De los Auxiliares y de los Intermediarios del Comercio
En el ejercicio del comercio no toda la actividad recae sobre los comerciantes directamente en el intercambio o mediación de bienes y servicios. Así como el Estado interviene en el comercio como parte en los actos de comercio y como organismo público regulador en la actividad comercial; los industriales y fabricantes en la producción de bienes; la población como consumidor de los bienes y servicios; y los comerciantes en la mediación e intercambio de bienes y servicios entre el productor y el consumidor, existen organismos auxiliares que sirven de intermediarios, de protectores, facilitadores y promotores del comercio y de quienes intervienen en él.
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIA JURIDICA Y POLITICA
ESCUELA DE DERECHO
PARTICIPANTE:
Anais Navas C.I. 18737514
Prof. Zorcioret Nieto
Sección: SAIA B
Materia: Derecho Administrativo II
Auxiliares e intermediarios del comercio
2. Auxiliar Funciones Ejemplo
Cámara de Comercio:
constituyen el organismo
gremial de carácter
asociativo a través del
cual esta integrado por
comerciantes cuya
finalidad es defender y
proteger los derechos e
intereses que son
comunes de sus
sociedades ante
instituciones públicas o
privadas que promueve
1° Organizar el centro de Arbitraje, según lo dispuesto en el artículo 11 de la
Ley de Arbitraje Comercial.
2° Designar los delegados trimestrales de la Bolsa de Valores (Art. 62 C.Com).
3° Presentar mediante tema a la Asamblea de la Bolsa de Valores el
representante de la Cámara de Comercio, junto con FEDECAMARAS, que los
representará en la Junta Directiva de la Bolsa de Valores (Art. 100 LMC).
4° Dar su opinión a la municipalidad respectiva sobre el establecimiento de las
Ferias y Mercados (Art. 63 C.Com).
5° Presenta el informe requerido por el Juez de Comercio a los efectos de la
autorización para el ejercicio de venduteros y corredores públicos (Art. 75, 83
C.Com. y 75 LMC).
6° Revisión de los asientos de los Libros de Corredores Públicos sobre las
manifestaciones que deben hacer respecto a determinadas operaciones de
Bolsa (art. 80 C.Com).
7° Dictar su propio Reglamento y remitir copia a las Cámaras de Comercio del
país y al Ministerio de la Producción y el Comercio (art. 48 C.Com).
La cámara de
comercio que se
encuentra en el
puerto de Catia
la Mar
Bolsas de Comercio: Son
Bolsas de Comercio los
establecimientos públicos
autorizados por las
Cámaras de Comercio de
la plaza respectiva, en
los cuales se reúnen de
ordinario los
comerciantes y los
agentes intermediarios
del comercio para
concertar y cumplir las
operaciones mercantiles
que designe su
Reglamento
1- negociar los valores que estén previamente inscritos en el REGISTRO
NACIONAL DE VALORES, que lleva la Comisión Nacional de Valores.
2- La Bolsa de Valores, también, lleva el Registro en el cual se inscriben los
valores a los fines de su cotización. Por lo tanto, la Bolsa de Valores negocia
los valores inscritos en su Registro, previamente inscritos en el Registro
Nacional de Valores
3-En la Bolsa de Valores también se podrán negociar bienes distintos a los
referidos valores (títulos valores), con la previa autorización de la CNV y en
base a las normas que dicte la Bolsa de Valores respectiva
Los corredores
públicos de
valores y las
sociedades de
corretaje
3. Auxiliar Funciones Ejemplo
Ferias y Mercados: Son centros de negociación o
intercambio de bienes y servicios, a través de la
mediación de particulares a instancias de las
municipalidades, para satisfacer necesidades de
abastecimiento de la población. Son abastos
públicos reducidos a espacios y a establecimientos
divididos en puestos conformados por negocios
independientes de distintos productos y de variada
naturaleza, cuyos comerciantes o intervinientes
están vinculados a la administración municipal por
medio de contratos administrativos (Art. 63 C.Com)
1- Están encargo de hacer guardar el orden y resolver las
diferencias entre compradores y vendedores, de acuerdo con la más
estricta buena fe;
2- hacer retirar los efectos o artículos cuya calidad pueda ser
dañosa al público o ser motivo de fraude o engaño, verificar la
exactitud y legalidad de los pesos y medidas,
3- ejercer las demás atribuciones que les dieren las Ordenanzas
correspondientes.
SUNDE
Venduteros: también conocidos como rematadores
o martilleros, son las personas que se dedican a
vender en pública subasta toda clase de bienes
muebles en el estado en que se encuentren
(Art.82 C.Com). También existen venduteros que
rematan bienes inmuebles, como ocurre con los
bienes de las instituciones financieras en proceso
de liquidación, que realiza FOGADE como ente
público liquidador, para lo cual ha dictado sus
normas internas
Los venduteros deben participar mediante Carteles publicados en la
prensa y fijados en lugares públicos con suficiente antelación, el
lugar, fecha y hora del acto de remate, con indicación
pormenorizada de los bienes objetos del mismo y las demás
características y condiciones que estimen convenientes, así como el
lugar y establecimiento donde se encuentran depositadas para que
sean inspeccionadas por los interesados en los días y horas que se
señalen al efecto
Subastadores
Corredores: son agentes de comercio que dispensan
su mediación a los comerciantes para facilitarles la
conclusión de sus contratos
1.- Definir con exactitud la tarea a realizar.
2.- Identificar el contenido de esa actividad, su importancia para la
empresa y las complicaciones que pueden surgir.
3.- Fórmula para controlar y analizar si el trabajo se está realizando
satisfactoriamente.
4.- Seleccionar a la persona que se encargará de esa tarea delegada
y nivel de autoridad y confianza que se le da.
5.- Dotar los recursos necesarios para llevar a cabo la tarea en
cuestión (material, tecnología, presupuesto) incluyendo por
supuesto, la dotación de la formación y capacitación adecuada.
6.- Contar con el compromiso del trabajador, es decir, constatar
que realmente ha aceptado la responsabilidad delegada.
Corredor de Seguros
4. Auxiliar Funciones Ejemplo
Factores: son personas dependientes del
comerciante con quien están vinculados por
una relación laboral. Son, prácticamente,
los gerentes, las personas a quien el
principal, como se le llama al comerciante
que constituye factor mercantil,
encomienda el manejo de un negocio en
particular con amplias o limitadas
facultades. En sus relaciones con los
terceros, el factor mercantil es un
mandatario del principal, puesto que actúa
en su nombre y lo compromete con sus
actos. Para comprometer la responsabilidad
del principal y evitar que el factor
mercantil se exceda en los límites de su
mandato, debe indicar cuando contrata que
actúa con poder. Si no lo hace se obliga
personalmente a cumplir el contrato y en
los límites de su exceso.
1.El principal derecho del vendutero es el pago del saldo que resulte
a su favor, una vez que dentro de los cuatro días de verificado el
remate, le rinda cuenta a su comitente de los objetos que vendió.
2.Si el vendutero se retrasa en la rendición de dichas cuentas o en el
pago del saldo, perderá su comisión y responderá al comitente de los
daños y perjuicios que hubiere causado. Articulo 92 del Código de
Comercio.
3.Los venduteros llevara además los libros principales de
contabilidad los cuales deberán asentar en orden específico cada
hecho contable.
4.Abstenerse de negociaciones del mismo género de las que tienen
el principal, bajo pena de que las utilidades producidas por esas
negociaciones se apliquen al principal
Gerente de una
empresa
Dependientes: Son los empleados
subalternos que el comerciante tiene a su
lado para que le auxilien en sus
operaciones obrando bajo su dirección.
Aparte de los Factores Mercantiles, existen otras personas que el
comerciante principal emplea para que le sirvan bajo sus órdenes y
subordinación y el pago de un salario, en la realización de sus
negocios en un establecimiento determinado. Estas personas son los
Dependientes u Operarios sin facultades de administración ni de
disposición. Se reducen a ser mediadores de bienes y servicios del
comerciante. Son sus ayudantes.
Empleado de una
tienda
Comisionista: el comerciante que por lo
regular es el comodante confiere comisión
mercantil al comisionista, quien desempeña
la realización de actos concretos de
comercio, mediante la instrucción que
aquél le da por escrito.
1º A dar aviso de su repulsa al comitente en el menor tiempo
posible.
2º A tomar, mientras reciba instrucciones, las medidas conservativas
que la naturaleza del negocio requiera, como son: las conducentes a
impedir la pérdida o deterioro de las mercancías consignadas, la
caducidad de un título, una prescripción o cualquier otro daño
inminente.
Vendedora de
productos