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CASO RESERVA ( Reserva de El Salvador a la CADH)
1) ¿En qué etapa de formación del tratado se formuló la reserva?
R/ Como en la mayoría de los tratados, la reserva por parte de los estados
partes que se desean suscribirse a dicho convenio se encuentra plasmada en
la Manifestación del Consentimiento; para el caso sobre la CADH el salvador
manifestó la reserva de una forma limitada el Art. 62 de la CADH estable las
formas en como los estados plenos podrán declarar la reserva para dicho
tratado.
En el Cuadernillo de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos
Humano explica lo siguiente: “El Gobierno de El Salvador reconoce como
obligatoria de pleno derecho y sin Convención especial, la competencia de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos, de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 62 de la Convención Americana [sobre] Derechos
Humanos o “Pacto de San José”. II. El Gobierno de El Salvador, al reconocer tal
competencia, deja constancia que su aceptación se hace por plazo indefinido,
bajo condición de reciprocidad y con la reserva de que los casos en que se
reconoce la competencia, comprenden sola y exclusivamente hechos o actos
jurídicos posteriores o hechos o actos jurídicos cuyo principio de ejecución
sean posteriores a la fecha del depósito de esta Declaración de Aceptación”1
2) ¿Es válida la reserva efectuada? Explique el por qué sí, o por qué no, a la
luz de las reglas establecidas en el tratado específico y la Convención de
Viena sobre Derecho de los Tratados.
R/ La convención de Viena sobre Derecho de los Tratados establece en la
sección segunda de la PARTE II acerca de la Celebración y entrada en vigor
de los tratados que: “Un Estado podrá formular una reserva en el momento
de firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o de adherirse al mismo, a
menos:
a) que la reserva este prohibida por el tratado;
b) que el tratado disponga que únicamente pueden hacerse determinadas
reservas, entre las cuales no figure la reserva de que se trate; o
c) que, en los casos no previstos en los apartados a) y b), la reserva sea
incompatible con el objeto y el fin del tratado.”2
Sobre la reserva efectuada por el Salvador en la Convención Americana de los
Derechos Humanos, en su Art. 75 de dicho tratado este permite a lo estados
partes, la reserva según lo dispuesto en las reglas de la Convención de Viena
1
Corte Interamericana de Derechos Humanos.2022.Cuadernillo de Jurisprudencia de la Corte Interamericana
de Derechos Humano N°18.San José,C.R.2018.
https://www.corteidh.or.cr/sitios/libros/todos/docs/cuadernillo18.pdf
2
ONU.Convención de Viena sobre el derecho de los tratados. Viena, Austria.1980
expuestas con anterioridad, de manera que con dichas consideraciones la
declaración de reserva es completamente valida; dicho tratado no prohíbe a
los estados estos tipos de adhesión de manera que es de acuerdo a los
dispuestos con los instrumentos internacionales.

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  • 1. CASO RESERVA ( Reserva de El Salvador a la CADH) 1) ¿En qué etapa de formación del tratado se formuló la reserva? R/ Como en la mayoría de los tratados, la reserva por parte de los estados partes que se desean suscribirse a dicho convenio se encuentra plasmada en la Manifestación del Consentimiento; para el caso sobre la CADH el salvador manifestó la reserva de una forma limitada el Art. 62 de la CADH estable las formas en como los estados plenos podrán declarar la reserva para dicho tratado. En el Cuadernillo de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humano explica lo siguiente: “El Gobierno de El Salvador reconoce como obligatoria de pleno derecho y sin Convención especial, la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 62 de la Convención Americana [sobre] Derechos Humanos o “Pacto de San José”. II. El Gobierno de El Salvador, al reconocer tal competencia, deja constancia que su aceptación se hace por plazo indefinido, bajo condición de reciprocidad y con la reserva de que los casos en que se reconoce la competencia, comprenden sola y exclusivamente hechos o actos jurídicos posteriores o hechos o actos jurídicos cuyo principio de ejecución sean posteriores a la fecha del depósito de esta Declaración de Aceptación”1 2) ¿Es válida la reserva efectuada? Explique el por qué sí, o por qué no, a la luz de las reglas establecidas en el tratado específico y la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados. R/ La convención de Viena sobre Derecho de los Tratados establece en la sección segunda de la PARTE II acerca de la Celebración y entrada en vigor de los tratados que: “Un Estado podrá formular una reserva en el momento de firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o de adherirse al mismo, a menos: a) que la reserva este prohibida por el tratado; b) que el tratado disponga que únicamente pueden hacerse determinadas reservas, entre las cuales no figure la reserva de que se trate; o c) que, en los casos no previstos en los apartados a) y b), la reserva sea incompatible con el objeto y el fin del tratado.”2 Sobre la reserva efectuada por el Salvador en la Convención Americana de los Derechos Humanos, en su Art. 75 de dicho tratado este permite a lo estados partes, la reserva según lo dispuesto en las reglas de la Convención de Viena 1 Corte Interamericana de Derechos Humanos.2022.Cuadernillo de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humano N°18.San José,C.R.2018. https://www.corteidh.or.cr/sitios/libros/todos/docs/cuadernillo18.pdf 2 ONU.Convención de Viena sobre el derecho de los tratados. Viena, Austria.1980
  • 2. expuestas con anterioridad, de manera que con dichas consideraciones la declaración de reserva es completamente valida; dicho tratado no prohíbe a los estados estos tipos de adhesión de manera que es de acuerdo a los dispuestos con los instrumentos internacionales.