Simulacro de una audiencia oral de presentación del aprenhendido en un delito flagrante estipulado en nuestro Código Orgánico Procesal Penal y también en una audiencia oral de presentacion por detencion policial
ACRÓNIMO DE PARÍS PARA SU OLIMPIADA 2024. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
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1. República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
SIMULACRO DE UNA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN
DEL APREHENDIDO EN UN DELITO FLAGRANTE
Prof.: Eleana Santander
Cátedra: Derecho Procesal Penal II
SAIA “C”
Elaborado Por:
Anggi González C.I: 14.798.957
Barquisimeto, Marzo del 2016
2. De la Aprehensión por
Flagrancia
Es aquel que se está
cometiendo o el que acaba de
cometerse.
-Cualquier autoridad deberá, y
cualquier particular podrá,
aprehender al sospechoso o
sospechosa, siempre que el delito
amerite pena privativa de libertad.
Concepto de Delito
Flagrante
Bases Legales:
COPP Artic 234 y 235
¿Qué se debe hacer?
-También deberán entregarlo a la
autoridad más cercana, quien lo pondrá
a disposición del Ministerio Público
dentro de un lapso que no excederá de
12 horas a partir del momento de la
aprehensión
Es aquel por el cual el sospechoso
se ve perseguido por: la autoridad
policial, la víctima o por el clamor
público, o en el que se le sorprenda
a poco de haberse cometido el
hecho, en el mismo lugar o cerca
donde se cometió el hecho. con
armas, instrumentos u otros objetos
que de alguna manera hagan
presumir con fundamento que es el
autor del hecho.
El Estado protegerá al particular
que colabore con la aprehensión
del imputado o imputada
En los casos de flagrancia
se aplicará el procedimiento
especial previsto en el Título
II del Libro Tercero
3. Flagrancia y
Procedimiento para la
Presentación del
Aprehendido
El aprehensor o aprehensora
dentro de las doce horas
siguientes a la detención,
pondrá al aprehendido o
aprehendida a la disposición
del Ministerio Público
El Juez de Control
decidirá sobre la
solicitud fiscal, dentro
de las 48 horas
siguientes desde que
sea puesto el
aprehendido a su
disposición
Ministerio Público, quien dentro
de las 36 horas siguientes, lo
presentará ante el Juez de
Control competente a quien
expondrá cómo se produjo la
aprehensión, y según sea el
caso
Bases Legales:
COPP Artic 373
El Juez remitirá las actuaciones
al tribunal de juicio, el cual
convocará directamente al juicio
oral y público para que se
celebre dentro de los 10 a 15
días siguientes. El Ministerio Público solicitará la
aplicación del procedimiento
ordinario o abreviado, y la
imposición de una medida de
coerción personal, o solicitará la
libertad del aprehendido o
aprehendida sin perjuicio del
ejercicio de las acciones a que
hubiere lugar.
Si el Juez verifica que están los
requisitos a que se refiere el
artículo anterior, siempre que el
Fiscal del Ministerio Público lo
haya solicitado, decretará la
aplicación del procedimiento
abreviado.
En este caso, hasta 5 días antes
de la audiencia de juicio el Fiscal
y la víctima presentarán la
acusación directamente en el
tribunal del juicio, a los efectos
que la defensa conozca los
argumentos y prepare su defensa,
y se seguirán, en lo demás, las
reglas del procedimiento
ordinario.
En caso contrario, el Juez
ordenará la aplicación del
procedimiento ordinario y así
lo hará constar en el acta
que levantará al efecto.