Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdf
Simulacro de audiencia oral de presentación de aprehendido en delito Flagrante.cro
1. Simulacro de audiencia oral de presentación de
aprehendido en delito Flagrante.
Audiencia Oral de Presentación por detención
policial.
Elias Aranguren
C.I.V. 14.760.908
Prof. Eleana Santander
SAIA-B 2019-B
Curso Derecho Procesal Penal II
2. Audiencia Oral de Presentación del
Aprehendido en un delito Flagrante.
Se tendrá como delito flagrante el que se
éste cometiendo o el que acaba de
cometerse. También se tendrá como delito
flagrante aquel por el cual el sospechoso
se vea perseguido por la autoridad policial,
por la víctima o por el clamor público, o en
el que se le sorprenda a poco de haberse
cometido el hecho, en el mismo lugar o
cerca del lugar donde se cometió.
Luego la autoridad deberá aprehender al
sospechoso, entregándolo a la autoridad
mas cercana quien lo pondrá a la
disposición del Ministerio Publico, dentro
de un lapso que no excederá de 12 horas
a partir de la aprehensión.
Articulo 373 del COPP.- Flagrancia y
Procedimiento para la presentación del
aprehendido.
El Juez de Control verificara que están
dados los requisitos a que se refiere el
artículo anterior.
El Juez de Control decidirá sobre la
solicitud fiscal, dentro de las 48 horas
siguientes desde que sea puesto el
aprehendido a su disposición.
Dentro de 36 horas el Ministerio Público
presentara ante el Juez de Control quien
expondrá cómo se produjo la aprehensión,
y según sea el caso, solicitará la aplicación
del procedimiento ordinario o abreviado.
El fiscal del Ministerio Público decretará
la aplicación del procedimiento abreviado,
y remitirá las actuaciones al tribunal
unipersonal, el cual convocará
directamente al juicio oral y público para
que se celebre dentro de los 10 a 15 días
siguientes.
El fiscal del Ministerio Público decretará
la aplicación del procedimiento abreviado,
y remitirá las actuaciones al tribunal
unipersonal, el cual convocará
directamente al juicio oral y público para
que se celebre dentro de los 10 a 15 días
siguientes.
3. Por Detención
Policial.
Para que sea procedente, debe ser in
fraganti, es decir en el preciso momento
en que se esta cometiendo el supuesto
delito. Si no es in fraganti debe ser
presentada una orden de detención
librada por un Juez competente.
En primer lugar se le tiene que permitir al
detenido comunicarme con sus familiares,
abogados o asociación de asistencia
jurídica para informar de su detención
(Art. 127 COPP)
Igualmente la autoridad policial que
realice la detención debe dentro de un
lapso de 12 horas poner al detenido a
las ordenes del Fiscal del Ministerio
Publico quien a su vez deberá dentro de
las 36 horas siguientes presentar a este
ante el Juez de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Control del lugar
de la detención para que se efectué la
Audiencia de Presentación.
Desde el momento de la detención los
organismos policiales y judiciales deben
ser vigilantes del cumplimiento del debido
proceso.