se valorarán en general por su precio de adquisición a la suscripción o compra”. En el caso de acciones recibidas totalmente liberadas deberán aplicarse los criterios contenidos en las letras a) y c) de dicha NVC, por lo que el precio de adquisición estará constituido por el importe de los derechos preferentes de suscripción segregados de las acciones antiguas. Dicho importe será el del coste de los derechos, que “se determinará aplicando alguna fórmula valorativa de general aceptación y en armonía con el principio de prudencia” y que disminuirá, al mismo tiempo que se incorpora al precio de adquisición de las nuevas acciones, el precio de las antiguas. La referida NVC señala también que: “En todo caso, deberá aplicarse el método del precio medio o coste medio ponderado por grupos homogéneos; entendiendo por grupos homogéneos de valores los que tienen iguales derechos”. Por tanto, si las acciones antiguas y las recibidas liberadas tienen iguales derechos, el valor total de la cartera no se verá alterado, siendo valoradas todas las acciones, tanto las antiguas como las nuevas, al precio medio ponderado. Por el contrario, si las acciones antiguas y las nuevas no confieren iguales derechos, el valor de las antiguas se verá minorado en coste de los derechos preferentes de suscripción segregados, modificándose en consecuencia su coste medio ponderado, y las acciones recibidas liberadas se valorarán al precio medio resultante de dividir el coste de los derechos segregados entre el número de acciones recibidas liberadas. BOICAC 47, septiembre 2001. Consulta 2. CONSULTA Sobre el tratamiento contable derivado de unos dividendos percibidos mediante acciones emitidas por la misma sociedad que reparte el dividendo. SÍNTESIS DE LA RESPUESTA La cuestión suscitada se refiere a la forma de contabilizar por parte de una empresa, el dividendo acordado derivado de su inversión en acciones en otra entidad, cuando dichos dividendos no se satisfacen en metálico, sino en forma de acciones de la sociedad participada, emitidas al efecto. Desde una perspectiva económica, parece que se trata de una operación que en su conjunto es muy similar a una ampliación de capital liberada, es decir, una ampliación de capital con cargo a Todo Contabilidad 2007-2008 TC_07-08.indb 209 209 02/08/2007 18:15:27
  • 16. 2-42 NORMAS DE VALORACIÓN reservas o beneficios. No obstante, opera un aspecto jurídico, que ha sido asumido por la norma contable, como el elemento determinante para considerar el devengo económico del ingreso por dividendos: el acuerdo del órgano societario correspondiente. 2 El tema consiste, por tanto, en analizar si cuando este acuerdo se toma, debe considerarse o no, que los efectos contables deben ser los mismos que los indicados para las ampliaciones de capital con acciones liberadas o, por el contrario, prima el hecho de considerar el dividendo devengado y por tanto un ingreso en el inversor. Si nace el derecho de cobro de un dividendo acordado, cuestión que deviene del campo jurídico, la contabilidad debe registrarlo, lo que genera el correspondiente ingreso. No obstante, cuestión distinta es la valoración contable de dicho derecho, ya que si bien ésta debe atender al importe acordado, sin embargo dado que se va a intercambiar el derecho de cobro por un activo que de acuerdo con el criterio contable establecido en la consulta indicada en primer lugar, hubiera producido una valoración que no habría aumentado la valoración de la inversión inicial, cabe concluir que en consecuencia, y siendo el fondo económico de estas operaciones idéntico, el resultado de su contabilización debe ser igualmente unívoco. En definitiva, si el crédito derivado del devengo de un dividendo, se paga con acciones liberadas emitidas al efecto, su valoración debe considerar los criterios recogidos en la consulta 1 del BOICAC número 9. b) Valores de renta fija. Está pactada contractualmente, en su cuantía y fecha de pago. El adquirente del valor compra, junto con el mismo, los intereses devengados, proporcionales al tiempo transcurrido desde el último pago. La dinámica contable de este tipo de activos consiste en reflejar su incorporación al patrimonio de la empresa inversora al precio de adquisición, incluyendo en dicho valor los gastos en los que se incurra por tal operación y detrayendo, si es el caso, los intereses explícitos devengados y no vencidos (cupón corrido a la fecha de compra). Ejemplo: Supongamos que el 1 de mayo de 2006 se adquieren 1.000 obligaciones de 10 € nominales, al 15%. El cupón se paga por trimestres vencidos, los días 1 de julio y 1 de enero de cada año. Efectivo pagado: 1.000 x 10 x 1,5 = 15.000 Cupón corrido: 10.000 x 0,12 x 4/12 = – 400 Coste de adquisición: 14.600 Tratamiento fiscal La Ley del Impuesto sobre Sociedades nada dice al respecto, por lo que, a efectos fiscales, es plenamente válida la normativa contable. 2-42 Coste medio de adquisición de valores mobiliarios 250. Inversiones financieras permanentes en capital empresas del grupo. 666. Pérdidas en valores negociables. Normativa contable. La NVC 8.ª 1 in fine, del PGC establece que en todo caso, deberá aplicarse el método del precio medio o coste medio ponderado por grupos homogéneos; entendiéndose por grupos homogéneos de valores los que tienen iguales derechos. 210 TC_07-08.indb 210 © CISS 02/08/2007 18:15:27
  • 17. VALORES MOBILIARIOS 2-43 Ejemplo: Se han adquirido acciones de un valor nominal de 1.000 € que confieren idénticos derechos, en las fases siguientes: 60 títulos al cambio del 121% x 1.000 = 120 títulos al cambio del 130% x 1.000 = 29 títulos al cambio del 101% x 1.000 = Total = 209 títulos 72.600 156.000 29.290 257.890 2 € € € € El valor medio ponderado de cada título es: 257.890 / 209 = 1.233,92 €, es decir, al cambio medio del 123,392%. Si se venden 25 títulos, al cambio de 106%, el importe de la pérdida será: 25 x 1.000 x (1,23392 - 1,06) = 4.348 € El asiento contable sería: N.º Cta. Título 572 Bancos 6663 Pérdidas en valores negociables a largo plazo de otras empresas 250 Cargo Inversiones financieras permanentes en capital Abono 26.500 4.348 30.848 Tratamiento fiscal No hace referencia a este caso, por lo que será plenamente aplicable, con efectos fiscales, la normativa contable. 2-43 Venta de derechos de suscripción 250. Inversiones financieras permanentes en capital empresas del grupo. 766. Beneficios en valores negociables. Normativa contable. La NVC 8.1.c) del PGC establece que en el caso de venta de derechos preferentes de suscripción o segregación de los mismos para ejercitarlos, el importe del coste de los derechos disminuirá el precio de adquisición de los respectivos valores. Dicho coste se determinará aplicando alguna fórmula valorativa de general aceptación y en armonía con el principio de prudencia; al mismo tiempo, se reducirá proporcionalmente el importe de las correcciones valorativas contabilizadas. Ejemplo: La sociedad anónima X, SA efectúa una ampliación de capital en la proporción de 2 acciones nuevas por cada 6 antiguas, con un desembolso de 500 €. Las acciones son de 1.000 € nominales y cotizan el día anterior a la ampliación al 130%. La sociedad anónima Y, SA posee 1.000 acciones de X, SA valoradas en 1.000.000 € y vende los derechos a 250 € cada uno. .../... Todo Contabilidad 2007-2008 TC_07-08.indb 211 211 02/08/2007 18:15:28
  • 18. 2-44 NORMAS DE VALORACIÓN .../... Calculemos el valor de los derechos de suscripción en función del coste de adquisición de las acciones antiguas: 2 Coste del Derecho: N (CA - E) / N + A = 2 (1.000 - 500) / 2 + 6 = 125 € Si calculamos en cambio el valor de los derechos de suscripción, en función de la cotización de las acciones antes de la ampliación. Valor teórico de los derechos: Vt = N (C - D) / N + A = 2 x (1.300 - 500) / 2 + 6 = 200 € El asiento contable sería el siguiente (valoramos los derechos de suscripción según el coste de adquisición de las acciones de los que proceden): N.º Cta. Título Cargo Abono 57 Tesorería 250.000 250 Inversiones financieras permanentes en capital 125.000 766 Beneficio en valores negociables 125.000 Tratamiento fiscal El TRLIS no establece norma alguna sobre este tema, por lo que es plenamente aplicable, a efectos fiscales, la normativa contable. El importe obtenido por la transmisión de derechos de suscripción procedentes de valores no cotizados en mercados secundarios oficiales, tendrá la consideración de ganancia patrimonial para el transmitente en el período impositivo en que se produzca la citada transmisión. 2-44 Acciones total o parcialmente liberadas Normativa Contable. En aplicación de la norma general de valoración, la recepción de acciones parcialmente liberadas se contabilizará por el importe satisfecho. Este importe es nulo en el caso de las acciones totalmente liberadas. En la Memoria se reseñará el valor y número de las acciones liberadas recibidas. La justificación de este criterio está en el hecho de que la recepción de acciones liberadas no aumenta el valor de la participación en la sociedad, sino simplemente su distribución en acciones, disminuyendo el valor medio de las mismas. Tratamiento fiscal El TRLIS no proporciona criterios específicos sobre esta cuestión. La tributación de las posibles rentas se difiere al momento de la enajenación de las acciones. Efectivamente, la entrega de este tipo de acciones liberadas con cargo a reservas no constituye hecho imponibles en el IS ni para la sociedad emisora ni para el socio tenedor de los títulos. En los títulos de este último se produce una disminución del coste medio unitario de adquisición, a efectos de determinar posibles rentas derivadas de la transmisión de estos valores. 2-45 Activos con rendimientos implícitos. Periodificación de los intereses implícitos 251. Valores de renta fija. 542. Créditos a corto plazo. Valoración contable. Exclusivamente para Valores de Renta Fija, se denominan Intereses Implícitos aquellos que forman parte del valor de reembolso. 212 TC_07-08.indb 212 © CISS 02/08/2007 18:15:28
  • 19. VALORES MOBILIARIOS 2-46 Se considera también como activo financiero con rendimiento implícito cualquier instrumento de giro, incluso los originados en operaciones comerciales, a partir del momento en que se endose o transmita, salvo que el endoso o cesión se realice como medio de pago a proveedores o suministradores. 2 Entre otros, son rendimientos implícitos de capital mobiliario los obtenidos a través de: – Letras. – Pagarés. – Obligaciones “cupón cero”. – Primas de emisión. – Primas de amortización o reembolso. – En general, cualquier activo financiero emitido al descuento. Las NVC 9 y 11, prevén la imputación anual a resultados de la diferencia entre el valor de reembolso y el valor entregado o recibido, en las cantidades que corresponda, de acuerdo con un criterio financiero. Para hacer constar de que se trata de un activo financiero con rendimiento implícito podemos crear las subcuentas 251X “Valores de renta fija con rentabilidad implícita” y 541X “Valores de renta fija a corto plazo con rentabilidad implícita”. – Por la adquisición de valores con rendimientos implícitos: N.º Cta. 251X/541X 57 Título Valores de renta fija a largo plazo/corto plazo con rentabilidad implícita Tesorería Cargo Abono X X También cabría la posibilidad de contabilizar estos activos financieros con rendimientos implícitos en las cuentas (252/542) “Créditos a LP/CP” pero su contabilización sería similar a la empleada para las cuentas (251/541) “Valores de renta fija a LP/CP” para el caso de créditos formalizados en efectos de giro, para los cuales el PGC no prevé una cuenta separada, sino que esos créditos aparecen junto con los demás. Tratamiento fiscal El TRLIS no presenta ninguna norma específica de periodificación, por lo que se aplicará la normativa del PGC, periodificando los intereses implícitos de acuerdo con un criterio financiero. 2-46 Fondos de inversión mobiliaria 251. Valores de renta fija. 297. Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo. 541. Valores de renta fija a corto plazo. 666. Pérdidas en valores negociable. 696. Dotación a la provisión para valores negociables a largo plazo. 761. Ingresos de valores de renta fija. 796. Exceso de provisión para valores negociables a largo plazo. El PGC no establece de modo expreso normas de valoración para las participaciones en fondos de inversión, por lo que, en principio, deben ser de aplicación las que establece para el caso de inversiones financieras, en particular para los valores de renta fija (NV 8 del PGC). La especial Todo Contabilidad 2007-2008 TC_07-08.indb 213 213 02/08/2007 18:15:28
  • 20. 2-46 NORMAS DE VALORACIÓN naturaleza de este tipo de activos ha hecho que el ICAC se pronuncie sobre los criterios para la contabilización de los anteriormente denominados FIAMM (ICAC Resolución 57-07-92; ICAC consulta número 2 del BOICAC número 30). 2 La regulación de las Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) está contenida en la Ley 35/2003 y su desarrollo reglamentario (RD 1309/2005, de 4/11, modificado por el 362/2007, de 16/3). Desde su entrada en vigor, la denominación de los Fondos de Inversión para a ser exclusivamente la de FI. El anteriormente denominado FIAMM es un FI con vocación de inversión en activos del mercado monetario. Asimismo, el anteriormente denominado FIM es ahora un FI (Fondo de Inversión) cuyo objetivo de inversión comprende otro tipo de valores. No obstante, debido a que el ICAC se ha pronunciado sobre la problemática contable de los FIAMM y FIM, seguimos manteniendo esta distinción. Concepto de fondo de inversión. El ICAC define a los mismos como Instituciones de Inversión Colectiva que agrupan a un número de inversores cuyo fin es el de constituir un patrimonio de tamaño adecuado, que una vez invertido pueda producir una serie de ventajas entre las que pueden destacarse la diversificación de riesgos, liquidez, fiscales, una gestión profesional, así como la obtención de precios asequibles de las participaciones. Clases. Existen dos tipos de fondos de inversión: 1. FI con vocación de Inversión en activos del mercado monetario (los anteriormente denominados FIAMM: Fondos de Inversión en Activos del Mercado Monetario). 2. FI cuyo objetivo de inversión comprende todo tipo de valores (los anteriormente denominados FIM: Fondos de Inversión Mobiliaria). Las diferencias entre las dos estriban en la distinta composición de sus patrimonios que la Ley establece: a) Fondos de Inversión Mobiliaria (FIM). Su patrimonio se invierte en los siguientes activos: – Al menos un porcentaje promedio mensual no inferior al 80% de su patrimonio en valores mobiliarios de renta fija o variable admitidos a negociación en una Bolsa de Valores o en otros mercados organizados. – El resto del patrimonio del Fondo puede invertirse en efectivos, o activos financieros que por su vencimiento a corto plazo o sus garantías gocen de elevada liquidez. Al respecto, hay que señalar que el ICAC mediante consulta publicada en el BOICAC n.º 49 de marzo de 2002, se ha pronunciado sobre el tratamiento contable de las participaciones en Fondos de Inversión Mobiliaria. b) Fondos de Inversión en Activos del Mercado Monetario (FIAMM). Su característica básica es que, al menos, un porcentaje promedio mensual no inferior al 90% de su activo debe invertirse en valores de renta fija admitidos a negociación en mercado secundario oficial y otros activos que gocen de elevada liquidez, para lo que establece, entre otras características, que su plazo de amortización sea igual o inferior a dieciocho meses, prohibiéndose la adquisición de acciones u otros títulos que otorguen derecho a participar en el capital de las empresas. El valor de las participaciones correspondientes a dichos Fondos viene determinada por el denominado valor liquidativo, que se obtiene como consecuencia de dividir el valor patrimonial del Fondo en una fecha determinada entre el número de participaciones en circulación. A estos efectos, el patrimonio del Fondo se valora aplicando una serie de reglas a sus elementos patrimoniales y que fundamentalmente se basan en la cotización bursátil o precio de mercado de cada uno de los valores en que se materializa el patrimonio. 214 TC_07-08.indb 214 © CISS 02/08/2007 18:15:28
  • 21. VALORES MOBILIARIOS 2-46.1 2-46.1 Problemática contable derivada de los FIM Los FIM son, desde un punto de vista contable, una inversión financiera a la que debe aplicarse la Norma de Valoración 8 del PGC. No será en ningún caso de ampliación a estas inversiones la Resolución del ICAC 27-07-92 sobre la contabilización de las participaciones en FIAMM. 2 Contablemente, los FIM deben valorarse por su precio de adquisición, que incluye los gastos inherentes a la compra, y contabilizarse en cuentas correspondientes del Subgrupo 25 “Otras inversiones financieras permanentes” o Subgrupo 54 “Otras Inversiones financieras temporales”, atendiendo a su vencimiento. Al cierre del ejercicio se recogen por el precio de adquisición o , si el valor liquidativo del fondo fuera inferior, por este último, mediante la dotación de al oportuna provisión por la diferencia. Si el valor liquidativo al cierre fuese superior se mantendrá el precio de adquisición, y si tuviera dotada una provisión por el mismo, ésta se llevaría a exceso. Consultas ICAC BOICAC 49, marzo 2002. Consulta 2. CONSULTA Sobre el tratamiento contable de las participaciones en Fondos de Inversión Mobiliaria (FIM). SÍNTESIS DE LA RESPUESTA El tratamiento contable que deben aplicar los partícipes del fondo a su inversión, debe ser el de una participación financiera más, y por lo tanto contabilizarla en una partida de “inversiones financieras”, en función del plazo previsto de la inversión, y emplear en su valoración los criterios expuestos en la NVC 8.ª. “Valores negociables”, contenida en la quinta parte del citado PGC, no siendo de aplicación la Resolución de este Instituto de fecha 27 de julio de 1992, sobre criterios de contabilización de las participaciones en los fondos de inversión en activos del mercado monetario (FIAMM). Al amparo de lo expuesto, y de conformidad con lo previsto en el apartado segundo de la indicada norma 8.ª de valoración, al menos al final del ejercicio, la participación (contabilizada por su precio de adquisición) deberá ser objeto de corrección valorativa dotándose la correspondiente provisión, en el caso de que el valor liquidativo de la inversión fuese inferior al indicado precio de adquisición. Aplicando idéntico razonamiento, en el caso de que estuviese dotada la provisión, si el valor de mercado fuese superior al valor neto contable deberá contabilizarse el exceso de provisión que corresponda, con el límite lógicamente del importe de la provisión. Ejemplo: La Sociedad XY adquiere el 15-9-N 10 participaciones en un FIM, cuando su valor liquidativo en dicha fecha es de 99 euros por participación. Abona además una comisión al intermediario de 10.000 € por la operación. Al cierre del ejercicio N el valor liquidativo de cada participación es de 85 €. El día 30 de junio del ejercicio N+1 vende la mitad de las participaciones al precio de 90 € por participación. Al cierre del ejercicio N+1 el valor liquidativo de cada participación es de 110 €. 1. Adquisición de las participaciones el 15-9-N: Precio adquisición = (99 € x 10.000 participaciones) + 10.000 € = 1.000.000 € .../... Todo Contabilidad 2007-2008 TC_07-08.indb 215 215 02/08/2007 18:15:28
  • 22. 2-46.2 NORMAS DE VALORACIÓN .../... N.º Cta. Título 2519 Participaciones en FIM a largo plazo 572 2 Cargo Bancos Abono 1.000.000 1.000.000 2. Al cierre del ejercicio el 31-12-N: N.º Cta. Título 696 Dotación a la provisión por depreciación de valores a largo plazo 297 Cargo Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo Abono 150.000 150.000 3. Por la venta el 30-6-N+1 de 5.000 participaciones: Resultado unitario = 90 € - 100 € = -10 € N.º Cta. Título Cargo Abono 572 Bancos (5.000 x 90 €) 450.000 297 Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo 2519 Participaciones en FIM a largo plazo (5.000 x 100 €) 500.000 796 Exceso de provisión para valores negociables a largo plazo (5.000 x 5 €) 25.000 75.000 4. Por el exceso de provisión el 31-12-N+1: N.º Cta. Título 297 Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo 796 (5.000 x 15 €) Cargo Abono 75.000 75.000 2-46.2 Problemática contable derivada de los FIAAM El ICAC, mediante Resolución del 27-07-1992 se ha pronunciado exclusivamente sobre la forma de registrar las participaciones en los Fondos de Inversión en Activos del Mercado Monetario. Las participaciones en un Fondo de Inversión en Activos del Mercado Monetario (FIAMM) son valores negociables, y se valorarán por su precio de adquisición cuyo importe se determinará tal y como señalan las normas de valoración en el PGC. Los rendimientos a percibir por estas participaciones pueden producirse de dos formas; bien por la distribución de resultados del Fondo o bien en la enajenación, por la diferencia entre su valor de adquisición y el de enajenación. Sin embargo, hay que considerar que el rendimiento que se pone de manifiesto en la enajenación de las participaciones en los citados Fondos se devenga a lo largo de la vida de la misma como resultado de la rentabilidad de las inversiones realizadas. Como ya se ha indicado, se materializan, 216 TC_07-08.indb 216 © CISS 02/08/2007 18:15:28
  • 23. VALORES MOBILIARIOS 2-46.2 en general, en activos de renta fija con un plazo de vencimiento máximo de dieciocho meses, lo que permite, conjuntamente con las garantías de su realización, que puedan asimilarse a activos financieros muy líquidos. El cómputo del rendimiento se obtiene por la diferencia entre el valor liquidativo y el de adquisición de las participaciones o, en su caso, el valor contable de las mismas a una fecha determinada, es decir, el valor de adquisición modificado por los rendimientos ya contabilizados. 2 Teniendo en cuenta que el citado valor liquidativo viene determinado, como se indicó anteriormente, por el valor de mercado en una fecha determinada de los activos que componen el patrimonio del Fondo, al materializarse la inversión en activos de renta fija con elevado grado de liquidez, las variaciones que se puedan producir en los precios de mercado futuros con respecto a los actuales no deben tener, en general, carácter significativo, por lo que el rendimiento atribuido a las participaciones de estos Fondos puede estimarse, en principio, como realizado, a efectos de su contabilización, de acuerdo con el principio de devengo contenido en la primera parte del PGC. Lo indicado pone de manifiesto que, a la vista de las características de las participaciones en Fondos de Inversión en Activos del Mercado Monetario, éstos son perfectamente asimilables a los valores de renta fija. Por ello, los rendimientos devengados, vencidos o no, deberán figurar en cuentas de los grupos 2 o 5 del PGC en función de su vencimiento, y su importe vendrá determinado por la diferencia entre el precio de adquisición de la participación en el respectivo Fondo y el valor liquidativo de la misma a la fecha de cierre del ejercicio, teniendo en cuenta en todo caso, tal y como indican las normas de valoración contenidas en el PGC, que deberán realizarse las correspondientes provisiones en función del riesgo que presenten las posibles insolvencias con respecto al cobro de las participaciones, todo ello, sin perjuicio de la contabilización del efecto impositivo correspondiente. En relación a los importes obtenidos al distribuirse los resultados del Fondo de Inversión en Activos del Mercado Monetario, se contabilizarán en el ejercicio en que se devenguen disminuyendo el valor de la participación en dicho Fondo, logrando de esta forma la necesaria homogeneidad de tratamiento contable con respecto a los distintos rendimientos producidos por estos activos financieros. Contabilización de los ingresos producidos por las participaciones en los Fondos de Inversión en Activos del Mercado Monetario: – Las participaciones en los Fondos de Inversión en Activos del Mercado Monetario se valorarán por su precio de adquisición, tal y como se define en la NVC 8 contenida en la quinta parte del PGC. – El rendimiento producido por las participaciones en los Fondos de Inversión en Activos del Mercado Monetario, determinado por la diferencia existente entre el valor liquidativo en la fecha de enajenación o cierre de ejercicio y el valor contable de la misma, se contabilizará como ingreso financiero, incrementando el valor contable de la participación. En el caso de que dicho rendimiento fuera negativo, se registrará la pérdida disminuyendo el valor de la participación. – Los importes procedentes de la distribución de resultados del Fondo de Inversión en Activos del Mercado Monetario se contabilizarán disminuyendo el valor contable de la participación en dicho Fondo. Cuentas a utilizar para registrar las operaciones relacionadas con las participaciones en Fondos de Inversión en Activos del Mercado Monetario. – Participaciones en los Fondos de Inversión en Activos del Mercado Monetario. Todo Contabilidad 2007-2008 TC_07-08.indb 217 217 02/08/2007 18:15:29
  • 24. 2-46.2 NORMAS DE VALORACIÓN 2518. Participaciones en Fondos de Inversión en Activos del Mercado Monetario a largo plazo. 5418. Participaciones en Fondos de Inversión en Activos del Mercado Monetario a corto plazo. 2 El beneficio o pérdida que le produzca en el momento de las enajenaciones del fondo se contabilizará en las cuentas 7618 o 666 respectivamente. – Ingresos devengados por las participaciones en Fondos de Inversión en Activos del Mercado Monetario. 7618. Ingresos de participaciones en Fondos de Inversión en Activos del Mercado Monetario. Los asientos contables serán: – En el momento de la adquisición: N.º Cta. Título Cargo 2518 Participación FIAMM a largo plazo X 5418 Participación FIAMM a corto plazo Abono X 57 Tesorería X – Por los rendimientos positivos devengados: N.º Cta. Título Participación FIAMM 7618 Cargo Abono X Ingresos de participación en Fondos Inversión X – Por el resultado distribuido del Fondo: N.º Cta. 57 Título Tesorería Cargo Abono X 2518 Participación FIAMM a largo plazo X 5418 Participación FIAMM a corto plazo X – Por los rendimientos negativos devengados: N.º Cta. Título Cargo Abono 666 Pérdidas en valores negociables X 2518 Participación valores FIAMM a largo plazo X 5418 Participación FIAMM a corto plazo X – Por la enajenación del Fondo: N.º Cta. 57 Título Tesorería Cargo Abono X 2518 Participación FIAMM a largo plazo X 5418 Participación FIAMM a corto plazo X 218 TC_07-08.indb 218 © CISS 02/08/2007 18:15:29
  • 25. VALORES MOBILIARIOS 2-46.2 Ejemplo: La sociedad Gualpusa adquiere un determinado número de participaciones en el Fondo de Inversión en Activos del Mercado Monetario (FIAMM) del Banco Guipuzcoano GISPUZ. El precio de adquisición asciende a 300.000 € el día 15 de julio de 200X. 2 El valor liquidativo de las participaciones de Gualpusa en dicho FIAMM a 31 de diciembre de 200X es de 317.300 €. 1. Adquisición el 15 de julio de 200X: N.º Cta. Título 2518 Participaciones en FIAMM a largo plazo 572 Cargo Abono 300.000 Bancos 300.000 2. Rendimiento imputable a 31 de diciembre de 200X+1: N.º Cta. Título 2518 Participaciones en FIAMM a largo plazo 7618 Cargo Abono 17.300 Ingresos en participaciones FIAMM 17.300 Cálculos: Valor liquidativo - Precio de adquisición = Intereses devengados 317.300 - 300.000 = 17.300 Supongamos, ahora, que la empresa decide vender su participación en el FIAMM a un precio de venta de 303.000 €. El producto de la venta se coloca en un Fondo de Inversión en libras esterlinas. a. Venta de la participación: N.º Cta. Título Cargo 572 Bancos 303.000 666 Pérdidas en valores negociables 14.300 2518 Participaciones en FIAMM a largo plazo Abono 317.300 b. Adquisición participación en Fondo extranjero: N.º Cta. Título 2514 Participación FIM en moneda extranjera 572 Bancos Cargo Abono 303.000 303.000 Consultas ICAC BOICAC 30, mayo 1997. Consulta 2. CONSULTA Sobre la contabilización de participaciones en los Fondos de Inversión en Activos del Mercado Monetario (FIAMM). Todo Contabilidad 2007-2008 TC_07-08.indb 219 219 02/08/2007 18:15:29
  • 26. 2-47 NORMAS DE VALORACIÓN SÍNTESIS DE LA RESPUESTA Las participaciones en un FIAMM son valores negociables y se valorarán por el precio de adquisición, cuyo importe se determinará tal y como señala la NVC octava, contenida en la quinta parte del PGC. 2 Sin embargo, a la vista de las características de las participaciones en los FIAMM, éstas pueden asimilarse a activos financieros muy líquidos. Es por ello que el apartado 2 de la norma segunda de la Resolución de 27 de julio de 1992 establece que “el rendimiento producido por las participaciones en los Fondos de Inversión en Activos del Mercado Monetario, determinado por la diferencia existente entre el valor liquidativo en la fecha de enajenación o cierre de ejercicio y el valor contable de la misma, se contabilizará como ingreso financiero, incrementando el valor contable de la participación. En el caso de que dicho rendimiento fuera negativo, se registrará la pérdida disminuyendo el valor de la participación”. Este Instituto entiende que las Resoluciones dictadas al amparo de las normas anteriormente citadas, desarrollan las normas de valoración y las normas de elaboración de las cuentas anuales comprendidas en el PGC, por lo que mientras no exista una sentencia firme al respecto se consideran de carácter obligatorio. De acuerdo con lo anterior, el criterio contable que el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas considera adecuado y, por tanto, aplicable a las participaciones en los FIAMM es el recogido en la citada Resolución y que anteriormente se ha reproducido. Tratamiento fiscal Los fondos de inversión , en su condición de instituciones de inversión colectiva disfrutan de un régimen fiscal especial que alcanza a la tributación d sus partícipes. En el caso de las SICAV (Sociedades de inversión de capital variable), los fondos de inversión de carácter financiero y las sociedades y fondos de inversión inmobiliaria (FII) cuyo objeto exclusivo sea la inversión en inmuebles de naturaleza urbana para su arrendamiento tributan en el IS al 1%. En todos estos caso es necesario que dichas entidades estén acogidas a la Ley 35/2003de Instituciones de inversión Colectiva (artículos 28.5 y 6 del TRLIS). Como consecuencia de dicho régimen, no tienen derecho a deducciones en la cuota ni exención por doble imposición internacional, aunque sí a la devolución del exceso de los pagos a cuenta o fraccionados sobre la cuota íntegra. En ningún caso le es de aplicación el régimen de las sociedades patrimoniales. Los partícipes sólo tributan por las rentas obtenidas como consecuencia de la transmisión de sus participaciones o por los beneficios distribuidos por los fondos de inversión sin deducciones por doble imposición. Además, se integra en la base imponible el importe de las rentas contabilizadas derivadas de las acciones o participaciones de las IIC. Cuando la institución de inversión se haya constituido en un paraíso fiscal, los partícipes tributan por la diferencia positiva entre el valor liquidativo de la participación el día del cierre del período impositivo y su valor de adquisición, sin que posteriormente tributen por los beneficios distribuidos por el fondo. 2-47 Contratos de futuro y opciones 145. Provisión para riesgos derivados de operaciones con futuros de tipo especulativo. 554. Cuentas corrientes con miembros de MEFF renta fija o renta variable. (*) 565. Fianzas constituidas a corto plazo. 6669. Quebrantos por transacciones de futuros de tipo especulativo. 678. Gastos extraordinarios. 6780. Pérdidas procedentes de operaciones con futuros de tipo especulativo. 766. Beneficios en valores negociables. 7669. Beneficios por transacciones de futuros de tipo especulativo. (*) Cuenta creada por el equipo de autores, no contemplada por lo tanto ni en el PGC ni en sus adaptaciones sectoriales. Ver en texto. 220 TC_07-08.indb 220 © CISS 02/08/2007 18:15:29
  • 27. VALORES MOBILIARIOS 2-47.1 Definiciones: a) Futuros. El contrato de futuros es un acuerdo para comprar o vender en la Bolsa, correspondiente a un número determinado de unidades de un instrumento financiero, en una fecha futura y a un precio prefijado. Su objeto son títulos valores, materias primas y divisas. El primer mercado de futuros organizado en España se creó por Orden Ministerial de 19 de mayo de 1987. Posteriormente se publicó el Real Decreto 1814/1991. 2 La diferencia más importante con respecto a los contratos de opciones (que comentaremos a continuación) es que en éstos se concede el derecho a comprar o vender alguna cosa durante un determinado período de tiempo, mientras que el contrato de futuros es un contrato de compraventa plenamente eficaz y de obligado cumplimiento desde su suscripción. b) Opciones. Una opción es un contrato que concede el derecho de comprar o vender un activo a un precio estipulado durante un determinado período de tiempo. Tiene por objeto divisas, índices bursátiles o futuros y títulos de renta fija o variable. Una opción concede al adquirente durante su período de vigencia, un derecho y ninguna obligación. En el momento de la adquisición debe pagarse el precio de la opción. El vendedor de una opción concede al comprador el derecho a comprar o vender un activo a un precio determinado. Tiene que entregarlo o comprarlo si se ejercita la opción. En el momento de la venta percibe el precio de la opción (L. Costa Ran y M. Font Vilalta). De tal forma que se puede vender una opción de compra sin ser propietario del activo, comprando el activo sólo si se ejercita la opción. Recordemos que está en vigor el Real Decreto 1814/1991, por el que se regulan los mercados de opciones y futuros. Actualmente está en estudio la posibilidad de que desaparezca la obligación de aportar como garantía de la compra de opciones la aportación de dinero en efectivo, de forma que las acciones podrán utilizarse como cobertura de las posibles pérdidas en el mercado de opciones. El nuevo sistema agilizará y facilitará la cobertura de los riesgos. 2-47.1 Tipos de contratos de futuros y opciones estandarizados En España existen, dependiendo del subyacente, los siguientes contratos de futuros y opciones estandarizados: 1. Futuros financieros: – Futuros sobre divisas (la negociación está suspendida y tiende a desaparecer). – Futuros sobre tipos de interés. – Futuros sobre índices (Ibex 35). 2. Opciones Financieras: – Opciones sobre futuro en tipos de interés. – Opciones sobre acciones (BBV, Telefónica, Endesa, Repsol). – Opciones sobre índices (Ibex 35). Valoración. Esta gama de instrumentos financieros plantea problemas aún no resueltos por la autoridad o por una práctica lo suficientemente continuada. Existen normas contables, eso sí, para el ámbito de los intermediarios financieros que, con las debidas distancias, pueden servir de orientación para resolver los interrogantes que estos productos suscitan. Todo Contabilidad 2007-2008 TC_07-08.indb 221 221 02/08/2007 18:15:29
  • 28. 2-47.1 NORMAS DE VALORACIÓN 1. Contratos de futuros de tipo especulativo negociados en mercados organizados. Este tipo de contrato de futuro se valora según el método Mark to Market, es decir: Valoración a precio de mercado a través del ajuste diario de pérdidas y ganancias. 2 El beneficio o la pérdida se reconocerán inmediatamente en contabilidad. Para ello se abrirán unas subcuentas del PGC. Asiento contable: a. Al constituirse la garantía (en el momento en que se registra una transacción, nace la obligación del cliente y del miembro interviniente de suministrar a MEFF la correspondiente garantía. Ésta se recuperará cuando se liquide la operación): N.º Cta. Título Cargo 5650 Fianzas constituidas a c/p por garantías en contratos de futuro X 57 Tesorería Abono X b. Rectificaciones de valor que deben reflejarse continuamente, tantas veces como la cotización de los futuros cambie: N.º Cta. Título Cargo 5540 Cuentas corrientes con miembros de MEFF renta fija o renta variable X 7669 Beneficios por transacciones de futuros de tipo especulativo Abono X c. Por las actualizaciones de valor que se van produciendo de forma continua, que en este caso reflejan una reducción en la cotización del contrato de futuros en relación al importe que se había contratado: N.º Cta. Título 6669 Quebrantos por transacciones de futuros de tipo especulativo 5540 Cargo Cuentas corrientes con miembros de MEFF renta fija o renta variable Abono X X 2. Contratos de Futuros financieros de tipo especulativo negociado en mercados no organizados (OTC). En este caso se aplica el “método del diferimiento o aplazamiento”, en el cual predomina el principio de prudencia sobre el de devengo. Por lo tanto si se produce un beneficio potencial se llevará a una cuenta de Ingresos diferidos del grupo 13 (ya que el beneficio aún no se ha realizado). Por riesgos previsibles y las pérdidas ocasionadas por diferencias de valoración en futuros especulativos negociados en mercados no organizados. En opinión de los autores la cuenta que recoge la pérdida debe ser gasto extraordinario. N.º Cta. Título 6780 Pérdidas procedentes de operaciones con futuros de tipo especulativo 145 Provisión para riesgos derivados de operaciones con futuros de tipo especulativo Cargo Abono X X 3. Futuros financieros de cobertura. 222 TC_07-08.indb 222 © CISS 02/08/2007 18:15:30
  • 29. VALORES MOBILIARIOS 2-47.1 El reconocimiento de ganancias o pérdidas en el caso de operaciones de futuros de cobertura se debe basar en un concepto de simetría entre el tratamiento de dichos resultados y de los ingresos o costes del elemento cubierto. También creemos conveniente que el registro que se aplique en los mercados organizados para este tipo de transacciones debe ser el mismo que en los mercados OTC. Por otro lado, los activos financieros subyacentes de los contratos de cobertura se han de evaluar atendiendo al mismo criterio que se aplique al elemento cubierto. 2 Debido a que el criterio de valoración para la mayoría de activos/pasivos es el de coste histórico, generalmente tomaremos el diferimiento de los beneficios o quebrantos derivados del instrumento de cobertura. En este sentido, es importante darse cuenta que puede ser bastante difícil determinar el período de tiempo en el que se deberían reconocer los resultados de un futuro de cobertura, en particular si la operación es de cobertura general. Es importante que no exista la mínima duda sobre el período en el cual se deberán reconocer los resultados de una transacción de cobertura, éste se deberá especificar al iniciar la transacción, junto con las razones por tal tratamiento. Supongamos que una empresa adquirió en octubre de un determinado ejercicio una partida de Bonos del Tesoro, con la idea de enajenar esos títulos dentro de seis meses, la dirección prevé una posible alza en los tipos de interés y adopta una estrategia de venta de contratos de futuros, negociados en MEFF Renta Fija; es decir, negocia la Venta de X contratos Bono Nacional, ya que dicho instrumento sería el ideal para realizar una estrategia de cobertura por compensación = posición de mercado + posición en futuros; esto es, prevé una pérdida en el mercado real cuando enajena los bonos y una ganancia en el mercado de futuros derivada del incremento en los tipos de interés, puesto que cerrará su posición con una orden de compra final a una cotización inferior a la que cursó cuando contrató la venta de futuros. – Por la adquisición de los bonos del Tesoro: N.º Cta. Título Cargo 541 Valores de renta fija a corto plazo (por el precio de adquisición) X 546 Intereses a corto plazo de valores de renta fija (por el importe de los intereses explícitos corridos y no vencidos cuyo vencimiento no será superior a un año) X 57 Tesorería Abono X – Por el pago de los márgenes iniciales o garantía inicial que le exige MEFF para poder contratar futuros sobre el Bono Nacional: N.º Cta. 5650 57 Título Fianzas constituidas a corto plazo por garantías en contratos de futuros Cargo Abono X Tesorería X – Al cierre del ejercicio, es decir, 31-12-X, por la actualización de la cotización de los futuros: N.º Cta. Título Cargo 5540 Cuentas corrientes con miembros de MEFF renta fija X 1371 Ingresos diferidos por operaciones de futuros de cobertura (realmente estas actualizaciones se producirán de forma continua, y cada vez que cambie la cotización de los contratos de futuros habría que reflejarlo mediante un apunte) Todo Contabilidad 2007-2008 TC_07-08.indb 223 Abono X 223 02/08/2007 18:15:30
  • 30. 2-47.1 NORMAS DE VALORACIÓN – Por los intereses devengados al 31-12-X desde el momento de su adquisición: N.º Cta. Título 546 7613 2 Intereses a corto plazo de valores de renta fija Cargo Ingresos de valores de renta fija de otras empresas Abono X X – Supongamos que procede llevar a cabo una corrección valorativa por depreciación de carácter reversible en los valores negociables correspondientes a nuestra cartera de renta fija a corto plazo: N.º Cta. Título 698 Dotación a la provisión para valores negociables a corto plazo 5970 Cargo Provisión por depreciación de valores negociables a corto plazo de otras empresas (reflejo de las existencias de minusvalías en los bonos del Tesoro al cierre del ejercicio) Abono X X – Por la imputación temporal de los resultados diferidos a una cuenta de ingresos financieros: N.º Cta. Título Cargo 1371 Ingresos diferidos por operaciones de futuros de cobertura X 7669 Beneficios por transacciones de futuros de cobertura (basándonos en la normativa del Banco de España, entendemos que se ha de dar una simultaneidad en el devengo, de forma que éste se produzca al mismo ritmo que en la transacción principal cubierta. Por tanto, si hemos provisionado la cartera de valores negociable a corto plazo, y simultáneamente se están produciendo ganancias en la operación a futuro de cobertura, éstas por su devengo debemos llevarlas a resultados) Abono X – Llegado el momento de liquidación de los contratos de futuros y venta de los títulos de renta fija a corto plazo: N.º Cta. Título 5540 Cuentas corrientes con miembros de MEFF renta fija 1371 Cargo Ingresos diferidos por operaciones de futuros de cobertura (por la actualización de las diferencias de cotización de los contratos de futuros posteriores al cierre del ejercicio anterior. Aunque conviene recordar que éstas se producen de forma continua) 57 5650 224 TC_07-08.indb 224 Tesorería Fianzas constituidas a corto plazo por garantías en contratos de futuros (recuperación de la fianza o margen inicial) Abono X X X X © CISS 02/08/2007 18:15:30
  • 31. VALORES MOBILIARIOS N.º Cta. 57 Título Cargo 2-47.2 Abono Tesorería X 6668 Pérdidas en valores negociables a corto plazo de otras empresas X 5970 Provisión por depreciación de valores negociables a corto plazo de otras empresas X 7613 Ingresos de valores de renta fija a otras empresas (por los intereses devengados hasta la venta de los títulos) X 541 Valores de renta fija a corto plazo (por la venta de los bonos del Tesoro) X 1371 Ingresos diferidos por operaciones de futuros de cobertura 766X Beneficios por transacciones de futuros de cobertura (imputación de las diferencias de cotización acumu ladas de los futuros) 2 X X 2-47.2 Tratamiento fiscal a) Futuros. Según el análisis efectuado por Hacienda, la diferencia entre el precio pagado o pactado y el precio futuro debe tributar, no como rendimiento del capital mobiliario sino como rendimiento empresarial o incremento patrimonial, según exista cobertura de riesgo o sea una operación especulativa, respectivamente, en el caso de que el inversor sea una empresa. Si los inversores son personas físicas, las rentas obtenidas tributarán como ganancias o pérdidas patrimoniales. Solamente se califican como rendimientos del capital mobiliario con retención las retribuciones que se abonen por el depósito previo que generalmente es obligado realizar. Este depósito que funciona como una garantía es de un 16% en caso de compra y de un 10% en caso de venta. Ejemplo: Compra por un particular de un contrato de futuro de nominal 3.050 €. Depósito 16% = 3.050 x 16% = 488 Venta del contrato de futuro = 3.120 Ganancia patrimonial = 70 Si los inversores son no residentes en España sin establecimiento permanente, se estará a lo establecido en el Convenio de Doble Imposición, teniendo en cuenta que reciben el tratamiento de ganancias o pérdidas patrimoniales (salvo las retribuciones que se abonen por el depósito previo, que se tratan como intereses, y las operaciones de cobertura de riesgo empresarial, que se tratan como beneficios empresariales). Si no existe convenio, se considera alteración de patrimonio tributable en España, salvo que por aplicación de las normas del RD Leg. 5/2004, de 5 de marzo, sobre no residentes, si proviene de un país de la CEE, se considere renta no obtenida en España. Los resultados que se deriven de las operaciones de futuros se imputan al ejercicio en que se ejecuten, que es cuando se materializa la compra o la venta; las provisiones que se doten al final del ejercicio para cubrir las posibles oscilaciones de precios no son deducibles (DGT 7-12-93). Todo Contabilidad 2007-2008 TC_07-08.indb 225 225 02/08/2007 18:15:30
  • 32. 2-48 2 NORMAS DE VALORACIÓN Por su parte, el Real Decreto 1814/1991, reguló la creación, organización y funcionamiento de los mercados oficiales españoles de futuros y opciones financieros, definiendo, a tal efecto, los contratos de futuro y de opción, y encomendando a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, a solicitud de las Sociedades Rectoras, la aprobación de las condiciones generales de las distintas clases de contrato objeto de negociación en estos mercados. Por tanto, conforme a dicho precepto, las operaciones efectuadas en los mercados españoles de futuros y opciones financieras darán lugar, con carácter general, a ganancias o pérdidas patrimoniales, salvo en el supuesto de que respondiesen a la finalidad de cobertura de otras operaciones realizadas en el ejercicio de una actividad económica, en cuyo caso, tributarán conforme a las normas establecidas para los rendimientos procedentes de actividades económicas. En consecuencia, salvo que concurriesen condiciones que permitieran considerar como cobertura de los riesgos de una actividad económica las operaciones realizadas en el mercado español de opciones y futuros financieros, las rentas derivadas de dichas operaciones tendrán la consideración de ganancias o pérdidas patrimoniales. b) Opciones. La duda se plantea en cuanto a la imputación temporal del beneficio obtenido. En las opciones se paga una cantidad anticipada por un derecho, que luego puede o no ejercerse. Mientras el Banco de España obliga a anotar en las cuentas de resultados de las entidades financieras el beneficio desde el momento mismo de su realización, Hacienda considera que se debe imputar en el momento de su ejecución, es decir, fiscalmente el beneficio o pérdida se debe imputar en el momento en que se ejercita o se renuncia a la opción. 2-48 Síntesis de las divergencias entre la normativa contable y la fiscal En el caso de los Valores Mobiliarios las diferencias entre la normativa contable y la de la vigente normativa fiscal pueden aparecer en dos casos: 1. Dotaciones a la provisión por depreciación de los valores. 2. Venta de los derechos de suscripción preferentes. En estos dos casos, la normativa contable se fundamenta en el principio de prudencia, mientras que la normativa fiscal intenta evitar diferimientos excesivos en la tributación. A largo plazo, tanto en un caso como en el otro, coinciden los resultados contables con la base imponible. Por ello, se dice que las diferencias son temporales, normalmente con ajustes positivos en los ejercicios en que se dotan las provisiones o se venden los derechos de suscripción y negativos cuando se enajenan los valores correspondientes. 226 TC_07-08.indb 226 © CISS 02/08/2007 18:15:30