1. Universidad “Fermín Toro”
Vice-Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas
Escuela de Derecho.
DERECHO CONCURSAL
(MAPA CONCEPTUAL)
Cátedra: Derecho Mercantil II y
Practica
Profesora: Zorcioret Nieto
SAIA B
2. Igual condición de crédito
Consiste en paridad de
tratamientos en igualdad
de condiciones
La Par Conditio
Creditorum
Derecho Concursal; Se
refiere, al conjunto de
preceptos que rigen la
participación de los acreedores
en el Derecho Mercantil.
Jorge Chessal Palau (2010)
Lo define como el conjunto de
normas legales, que tienen
como finalidad establecer
dispositivos que permiten al
Estado notificar el
incumplimiento de obligaciones
al deudor.
Asegurar en lo que concierne a
ocupación y embargo general de
todo el patrimonio del deudor, por
otro lado la convicción de que no
seguirá regentando de manera
autónoma, lo que podría acrecentar
la crisis existente de su organización
y el finiquito de las propiedades en
provecho de todos los demandantes.
Finalidad
PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE ATRASO
CÓDIGO DE COMERCIO
Facultad de Comerciante Insolvente.
Incumplimiento de obligaciones
eximidas.
Potestad del Tribunal, con antelación
a la notificación municipal.
Actitud jurídica para efectuar actos
procesales.
Formalidades
de Base
DERECHO CONCURSAL
CONCEPTUALIZANDO
Notificación según documento
escrito, el motivo claro y preciso de
la demora.
Presentar soportes de cuentas y
razón de operaciones por escrito.
Cuenta de Confrontación de
ingresos y gastos.
Relacionar con un tiempo no
mayor de 30 días, los bienes,
efectos y/o cosas para su avalúo.
El permiso gubernamental para
ejercer el comercio (Patente).
Emisión de juicios de
acreedores activos, mínimo 3.
Artículo 340 C.P.C; No
presentar situación que impida
satisfacer deudas y obligaciones
contraídas ( Bancarrota).
Principio
Formalidades
de Forma
Art. 899 C. Com
Inicio del Procedimiento
Art. 900 C. Com
3. Atraso
Inicio del Procedimiento
Artículo 900
C.Co
Petición y
comprobación
de Documentos.
Expedición por el
juez de normas de
prevención.
Lapso de 10 Días,
para que el Juez,
mediante edicto
convoque al comité
Designar comité,
integrado por
acreedores
principales y sindico.
Artículo 902
C.Co
Expresión de criterios, sobre
los argumentos escritos
presentados en la diligencia.
Se establecen diálogos
relativos a la negación o
acceso a la demanda.
Financiamiento, períodos y
fuerza en el mandato ha de
ser indispensable.
Constitución de la reunión
mediante un acta escrita,
asentando juicios de los
presentes y acuerdo.
Reunión con las partes.
4. Admisión
Artículo 903
C.Co
Lapso de 3 días
laborables al
concluir la reunión,
el Juez escuchará
informe de partes
interesadas.
Una vez, escuchado
dichos testimonios ,
el Juez pronunciará
veredicto de la
petición.
Lapso de 10 Días,
para que el Juez,
mediante edicto
convoque al comité
De no ser admitida,
se apelará el fallo en
el tribunal
inmediato al que se
encuentre en el
Municipio
Artículo 903
C.Co
Perdurabilidad de
amortización, no mayor a 1
año.
Compromisos notificados
argumentando pago de las
obligaciones por parte del
deudor, en el lapso o
tiempo de la creación del
pacto.
Establecer disposiciones
que preserven y moderen la
probidad de actuaciones en
relación al patrimonio del
deudor.
La vigilancia de los
acreedores que integran, la
comisión de liquidación del
patrimonio del deudor.
Fallo de la admisión
5. Declaración amigable
Artículos 905, 906,
907
C.Co
En este lapso se
interrumpirá la
liquidación, por lo que
cualquier actuación en
contra del Deudor no
procede algún cobro.
Las acciones en contra
del deudor, podrán ser
pactadas con los
acreedores en
términos moratorios,
argumentados en
escritos enviados al
Tribunal.
Lapso de 10 Días,
para que el Juez,
mediante edicto
convoque al
comité.
Si se encontrase, en
algún momento de la
liquidación amigable,
opulencia notoria o
infracciones, el tribunal
invalidará el pacto
amistoso.
Prolongación
del
Período
Artículos 908 C.Co
La verificación del pago a
acreedores, que respalda
notablemente la deuda o si
asistieran a eventualidad especial,
se acuerdan 12 meses de retraso
mínimo por el Tribunal.
6. EL PATRIMONIO DEL DEUDOR COMO PRENDA
COMUN DE LOS ACREEDORES
Principio
Se manifiesta el
Patrimonio, como el aval
común de los
acreedores. Bienes en
garantías
frente a deudas a falta de
pago de obligaciones.
El Patrimonio, establece la
llamada prenda común de los
acreedores, esto es,
conveniente obligación
patrimonial del deudor con
todos sus bienes. Es decir, no
tiene Derecho de propiedad
sino que es titular de la
propiedad.
Responsabilidad
Patrimonial
Las consecuencias de
incumplimiento, predominó
en sistemas primitivo y el
Derecho Romano. La
infracción podría apresar al
deudor, como castigo (Lex
poetelia), además podría ser
esclavo, venderlo o matarlo
por el vínculo (nexum)
La prenda o garantía para los
acreedores no es absoluta;
Algunos tienen prioridad de
pago, al igual que existen los que
clasifican entre los bienes lo que
pueden ofrecer como pago., En
otro sentido, existen los que no
se basan en principios, ya que la
obligación no vincula parámetros
de la deuda
Limitaciones Antecedentes
Privilegiados; Los que gozan de
prebendas, otorgada por la
legislación. Tienen privilegio de
pago.
Con Derecho de Garantía; Se
encuentra conectada mediante algún
elemento (mueble, inmueble) a la
ejecución del financiamiento.
Quirografarios o comunes; Sin
ningún beneficio, obtienen
recaudación luego de acreedores
con privilegios. Pueden realizarlos
por cuotas del crédito ( Prorrata )
La estabilidad del insolvente
descarta la confiscación de ciertos
bienes por ser esenciales para su
existencia. El Código Civil y otras
leyes especiales lo argumentan;
Créditos por Alimentos,
Bienes con Beneficio de
competencia,
Lecho cotidiano del deudor y su
familia, ropa y muebles de uso
indispensables e instrumentos de
trabajo.
La indemnización por despidos u
otra causa que se le deban al
trabajador.
La indemnización por accidentes
de trabajo.
Las jubilaciones y pensiones,
salvo que la deuda sea por alimentos
o litis expensas.
Sueldos y salarios en
proporciones fijadas por la Ley.
Los inmuebles inscritos como bien
de familia.
Los inmuebles inscritos como bien
de familia,
Los sepulcros salvo que la deuda
sea por el precio de venta,
construcción o suministro de
materiales.
Clases de
Acreedores
Bienes
Inembargables
7. Conclusiones.
Desde épocas Romana, las opiniones y/o juicios se presentaron a manera
disyuntivas, esto en virtud de tener control en la cotidianidad, para ello fue
necesaria la creación de una normativa que rigiera de manera elemental el actuar
de todos. Con la incursión de preceptos, como en las 12 tablas por ejemplo, se
canalizaron de alguna manera, las acciones a seguir para hacer frente a
requerimientos apegados a un Derecho positivo. Venezuela, con el paso de la
historia se siguió la iniciativa, donde incluyó en diferentes áreas, tales propósitos.
Así en la actualidad, ajustada a cambios, nuestro país cuenta con Leyes en ramas
del Derecho Penal, Civil, Agrario, constitucional y mercantil entre otros. La
presente investigación, permite pues analizar tópicos que en esta última por ser
tema de estudio, nos ofrece un progreso a la actividad mercantilista.
La fundamentación de tales disyuntivas las encontramos en el Código Civil y
también en el Código de Comercio, En sus articulado encontramos las acciones
legales que hacen valer los derechos de un comerciante declarado en estado de
atraso ante un tribunal. Así, entendemos al mismo como un medio de liquidación
integrado por un deudor ante el tribunal, me di cuenta que se pueden presentar,
acreedores de forma individual o en comités. Sin embargo deben coincidir con la
particularidad de la falta de liquidez para hacer frente a las obligaciones
establecidas. Se entiende, la eventualidad suscitada cuando el activo es mayor al
pasivo. Pero tal determinación, se hará efectiva cuando el atraso sea declarado y
ejecute iniciar el proceso. Existe la probabilidad de acuerdos o pactos que agilicen
la controversias de manera diligente, así despejarían las diligencias mas formales,
en virtud de ser considerada lentas, engorrosas y costosas para lograr conciliar y
colocar a las partes de acuerdo antes de la llegada a la quiebra. A tales digresiones
me he conducido a concluir que el atraso, tiene un desarrollo ejecutivo, Se procede
al finiquito de un patrimonio con el cual se remunerará a los solicitantes. Sin
embargo, con las conciliaciones se ha desplazado tal procedimiento ya que las
partes aplican las voluntades entre sí, establecidas en el principio que permitirá
convenir y/o acordar albedrio para preservar la estabilidad de las empresas, con
motivos benéficos importantes para los países, ya que son por naturaleza fuentes
notables de empleos,