1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD DE ARAGUA
TRIMESTRE CONTADURIA PUBLICA
SECCION P1
VALLE DE LA PASCUA
PARTICIPANTES:
MARIBYT BRIZUELA
CI: 26178275
2. INTRODUCCION
De acuerdo con nuestro Código de Comercio, se definen en forma separada el contrato de
comisión y estimatorio o de consignación.
La comisión es el mandato para una o más operaciones de comercio individualmente
determinadas, que deben hacerse y concluirse a nombre del comisionista, o bajo la razón
social que represente. En el campo tributario el tratamiento de la diversidad de
situaciones, en este caso con respecto a las relaciones económicas y financieras de los
sujetos (incluido el propio estado), no ha carecido de las mismas dificultades que las
ramas madres del derecho. Las relaciones comerciales pueden presentar una cantidad de
variantes como se podrá apreciar en el tema bajo estudio, en muchas ocasiones los
tiempos o las circunstancias apremian y deben resolverse cuestiones de índole comercial.
Vemos como algunos entes o personas ejerciendo su profesión u oficio realizan
erogaciones que no les corresponden económicamente con el único fin de mantener
vigente la relación con cierta clientela. El impuesto sobre los ingresos brutos ha venido
mutando a un tributo de carácter presunto, las administraciones fiscales no ocultan
el objetivo de recaudar casi exclusivamente por medio de retenciones, percepciones y
pagos a cuenta, o incluso por medio de anticipos estimados por dichas administraciones
en base a ponderaciones de hechos o circunstancias que resultan hasta sórdidos para el
contribuyente, o al menos de poca transparencia.
3. CONSIGNACIONES
Una Consignación es el traspaso de la posesión de mercancías de su dueño, llamado Comitente o consignador, a
otra persona, denominada Comisionista o Consignatario, que se convierte en un agente de aquel a los fines de
vender mercancías. La consignación es una entrega en depósito, y las relaciones que se establecen entre el
consignador y el consignatario corresponden a las que en derecho mercantil se estudian como depósito y agencia.
COMISIÓN: La comisión es una especie de mandato por el cual se
encomienda a una persona que se dedica profesionalmente a ello, la
ejecución de uno o varios negocios, en nombre propio pero por cuenta
ajena.
MERCANCÍAS EN CONSIGNACIÓN
Una consignación es el traspaso de la posesión de mercancías de su dueño, llamado consignador, a otra persona, denominada
consignatario, que se convierte en un agente de aquél a los fines de vender las mercancías. Al respecto, cabe citar a Mirna (2001), según
"La consignación es una entrega en depósito, y las relaciones que se establecen entre el consignador y el consignatario corresponden a
las que en derecho mercantil se estudian como depósito agencia." Desde el punto de vista del consignador, la consignación es una
consignación remitida; desde el punto de vista del consignatario, es una consignación recibida. A veces se hace referencia a una
consignación remitida llamándola simplemente una remesa o un embarque, y, de la misma manera, a una consignación recibida suele
designársele simplemente como una consignación. Cuando un comerciante trata de obtener mayores utilidades en la venta de
su mercancía tanto en su plaza como fuera de ella, sin tener que establecer agencias o sucursales, envía mercancía a terceras persona
para que ellas la vendan en su nombre y representación. Venta de mercancías efectuada a través de terceras personas se conoce con
el nombre de venta de mercancías en consignación.
4. RAZONES PARA USO DE LAS CONSIGNACIONES
Desde el punto
de vista del
CONSIGNATARIO:
Desde el punto
de Vista del
CONSIGNANTE:
5. DEBERES Y DERECHOS DEL
CONSIGNATARIO.
Deberes del Consignatario. Igualmente tiene
los siguientes compromisos o
responsabilidades:
1-Cuidar los bienes del Consignarte.
2. Crédito adecuado y diligente cobro.
3. Mantener separadas las mercancías del
Consignarte de las suyas (Registros Contables).
4. Informes sobre las ventas realizadas, liquidarlas
y enviar el producto respectivo.
Responsabilidad de Impuesto sobre las Ventas. La
base para el cálculo del impuesto es el total de la
venta y su contabilización implica movimientos
tanto en la contabilidad del COMITENTE como del
COMISIONISTA.
CONSIGNANTE: Valor total de la venta, disminuido en la parte
que corresponde al Intermediario (COMISION).
CONSIGNATARIO: Valor de la venta asignada.
Registros Contables. Al realizar la venta el Comisionista registra
el total del impuesto causado (Crédito a IMPUESTO SOBRE LAS
VENTAS POR PAGAR). Cuando cancele al Comitente el valor de
las mercancías vendidas, contabilizara como Impuesto
Descontable la parte el impuesto que corresponda a dicho valor
(Débito a 2408 IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS POR PAGAR) el
importe que resulte de aplicar la tarifa sobre el valor neto
entregado al Comitente, por concepto de la operación. Para el
intermediario, con estos registros se genera un saldo de
naturaleza crédito que corresponde al Impuesto sobre las
Ventas sobre la comisión.
Los principales deberes del consignatario son:
Cuidar de los bienes del consignador. Se dice a veces que
el consignatario debe cuidar las mercancías del
consignador tan bien como las suyas propias.
Ser prudente al conceder crédito y diligente al efectuar los
cobros. Esto es sólo una estipulación especial en la regla
general, según la cual el consignatario, al cumplir con los
deberes de su gestión, tiene que observar prudencia y
diligencia.
Mantener los bienes del consignador separados de los
suyos propios. Este deber puede ser examinado bajo dos
aspectos distintos. Primero, el consignador tiene que
mantener las mercancías en consignación separadas de
las suyas propias con el objeto de que se las pueda
identificar como bienes de la propiedad del consignador.
Esto no quiere decir que tenga que haber una separación
material, pero sí que tienen que existir registros para
indicar qué mercancías en poder del consignatario son
propiedad del consignador. Segundo, si el consignatario
vende mercancías a crédito, tiene que llevar sus libros en
tal forma que se distingan sus propias cuentas a cobrar de
las que se originen por las ventas de mercancías en
consignación y que pertenecen al consignador.
6. LIQUIDACIÓN PARCIAL O TOTAL DE LAS
OPERACIONES POR PARTE DEL CONSIGNATARIO.
La liquidación es un documento contable a través del cual el Consignatario, efectúa un
detalle pormenorizado de las operaciones realizadas por éste a nombre y por cuenta del
consignante, adjuntando la correspondiente documentación de respaldo.
Tal documento deberá incluir lo siguiente:
Valor de las mercaderías recibidas
Detalle del monto total de las ventas efectuadas
Gastos efectuados a nombre y por cuenta del consignante
Comisión acordada
Remesa del efectivo emergente de las ventas
7. NATURALEZA DE LOS
GASTOS DE CONSIGNACIÓN.
Se denomina consignatario a la persona natural o jurídica que recibe las mercaderías o bienes que no son mercaderías enviadas por
otra persona natural o jurídica (Consignante) para efectuar la venta de éstas por su cuenta pero a nombre del mandante.
Naturaleza de la cuenta
La naturaleza de ésta cuenta incluye lo siguiente:
Título
Concepto
Movimiento de la cuenta
Saldo que debe presentar
Exposición en estados financieros
Titulo
Consignatario
Concepto
Esta cuenta controla los valores en términos de unidades monetarias, correspondientes a la contrapartida correspondiente al envío
de mercaderías destinadas a venderse a nombre y por cuenta del mandante (Consignante).
Movimiento de la cuenta
Esta cuenta se carga por la cuantía de mercaderías remesadas y se abona por la determinación y registro del Costo de ventas
(Sistema del inventario perpetuo).
Saldo que debe presentar
Esta cuenta desde el punto de vista técnico debe presentar saldo deudor (Debe).
Exposición en estados financieros
Esta cuenta debe exponerse en el grupo activo, sub-grupo cuentas por cobrar comerciales.
Asientos que practica el consignatario
Los asientos que normalmente practica el consignatario son:
El primero destinado a contabilizar la recepción de mercaderías para la venta.
El segundo asiento destinado a contabilizar la venta de mercaderías realizadas por este.
El tercer asiento destinado a contabilizar los gastos efectuados a nombre y por cuenta del consignante.
El cuarto asiento destinado a contabilizar de acuerdo a la liquidación remitida por éste al consignante, el importe de la comisión
acordada (Incluyendo impuestos pues emite factura) y la remesa de dinero obtenido por las ventas menos gastos.
El quinto asiento destinado a contabilizar el Impuesto a las transacciones que se origina por la comisión ganada.
8. ASPECTOS JURÍDICOS EN VENEZUELA SOBRE LOS
CONTRATOS DE CONSIGNACIÓN.
El 5 de octubre de 1999, el Presidente de la República en Consejo de Ministros, en uso de la atribución que
le confiere el ordinal 8º del artículo 190 de la Constitución de 1961, y de conformidad con lo dispuesto en
el literal h) del numeral 4 del artículo 1 de la "Ley Orgánica que Autoriza al Presidente de la República para
Dictar Medidas Extraordinarias en Materia Económica y Financiera requeridas por el Interés Público" (4)
dictó el Decreto con rango y fuerza de Ley Orgánica sobre Promoción de la Inversión Privada bajo el
Régimen de Concesiones (5) (Ley de Concesiones), el cual reformó el Decreto-Ley N° 138 de fecha 20 de
abril de 1994 sobre Concesiones de Obras Públicas y Servicios Públicos Nacionales.
Las normas contenidas en la Ley de Concesiones constituyen el régimen jurídico común de las concesiones
de obras públicas y servicios públicos nacionales y a ellas deberá atenderse en aquellos casos en los que el
poder nacional decida o deba gestionar bajo régimen de concesión una obra o un servicio público de su
competencia.
Administración Pública Nacional
Las disposiciones de la Ley de Concesiones rigen para los procedimientos mediante los
cuales se otorguen en concesión la ejecución de obras y la explotación de servicios públicos
cuya titularidad o competencia ejerza la República a través de los órganos o entidades que
conforman la Administración Pública Nacional (art. 4°). Con ello, quedan incluidos dentro
del ámbito de aplicación tanto la Administración Central, como los entes integrantes de la
Administración Pública Nacional funcionalmente descentralizada, tales como los institutos
autónomos y las empresas del Estado.