Este documento discute los desafíos que plantea internet para los derechos fundamentales y la protección de datos personales. A medida que la tecnología y los hábitos sociales cambian rápidamente, las categorías jurídicas existentes ya no son útiles para resolver problemas relacionados con la comunicación y la información. El documento también analiza soluciones provisionales para abordar estos nuevos problemas relacionados con la "sociedad del conocimiento" y reconoce que internet permite ejercer derechos humanos como la libertad de expresión.
2. En la actualidad estamos asistiendo a unos cambios tecnológicos tan
acelerados que muchas de las categorías jurídicas que se han utilizado
hasta ahora están dejando de ser útiles o muestran graves carencias a
la hora de resolver los problemas generados por las nuevas tecnologías
de la comunicación y de la información.
3. En efecto, aunque la aparición de internet
es relativamente reciente, los cambios en
los hábitos sociales que ha supuesto son de
tal envergadura que todavía son difíciles de
prever las consecuencias sociales que
pueden implicar
Aunque la protección de datos personales ha avanzado de
modo significativo desde los años ochenta del pasado siglo, lo
cierto es que los derechos consolidados alrededor de esa
protección -derechos de acceso, rectificación, cancelación y
oposición- no pueden ser simplemente trasladados a las nuevas
realidades de la «sociedad del conocimiento»
4. Recientemente, sin embargo, esta solución ha llegado a
cierto bloqueo como demuestran los recursos
presentados por «Google» contra los acuerdos de la
Agencia Española de Protección de Datos y la cuestión
prejudicial presentada por la Audiencia Nacional ante el
Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Desde el ámbito jurídico constitucional resulta, por lo tanto, obligado que no ocupemos de
esta «nueva frontera» de los derechos fundamentales, dónde se están construyendo las
bases de la sociedad futura y en los que están presentes nuevos retos como la superación
de las fronteras físicas entre los Estados
5. En relación con el objetivo de este artículo,
pretendemos plantear sólo algunos de los nuevos
problemas que ahora aparecen en relación con la
sociedad del conocimiento y las soluciones que, siquiera
provisionalmente, se están utilizando para su
resolución.
Pero con ellos no se recogen todos los
posibles problemas que puede plantear
internet: dejamos de lado todo lo referente
a la protección de datos personales, a la
protección de copyright, a la censura o,
entre otras, a la neutralidad de la red
6. El tema es sumamente importante y es una lástima que no se discuta con mayor
profundidad. Creo que el proyecto no era ideal pero podía ajustarse para plantear la
necesidad de que el Estado garantice el acceso a Internet como un mecanismo de
protección del ejercicio de derechos que cada día dependen más de ese acceso.
“La única y cambiante naturaleza de internet no sólo
permite a los individuos ejercer su derecho de opinión y
expresión, sino que también forma parte de sus derechos
humanos y promueve el progreso de la sociedad en su
conjunto”.