Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germina legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación de los futuros profesionales en el derecho en su fase incipiente, preparándolo para entender, comprender y desarrollar exitosamente su futura profesión y mejorar las habilidades y destrezas de profesionales que ya estén en su ejercicio profesional.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela
www.iafjsr.com.ve
3. Dar a conocer en los participantes de manera
práctica, efectiva y eficiente la forma de
efectuar un correcto ANÁLISIS y su
posterior COMPRENSIÓN de los
expedientes penales activos.
4.
5. LOS EXPEDIENTES EN EL CODIGO
DE PROCEDIMIENO CIVIL
VENEZOLANO
El artículo 25 del Código de
Procedimiento Civil, establece que los
actos del Tribunal y de las partes, se
realizaran por escrito. De todo asunto
se formara expediente separado con
un número de orden, la fecha de su
iniciación, el nombre de las partes y
su objeto.
Las actuaciones deben observar el
orden cronológico, según la fecha de
su realización y la foliatura del
expediente se llevaran el día y con
letras, pudiéndose formar piezas
distintas para el más fácil manejo,
cuando sea necesario.
6. Un expediente es el CONJUNTO DE TODOS LOS
DOCUMENTOS glosados que funcionan como una constancia
escrita de todos los ESCRITOS PRESENTADOS POR LAS
PARTES, TERCEROS, ACTUACIONES PROCESALES Y
RESOLUCIONES JUDICIALES.
7. El expediente judicial es un INSTRUMENTO PÚBLICO.
Como se dijo también al referir a la terminología, el
concepto de expediente se corresponde con la tercer
acepción del vocablo proceso. Se lo puede definir COMO
EL LEGAJO DE ACTUACIONES O PIEZAS ESCRITAS
QUE REGISTRAN LOS ACTOS PROCESALES
REALIZADOS EN UN JUICIO, ORDENADAS
CRONOLÓGICAMENTE Y FOLIADAS EN FORMA DE
LIBRO, PROVISTAS DE UNA CARÁTULA DESTINADA
A SU INDIVIDUALIZACIÓN.
Según Rosemberg, el expediente es un legajo de papeles, pero sujeto a normas par su
formación y conservación.
8.
9. 1. El nombre del juzgado
2. El del juez y secretario
3. El del Fiscal y Defensor Público
4. El nombre o enunciación de las partes y la
cuestión de que se trata; su número, folio y
año de registración.
5. A continuación de la carátula del expediente se
agregan los documentos que registran toda la
historia del proceso.
10. De allí que deba respetarse un orden
cronológico y que, para evitar que se
obstaculice el trámite de la causa o su
mejor interpretación y manejo, ciertas
actuaciones se hagan en forma separada.
De la misma manera, para facilitar el manejo del
expediente, al llegar a un número determinado
de fojas (200) se procede a la formación de un
segundo, o sucesivo, cuerpo de actuaciones. La
clave para el control de la integridad del
expediente, del respeto del orden cronológico y
de la oportuna formación de los sucesivos
cuerpos de expediente, es la foliatura del mismo.
11. Recuerde que cada juicio tiene su propio número
de expediente, y éste sirve para diferenciarlo de los demás.
Su orden es progresivo, de esa manera el primer juicio que se
presente en el año será el 1/15 y así sucesivamente. El 1 se
refiere al número de demanda presentada y el 15 se refiere al
año en que se presentó (2015).
SECRETARÍA DE LA QUE PERTENECE EL
EXPEDIENTE: Como recordará, cada Juzgado tiene más de
un secretario, es en ese sentido que los expedientes se
turnan a cada secretario o mejor dicho a la “mesa de cada
secretario” según el número de tu expediente. Un ejemplo
clásico es los expedientes con terminación en número par,
se asignan a un secretario o a la “mesa 1” y los expedientes
con terminación en número non, se asignan a otro
secretario o a la “mesa 2”. Cuando hay más de 2 secretarios
por juzgados generalmente llegan al punto que cada mesa
analiza expedientes con una regla distinta, es ahí donde
deberás revisar la portada del expediente para saber a qué
“mesa o secretario” fue asignado tu expediente.
12. JUZGADO EN QUE SE SIGUE EL PROCESO: Es lo más básico que verás en la
portada de un expediente, pues te permitirá saber que Juzgado estudiará tu
asunto.
NOMBRES DEL ACTOR Y DEL DEMANDADO: En los procedimientos de
jurisdicción voluntaria sólo se pondrá el nombre del promovente, sin embargo,
si no es tu caso, aparecerán los nombres del actor y del demandado. Es
importante que revises que han escrito correctamente tu nombre, pues a la
hora en que te notifiquen por listas, estrados o por el Boletín Judicial, si tu
nombre está incorrecto nunca te encontrarás.Si tienes un problema en que tu
nombre está mal escrito, basta con que le solicites al personal del juzgado
realicen la corrección y se llevará a cabo, no necesitas hacer un escrito para tal
situación.
13. CLASE DE JUICIO O PROCEDIMIENTO: Podrá encontrar en la
carátula del expediente el tipo de juicio que promoviste.
NOMBRES DEL JUEZ Y DEL SECRETARIO: Deberán aparecer los
nombres de los funcionarios más importantes del Juzgado al que se
turnó tu expediente.
PRECALIFICACIÒN DEL DELITO: Podrá encontrar en la carátula del
expediente la precalificación del delito señalada por la Fiscalía.
14. 1. El nombre del juzgado
2. El del juez y secretario
3. El del Fiscal y Defensor
Público
4. El nombre o enunciación
de las partes y la cuestión
de que se trata; su
número, folio y año de
registración.
5. A continuación de la
carátula del expediente se
agregan los documentos
que registran toda la
historia del proceso.
15. Foliar un expediente (obligación que pesa sobre
todo integrante del Poder Judicial) importa
identificar numéricamente cada una de sus fojas
en orden ascendente en el vértice superior
derecho de cada una de ellas (los cuadernos de
prueba y toda otra actuación que se lleve en
forma separada del principal y deba, luego
agregarse, se deben foliar en el vértice inferior
para que al agregarse luego al principal se pueda
refoliar sin producir confusiones).
16. La foliatura del expediente es de importancia
superlativa a la hora de producirse el préstamo
del mismo, pues en el recibo que se confeccione
al efecto debe figurar el número de fojas con que
el expediente se entrega. Cualquier alteración
que se produzca, v.gr.: por desglose de alguna
documentación, debe ser específicamente
aclarada en el expediente por el actuario.
Asimismo, éste debe rubricar las correcciones
que se efectúen a la foliatura del expediente en
caso de haberse cometido un error al respecto.