1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
PARTICIPANTE:
KARLA DELGADO
C.I:13774096
SAIA
Aplicación del derecho extranjero
2. Aplicación del derecho
extranjero
Cuando una norma indirecta remite a la
aplicación del derecho extranjero, se requiere
discernir si se refiere al derecho extranjero como
tal o la consideración del mismo como un mero
hecho. Posteriormente, en el aspecto procesal,
se deberá decidir si el derecho extranjero es
aplicado de oficio por el juez o solo corresponde
aplicarlo cuando ha sido alegado y debidamente
probado por la parte que lo requiere.
3. La naturaleza del Derecho
extranjero:
Es saber si el mismo es un derecho o por el
contrario tiene naturaleza fáctica, es decir un
hecho.
La teoría de hecho:
se basa en que el
ordenamiento jurídico
es excluyente, en el
sentido que no puede
aceptar como derecho
a lo que escape de su
contenido.
La teoría de
derecho:
sostiene que una norma
jurídica no pierde dicho
carácter por la sola
circunstancia que sea
aplicada por un juez
extranjero.
4. Teorías normativistas:
El Derecho extranjero es derecho y por lo tanto el
llamado formulado por la norma de conflicto del
juez está dirigido al orden jurídico extranjero, en
cuanto conjunto de normas.
Tesis de la extranjería del Derecho
extranjero:
Derecho extranjero no pierde su naturaleza
normativa por la circunstancia de la
extraterritorialidad, por lo tanto se aplica como
derecho y como extranjero.
5. Excepciones del derecho
extranjero
La excepción de reenvió.
La excepción del fraude a la ley.
La excepcion del interés nacional.
La excepcion del orden publico.
La excepcion de la reciprocidad.
La excepcion de la inexistencia de la institución
en el país de recepción.
La excepcion de inexistencia del punto de
conexión.
6. Interpretación de la Ley extranjera
Convención Interamericana Sobre Normas
Generales de Derecho Internacional Privado, en
el art. 2, establece que el juez, y demás
autoridades, de conformidad con la Convención,
cuando aplican el derecho extranjero, deberán
hacerlo la luz de las normas de interpretación de
ese mismo derecho, y no de la del derecho
interno propio.
7. Ley de derecho internacional privado
Artículo 2º. El Derecho extranjero que
resulte competente se aplicará de acuerdo
con los principios que rijan en el país
extranjero respectivo, y de manera que se
realicen los objetivos perseguidos por las
normas venezolanas de conflicto.