La lettera di pedro Sanchez che annuncia una "pausa"
Aplicación Derecho Extranjero Venezuela
1. República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Vice Rectora Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Integrante:
Ángel Escalona CI. 20.928.052
Sección: SAIA-A
Barquisimeto, 18 de Septiembre de 2015
APLICACIÓN DEL DERECHO
EXTRANGERO
2. Aplicación
Este corresponde a la rama Derecho Internacional Privado, en un sentido
estricto, el cual debe determinar cuándo, por qué y cómo deben aplicarse las
Leyes extranjeras; El fundamento de la aplicabilidad de una ley distinta de la
territorial para regir una relación en la que está involucrado el elemento
extranjero ha sido siempre materia de discusión esencial en la doctrina.
5. Excepciones a la aplicación de la norma
jurídica extranjera
O 1.- La excepción del orden público. En efecto, hemos visto que el orden
público es la noción considerada como una medida excepcional para impedir la
aplicación de la norma extranjera competente cuando ésta contiene
disposiciones que chocan con las concepciones sociales o jurídicas del país
del Tribunal juzgador.
O El orden público en Derecho Internacional Privado supone que un conflicto de
leyes existe y que la norma conflictual determina la competencia de la norma
jurídica extranjera, pero se decide no aplicar esta última por ser perjudicial a
los intereses generales de la comunidad estatal donde encontraría aplicación.
De allí que esta noción se la vea como un remedio.
6. O 2.- La excepción del fraude a la ley. Señalamos que los
efectos que produce el fraude a la ley en Derecho Internacional
Privado son idénticos a los producidos por el orden público, es
decir, impedir la aplicación de la norma jurídica extranjera
considerada competente.
Entretanto, la no aplicación de la ley extranjera fundamentada
en la noción del orden público se deduce de la ley extranjera
misma. En cambio en la noción del fraude, la no aplicabilidad
deriva del procedimiento utilizado por las partes interesadas
cuya esencia se reduce a burlar un precepto imperativo del
Derecho interno mediante un use artificial de la norma de
conflicto.
3.- La excepción basada en el interés nacional. Algunos
autores han llamado la atención al respecto de ésta excepción
en el sentido de que su aceptación concierne únicamente a
una determinada materia jurídica, la capacidad de obrar de los
extranjeros.
7. El artículo 2° de la Ley de Derecho Internacional Privado
"el Derecho extranjero que resulte competente se aplicará de acuerdo
con los principios que rijan en el país extranjero respectivo, y de
manera que se realicen los objetivos perseguidos por las normas
venezolanas de conflicto".
8. El artículo 60 de la misma ley explica
"El derecho extranjero será aplicado de oficio. Las partes podrán aportar
informaciones relativas al derecho extranjero aplicable y los tribunales y
autoridades podrán dictar providencias tendientes al mejor conocimiento del
mismo".
9. Y por ultimo el l artículo 61 expresa
"Los recursos establecidos por la ley serán precedentes
cualquiera que fuere el ordenamiento jurídico que se hubiere
debido aplicar en la decisión contra la cual se interponen."
10.
11.
12. El Art. 60 contempla, la facultad que tienen las
partes de coadyuvar con la misión judicial de
conocimiento del derecho extranjero, y establece,
asimismo, la potestad del juez en la indagación de lo
que estime necesario del derecho que le corresponda
aplicar. En la proyección del principio iura novit curia a
las legislaciones extranjeras, en la medida en que los
tribunales tienen el deber de determinar el contenido y
el sentido del derecho extranjero declarado
competente por la norma de conexión. De ninguna
manera se excluye la necesaria cooperación de las
partes, quienes podrían tener interés, que no la
obligación, de colaborar con la función judicial.
Las Partes
13. En referencia al Art. 61 de la Ley está comprendidos todos los
recursos, ordinarios y extraordinarios, permitidos en la ley del
lugar del juicio. En particular referencia al recurso de casación,
debemos señalar que este procede, en los casos del derecho
internacional privado, en cualquiera de los siguientes supuestos:
Recursos
14. a) Cuando el juez aplica derecho extranjero, siendo que le
está expresamente ordenado aplicar derecho nacional
(indebidaaplicación)
b) Cuando la sentencia de funda en la ley nacional y debió
fundarse en la ley extranjera (falta de aplicación).
c) Cuando la ley extranjera no se ha interpretado
correctamente por la contravención u omisión de los
principios pertinentes del Estado a que pertenece la ley
aplicada (errónea interpretación).