Carta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
Mapa conceptual procesal penal ii
1. Autor: Jesús Sánchez
V-23.833.419
Asignatura: Derecho Procesal Civil II
Tutor: Abg. Enrique Vargas
SECCION SAIA B
Universidad Fermín Toro
Vicerectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
2. PROCEDIMIENTO DE EXTRADICION (ACTIVA)
El Ministerio Publico solicita el
procedimiento de Extradición ante
el juez de control cuando tuviere
noticias de que un imputado
respecto del cual se haya
presentado acusación y se haya
dictado una medida cautelar de
privación de libertad se encuentre
en país extranjero
El Juez de Control se dirigirá a
la Sala de Casación Penal del
Tribunal Supremo de Justicia,
a los fines de solicitar se
tramite su extradición
En este lapso el TSJ debe
decidir si es procedente o no
solicitar la extradición previa
opinión del Ministerio Público
En caso de Ser procedente
remitirá copia de lo actuado al
Ejecutivo Nacional.
Corresponderá al Ejecutivo
Nacional, por órgano del
Ministerio de Relaciones
Exteriores, tramitar la
solicitud de extradición ante
las autoridades del país
extranjero donde se encuentre
el solicitado, en un plazo
máximo de 60días
30 Días para
decidir
En caso de fuga
de quien esté
cumpliendo
condena, el
trámite ante el
Tribunal
Supremo de
Justicia le
corresponderá al
Juez de
Ejecución.
podrá solicitar al
país requerido la
detención
preventiva del
solicitado así
como la
retención de los
objetos
concernientes al
delito
El ejecutivo
realizará las
certificacione
s y
traducciones
que sean
necesarias
Artículo 383.
CODIGO ORGANICO
PROCESAL PENAL
3. PROCEDIMIENTO DE EXTRADICION (PASIVA)
El Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al
Tribunal Supremo de Justicia con la
documentación recibida previa solicitud
por parte del Gobierno Extranjero
El TSJ convocará a una audiencia oral
dentro de los 30 días siguientes a la
notificación del solicitado sólo cuando
conste la documentación que soporte la
solicitud formal
A esta audiencia concurrirán el representante
del Ministerio Público, el requerido, su defensor
y el representante del gobierno requirente,
quienes expondrán sus alegatos.
Concluida la Audiencia, el
Tribunal Supremo de Justicia
decidirá en un plazo de 15
días.
Vencido el lapso de 60 días, si no se produjo la
documentación ofrecida, el Tribunal Supremo de
Justicia ordenará la libertad del aprehendido
4. PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS
“MENOS GRAVES”
Tribunal Competente
Son competentes los Tribunales de Primera
Instancia Municipal en Funciones de Control
para conocer de los delitos de acción pública,
cuyas penas en su límite máximo no excedan de
ocho años de privación de libertad.
Son competentes los Tribunales de Primera
Instancia Estadal en Funciones de Control el
conocimiento de los delitos, cuyas penas en su
límite máximo excedan de ocho años de
privación de libertad.
Delitos Excluidos
Homicidio intencional, violación, delitos que atenten contra la
libertad, integridad e indemnidad de niños, niñas y
adolescentes, secuestro, corrupción, delitos contra que el
patrimonio público y la administración pública; tráfico de
drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el
sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad
de víctimas, delincuencia organizada, violaciones a los
derechos humanos, lesa humanidad, delitos contra la
independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra.
Requisitos para aplicación de Medidas de
Coerción personal
1. Falta de comparecencia injustificada del
“procesado o procesada” de acudir al llamado del
órgano jurisdiccional o del Ministerio Público.
2. Conducta violenta o intimidatoria debidamente
acreditada hacia la víctima o testigos.
3. Incumplimiento de las medidas cautelares
sustitutivas impuestas
4. Incurrir en un nuevo hecho punible.
Formalidades de la Audiencia de
Presentación
Se inicia mediante Denuncia, querella o
de oficio.
Solicitud del Ministerio Público al Juez
de Instancia Municipal de convocatoria
para la audiencia de presentación,
dentro de las 48 horas siguiente a la
citación.
ACTO DE IMPUTACIÓN.
El Ministerio Público deberá dar
información sobre el hecho delictivo
atribuido con mención de las
circunstancias de tiempo, modo y lugar
de la comisión, calificación jurídica y
disposiciones legales aplicables.
Situación de las
Alternativas a la
Prosecución del
Proceso
Principio de Oportunidad: Procede
en la audiencia de presentación. Sólo
con las resultas de la investigación
preliminar.
Acuerdos Reparatorios: Desde la
audiencia de imputación.
Suspensión Condicional del
Proceso: En la audiencia de
presentación se exige la aceptación
del hecho atribuido en la imputación
fiscal. En la audiencia preliminar se
requiere la admisión de los hechos.
Delitos menos Graves son los
delitos de acción pública
previstos en la ley, cuyas penas
en su límite máximo no excedan
de ocho años de privación de
libertad.
Condiciones para Suspensión Condicional del
Proceso
a) Restitución, reparación o indemnización del daño causado
a la víctima.
b) Trabajo comunitario en cualquiera de los programas
sociales que ejecuta del Gobierno Nacional y/o trabajos
comunitarios en la forma que determine el Juez (a), según la
formación, destrezas, capacidades y demás habilidades (del
imputado o acusado), que sean de utilidad a las necesidades
de la comunidad.
Además de la participación en actividades de contenido
social, el Juez podrá imponer cualquier otra de las
condiciones previstas en el procedimiento ordinario.
Régimen
5. PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LA LEY ORGANICA DE LA MUJER PARA UNA
VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
INICIO.
Se inicia por oficio, por la respectiva
denuncia oral o por querella por ante el
Tribunal Contra Violencia de la Mujer,
en Funciones de Control, Audiencia y
Medidas.
ÓRGANOS RECEPTORES DE
DENUNCIA.
Ministerio Público
juzgados de Paz
Prefecturas y jefaturas civiles
Órganos de policía.
Tribunales de municipios en
localidades donde no existan los
órganos anteriormente
nombrados.
AUDIENCIA PRELIMINAR
Una vez presentada la acusación por
parte del Ministerio Público ante el
Tribunal, se fijará la audiencia para
escuchar a las partes, dentro de los 10
días hábiles siguientes.
TRAMITES A REALIZAR
- Ofrecimiento las pruebas a evacuar en la
audiencia de juicio oral.
- Oposición de Excepciones.
- Admisión de los hechos por parte del
imputado.
- Pronunciamiento del Tribunal sobre
las pruebas.
- Dictamen de auto de apertura de juicio
y remisión las actuaciones al tribunal
de juicio
AUDIENCIA DE JUICIO
Recibidas las actuaciones el Tribunal de
Juicio fijará la fecha para la celebración
de la audiencia oral y pública. (plazo no
menor de 10 días ni mayor a 20).
DESARROLLO DE LA AUDIENCIIA DE JUICIO.
Deberá ser celebrada en un solo día. Pero de no ser posible,
continuará en el menor número de días consecutivos.
Finalizado el debate, se levantará la correspondiente acta de
todo lo ocurrido en el juicio, la cual será leída a viva voz y
firmada por los intervinientes.
El Juez pasará a dictar sentencia en la Sala que sea destinada
para tal efecto y las partes no tendrán acceso.
LA SENTENCIA.
será dictada el mismo día, procediéndose a su lectura y las partes
quedan notificadas.
La publicación, se realizara dentro de los 5 días hábiles siguientes al
pronunciamiento de la dispositiva.
6. PROCEDIMIENTO PENAL PREVISTO EN LA LOPNNA
FASES DEL PROCESO
FASE PREPARATORIA O DE INVESTIGACIÓN
Tiene por objeto la preparación del juicio oral y privado, fundamentalmente, la investigación de la verdad y la
recolección de todos los elementos de certeza que le sirvan al Fiscal del Ministerio Público Especializado para
fundamentar su acusación y la preparación de la defensa del imputado Y confirmar o descartar la sospecha
fundada de la existencia o comisión de un hecho punible .
INICIO DEL PROCESO
DE OFICIO:
La inicia el Fiscal del Ministerio
Público Especializado, si el delito es de
acción pública. Inmediatamente el
Fiscal del Ministerio Público, ordena
que se practiquen las diligencias
necesarias para investigar y hacer
constar su comisión, con todas las
circunstancias que puedan influir en
su calificación
POR DENUNCIA
Cuando cualquier persona tenga
conocimiento de la perpetración de un
delito o hecho punible, puede denunciarlo
ante un fiscal del Ministerio Público o un
órgano de policía de investigación penal,
en forma verbal o por escrito. Esta
denuncia si es verbal, se levantará un acta
la cual firmará el denunciante y el
funcionario que la recibe, y si es escrita,
será firmada por el denunciante o por un
apoderado con facultades para hacerlo.
QUERELLA O ACUSACION PRIVADA
Tratándose de delitos de acción privada o
enjuiciable a instancia de parte, la
querella se propondrá ante el Juez o Jueza
de Control, Sección Adolescente.
EL Juez o Jueza decidirá sobre la
admisión de la querella y ordenará a la
policía de investigación las diligencias
que se le solicite, cuando la estime
conducente
La admisión de la querella, previo el
cumplimiento de las formalidades de ley,
confiere a la víctima la condición de parte
querellante.
7. DETENCION DEL ADOLESCENTE EN LA FASE DE INVESTIGACION
DETENCION IN FRAGANTI.
El adolescente detenido en flagrancia debe
ser conducido inmediatamente ante al Fiscal
del Ministerio Público especializado, quien lo
presentará dentro de las 24 horas siguientes
ante el Juez de Control y expondrá como se
produjo la aprehensión. En la misma
audiencia, el Juez resolverá si están dado o
no lo supuestos de la flagrancia. Si califica la
flagrancia, ordenará la convocatoria a juicio
oral y privado dentro de los 10 días
siguientes.
DETENCIÓN PARA IDENTIFICACIÓN:
En el curso de una investigación, puede suceder
que surjan serios elementos que señalan a un
adolescente como autor o partícipe de un hecho
punible, pero sólo es conocido por rasgos físicos
o por apodo y por ende no puede ser citado para
tomársele declaración, ni acusado para oírlo en
la audiencia preliminar. En este caso, el Juez de
Control, a solicitud del Ministerio Público
Especializado, ordenará la detención preventiva
del adolescente para los efectos de la
identificación. Una vez aprehendido el
adolescente será conducido ante el Juez de
Control dentro de las 24 horas a su ubicación y el
Ministerio Público solicitará la detención
en función de lo expresado..
DETENCION PARA ASEGURAR LA
COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA
PRELIMINAR
Esta medida privativa de libertad procede
o se acordará si no existe o no hay otra
forma posible para asegurar su
comparecencia, excepto cuando se trate de
aquellos delitos que conforme a la ley
requieren privación de libertad.
En la audiencia de presentación solicitará al
Juez que ordene la detención del
adolescente para asegurar la
comparecencia a la Audiencia Preliminar.
El Juez de Control oirá a las partes y
resolverá inmediatamente sobre la
procedencia o no de lo solicitado
ACTOS CONLUSIVOS DE LA FASE DE INVESTIGACION
ARCHIVO FISCAL
Si el Ministerio Público estima que la
investigación no arroja elementos
suficientes para proponer la acusación,
decretará el archivo de las actuaciones, la
cual podrá ser reabierta cuando
aparezcan nuevos elementos de
convicción
EL SOBRESEIMIENTO
Procede cuando El hecho objeto del
proceso no se realizó o no puede
atribuírsele al imputado.
Cuando El hecho imputado no es típico
o concurre una causa de justificación,
inculpabilidad o de no punibilidad
ACUSACION FISCAL.
Cuando el Ministerio Público estime que
la investigación proporciona
fundamentos serios para el
enjuiciamiento del imputado, propondrá
la acusación ante el Juez de Control.
Este es el acto mas trascendental de la
etapa preparatoria, ya que ello permitirá
la continuación del proceso
8. FASE DE JUICIO
El Juicio será oral y privado, so pena de nulidad, y se
realizará con la presencia ininterrumpida del o de los jueces,
representante del Ministerio Público, la defensa, el
adolescente acusado, los padres, representantes o
responsables y la víctima.
SUSTANCIACION DEL JUICIO
Dentro de los cinco (05) días siguientes a la
fijación del juicio, el imputado o imputada podrá
promover nueva prueba o reiterar la promoción
de la declarada inadmisible, mientras que el fiscal
o el querellante solo podrán reiterar la promoción
de la declarada inadmisible. También podrá
interponerse recusación
La audiencia del juicio oral se celebrará el
día y hora fijados. Después de verificar la
presencia de las partes y de todas las
personas necesarias para la realización de
la audiencia, se declara abierto el debate.
DELIBERACION Y SENTENCIA
Clausurado el debate, los jueces
pasarán a deliberar en forma secreta
y en caso del tribunal mixto, la
decisión se tomará por mayoría.
El Tribunal en conjunto se
pronunciará sobre la absolución o
condena del acusado. En caso de
condena, la calificación jurídica del
delito y la sanción a imponer al
adolescente, es responsabilidad
exclusiva del juez profesional