SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 10
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Participante:
Erika Peña C.I 20.670.930
Derecho Internacional Privado.
SAIA B
Barquisimeto, 18 de septiembre del 2015
APLICACIÓN DEL DERECHO EXTRANJERO
LA NATURALEZA DEL DERECHO EXTRANJERO.
1. Concepción fáctica.
Se considera al derecho extranjero como un hecho. Se produce como
consecuencia de la desconfianza que genera su aplicación y la dificultad
para obtener información relativa a su texto, tanto en vigencia y contenido.
2. Concepción jurídica
Esta concepción califica al derecho extranjero como un derecho. Esta
concepción tiene su origen en la teoría savigni y que además se le añade la
comunidad jurídica internacional, en las cual los derechos (nacional y
extranjero) coexisten en un plano de igualdad.
En la actualidad numeroso son los ordenamientos jurídicos que se
pronuncian a favor de la naturaleza jurídica del derecho extranjero, en
consecuencia, el juez sentenciador debe aplicar el derecho extranjero como
lo haría el país de origen. Artículo 2º de la Ley de Derecho Internacional
Privado:
“El Derecho extranjero que resulte competente se aplicará de acuerdo con
los principios que rijan en el país extranjero respectivo, y de manera que se
realicen los objetivos perseguidos por las normas venezolanas de conflicto"
Claramente se puede sustraer de este texto, que el legislador
venezolano supera la reiterada controversia acerca de la naturaleza del
derecho extranjero, admitiendo así la concepción o tesis "jurídica", según la
cual el derecho extranjero es derecho auténtico y no puede ser tomado como
un hecho; la circunstancia de su extranjería no le quita su esencia normativa
ni su existencia formal y el tratamiento procesal de este derecho, supone
igualdad entre ambos, porque en ambos se tratará de la aplicación de un
quid iuris.
ALCANCE DE LA APLICACIÓN DEL DERECHO EXTRANJERO.
La aplicación del derecho extranjero en la misma forma como se haría en
su país de origen trae consigo diversas consecuencias:
1. Aplicación de todas sus fuentes.
El Juez del foro está obligado a tomar en cuenta todas las normas
jurídicas vigentes en el derecho extranjero, independientemente de su
naturaleza escrita, consuetudinaria o judicial.
2. Orden de prelación de las fuentes.
Debe respetarse el orden de prelación de las fuentes establecido en el
ordenamiento jurídico extranjero y, por tanto, de ser el caso, podrían tener
aplicación preferente los tratados internacionales vigentes en el respectivo
país.
3. Aplicación de todas las normas jurídicas.
La competencia atribuida al derecho extranjero, no se limita a sus
normas materiales de Derecho Privado (Civil o Mercantil)y se incluye el
Derecho Público.
4. ¿Remisión global o sectorial?
Venezuela adopta la tesis de la remisión global. Art. 4 LDIP
“Cuando el Derecho extranjero competente declare aplicable el Derecho de
un tercer Estado que, a su vez, se declare competente, deberá aplicarse el
Derecho interno de este tercer Estado.
Cuando el Derecho extranjero competente declare aplicable el Derecho
venezolano, deberá aplicarse este Derecho.
En los casos no previstos en los dos párrafos anteriores, deberá aplicarse el
Derecho interno del Estado que declare competente la norma venezolana de
conflicto.”
5. Constitucionalidad y legalidad.
El principio que rige la manera de aplicar el derecho extranjero impone
proceder como lo haría el juez extranjero en idéntica situación, es decir,
considerar todos los procedimientos foráneos, así como respetarlas
decisiones de las instancias judiciales competentes. Por ello es difícil excluir
un pronunciamiento sobre la constitucionalidad o ilegalidad de la norma, si
esa decisión pudiera ser adoptada por el tribunal extranjero. Tal
pronunciamiento deberá hacerse, evidentemente, confrontando la norma en
cuestión con la Constitución extranjera.
6. Vigencia.
Debe aplicarse el derecho extranjero efectivamente vigente, lo cual va a
depender de lo que disponga tal ordenamiento. En consecuencia, los
conflictos inter temporales que surjan deben ser resueltos conforme a lo
previsto en el ordenamiento jurídico extranjero. LDIP Artículo 3º. Cuando en
el Derecho extranjero que resulte competente coexistan diversos
ordenamientos jurídicos, el conflicto de leyes que se suscite entre esos
ordenamientos se resolverá de acuerdo con los principios vigentes en el
correspondiente Derecho extranjero.
7. Interpretación.
La interpretación judicial de la norma extranjera debe hacerse de
acuerdo con los criterios de interpretación vigentes en el ordenamiento
jurídico de que se trate.
8. Normas Interterritorial.
El juez debe obedecer a las normas inter-territoriales extranjeras para
efectuar la adecuada elección de las reglas a ser aplicadas y resolver el
conflicto, según los criterios del ordenamiento jurídico del Estado de cuyo
derecho se trate.
Ahora bien, por otro lado vemos que ciertamente el sistema venezolano
ha vivido una interesante evolución en cuanto a esta materia se refiere, y se
debe a la ratificación de un tratado internacional (Código Bustamante), el
cual ha jugado un papel importante en dicha evolución de la aplicación del
derecho extranjero. Y que en la actualidad, esta evolución se clasifica en dos
etapas, 1- la anterior a la ratificación del Código Bustamante (Venezuela
había adoptado la tesis fáctica de la naturaleza del derecho extranjero.) y la
posterior a la misma (diversas doctrina y la jurisprudencia venezolana han
adoptado la tesis jurídica).
La ratificación del Código Bustamante produce el cambio al consagrar,
en sus artículos 408 a 412, la tesis de la naturaleza jurídica del derecho
extranjero. El artículo 408 del Código Bustamante obliga a los jueces aplicar
“de oficio”, cuando proceda, las leyes de los demás. La aplicación de oficio
impone una obligación y reduce el papel de las partes quienes, al invocar la
aplicación del derecho extranjero o al disentir de ella, podrán justificar su
texto, vigencia y sentido (art. 419). Así, Venezuela queda obligada frente a
los Estados que ratificaron el Código Bustamante sin reservas o con reservas
especiales, excluyendo los artículos reservados. A falta de normas internas,
el Código se aplicaba también como fuente supletoria, es decir, por analogía
o como principio de Derecho Internacional Privado generalmente aceptado.
De igual forma se pronuncia la Convención Interamericana sobre Normas
Generales de Derecho Internacional Privado. En su artículo 2 se consagra la
obligación de aplicar el derecho extranjero por parte de jueces y autoridades
y se agrega que esta aplicación deberá hacerse tal como la harían los jueces
del Estado cuyo derecho resultare aplicable. Es decir, los jueces del caso
deberán aplicar el derecho extranjero identificándose con el respectivo juez
extranjero. La abundante jurisprudencia venezolana ha reflejado esta tesis en
las sentencias de la Corte Suprema de Justicia y las Cortes Superiores en lo
Civil.
Y por consiguiente podemos ver como ahora las fuentes internacionales
están apoyadas por los tratados vigentes en Venezuela, Código Bustamante
y la Convención Interamericana sobre Normas Generales de Derecho
Internacional Privado, y que además se pronuncian a favor de la concepción
jurídica del derecho extranjero y constituyen la obligación de aplicarlo como
lo hubiere hecho el respectivo juez.
Por otro lado las fuentes internas se encuentran basadas en la ley de
Derecho Internacional Privado. Nuestra Ley regula la naturaleza del derecho
extranjero en sus artículos 2 y 3, y concatenado con lo establecido en los
artículos 60 y 61, referidos al tratamiento procesal del mismo.
De esta manera y como se dijo anteriormente se obliga la Juez a aplicar
el derecho extranjero, como lo aplicaría el juez del Estado de donde
provenga el derecho aplicable, es decir, de acuerdo con los principios
generales del ordenamiento jurídico foráneo.
La aplicación del derecho extranjero supone tres cuestiones
fundamentales
a) Que dicha aplicación sea hecho de oficio por el juez, sin que se necesario
el requerimiento o prueba de las partes.
b) Que se trate de una aplicación correcta, vale decir, tal como lo haría el
propio juez dentro del sentido y alcance de los criterios y patrones de
interpretación vigentes en su Estado.
c) Que ningún tipo de interpretación aluda a una supuesta “inferioridad” del
derecho extranjero respecto del Derecho venezolano
En cuanto al tratamiento procesal de Derecho Extranjero. Como hacia
mención los artículos 60 y 61 de la LDIP desde el punto de vista procesal
reafirman la naturaleza jurídica del derecho extranjero, al ordenar al juez
aplicarlo de oficio y al admitir el recurso ordinario de apelación y el recurso
extraordinario de casación, respectivamente.
Se considera muy oportuna, ya que impide cualquier duda respecto a
la aplicación del derecho extranjero en Venezuela. La norma contenida en el
artículo 2 de la Ley consagra la aplicación de oficio del derecho extranjero,
de acuerdo con los principios que rijan en el país extranjero, con una sola
limitación: la aplicación de este derecho extranjero deberá cumplir con los
objetivos perseguidos por las normas venezolanas de conflicto. Esto
establece la base para una adaptación del derecho extranjero no al
contenido de la Ley venezolana, sino a sus objetivos. Es la reafirmación de la
libertad del juez de encontrar el objetivo de la determinada norma de
Derecho Internacional Privado o, como fin último, la solución equitativa del
caso concreto.
Ahora bien la igualdad de tratamiento del derecho extranjero, en lo
que a recursos se refiere (art. 61), conduce a preguntar si estos recursos se
extienden al de inconstitucionalidad, lo cual no está respondida en la Ley y
deja abierta la puerta a la jurisprudencia.
En conclusión, hay que resaltar, que lo dispuesto insta a la unificación
normativa hemisférica de esta disciplina jurídica; y que las fórmulas
empleadas, particularmente la referida al derecho extranjero, dotan a las
normas de flexibilidad necesaria para alcanzar la justicia y la equidad en los
casos concretos. De manera que, cuando se vinculen la norma legal con la
norma convencional, los valores de justicia y equidad comprometidos en el
tratamiento y aplicación del derecho extranjero, aparecen como postulados
comunes a ambos instrumentos normativos y a ellos debe sujetarse el juez
cuando, en caso de un problema de derecho internacional privado, deba
aplicar derecho extranjero.
BIBLIOGRAFIA
• Ley De Derecho Internacional Privado
• Tema 4 aplicación del derecho extranjero (plataforma saia uft)
• http://derechointernacionalprivadouba.blogspot.com/2011/05/9-la-
interpretacion-y-aplicacion-del.html
• http://derechointernacionalucab.blogspot.com/2012/11/tema-7-la-
aplicacion-del-derecho.html
BIBLIOGRAFIA
• Ley De Derecho Internacional Privado
• Tema 4 aplicación del derecho extranjero (plataforma saia uft)
• http://derechointernacionalprivadouba.blogspot.com/2011/05/9-la-
interpretacion-y-aplicacion-del.html
• http://derechointernacionalucab.blogspot.com/2012/11/tema-7-la-
aplicacion-del-derecho.html

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Aplicación del Derecho Extranjero
Aplicación del Derecho ExtranjeroAplicación del Derecho Extranjero
Aplicación del Derecho ExtranjeroEthelady
 
Conclusiones Temas 16-17
Conclusiones Temas 16-17Conclusiones Temas 16-17
Conclusiones Temas 16-17SAMUELEDEZMA
 
Codigo de procedimiento civil
Codigo de procedimiento civilCodigo de procedimiento civil
Codigo de procedimiento civilGustavo Coello
 
Silabo procesal penal ii desarrollado 2015 sadi chavez
Silabo procesal penal ii desarrollado 2015 sadi chavezSilabo procesal penal ii desarrollado 2015 sadi chavez
Silabo procesal penal ii desarrollado 2015 sadi chavezFiorellaMendozaCanales
 
d´Empaire Eduardo - Teoría de la Ejecución Penal - Fallo "Verbitsky" - 2008
d´Empaire Eduardo - Teoría de la Ejecución Penal - Fallo "Verbitsky" - 2008d´Empaire Eduardo - Teoría de la Ejecución Penal - Fallo "Verbitsky" - 2008
d´Empaire Eduardo - Teoría de la Ejecución Penal - Fallo "Verbitsky" - 2008Departamento de Derecho UNS
 
Dannys gonzalez coordinador equipo 4 skype conclusiones 16 y 17 dip
Dannys gonzalez coordinador equipo 4 skype conclusiones 16 y 17 dipDannys gonzalez coordinador equipo 4 skype conclusiones 16 y 17 dip
Dannys gonzalez coordinador equipo 4 skype conclusiones 16 y 17 dipdannysg2015
 
Reforma al-tribunal-penal-internacional
Reforma al-tribunal-penal-internacionalReforma al-tribunal-penal-internacional
Reforma al-tribunal-penal-internacionalGabriela Galaz
 
Procedimientos especiales en el proceso penal venezolano correspondientes
Procedimientos especiales en el proceso penal venezolano correspondientesProcedimientos especiales en el proceso penal venezolano correspondientes
Procedimientos especiales en el proceso penal venezolano correspondientesAura giselle R Pereira
 
Objeto de la prueba en venezuela
Objeto de la prueba en venezuelaObjeto de la prueba en venezuela
Objeto de la prueba en venezuelaGUIDO_MORENO33
 
Amparo2 tema 9.2 complementaria
Amparo2 tema 9.2 complementariaAmparo2 tema 9.2 complementaria
Amparo2 tema 9.2 complementarialiclinea2
 
Control contitucional
Control contitucionalControl contitucional
Control contitucionalcarsan2014
 
B.convergencia de normas d procesal int
B.convergencia de normas d procesal intB.convergencia de normas d procesal int
B.convergencia de normas d procesal intUniversidad de Sonora
 
Derechos penal y procesal penal di pr
Derechos penal y procesal penal di prDerechos penal y procesal penal di pr
Derechos penal y procesal penal di prSilvia Profesora
 
Procedimiento de extradición
Procedimiento de extradiciónProcedimiento de extradición
Procedimiento de extradicióndiana cano
 

La actualidad más candente (18)

Aplicación del Derecho Extranjero
Aplicación del Derecho ExtranjeroAplicación del Derecho Extranjero
Aplicación del Derecho Extranjero
 
Conclusiones Temas 16-17
Conclusiones Temas 16-17Conclusiones Temas 16-17
Conclusiones Temas 16-17
 
Codigo de procedimiento civil
Codigo de procedimiento civilCodigo de procedimiento civil
Codigo de procedimiento civil
 
Silabo procesal penal ii desarrollado 2015 sadi chavez
Silabo procesal penal ii desarrollado 2015 sadi chavezSilabo procesal penal ii desarrollado 2015 sadi chavez
Silabo procesal penal ii desarrollado 2015 sadi chavez
 
d´Empaire Eduardo - Teoría de la Ejecución Penal - Fallo "Verbitsky" - 2008
d´Empaire Eduardo - Teoría de la Ejecución Penal - Fallo "Verbitsky" - 2008d´Empaire Eduardo - Teoría de la Ejecución Penal - Fallo "Verbitsky" - 2008
d´Empaire Eduardo - Teoría de la Ejecución Penal - Fallo "Verbitsky" - 2008
 
Dannys gonzalez coordinador equipo 4 skype conclusiones 16 y 17 dip
Dannys gonzalez coordinador equipo 4 skype conclusiones 16 y 17 dipDannys gonzalez coordinador equipo 4 skype conclusiones 16 y 17 dip
Dannys gonzalez coordinador equipo 4 skype conclusiones 16 y 17 dip
 
Reforma al-tribunal-penal-internacional
Reforma al-tribunal-penal-internacionalReforma al-tribunal-penal-internacional
Reforma al-tribunal-penal-internacional
 
Procedimientos especiales en el proceso penal venezolano correspondientes
Procedimientos especiales en el proceso penal venezolano correspondientesProcedimientos especiales en el proceso penal venezolano correspondientes
Procedimientos especiales en el proceso penal venezolano correspondientes
 
Paradigma del exequatur sonorense
Paradigma del exequatur sonorenseParadigma del exequatur sonorense
Paradigma del exequatur sonorense
 
Objeto de la prueba en venezuela
Objeto de la prueba en venezuelaObjeto de la prueba en venezuela
Objeto de la prueba en venezuela
 
Amparo2 tema 9.2 complementaria
Amparo2 tema 9.2 complementariaAmparo2 tema 9.2 complementaria
Amparo2 tema 9.2 complementaria
 
Control contitucional
Control contitucionalControl contitucional
Control contitucional
 
Cooperacion judicial int., exequatur y la extradicion
Cooperacion judicial int., exequatur y la extradicionCooperacion judicial int., exequatur y la extradicion
Cooperacion judicial int., exequatur y la extradicion
 
B.convergencia de normas d procesal int
B.convergencia de normas d procesal intB.convergencia de normas d procesal int
B.convergencia de normas d procesal int
 
Derechos penal y procesal penal di pr
Derechos penal y procesal penal di prDerechos penal y procesal penal di pr
Derechos penal y procesal penal di pr
 
Procedimiento de extradición
Procedimiento de extradiciónProcedimiento de extradición
Procedimiento de extradición
 
Extradiccion
ExtradiccionExtradiccion
Extradiccion
 
Diapos de ntics
Diapos de nticsDiapos de ntics
Diapos de ntics
 

Similar a Aplicación del derecho extranjero Venezuela

Actividad nro.-3-del-primer-corte
Actividad nro.-3-del-primer-corteActividad nro.-3-del-primer-corte
Actividad nro.-3-del-primer-cortemariabocaranda15
 
Aplicación del derecho extranjero
Aplicación del derecho extranjeroAplicación del derecho extranjero
Aplicación del derecho extranjeroelimar28
 
Internacional trabajo bueno
Internacional trabajo buenoInternacional trabajo bueno
Internacional trabajo buenoAngel Escalona
 
Actividad para el tema 4 internacional privado
Actividad para el tema 4 internacional privadoActividad para el tema 4 internacional privado
Actividad para el tema 4 internacional privadoConnie1972
 
Informe grupal dip saia b
Informe grupal dip saia bInforme grupal dip saia b
Informe grupal dip saia bcastorili33
 
Las fuentes del derecho internacional privado
Las fuentes del derecho internacional privadoLas fuentes del derecho internacional privado
Las fuentes del derecho internacional privadoRafaelJoseRamirezRod
 
Internacional. tema 11, 12, 13.
Internacional. tema 11, 12, 13.Internacional. tema 11, 12, 13.
Internacional. tema 11, 12, 13.Anderxon Matos
 
Aplicacion del derecho extranjero
Aplicacion del derecho extranjeroAplicacion del derecho extranjero
Aplicacion del derecho extranjeroangy gonzalez
 
Conclusiones temas 16 y 17 1
Conclusiones temas 16 y 17 1Conclusiones temas 16 y 17 1
Conclusiones temas 16 y 17 1SAMUELEDEZMA
 
2 Discusión por skype- temas 16 y 17. equipo 1
2   Discusión por skype- temas 16 y 17. equipo 12   Discusión por skype- temas 16 y 17. equipo 1
2 Discusión por skype- temas 16 y 17. equipo 1Daniela Medina
 
Internacional privado
Internacional privadoInternacional privado
Internacional privadojgmendozag15
 
D procesal internacional civil
D procesal internacional civilD procesal internacional civil
D procesal internacional civilcarolina gomez
 
Hector Rosales 22
Hector Rosales 22Hector Rosales 22
Hector Rosales 22hector_hdr
 
Ensayo derecho internacional
Ensayo derecho internacionalEnsayo derecho internacional
Ensayo derecho internacional18785161
 

Similar a Aplicación del derecho extranjero Venezuela (20)

Actividad nro.-3-del-primer-corte
Actividad nro.-3-del-primer-corteActividad nro.-3-del-primer-corte
Actividad nro.-3-del-primer-corte
 
Aplicación del derecho extranjero
Aplicación del derecho extranjeroAplicación del derecho extranjero
Aplicación del derecho extranjero
 
Derecho Extranjero
Derecho ExtranjeroDerecho Extranjero
Derecho Extranjero
 
Internacional trabajo bueno
Internacional trabajo buenoInternacional trabajo bueno
Internacional trabajo bueno
 
Actividad para el tema 4 internacional privado
Actividad para el tema 4 internacional privadoActividad para el tema 4 internacional privado
Actividad para el tema 4 internacional privado
 
Informe grupal dip saia b
Informe grupal dip saia bInforme grupal dip saia b
Informe grupal dip saia b
 
Las fuentes del derecho internacional privado
Las fuentes del derecho internacional privadoLas fuentes del derecho internacional privado
Las fuentes del derecho internacional privado
 
Ensayo act.12
Ensayo act.12Ensayo act.12
Ensayo act.12
 
Internacional. tema 11, 12, 13.
Internacional. tema 11, 12, 13.Internacional. tema 11, 12, 13.
Internacional. tema 11, 12, 13.
 
Aplicacion del derecho extranjero
Aplicacion del derecho extranjeroAplicacion del derecho extranjero
Aplicacion del derecho extranjero
 
Conclusiones temas 16 y 17 1
Conclusiones temas 16 y 17 1Conclusiones temas 16 y 17 1
Conclusiones temas 16 y 17 1
 
2 Discusión por skype- temas 16 y 17. equipo 1
2   Discusión por skype- temas 16 y 17. equipo 12   Discusión por skype- temas 16 y 17. equipo 1
2 Discusión por skype- temas 16 y 17. equipo 1
 
Internacional privado
Internacional privadoInternacional privado
Internacional privado
 
Fuentes del derecho internacional.
Fuentes del derecho internacional.Fuentes del derecho internacional.
Fuentes del derecho internacional.
 
Fuentes del derecho internacional.
Fuentes del derecho internacional.Fuentes del derecho internacional.
Fuentes del derecho internacional.
 
Fuentes del derecho internacional.
Fuentes del derecho internacional.Fuentes del derecho internacional.
Fuentes del derecho internacional.
 
D procesal internacional civil
D procesal internacional civilD procesal internacional civil
D procesal internacional civil
 
Hector Rosales 22
Hector Rosales 22Hector Rosales 22
Hector Rosales 22
 
Act.12
Act.12Act.12
Act.12
 
Ensayo derecho internacional
Ensayo derecho internacionalEnsayo derecho internacional
Ensayo derecho internacional
 

Más de Erika Peña

Contencioso tributario
Contencioso tributarioContencioso tributario
Contencioso tributarioErika Peña
 
Rendicion de cuentas
Rendicion de cuentasRendicion de cuentas
Rendicion de cuentasErika Peña
 
Extinguir la obligación tributaria
Extinguir la obligación tributariaExtinguir la obligación tributaria
Extinguir la obligación tributariaErika Peña
 
Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributariaErika Peña
 
Tributos impuesto-traslacion
Tributos impuesto-traslacionTributos impuesto-traslacion
Tributos impuesto-traslacionErika Peña
 
Gastos e ingresos publicos
Gastos e ingresos publicosGastos e ingresos publicos
Gastos e ingresos publicosErika Peña
 
Actividad financiera
Actividad financieraActividad financiera
Actividad financieraErika Peña
 
Arb y cooperacion
Arb y cooperacionArb y cooperacion
Arb y cooperacionErika Peña
 
Contrato internacional
Contrato internacionalContrato internacional
Contrato internacionalErika Peña
 
Relacion arrendatraria
Relacion arrendatrariaRelacion arrendatraria
Relacion arrendatrariaErika Peña
 
Flagrancia y procedimiento abreviado
Flagrancia y procedimiento abreviadoFlagrancia y procedimiento abreviado
Flagrancia y procedimiento abreviadoErika Peña
 
Del poder electoral word
Del poder electoral wordDel poder electoral word
Del poder electoral wordErika Peña
 
Carta Iberoamerica
Carta IberoamericaCarta Iberoamerica
Carta IberoamericaErika Peña
 
Tema 8 Poder Público
Tema 8 Poder PúblicoTema 8 Poder Público
Tema 8 Poder PúblicoErika Peña
 
Procedimiento de amparo constitucional
Procedimiento de amparo constitucionalProcedimiento de amparo constitucional
Procedimiento de amparo constitucionalErika Peña
 
Procedimiento de amparo constitucional
Procedimiento de amparo constitucionalProcedimiento de amparo constitucional
Procedimiento de amparo constitucionalErika Peña
 

Más de Erika Peña (20)

Contencioso tributario
Contencioso tributarioContencioso tributario
Contencioso tributario
 
Imagenes
ImagenesImagenes
Imagenes
 
Rendicion de cuentas
Rendicion de cuentasRendicion de cuentas
Rendicion de cuentas
 
Extinguir la obligación tributaria
Extinguir la obligación tributariaExtinguir la obligación tributaria
Extinguir la obligación tributaria
 
Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributaria
 
Tributos impuesto-traslacion
Tributos impuesto-traslacionTributos impuesto-traslacion
Tributos impuesto-traslacion
 
Infografia
InfografiaInfografia
Infografia
 
Gastos e ingresos publicos
Gastos e ingresos publicosGastos e ingresos publicos
Gastos e ingresos publicos
 
Actividad financiera
Actividad financieraActividad financiera
Actividad financiera
 
Arb y cooperacion
Arb y cooperacionArb y cooperacion
Arb y cooperacion
 
Contrato internacional
Contrato internacionalContrato internacional
Contrato internacional
 
Relacion arrendatraria
Relacion arrendatrariaRelacion arrendatraria
Relacion arrendatraria
 
Evolucion dipr
Evolucion diprEvolucion dipr
Evolucion dipr
 
Trabajo dipr
Trabajo diprTrabajo dipr
Trabajo dipr
 
Flagrancia y procedimiento abreviado
Flagrancia y procedimiento abreviadoFlagrancia y procedimiento abreviado
Flagrancia y procedimiento abreviado
 
Del poder electoral word
Del poder electoral wordDel poder electoral word
Del poder electoral word
 
Carta Iberoamerica
Carta IberoamericaCarta Iberoamerica
Carta Iberoamerica
 
Tema 8 Poder Público
Tema 8 Poder PúblicoTema 8 Poder Público
Tema 8 Poder Público
 
Procedimiento de amparo constitucional
Procedimiento de amparo constitucionalProcedimiento de amparo constitucional
Procedimiento de amparo constitucional
 
Procedimiento de amparo constitucional
Procedimiento de amparo constitucionalProcedimiento de amparo constitucional
Procedimiento de amparo constitucional
 

Último

Factores ecosistemas: interacciones, energia y dinamica
Factores ecosistemas: interacciones, energia y dinamicaFactores ecosistemas: interacciones, energia y dinamica
Factores ecosistemas: interacciones, energia y dinamicaFlor Idalia Espinoza Ortega
 
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdadLecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdadAlejandrino Halire Ccahuana
 
Introducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
Introducción:Los objetivos de Desarrollo SostenibleIntroducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
Introducción:Los objetivos de Desarrollo SostenibleJonathanCovena1
 
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...Carlos Muñoz
 
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativoHeinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativoFundación YOD YOD
 
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptxOLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptxjosetrinidadchavez
 
Manual - ABAS II completo 263 hojas .pdf
Manual - ABAS II completo 263 hojas .pdfManual - ABAS II completo 263 hojas .pdf
Manual - ABAS II completo 263 hojas .pdfMaryRotonda1
 
Movimientos Precursores de La Independencia en Venezuela
Movimientos Precursores de La Independencia en VenezuelaMovimientos Precursores de La Independencia en Venezuela
Movimientos Precursores de La Independencia en Venezuelacocuyelquemao
 
EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA en la vida.
EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA  en la vida.EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA  en la vida.
EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA en la vida.DaluiMonasterio
 
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPE
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPEPlan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPE
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPELaura Chacón
 
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptxLINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptxdanalikcruz2000
 
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARONARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFAROJosé Luis Palma
 
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.pptDE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.pptELENA GALLARDO PAÚLS
 
GLOSAS Y PALABRAS ACTO 2 DE ABRIL 2024.docx
GLOSAS  Y PALABRAS ACTO 2 DE ABRIL 2024.docxGLOSAS  Y PALABRAS ACTO 2 DE ABRIL 2024.docx
GLOSAS Y PALABRAS ACTO 2 DE ABRIL 2024.docxAleParedes11
 
Historia y técnica del collage en el arte
Historia y técnica del collage en el arteHistoria y técnica del collage en el arte
Historia y técnica del collage en el arteRaquel Martín Contreras
 
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptxSINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptxlclcarmen
 
6° SEM30 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
6° SEM30 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx6° SEM30 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
6° SEM30 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docxCeciliaGuerreroGonza1
 

Último (20)

Power Point: "Defendamos la verdad".pptx
Power Point: "Defendamos la verdad".pptxPower Point: "Defendamos la verdad".pptx
Power Point: "Defendamos la verdad".pptx
 
Factores ecosistemas: interacciones, energia y dinamica
Factores ecosistemas: interacciones, energia y dinamicaFactores ecosistemas: interacciones, energia y dinamica
Factores ecosistemas: interacciones, energia y dinamica
 
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdadLecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
 
Introducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
Introducción:Los objetivos de Desarrollo SostenibleIntroducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
Introducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
 
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
 
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativoHeinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
 
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptxOLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
 
Manual - ABAS II completo 263 hojas .pdf
Manual - ABAS II completo 263 hojas .pdfManual - ABAS II completo 263 hojas .pdf
Manual - ABAS II completo 263 hojas .pdf
 
Movimientos Precursores de La Independencia en Venezuela
Movimientos Precursores de La Independencia en VenezuelaMovimientos Precursores de La Independencia en Venezuela
Movimientos Precursores de La Independencia en Venezuela
 
EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA en la vida.
EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA  en la vida.EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA  en la vida.
EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA en la vida.
 
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPE
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPEPlan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPE
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPE
 
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptxLINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
 
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARONARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
 
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.pptDE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
 
GLOSAS Y PALABRAS ACTO 2 DE ABRIL 2024.docx
GLOSAS  Y PALABRAS ACTO 2 DE ABRIL 2024.docxGLOSAS  Y PALABRAS ACTO 2 DE ABRIL 2024.docx
GLOSAS Y PALABRAS ACTO 2 DE ABRIL 2024.docx
 
Historia y técnica del collage en el arte
Historia y técnica del collage en el arteHistoria y técnica del collage en el arte
Historia y técnica del collage en el arte
 
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptxSINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
 
Unidad 4 | Teorías de las Comunicación | MCDI
Unidad 4 | Teorías de las Comunicación | MCDIUnidad 4 | Teorías de las Comunicación | MCDI
Unidad 4 | Teorías de las Comunicación | MCDI
 
6° SEM30 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
6° SEM30 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx6° SEM30 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
6° SEM30 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
 
Unidad 3 | Teorías de la Comunicación | MCDI
Unidad 3 | Teorías de la Comunicación | MCDIUnidad 3 | Teorías de la Comunicación | MCDI
Unidad 3 | Teorías de la Comunicación | MCDI
 

Aplicación del derecho extranjero Venezuela

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE-RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO Participante: Erika Peña C.I 20.670.930 Derecho Internacional Privado. SAIA B Barquisimeto, 18 de septiembre del 2015
  • 2. APLICACIÓN DEL DERECHO EXTRANJERO LA NATURALEZA DEL DERECHO EXTRANJERO. 1. Concepción fáctica. Se considera al derecho extranjero como un hecho. Se produce como consecuencia de la desconfianza que genera su aplicación y la dificultad para obtener información relativa a su texto, tanto en vigencia y contenido. 2. Concepción jurídica Esta concepción califica al derecho extranjero como un derecho. Esta concepción tiene su origen en la teoría savigni y que además se le añade la comunidad jurídica internacional, en las cual los derechos (nacional y extranjero) coexisten en un plano de igualdad. En la actualidad numeroso son los ordenamientos jurídicos que se pronuncian a favor de la naturaleza jurídica del derecho extranjero, en consecuencia, el juez sentenciador debe aplicar el derecho extranjero como lo haría el país de origen. Artículo 2º de la Ley de Derecho Internacional Privado: “El Derecho extranjero que resulte competente se aplicará de acuerdo con los principios que rijan en el país extranjero respectivo, y de manera que se realicen los objetivos perseguidos por las normas venezolanas de conflicto" Claramente se puede sustraer de este texto, que el legislador venezolano supera la reiterada controversia acerca de la naturaleza del derecho extranjero, admitiendo así la concepción o tesis "jurídica", según la cual el derecho extranjero es derecho auténtico y no puede ser tomado como un hecho; la circunstancia de su extranjería no le quita su esencia normativa ni su existencia formal y el tratamiento procesal de este derecho, supone
  • 3. igualdad entre ambos, porque en ambos se tratará de la aplicación de un quid iuris. ALCANCE DE LA APLICACIÓN DEL DERECHO EXTRANJERO. La aplicación del derecho extranjero en la misma forma como se haría en su país de origen trae consigo diversas consecuencias: 1. Aplicación de todas sus fuentes. El Juez del foro está obligado a tomar en cuenta todas las normas jurídicas vigentes en el derecho extranjero, independientemente de su naturaleza escrita, consuetudinaria o judicial. 2. Orden de prelación de las fuentes. Debe respetarse el orden de prelación de las fuentes establecido en el ordenamiento jurídico extranjero y, por tanto, de ser el caso, podrían tener aplicación preferente los tratados internacionales vigentes en el respectivo país. 3. Aplicación de todas las normas jurídicas. La competencia atribuida al derecho extranjero, no se limita a sus normas materiales de Derecho Privado (Civil o Mercantil)y se incluye el Derecho Público. 4. ¿Remisión global o sectorial? Venezuela adopta la tesis de la remisión global. Art. 4 LDIP
  • 4. “Cuando el Derecho extranjero competente declare aplicable el Derecho de un tercer Estado que, a su vez, se declare competente, deberá aplicarse el Derecho interno de este tercer Estado. Cuando el Derecho extranjero competente declare aplicable el Derecho venezolano, deberá aplicarse este Derecho. En los casos no previstos en los dos párrafos anteriores, deberá aplicarse el Derecho interno del Estado que declare competente la norma venezolana de conflicto.” 5. Constitucionalidad y legalidad. El principio que rige la manera de aplicar el derecho extranjero impone proceder como lo haría el juez extranjero en idéntica situación, es decir, considerar todos los procedimientos foráneos, así como respetarlas decisiones de las instancias judiciales competentes. Por ello es difícil excluir un pronunciamiento sobre la constitucionalidad o ilegalidad de la norma, si esa decisión pudiera ser adoptada por el tribunal extranjero. Tal pronunciamiento deberá hacerse, evidentemente, confrontando la norma en cuestión con la Constitución extranjera. 6. Vigencia. Debe aplicarse el derecho extranjero efectivamente vigente, lo cual va a depender de lo que disponga tal ordenamiento. En consecuencia, los conflictos inter temporales que surjan deben ser resueltos conforme a lo previsto en el ordenamiento jurídico extranjero. LDIP Artículo 3º. Cuando en el Derecho extranjero que resulte competente coexistan diversos ordenamientos jurídicos, el conflicto de leyes que se suscite entre esos
  • 5. ordenamientos se resolverá de acuerdo con los principios vigentes en el correspondiente Derecho extranjero. 7. Interpretación. La interpretación judicial de la norma extranjera debe hacerse de acuerdo con los criterios de interpretación vigentes en el ordenamiento jurídico de que se trate. 8. Normas Interterritorial. El juez debe obedecer a las normas inter-territoriales extranjeras para efectuar la adecuada elección de las reglas a ser aplicadas y resolver el conflicto, según los criterios del ordenamiento jurídico del Estado de cuyo derecho se trate. Ahora bien, por otro lado vemos que ciertamente el sistema venezolano ha vivido una interesante evolución en cuanto a esta materia se refiere, y se debe a la ratificación de un tratado internacional (Código Bustamante), el cual ha jugado un papel importante en dicha evolución de la aplicación del derecho extranjero. Y que en la actualidad, esta evolución se clasifica en dos etapas, 1- la anterior a la ratificación del Código Bustamante (Venezuela había adoptado la tesis fáctica de la naturaleza del derecho extranjero.) y la posterior a la misma (diversas doctrina y la jurisprudencia venezolana han adoptado la tesis jurídica). La ratificación del Código Bustamante produce el cambio al consagrar, en sus artículos 408 a 412, la tesis de la naturaleza jurídica del derecho extranjero. El artículo 408 del Código Bustamante obliga a los jueces aplicar
  • 6. “de oficio”, cuando proceda, las leyes de los demás. La aplicación de oficio impone una obligación y reduce el papel de las partes quienes, al invocar la aplicación del derecho extranjero o al disentir de ella, podrán justificar su texto, vigencia y sentido (art. 419). Así, Venezuela queda obligada frente a los Estados que ratificaron el Código Bustamante sin reservas o con reservas especiales, excluyendo los artículos reservados. A falta de normas internas, el Código se aplicaba también como fuente supletoria, es decir, por analogía o como principio de Derecho Internacional Privado generalmente aceptado. De igual forma se pronuncia la Convención Interamericana sobre Normas Generales de Derecho Internacional Privado. En su artículo 2 se consagra la obligación de aplicar el derecho extranjero por parte de jueces y autoridades y se agrega que esta aplicación deberá hacerse tal como la harían los jueces del Estado cuyo derecho resultare aplicable. Es decir, los jueces del caso deberán aplicar el derecho extranjero identificándose con el respectivo juez extranjero. La abundante jurisprudencia venezolana ha reflejado esta tesis en las sentencias de la Corte Suprema de Justicia y las Cortes Superiores en lo Civil. Y por consiguiente podemos ver como ahora las fuentes internacionales están apoyadas por los tratados vigentes en Venezuela, Código Bustamante y la Convención Interamericana sobre Normas Generales de Derecho Internacional Privado, y que además se pronuncian a favor de la concepción jurídica del derecho extranjero y constituyen la obligación de aplicarlo como lo hubiere hecho el respectivo juez. Por otro lado las fuentes internas se encuentran basadas en la ley de Derecho Internacional Privado. Nuestra Ley regula la naturaleza del derecho extranjero en sus artículos 2 y 3, y concatenado con lo establecido en los artículos 60 y 61, referidos al tratamiento procesal del mismo.
  • 7. De esta manera y como se dijo anteriormente se obliga la Juez a aplicar el derecho extranjero, como lo aplicaría el juez del Estado de donde provenga el derecho aplicable, es decir, de acuerdo con los principios generales del ordenamiento jurídico foráneo. La aplicación del derecho extranjero supone tres cuestiones fundamentales a) Que dicha aplicación sea hecho de oficio por el juez, sin que se necesario el requerimiento o prueba de las partes. b) Que se trate de una aplicación correcta, vale decir, tal como lo haría el propio juez dentro del sentido y alcance de los criterios y patrones de interpretación vigentes en su Estado. c) Que ningún tipo de interpretación aluda a una supuesta “inferioridad” del derecho extranjero respecto del Derecho venezolano En cuanto al tratamiento procesal de Derecho Extranjero. Como hacia mención los artículos 60 y 61 de la LDIP desde el punto de vista procesal reafirman la naturaleza jurídica del derecho extranjero, al ordenar al juez aplicarlo de oficio y al admitir el recurso ordinario de apelación y el recurso extraordinario de casación, respectivamente. Se considera muy oportuna, ya que impide cualquier duda respecto a la aplicación del derecho extranjero en Venezuela. La norma contenida en el artículo 2 de la Ley consagra la aplicación de oficio del derecho extranjero, de acuerdo con los principios que rijan en el país extranjero, con una sola limitación: la aplicación de este derecho extranjero deberá cumplir con los objetivos perseguidos por las normas venezolanas de conflicto. Esto establece la base para una adaptación del derecho extranjero no al contenido de la Ley venezolana, sino a sus objetivos. Es la reafirmación de la
  • 8. libertad del juez de encontrar el objetivo de la determinada norma de Derecho Internacional Privado o, como fin último, la solución equitativa del caso concreto. Ahora bien la igualdad de tratamiento del derecho extranjero, en lo que a recursos se refiere (art. 61), conduce a preguntar si estos recursos se extienden al de inconstitucionalidad, lo cual no está respondida en la Ley y deja abierta la puerta a la jurisprudencia. En conclusión, hay que resaltar, que lo dispuesto insta a la unificación normativa hemisférica de esta disciplina jurídica; y que las fórmulas empleadas, particularmente la referida al derecho extranjero, dotan a las normas de flexibilidad necesaria para alcanzar la justicia y la equidad en los casos concretos. De manera que, cuando se vinculen la norma legal con la norma convencional, los valores de justicia y equidad comprometidos en el tratamiento y aplicación del derecho extranjero, aparecen como postulados comunes a ambos instrumentos normativos y a ellos debe sujetarse el juez cuando, en caso de un problema de derecho internacional privado, deba aplicar derecho extranjero.
  • 9. BIBLIOGRAFIA • Ley De Derecho Internacional Privado • Tema 4 aplicación del derecho extranjero (plataforma saia uft) • http://derechointernacionalprivadouba.blogspot.com/2011/05/9-la- interpretacion-y-aplicacion-del.html • http://derechointernacionalucab.blogspot.com/2012/11/tema-7-la- aplicacion-del-derecho.html
  • 10. BIBLIOGRAFIA • Ley De Derecho Internacional Privado • Tema 4 aplicación del derecho extranjero (plataforma saia uft) • http://derechointernacionalprivadouba.blogspot.com/2011/05/9-la- interpretacion-y-aplicacion-del.html • http://derechointernacionalucab.blogspot.com/2012/11/tema-7-la- aplicacion-del-derecho.html