SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 19
Descargar para leer sin conexión
Capítulo Once

                                 Comercio Transfronterizo de Servicios


Artículo 11.1: Ámbito de Aplicación

1.     Este Capítulo se aplica a las medidas adoptadas o mantenidas por una Parte que afecten el
comercio transfronterizo de servicios suministrados por proveedores de servicios de otra Parte.
Tales medidas incluyen a las medidas que afectan a:

        (a)      la producción, distribución, comercialización, venta y suministro de un servicio;

        (b)       la compra o uso de, o el pago por, un servicio;

        (c)      el acceso a y uso de sistemas de distribución, transporte o redes de
                 telecomunicaciones y los servicios relacionados con el suministro de un servicio;

        (d)      la presencia en su territorio de un proveedor de servicios de otra Parte; y

        (e)      el otorgamiento de una fianza u otra forma de garantía financiera como condición
                 para la prestación de un servicio.

2.      Para los efectos de este Capítulo, “medidas adoptadas o mantenidas por una Parte”
significa las medidas adoptadas o mantenidas por:

        (a)      gobiernos y autoridades centrales, regionales o locales; e

        (b)      instituciones no gubernamentales en el ejercicio de las facultades en ellas
                 delegadas por autoridades o gobiernos centrales, regionales o locales.

3.     Los Artículos 11.4, 11.7 y 11.8 también aplican a las medidas de una Parte que afectan el
suministro de un servicio en su territorio por una inversión cubierta.1

4.      Este Capítulo no se aplica a:

        (a)      servicios financieros tal como los define el Artículo 12.20 (Definiciones), salvo
                 que lo estipulado en el párrafo 3 aplica cuando el servicio financiero sea
                 suministrado por una inversión cubierta que no es inversión cubierta en una
                 institución financiera (según definición del Artículo 12.20) en el territorio de la
                 Parte;

        (b)      “contratación pública” o “contratación”, tal y como se define en el Artículo 1.3
                 (Definiciones de Aplicación General);

1
 Las Partes entienden que nada en este Capítulo, incluyendo este párrafo, está sujeto al mecanismo de solución de
controversias inversionista-estado conforme a la Sección B del Capítulo Décimo (Inversiones).


                                                       11-1
(c)     servicios aéreos, incluidos los servicios de transporte aéreo nacional e
               internacional, regulares y no regulares, así como los servicios relacionados de
               apoyo a los servicios aéreos, salvo:

               (i)    los servicios de reparación y mantenimiento de aeronaves, mientras la
                      aeronave está fuera de servicio; y

               (ii)   los servicios aéreos especializados; o

       (d)     subsidios o donaciones otorgados por una Parte, incluyendo los préstamos,
               garantías y seguros que cuenten con apoyo gubernamental.

El Anexo 11-A establece un entendimiento de las Partes con respecto al subpárrafo (d).

5.     Este Capítulo no impone ninguna obligación a una Parte respecto a un nacional de otra
Parte que pretenda ingresar a su mercado laboral o que tenga empleo permanente en su territorio,
y no confiere ningún derecho a ese nacional con respecto a ese acceso o empleo.

6.     Este Capítulo no aplica a los servicios suministrados en el ejercicio de facultades
gubernamentales en el territorio de una Parte. Un “servicio suministrado en el ejercicio de
facultades gubernamentales” significa cualquier servicio no provisto sobre una base comercial ni
en competencia con uno o más proveedores de servicio.

7.     Nada en este Capítulo o ninguna otra disposición de este Acuerdo se interpretará en el
sentido de imponer cualquier obligación a una Parte con respecto a sus medidas migratorias,
incluyendo la admisión o condiciones de admisión para la entrada temporal.

Artículo 11.2: Trato Nacional

1.     Cada Parte otorgará a los proveedores de servicios de otra Parte un trato no menos
favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a sus proveedores de servicios.

2.      El trato otorgado por una Parte de conformidad con el párrafo 1 significa, respecto a un
nivel regional de gobierno, un trato no menos favorable que el trato más favorable que ese nivel
regional de gobierno otorgue, en circunstancias similares, a los proveedores de servicios de la
Parte de la cual forma parte integrante.

Artículo 11.3: Trato de Nación Más Favorecida
       Cada Parte otorgará a los proveedores de servicios de otra Parte un trato no menos
favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a los proveedores de servicios de
cualquier otra Parte o de un país que no sea Parte.

Artículo 11.4: Acceso a los Mercados




                                               11-2
Ninguna Parte podrá adoptar o mantener, ya sea sobre la base de una subdivisión regional
o de la totalidad de su territorio, medidas que:

           (a)      impongan limitaciones sobre:

                    (i)      el número de proveedores de servicios, ya sea en forma de contingentes
                             numéricos, monopolios, proveedores exclusivos de servicios o la exigencia
                             de una prueba de necesidades económicas;

                    (ii)     el valor total de las transacciones o activos de servicios en la forma de
                             contingentes numéricos o mediante la exigencia de una prueba de
                             necesidades económicas;

                    (iii)    el número total de las operaciones de servicios o la cantidad total de
                             producción de servicios, expresadas en términos de unidades numéricas
                             designadas, en forma de contingentes numéricos o la exigencia de una
                             prueba de necesidades económicas;2 o

                    (iv)     el número total de personas naturales que puedan ser empleadas en un
                             determinado sector de servicios o que un proveedor de servicios pueda
                             emplear y que sean necesarias para el suministro de un servicio específico
                             y estén directamente relacionados con él, bajo la forma de contingentes
                             numéricos o la exigencia de una prueba de necesidades económicas; o

           (b)      restrinjan o prescriban los tipos específicos de persona jurídica o de empresa
                    conjunta por medio de los cuales un proveedor de servicios puede suministrar un
                    servicio.

Artículo 11.5: Presencia Local

       Ninguna Parte podrá exigir al proveedor de servicios de otra Parte establecer o mantener
oficinas de representación o cualquier otra forma de empresa, o ser residente en su territorio
como condición para el suministro transfronterizo de un servicio.

Artículo 11.6: Medidas Disconformes


1.         Los Artículos 11.2, 11.3, 11.4 y 11.5 no se aplican a:

           (a)      cualquier medida disconforme existente que sea mantenida por una Parte en:

                    (i)      el nivel central de gobierno, según lo estipulado por esa Parte en su Lista
                             del Anexo I;


2
    Esta cláusula no cubre las medidas de una Parte que limitan los insumos para el suministro de servicios.


                                                          11-3
(ii)    un nivel regional de gobierno, según lo estipulado por esa Parte en su Lista
                      del Anexo I; o

              (iii)   un nivel local de gobierno;

       (b)     la continuidad o pronta renovación de cualquier medida disconforme a que se
               refiera el subpárrafo (a); o

       (c)     la modificación de cualquier medida disconforme a que se refiere el subpárrafo
               (a), siempre que dicha modificación no disminuya el grado de conformidad de la
               medida, tal y como estaba en vigor inmediatamente antes de la modificación, con
               los Artículos 11.2, 11.3, 11.4 ó 11.5.

2.     Los Artículos 11.2, 11.3, 11.4 y 11.5 no se aplican a cualquier medida que una Parte
adopte o mantenga con respecto a sectores, subsectores o actividades, según lo estipulado en su
Lista del Anexo II.

Artículo 11.7: Reglamentación Nacional


1.      Cuando una Parte exija autorización para el suministro de un servicio, las autoridades
competentes de la Parte, en un período de tiempo razonable a partir de la presentación de una
solicitud considerada como completa de conformidad con sus leyes y reglamentos, informarán al
solicitante sobre la decisión respecto a su solicitud. A petición del solicitante, las autoridades
competentes de la Parte facilitarán, sin demora indebida, información concerniente al estado de
la solicitud. Esta obligación no se aplicará a los requisitos de autorización que se encuentran
amparados por el ámbito de aplicación del Artículo 11.6.2.

2.      Con objeto de asegurar que las medidas relativas a las prescripciones y procedimientos en
materia de títulos de aptitud, normas técnicas y prescripciones en materia de licencias no
constituyan barreras innecesarias al comercio de servicios, cada Parte procurará asegurar, de
manera apropiada para cada sector individual, que tales medidas:

       (a)    se basen en criterios objetivos y transparentes, tales como la competencia y la
              habilidad para suministrar el servicio;

       (b)    no sean más gravosas de lo necesario para asegurar la calidad del servicio; y

       (c)    en el caso de los procedimientos en materia de licencias, no constituyan de por sí
              una restricción al suministro del servicio.

3.      Si los resultados de las negociaciones relacionadas con el Artículo VI:4 del AGCS (o los
resultados de cualquier negociación similar emprendidas en otros foros multilaterales en los que
cada una de las Partes participen) entran en vigor, este Artículo deberá ser modificado, como sea
apropiado, después de que se realicen las consultas entre las Partes, para que esos resultados
entren en vigor de conformidad con este Acuerdo. Las Partes coordinarán en tales negociaciones,
como sea apropiado.


                                              11-4
Artículo 11.8: Transparencia en el Desarrollo y Aplicación de las Regulaciones3

        Adicionalmente al Capítulo Diecinueve (Transparencia):

        (a)      cada Parte establecerá o mantendrá mecanismos adecuados para responder a las
                 consultas de personas interesadas referentes a sus regulaciones relativas a las
                 materias objeto de este Capítulo;

        (b)      si una de las Partes no notifica por adelantado ni da la oportunidad para brindar
                 comentarios, de conformidad con el Artículo 19.2 (Publicación), deberá, en la
                 medida de lo posible, proporcionar por escrito las razones de ello;

        (c)      al momento de adoptar regulaciones definitivas relativas a la materia objeto de
                 este Capítulo, cada Parte responderá por escrito, en la medida de lo posible,
                 incluso bajo solicitud, los comentarios sustantivos recibidos de personas
                 interesadas con respecto a las regulaciones en proyecto; y

        (d)      en la medida de lo posible, cada Parte dará un plazo razonable entre la
                 publicación de regulaciones definitivas y la fecha en que entren en vigencia.

Artículo 11.9: Reconocimiento

1.      Para los efectos del cumplimiento, en todo o en parte, de sus normas o criterios para la
autorización, concesión de licencias o certificación de los proveedores de servicios, y sujeto a las
prescripciones del párrafo 4, una Parte podrá reconocer la educación o experiencia obtenida, los
requisitos cumplidos o las licencias o certificaciones otorgadas en un determinado país. Ese
reconocimiento, que podrá efectuarse mediante armonización o, de otro modo, podrá basarse en
un acuerdo o convenio con el país en cuestión, o podrá ser otorgado de forma autónoma.

2.       Cuando una Parte reconozca, autónomamente o por medio de un acuerdo o convenio, la
educación o experiencia obtenida, los requisitos cumplidos o las licencias o certificados
otorgados en el territorio de un país que no sea Parte, ninguna disposición en el Artículo 11.3 se
interpretará en el sentido de exigir que la Parte otorgue tal reconocimiento a la educación o
experiencia obtenida, los requisitos cumplidos o las licencias o certificados otorgados en el
territorio de otra Parte.

3.      Una Parte que sea parte en un acuerdo o convenio del tipo a que se refiere el párrafo 1,
existente o futuro, brindará oportunidades adecuadas a otra Parte, si esa otra Parte está interesada
en negociar su adhesión a tal acuerdo o convenio o para que negocie con él otros comparables.
Cuando una Parte otorgue reconocimiento de forma autónoma, brindará a otra Parte
oportunidades adecuadas para que demuestre que la educación, experiencia, licencias o
certificados obtenidos o requisitos cumplidos en el territorio de esa otra Parte deban ser objeto de
reconocimiento.

3
 Para mayor certeza, “regulaciones” incluye las regulaciones para el establecimiento o aplicación de la autorización
o criterios de otorgamiento de licencias.


                                                       11-5
4.     Ninguna Parte otorgará reconocimiento de manera tal que constituya un medio de
discriminación entre los países en la aplicación de sus normas o criterios para la autorización,
concesión de licencias o certificación de proveedores de servicios, o una restricción encubierta al
comercio de servicios.

5.     El Anexo 11-B se aplica a medidas adoptadas o mantenidas por una Parte en relación con
la concesión de licencias o certificados a los proveedores de servicios profesionales, tal como lo
establecen las disposiciones de ese Anexo.

Artículo 11.10: Transferencias y Pagos

1.      Cada Parte permitirá que todas las transferencias y pagos relacionados con el suministro
transfronterizo de servicios se efectúen de manera libre y sin demora hacia y desde su territorio.

2.      Cada Parte permitirá que todas las transferencias y pagos relacionados con el suministro
transfronterizo de servicios se hagan en moneda de libre circulación al tipo de cambio vigente en
el mercado en la fecha de la transferencia.

3.      No obstante lo dispuesto en los párrafos 1 y 2, una Parte podrá impedir o retrasar la
realización de la transferencia o pago, por medio de la aplicación equitativa, no discriminatoria y
de buena fe de su legislación respecto a:

       (a)     quiebra, insolvencia o protección de los derechos de los acreedores;

       (b)     emisión, comercio u operación de valores, futuros, opciones o derivados;

       (c)     informes financieros o mantenimiento de registros de transferencias cuando sea
               necesario para colaborar en el cumplimiento de la ley o con las autoridades
               reguladoras de asuntos financieros;

       (d)     infracciones criminales o penales; o

       (e)     garantía del cumplimiento de órdenes o fallos judiciales o administrativos.

Artículo 11.11: Denegación de Beneficios

1.     Una Parte podrá denegar los beneficios de este Capítulo a un proveedor de servicios de
otra Parte si el proveedor de servicios es una empresa de propiedad de o controlada por personas
de un país que no sea Parte, y la Parte que deniegue los beneficios:

       (a)     no mantiene relaciones diplomáticas con el país que no es Parte; o

       (b)     adopta o mantiene medidas en relación con el país que no es Parte o una persona
               del país que no es Parte, que prohíbe transacciones con esa empresa o que serían
               violadas o eludidas si los beneficios de este Capítulo se otorgan a esa empresa.



                                               11-6
2.     Sujeto al Artículo 21.4 (Consultas), una Parte podrá denegar los beneficios de este
Capítulo a un proveedor de servicios de otra Parte si el proveedor de servicios es una empresa de
propiedad de o controlada por personas de un país que no sea Parte o de la Parte que deniega el
derecho si la empresa no tiene actividades comerciales sustanciales en el territorio de esa otra
Parte.

Artículo 11.12: Compromisos Específicos

1.    El Anexo 11-C establece ciertas obligaciones con respecto a ciertas limitaciones en el
empleo de personal especializado y profesionales.

2.     El Anexo 11-D establece obligaciones con respecto al suministro de servicios de envío
urgente.

3.     El Anexo 11-E establece otros compromisos específicos que las Partes puedan acordar.

Artículo 11.13: Implementación

       Las Partes se consultarán anualmente, o de otra forma que acuerden, para revisar la
implementación de este Capítulo y considerar otros asuntos que sean de mutuo interés que
afecten el comercio de servicios.

Artículo 11.14: Definiciones

       Para los efectos de este Capítulo:

comercio transfronterizo de servicios o suministro transfronterizo de servicios significa el
suministro de un servicio:

       (a)     del territorio de una Parte al territorio de otra Parte;

       (b)    en el territorio de una Parte, por una persona de esa Parte, a una persona de otra
              Parte; o
       (c)     por un nacional de una Parte en el territorio de otra Parte;

pero no incluye el suministro de un servicio en el territorio de una Parte por una inversión
cubierta;
empresa significa una "empresa" tal como se define en el Artículo 1.3 (Definiciones de
Aplicación General) y una sucursal de una empresa;

empresa de una Parte significa una empresa organizada o constituida de conformidad con la
legislación de una Parte, y las sucursales localizadas en el territorio de esa Parte que lleven a
cabo actividades comerciales en ese territorio;




                                                 11-7
proveedor de servicios de una Parte significa una persona de esa Parte que pretende
suministrar o suministra un servicio4;

servicios aéreos especializados significa cualquier servicio aéreo que no sea de transporte, tales
como extinción de incendios, vuelos panorámicos, rociamiento, topografía aérea, cartografía
aérea, fotografía aérea, servicio de paracaidismo, remolque de planeadores, servicios de
helicópteros para el transporte de troncos y la construcción, y otros servicios aéreos vinculados a
la agricultura, la industria y de inspección; y

servicios profesionales significa los servicios que para su prestación requieren educación
superior especializada5, capacitación o experiencia equivalente, y cuyo ejercicio es autorizado o
restringido por una Parte, pero no incluye los servicios prestados por personas que practican un
oficio o a los tripulantes de naves mercantes y aeronaves.




4
 Para propósitos de los Artículos 11.2 y 11.3, “proveedores de servicios” tiene el mismo significado que “servicios
y proveedores de servicios” como se usa en los Artículos II y XVII del AGCS.
5
 Para mayor certeza, “educación post secundaria especializada” incluye la educación posterior a la educación
secundaria que está relacionada con un área específica del conocimiento.



                                                       11-8
Anexo 11-A

        Las Partes entienden que si una Parte establece o mantiene un fondo para promover el
desarrollo de un servicio en particular dentro de su territorio, los desembolsos de ese fondo
estarán sujetos al mismo tratamiento que una medida cubierta por el Artículo 11.1.4(d), aún si
una entidad de propiedad privada es total o parcialmente responsable por la administración del
fondo.6




6
 Para mayor certeza, este anexo no prejuzgará la posición de las Partes en negociaciones de subsidios en cualquier
otro foro.


                                                       11-9
Anexo 11-B
                                     Servicios Profesionales

Desarrollo de Estándares de Servicios Profesionales

1.       Cada Parte alentará a los organismos pertinentes en su territorio a elaborar normas y
criterios, mutuamente aceptables, para el otorgamiento de licencias y certificados a proveedores
de servicios profesionales, así como a presentar a la Comisión recomendaciones sobre su
reconocimiento mutuo.

2.     Las normas y criterios a que se refiere el párrafo 1 podrán elaborarse con relación a los
siguientes aspectos:

       (a)    educación – acreditación de instituciones educativas o de programas académicos;

       (b)    exámenes – exámenes de calificación para la obtención de licencias, inclusive
              métodos alternativos de evaluación, tales como exámenes orales y entrevistas;

       (c)    experiencia – duración y naturaleza de la experiencia requerida para obtener una
              licencia;

       (d)    conducta y ética – normas de conducta profesional y la naturaleza de las medidas
              disciplinarias en caso de la contravención de esas normas;

       (e)    desarrollo profesional y renovación de la certificación – educación continua y los
              requisitos correspondientes para conservar el certificado profesional;

       (f)    ámbito de acción – alcance o límites de las actividades autorizadas;

       (g)    conocimiento local – requisitos sobre el conocimiento de aspectos tales como las
              leyes, las regulaciones, idioma, la geografía o el clima locales; y

       (h)    protección al consumidor –incluyendo requisitos alternativos al de residencia, tales
              como fianza, seguro sobre responsabilidad profesional y fondos de reembolso al
              cliente para asegurar la protección a los consumidores.

3.     Al recibir una recomendación mencionada en el párrafo 1, la Comisión la revisará en un
plazo razonable para decidir si es consistente con las disposiciones de este Acuerdo. Con
fundamento en la revisión que lleve a cabo la Comisión, cada Parte alentará a sus respectivas
autoridades competentes, a poner en práctica esa recomendación, en los casos que correspondan,
dentro de un plazo mutuamente acordado.




                                              11-10
Licencias Temporales

4.       Para los servicios profesionales individuales acordados mutuamente, cada Parte alentará
a los organismos competentes en su territorio a elaborar procedimientos para el otorgamiento de
licencias temporales a los proveedores de servicios profesionales de las otras Partes.

Grupo de Trabajo Sobre Servicios Profesionales

5.     Las Partes deberán conformar un Grupo de Trabajo sobre Servicios Profesionales (Grupo
de Trabajo), incluyendo representantes de cada Parte, para facilitar las actividades listadas en los
párrafos 1 y 4.

6.     Para lograr este objetivo, el Grupo de Trabajo deberá considerar, según sea apropiado, los
acuerdos bilaterales, plurilaterales y multilaterales relevantes, relacionados con servicios
profesionales.

7.     El Grupo de Trabajo deberá considerar, para servicios profesionales en general y, según
sea apropiado, para cada uno de los servicios profesionales, los siguientes asuntos:

       (a)     procedimientos para incentivar el desarrollo de acuerdos o convenios de
               reconocimiento mutuo entre sus organismos profesionales pertinentes;

       (b)     la factibilidad de desarrollar procedimientos modelo para el licenciamiento y
               certificación de proveedores de servicios profesionales; y

       (c)     otros asuntos de interés mutuo relacionados con la prestación de servicios
               profesionales.

8.     Para facilitar los esfuerzos del Grupo de Trabajo, cada Parte deberá consultar con los
organismos pertinentes en su territorio para buscar la identificación de servicios profesionales a
los cuales el Grupo de Trabajo debe dar consideración, dando prioridad a los servicios de
ingeniería y arquitectura.

9.      El Grupo de Trabajo deberá reportar a la Comisión sus progresos, incluyendo cualquier
recomendación de iniciativas para promover el reconocimiento mutuo de estándares y criterios y
el licenciamiento temporal, y sobre su direccionamiento futuro respecto a su trabajo, en un plazo
no mayor a 18 meses después del establecimiento del Grupo de Trabajo.

10.    El Grupo de Trabajo deberá establecerse a más tardar un año después de la entrada en
vigor del Acuerdo.

Revisión

11.    La Comisión revisará la implementación de este Anexo al menos una vez cada tres años.

Otorgamiento de licencias temporales para ingenieros


                                               11-11
12.    En su primera reunión, el Grupo de Trabajo deberá considerar el establecer un programa
de trabajo conjuntamente con los organismos profesionales pertinentes en los territorios de las
Partes para elaborar los procedimientos relativos al otorgamiento de licencias temporales por las
autoridades competentes de una Parte a los ingenieros de otras Partes.

13.      Con este objetivo, cada Parte consultará con organismos profesionales pertinentes en su
territorio para obtener sus recomendaciones sobre:

       (a)     la elaboración de procedimientos para otorgar licencias temporales a ingenieros
               de las otras Partes para ejercer sus especialidades de ingeniería en el territorio de
               la Parte consultante;

       (b)     la elaboración de procedimientos modelo para que sus autoridades competentes
               los adopten en todo su territorio con el fin de facilitar el otorgamiento de licencias
               temporales a los ingenieros de las otras Partes;

       (c)     las especialidades de la ingeniería y, cuando sea aplicable, las jurisdicciones
               regionales a las cuales debe dárseles prioridad en cuanto a la elaboración de
               procedimientos para otorgar licencias temporales; y

       (d)     otros asuntos de mutuo interés para las Partes referentes al otorgamiento de
               licencias temporales a ingenieros que haya identificado la Parte consultante en
               dichas consultas.

14.    Cada Parte solicitará a los organismos profesionales pertinentes en su territorio que
presenten recomendaciones a la Comisión sobre los asuntos a los cuales se hace referencia en el
párrafo 13 dentro de los 18 meses después de la fecha del establecimiento del Grupo de Trabajo.


15.      Cada Parte alentará a los organismos profesionales pertinentes en su territorio a celebrar
reuniones tan pronto sea posible con los organismos profesionales pertinentes localizados en el
territorio de las otras Partes, con el fin de cooperar en la elaboración de recomendaciones
conjuntas sobre los asuntos mencionados en el párrafo 13 dentro de los 18 meses del
establecimiento del Grupo de Trabajo. Cada Parte solicitará a organismos profesionales
pertinentes en su territorio un informe anual sobre los avances logrados en la elaboración de esas
recomendaciones.


16.     Las Partes revisarán sin demora cualquier recomendación bajo el párrafo 14 ó 15 para
asegurar su compatibilidad con este Acuerdo. Basado en la revisión de la Comisión, cada Parte
alentará a sus autoridades competentes respectivas, según sea apropiado, la implementación de la
recomendación en un plazo acordado mutuamente.




                                               11-12
17.     Para propósitos de este Anexo, ingenieros de las otras Partes significa nacionales de las
otras Partes que tienen licencias para suministrar servicios de ingeniería dentro de los territorios
de las otras Partes.




                                               11-13
Anexo 11-C

1.      No obstante el Artículo 11.1.1 y 11.1.5, este Anexo aplica a las limitaciones establecidas
en los párrafos 2 y 3.

2.     Las siguientes limitaciones podrán ser mantenidas o prontamente renovadas, excepto en
la medida que éstas restrinjan la capacidad de una empresa para contratar, como empleado
dependiente o como un contratista independiente, profesionales y personal especializado de otra
Parte de forma temporal:

Para Colombia:

        (a)      Código Sustantivo del Trabajo, 1993, artículos 74 y 757.
        (b)      Ley 18 de 1976, artículo 7.
        (c)      Ley 51 de 1986, artículo 8.
        (d)      Decreto 2718 de 1984, artículo 31.
        (e)      Ley 685 de 2001, Código de Minas, artículo 253.
        (f)      Ley 9 de 1974, artículos 9 y 10.
        (g)      Ley 33 de 1989, artículo 7.
        (h)      Decreto 1056 de 1953, artículo 8.
        (i)      Ley 22 de 1984, artículos 9 y 10.
        (j)      Decreto 2531 de 1986, artículo 30.


3.      Las siguientes limitaciones podrán ser mantenidas o prontamente renovadas:

Para Colombia:

        (a)      Decreto Ley 2324 de 1984, artículos 99 y 101.

        (b)      Código de Comercio de 1974, artículos 1803 y 1804.

        (c)      Ley 74 de 1966, artículo 7.

4.     Nada en este Anexo debe interpretarse como una limitación a las obligaciones de una
Parte bajo el Artículo 10.10 (Altos Ejecutivos y Juntas Directivas) o el Artículo 12.12 (Altos
Ejecutivos y Juntas Directivas).

5.      Para mayor certeza, las limitaciones listadas en el párrafo 2 y 3 no son incompatibles con
el Artículo 10.9 (Requisitos de Desempeño).

6.      Para efectos de este Anexo,


                                                                                                                    Con formato: Español (España
7
  Los requerimientos de capacitación según el Artículo 75 del Código Sustantivo del Trabajo no son necesariamente   - alfab. internacional)
una restricción a la capacidad de una empresa para contratar, como un empleado dependiente o como un contratista    Con formato: Español (España
independiente, profesionales y personal especializado de otra Parte.                                                - alfab. internacional)



                                                     11-14
profesionales significa personas naturales empleadas para suministrar servicios profesionales;

personal especializado significa personas naturales que sean empleadas para utilizar su
experiencia o conocimiento experto en los servicios de una empresa, equipo, técnicas, o
gerencia; y puede incluir, pero no se limita a, miembros de profesiones licenciadas; y

temporal significa por un período específico que puede ser de hasta tres años, dependiendo de la
legislación interna relevante de las Partes, el cual puede o no ser renovable.




                                             11-15
Anexo 11-D

                                         Servicios de Envío Urgente

1.        Para efectos de este Acuerdo, los servicios de envío urgente significan la expedita
recolección, transporte y entrega de documentos, materiales impresos, paquetes, mercancías u
otros artículos mientras que se tienen localizados y se mantiene el control de estos artículos
durante todo el suministro del servicio. Los servicios de envío urgente no incluyen (i) servicios
de transporte aéreo, (ii) servicios suministrados en el ejercicio de facultades gubernamentales o
(iii) servicios de transporte marítimo8.

2.      Las Partes confirman su deseo de mantener al menos el nivel de apertura de mercado que
otorguen a los servicios de envío urgente a la fecha de suscripción de este Acuerdo. Si una Parte
considera que otra Parte no está manteniendo dicho nivel de acceso, podrá solicitar consultas. La
otra Parte otorgará oportunidad adecuada para realizar las consultas y, en la medida de lo
posible, proporcionará información en respuesta a las preguntas respecto al nivel de acceso y
cualquier otra materia conexa.

3.      Cada Parte asegurará que cuando el monopolio postal de una Parte compita, ya sea
directamente o a través de una empresa afiliada, en el suministro de servicios de envío urgente
fuera del alcance de sus derechos monopólicos, tal proveedor no abusará de su posición
monopólica para actuar en el territorio de la Parte de forma incompatible con las obligaciones de
las Partes conforme a los Artículos 10.3 (Trato Nacional) ó 10.4 (Trato de Nación Más
Favorecida), 11.2, 11.3 ó 11.4. Adicionalmente al Artículo 1.2 (Relación con Otros Acuerdos
Internacionales), las Partes confirman sus derechos y obligaciones conforme el Artículo VIII del
AGCS9.

4.     Cada Parte confirma su intención de no destinar los ingresos provenientes de los servicios
postales monopolísticos a conferir ventajas a su propio servicio de envío urgente o al de
cualquier otro proveedor competitivo.

5.      No obstante los Artículos 11.1.1 y 11.1.4 (d), Colombia no utilizará los ingresos
derivados de los pagos requeridos bajo el Artículo 24(a) y (b) del Decreto 229 de 1995, y sus
modificaciones o legislación posterior, para subsidiar el suministro de servicios de envío urgente
por el Gobierno o una empresa estatal.

6.     Si Colombia estipula que el suministro del servicio postal universal sea prestado por una
entidad del gobierno o una empresa estatal o por concesión, también estipulará que una autoridad


8
  Para mayor certeza, los servicios de envío urgente no incluyen, para los Estados Unidos, la entrega de
correspondencia sujeta al Private Express Statutes (18 U.S.C. 1693 et seq., 39 U.S.C. 601 et seq.), pero sí incluyen
la entrega de correspondencia sujeta a las excepciones a, o las suspensiones promulgadas bajo, esos estatutos, los
cuales permiten la entrega privada de correspondencia de extrema urgencia.
                                                                                                                       Con formato: Español (España
9
 Para mayor certeza, las Partes confirman que nada en este Artículo está sujeto al mecanismo de solución de            - alfab. internacional)
controversias inversionista-estado de conformidad con la Sección B del Capítulo Décimo (Inversión).                    Con formato: Español (España
                                                                                                                       - alfab. internacional)



                                                       11-16
independiente regule la entidad o empresa y cualquier servicio provisto por la entidad o empresa
en competencia con prestadores de servicios privados.




                                             11-17
Anexo 11-E

                                             Agencia Comercial

1.      Si una Parte mantiene una medida en el nivel central de gobierno:

             (a)      otorgando un derecho al agente a que a la terminación de un contrato de
                      agencia comercial el principal le pague una suma equivalente a una porción de
                      la comisión, regalía o utilidad recibida por el agente en virtud del contrato;10

             (b)      requiriendo que en el evento en que el principal termine un contrato de
                      agencia comercial sin justa causa o el agente termine un contrato de agencia
                      comercial por justa causa provocada por el principal, el principal deba pagar
                      una indemnización equitativa al agente como retribución a los esfuerzos del
                      agente para acreditar la marca, la línea de productos o los servicios objeto de
                      un contrato de agencia comercial; o

             (c)      estableciendo que un contrato de agencia comercial crea una agencia
                      exclusiva salvo pacto en contrario en el contrato;

esa Parte deberá modificar la medida o derogarla de conformidad con el párrafo 2, dentro de los
seis meses siguientes a la entrada en vigencia de este Acuerdo.

2.      Una Parte deberá:

             (a)      modificar una medida descrita en el párrafo 1(a) haciendo que el otorgamiento
                      del derecho al pago, sea inaplicable a las partes de un contrato de agencia
                      comercial;

             (b)      modificar una medida descrita en el párrafo 1(b) haciendo el requerimiento de
                      pagar la indemnización equitativa inaplicable a las partes de un contrato de
                      agencia comercial y en su lugar, hacer que cualquier indemnización derivada
                      de la terminación por parte del principal de un contrato de agencia comercial
                      sin justa causa, o derivada de la terminación de un contrato de agencia
                      comercial por parte del agente por justa causa provocada por el principal, sea
                      determinada de conformidad con:

                      (i) los principios generales del derecho contractual (por ejemplo, costos no
                          recuperados, lucro cesante y detrimental reliance);11 y, en el evento en que
                          las partes lo estipulen así expresamente,



10
  Este literal no hace referencia a otras medidas que se puedan adoptar o mantener con relación a pagos asociados
con la terminación de un contrato de agencia comercial en mala fe o en violación a los términos del contrato.       Con formato: Español (España
                                                                                                                    - alfab. internacional)
11
  La provisión para daños basada en los conceptos esgrimidos en esta cláusula no constituye una indemnización       Con formato: Español (España
equitativa para los propósitos del párrafo 1(b).                                                                    - alfab. internacional)



                                                      11-18
(ii) las estipulaciones voluntariamente acordadas entre el principal y el agente
                            en un contrato de agencia comercial, en la medida que sean compatibles
                            con las leyes aplicables.

              (c)      modificar una medida descrita en el párrafo 1(c) estableciendo que un
                       principal pueda contratar más de un agente en una misma zona geográfica,
                       para el mismo ramo de actividades o productos, salvo que el contrato de
                       agencia comercial disponga lo contrario.

3.      Nada en este Anexo impedirá que continúe la aplicación, en la medida en que sea
requerida por la Constitución de una de las Partes, de una medida descrita en el párrafo 1 (a) o
(c) a contratos de agencia comercial celebrados antes de la entrada en vigencia de la legislación
que se adopte para implementar este Anexo.12

4.       Una Parte no adoptará una medida descrita en el párrafo 1.

5.       Para efectos de este Anexo, contrato de agencia comercial significa,

              (a)      para Colombia, un contrato de agencia comercial según lo consagrado en los
                       artículos 1317 a 1331 del Código de Comercio de Colombia; solo cuando el
                       contrato esté relacionado con bienes comerciales13, y

              (b)      para los Estados Unidos, cualquier contrato en que una parte acuerde distribuir
                       bienes comerciales para otra parte.




12
  Para Colombia, la disposición aplicable es el Articulo 58 de la Constitución Política de Colombia. Para mayor
certeza, una medida descrita en el párrafo 2 (b) aplicará a partir de la fecha de entrada en vigencia de la legislación
que se adopte para implementar dicha medida, a los contratos celebrados con anterioridad a esa fecha.
13
  Para efectos de este Anexo, bienes comerciales incluyen software. Lo anterior es sin perjuicio del tratamiento que
se de al software en otros contextos o en otros foros.                                                                    Con formato: Español (España
                                                                                                                          - alfab. internacional)



                                                         11-19

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Proyecto de Ley para declarar la telefonía movil como servicio público
Proyecto de Ley para declarar la telefonía movil como servicio públicoProyecto de Ley para declarar la telefonía movil como servicio público
Proyecto de Ley para declarar la telefonía movil como servicio públicoPablo Javkin
 
Modelo de contrato de ousourcing
Modelo de contrato de ousourcingModelo de contrato de ousourcing
Modelo de contrato de ousourcingRolando
 
Servicio Nuevo
Servicio NuevoServicio Nuevo
Servicio NuevoCNFL
 
Convenio interamericano sobre permiso internacional de radioaficionado
Convenio interamericano sobre permiso internacional de radioaficionadoConvenio interamericano sobre permiso internacional de radioaficionado
Convenio interamericano sobre permiso internacional de radioaficionadoRicardo Veliz
 
El estado no sabe lo que es un regimen de concesiones
El estado no sabe lo que es un regimen de concesionesEl estado no sabe lo que es un regimen de concesiones
El estado no sabe lo que es un regimen de concesionesdgpla
 
Gaceta oficial5096 d 1417
Gaceta oficial5096 d 1417Gaceta oficial5096 d 1417
Gaceta oficial5096 d 1417kracso
 
Decreto1151 abril14de2008
Decreto1151 abril14de2008Decreto1151 abril14de2008
Decreto1151 abril14de2008William Cuatin
 
Res 051 2021-enmienda_num_2_pliego_de_condiciones (1)
Res 051 2021-enmienda_num_2_pliego_de_condiciones (1)Res 051 2021-enmienda_num_2_pliego_de_condiciones (1)
Res 051 2021-enmienda_num_2_pliego_de_condiciones (1)Daniel Alouidor
 
Ley defensa al consumidor republica argentina
Ley defensa al consumidor republica argentinaLey defensa al consumidor republica argentina
Ley defensa al consumidor republica argentinaMarcelo Marinangeli
 
Deradvo2 tema 5.6 complementaria
Deradvo2 tema 5.6 complementariaDeradvo2 tema 5.6 complementaria
Deradvo2 tema 5.6 complementarialiclinea12
 
Vivienda 2015 - SNTE 32.
Vivienda 2015 - SNTE 32.Vivienda 2015 - SNTE 32.
Vivienda 2015 - SNTE 32.Yaxkin Zack
 
Dr de la ley 23.349 iva (incluye reforma ley 27.430)
Dr de la ley 23.349   iva (incluye reforma ley 27.430)Dr de la ley 23.349   iva (incluye reforma ley 27.430)
Dr de la ley 23.349 iva (incluye reforma ley 27.430)Nahiara T
 

La actualidad más candente (19)

Proyecto de Ley para declarar la telefonía movil como servicio público
Proyecto de Ley para declarar la telefonía movil como servicio públicoProyecto de Ley para declarar la telefonía movil como servicio público
Proyecto de Ley para declarar la telefonía movil como servicio público
 
22
2222
22
 
Modelo de contrato de ousourcing
Modelo de contrato de ousourcingModelo de contrato de ousourcing
Modelo de contrato de ousourcing
 
Servicio Nuevo
Servicio NuevoServicio Nuevo
Servicio Nuevo
 
Ds 029 1994_ef
Ds 029 1994_efDs 029 1994_ef
Ds 029 1994_ef
 
Convenio interamericano sobre permiso internacional de radioaficionado
Convenio interamericano sobre permiso internacional de radioaficionadoConvenio interamericano sobre permiso internacional de radioaficionado
Convenio interamericano sobre permiso internacional de radioaficionado
 
Reg lopsrm
Reg lopsrmReg lopsrm
Reg lopsrm
 
Fomit temporales
Fomit temporalesFomit temporales
Fomit temporales
 
El estado no sabe lo que es un regimen de concesiones
El estado no sabe lo que es un regimen de concesionesEl estado no sabe lo que es un regimen de concesiones
El estado no sabe lo que es un regimen de concesiones
 
Gaceta oficial5096 d 1417
Gaceta oficial5096 d 1417Gaceta oficial5096 d 1417
Gaceta oficial5096 d 1417
 
Decreto1151 abril14de2008
Decreto1151 abril14de2008Decreto1151 abril14de2008
Decreto1151 abril14de2008
 
Res 051 2021-enmienda_num_2_pliego_de_condiciones (1)
Res 051 2021-enmienda_num_2_pliego_de_condiciones (1)Res 051 2021-enmienda_num_2_pliego_de_condiciones (1)
Res 051 2021-enmienda_num_2_pliego_de_condiciones (1)
 
Vivienda
ViviendaVivienda
Vivienda
 
Ley defensa al consumidor republica argentina
Ley defensa al consumidor republica argentinaLey defensa al consumidor republica argentina
Ley defensa al consumidor republica argentina
 
Ley de contrataciones
Ley de contratacionesLey de contrataciones
Ley de contrataciones
 
Deradvo2 tema 5.6 complementaria
Deradvo2 tema 5.6 complementariaDeradvo2 tema 5.6 complementaria
Deradvo2 tema 5.6 complementaria
 
Acceso a Mercados
Acceso a MercadosAcceso a Mercados
Acceso a Mercados
 
Vivienda 2015 - SNTE 32.
Vivienda 2015 - SNTE 32.Vivienda 2015 - SNTE 32.
Vivienda 2015 - SNTE 32.
 
Dr de la ley 23.349 iva (incluye reforma ley 27.430)
Dr de la ley 23.349   iva (incluye reforma ley 27.430)Dr de la ley 23.349   iva (incluye reforma ley 27.430)
Dr de la ley 23.349 iva (incluye reforma ley 27.430)
 

Similar a TLC27 Servicios transfronterizos

TLC28 Colombia servicios financieros
TLC28 Colombia servicios financierosTLC28 Colombia servicios financieros
TLC28 Colombia servicios financierosUniambiental
 
TLC25 Colombia inversion
TLC25 Colombia inversionTLC25 Colombia inversion
TLC25 Colombia inversionUniambiental
 
TLC45 Colombia excepciones generales
TLC45 Colombia excepciones generalesTLC45 Colombia excepciones generales
TLC45 Colombia excepciones generalesUniambiental
 
TLC45 Colombia excepciones generales
TLC45 Colombia excepciones generalesTLC45 Colombia excepciones generales
TLC45 Colombia excepciones generalesUniambiental
 
TLC21 Contratacion publica
TLC21 Contratacion publicaTLC21 Contratacion publica
TLC21 Contratacion publicaUniambiental
 
TLC29 Entendimiento servicios financieros
TLC29 Entendimiento servicios financierosTLC29 Entendimiento servicios financieros
TLC29 Entendimiento servicios financierosUniambiental
 
Modificaciones al código fiscal y los tributos en la provincia de Buenos Aire...
Modificaciones al código fiscal y los tributos en la provincia de Buenos Aire...Modificaciones al código fiscal y los tributos en la provincia de Buenos Aire...
Modificaciones al código fiscal y los tributos en la provincia de Buenos Aire...Alejandro Germán Rodriguez
 
Sistemas administrativos del IGV
Sistemas administrativos del IGVSistemas administrativos del IGV
Sistemas administrativos del IGVpaoslink
 
Ley de obras publicas y servicios relacionados con las mismas
Ley de obras publicas y servicios relacionados con las mismasLey de obras publicas y servicios relacionados con las mismas
Ley de obras publicas y servicios relacionados con las mismasMaribel Prieto Alvarado
 
Exencion Sobre el Impuesto a la ventas Decreto 2223 del 11 de octubre de 2013
Exencion Sobre el Impuesto a la ventas Decreto 2223 del 11 de octubre  de 2013Exencion Sobre el Impuesto a la ventas Decreto 2223 del 11 de octubre  de 2013
Exencion Sobre el Impuesto a la ventas Decreto 2223 del 11 de octubre de 2013normasresumidas
 
Convención multilateral para aplicar medidas BEPS en español
Convención multilateral para aplicar medidas BEPS en españolConvención multilateral para aplicar medidas BEPS en español
Convención multilateral para aplicar medidas BEPS en españolSol de María Soto
 
Contratacion Pública.
Contratacion Pública.Contratacion Pública.
Contratacion Pública.Alvaro Molina
 
Circular 5 14. Real decreto-ley 8-2014
Circular 5 14. Real decreto-ley 8-2014Circular 5 14. Real decreto-ley 8-2014
Circular 5 14. Real decreto-ley 8-2014Planartús
 
Reglamento de la_ley_de__contr_jhonata_vasquez
Reglamento de la_ley_de__contr_jhonata_vasquezReglamento de la_ley_de__contr_jhonata_vasquez
Reglamento de la_ley_de__contr_jhonata_vasquezjhonatavm25
 
TLC47 Anexo I nota explicativa
TLC47 Anexo I nota explicativaTLC47 Anexo I nota explicativa
TLC47 Anexo I nota explicativaUniambiental
 

Similar a TLC27 Servicios transfronterizos (20)

TLC28 Colombia servicios financieros
TLC28 Colombia servicios financierosTLC28 Colombia servicios financieros
TLC28 Colombia servicios financieros
 
TLC25 Colombia inversion
TLC25 Colombia inversionTLC25 Colombia inversion
TLC25 Colombia inversion
 
TLC45 Colombia excepciones generales
TLC45 Colombia excepciones generalesTLC45 Colombia excepciones generales
TLC45 Colombia excepciones generales
 
TLC45 Colombia excepciones generales
TLC45 Colombia excepciones generalesTLC45 Colombia excepciones generales
TLC45 Colombia excepciones generales
 
TLC21 Contratacion publica
TLC21 Contratacion publicaTLC21 Contratacion publica
TLC21 Contratacion publica
 
TLC29 Entendimiento servicios financieros
TLC29 Entendimiento servicios financierosTLC29 Entendimiento servicios financieros
TLC29 Entendimiento servicios financieros
 
Consumidores 6
Consumidores 6Consumidores 6
Consumidores 6
 
Sic 29
Sic 29Sic 29
Sic 29
 
Modificaciones al código fiscal y los tributos en la provincia de Buenos Aire...
Modificaciones al código fiscal y los tributos en la provincia de Buenos Aire...Modificaciones al código fiscal y los tributos en la provincia de Buenos Aire...
Modificaciones al código fiscal y los tributos en la provincia de Buenos Aire...
 
Sistemas administrativos del IGV
Sistemas administrativos del IGVSistemas administrativos del IGV
Sistemas administrativos del IGV
 
Ley de obras publicas y servicios relacionados con las mismas
Ley de obras publicas y servicios relacionados con las mismasLey de obras publicas y servicios relacionados con las mismas
Ley de obras publicas y servicios relacionados con las mismas
 
Exencion Sobre el Impuesto a la ventas Decreto 2223 del 11 de octubre de 2013
Exencion Sobre el Impuesto a la ventas Decreto 2223 del 11 de octubre  de 2013Exencion Sobre el Impuesto a la ventas Decreto 2223 del 11 de octubre  de 2013
Exencion Sobre el Impuesto a la ventas Decreto 2223 del 11 de octubre de 2013
 
Convención multilateral para aplicar medidas BEPS en español
Convención multilateral para aplicar medidas BEPS en españolConvención multilateral para aplicar medidas BEPS en español
Convención multilateral para aplicar medidas BEPS en español
 
Contratacion Pública.
Contratacion Pública.Contratacion Pública.
Contratacion Pública.
 
Circular 5 14. Real decreto-ley 8-2014
Circular 5 14. Real decreto-ley 8-2014Circular 5 14. Real decreto-ley 8-2014
Circular 5 14. Real decreto-ley 8-2014
 
Resumen de tlcan
Resumen de tlcanResumen de tlcan
Resumen de tlcan
 
Reglamento Ley Contrataciones
Reglamento Ley ContratacionesReglamento Ley Contrataciones
Reglamento Ley Contrataciones
 
Reglamento de la_ley_de__contr_jhonata_vasquez
Reglamento de la_ley_de__contr_jhonata_vasquezReglamento de la_ley_de__contr_jhonata_vasquez
Reglamento de la_ley_de__contr_jhonata_vasquez
 
Novedades Real Decreto 828/2.013
Novedades Real Decreto 828/2.013Novedades Real Decreto 828/2.013
Novedades Real Decreto 828/2.013
 
TLC47 Anexo I nota explicativa
TLC47 Anexo I nota explicativaTLC47 Anexo I nota explicativa
TLC47 Anexo I nota explicativa
 

Más de Uniambiental

Historia breve afrocolombiana
Historia breve afrocolombianaHistoria breve afrocolombiana
Historia breve afrocolombianaUniambiental
 
Lo ambiental como conocimiento convergente
Lo ambiental como conocimiento convergenteLo ambiental como conocimiento convergente
Lo ambiental como conocimiento convergenteUniambiental
 
3 el despegue de urrá
3 el despegue de urrá3 el despegue de urrá
3 el despegue de urráUniambiental
 
Metodologias para evaluar impáctos
Metodologias para evaluar impáctosMetodologias para evaluar impáctos
Metodologias para evaluar impáctosUniambiental
 
Evaluación de impacto ambiental en proyectos de desarrollo
Evaluación de impacto ambiental en proyectos de desarrolloEvaluación de impacto ambiental en proyectos de desarrollo
Evaluación de impacto ambiental en proyectos de desarrolloUniambiental
 
Taller de descripción 1
Taller de descripción 1Taller de descripción 1
Taller de descripción 1Uniambiental
 
Sistema de Gestión Ambiental ISO 14001
Sistema de Gestión Ambiental ISO 14001Sistema de Gestión Ambiental ISO 14001
Sistema de Gestión Ambiental ISO 14001Uniambiental
 
Dimensiones para evaluacion de impactos ambientales
Dimensiones para evaluacion de impactos ambientalesDimensiones para evaluacion de impactos ambientales
Dimensiones para evaluacion de impactos ambientalesUniambiental
 
Definicion de impacto ambiental
Definicion de impacto ambientalDefinicion de impacto ambiental
Definicion de impacto ambientalUniambiental
 
Proyectos Ciencia & Tecnología
Proyectos Ciencia & TecnologíaProyectos Ciencia & Tecnología
Proyectos Ciencia & TecnologíaUniambiental
 
Decreto 1299 de 2008
Decreto 1299 de 2008Decreto 1299 de 2008
Decreto 1299 de 2008Uniambiental
 
Test ambiental institucional
Test ambiental institucionalTest ambiental institucional
Test ambiental institucionalUniambiental
 
Gestion ambiental en proyectos
Gestion ambiental en proyectosGestion ambiental en proyectos
Gestion ambiental en proyectosUniambiental
 
Formato Licencias Ambientales
Formato Licencias AmbientalesFormato Licencias Ambientales
Formato Licencias AmbientalesUniambiental
 
Decreto 1753 1994 Licencias Ambientales
Decreto 1753 1994 Licencias AmbientalesDecreto 1753 1994 Licencias Ambientales
Decreto 1753 1994 Licencias AmbientalesUniambiental
 
Licencias ambientales
Licencias ambientalesLicencias ambientales
Licencias ambientalesUniambiental
 
Colombia dimensiones ambientales
Colombia dimensiones ambientalesColombia dimensiones ambientales
Colombia dimensiones ambientalesUniambiental
 

Más de Uniambiental (20)

Emberas rio
Emberas rioEmberas rio
Emberas rio
 
Historia breve afrocolombiana
Historia breve afrocolombianaHistoria breve afrocolombiana
Historia breve afrocolombiana
 
Lo ambiental como conocimiento convergente
Lo ambiental como conocimiento convergenteLo ambiental como conocimiento convergente
Lo ambiental como conocimiento convergente
 
3 el despegue de urrá
3 el despegue de urrá3 el despegue de urrá
3 el despegue de urrá
 
2 el contexto
2 el contexto2 el contexto
2 el contexto
 
1 llegada a urrá
1 llegada a urrá1 llegada a urrá
1 llegada a urrá
 
Metodologias para evaluar impáctos
Metodologias para evaluar impáctosMetodologias para evaluar impáctos
Metodologias para evaluar impáctos
 
Evaluación de impacto ambiental en proyectos de desarrollo
Evaluación de impacto ambiental en proyectos de desarrolloEvaluación de impacto ambiental en proyectos de desarrollo
Evaluación de impacto ambiental en proyectos de desarrollo
 
Taller de descripción 1
Taller de descripción 1Taller de descripción 1
Taller de descripción 1
 
Sistema de Gestión Ambiental ISO 14001
Sistema de Gestión Ambiental ISO 14001Sistema de Gestión Ambiental ISO 14001
Sistema de Gestión Ambiental ISO 14001
 
Dimensiones para evaluacion de impactos ambientales
Dimensiones para evaluacion de impactos ambientalesDimensiones para evaluacion de impactos ambientales
Dimensiones para evaluacion de impactos ambientales
 
Definicion de impacto ambiental
Definicion de impacto ambientalDefinicion de impacto ambiental
Definicion de impacto ambiental
 
Proyectos Ciencia & Tecnología
Proyectos Ciencia & TecnologíaProyectos Ciencia & Tecnología
Proyectos Ciencia & Tecnología
 
Decreto 1299 de 2008
Decreto 1299 de 2008Decreto 1299 de 2008
Decreto 1299 de 2008
 
Test ambiental institucional
Test ambiental institucionalTest ambiental institucional
Test ambiental institucional
 
Gestion ambiental en proyectos
Gestion ambiental en proyectosGestion ambiental en proyectos
Gestion ambiental en proyectos
 
Formato Licencias Ambientales
Formato Licencias AmbientalesFormato Licencias Ambientales
Formato Licencias Ambientales
 
Decreto 1753 1994 Licencias Ambientales
Decreto 1753 1994 Licencias AmbientalesDecreto 1753 1994 Licencias Ambientales
Decreto 1753 1994 Licencias Ambientales
 
Licencias ambientales
Licencias ambientalesLicencias ambientales
Licencias ambientales
 
Colombia dimensiones ambientales
Colombia dimensiones ambientalesColombia dimensiones ambientales
Colombia dimensiones ambientales
 

Último

Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptx
Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptxPresentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptx
Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptxYeseniaRivera50
 
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARONARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFAROJosé Luis Palma
 
Identificación de componentes Hardware del PC
Identificación de componentes Hardware del PCIdentificación de componentes Hardware del PC
Identificación de componentes Hardware del PCCesarFernandez937857
 
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyzel CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyzprofefilete
 
Informatica Generalidades - Conceptos Básicos
Informatica Generalidades - Conceptos BásicosInformatica Generalidades - Conceptos Básicos
Informatica Generalidades - Conceptos BásicosCesarFernandez937857
 
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...Carlos Muñoz
 
Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...
Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...
Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...fcastellanos3
 
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIARAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIACarlos Campaña Montenegro
 
Factores ecosistemas: interacciones, energia y dinamica
Factores ecosistemas: interacciones, energia y dinamicaFactores ecosistemas: interacciones, energia y dinamica
Factores ecosistemas: interacciones, energia y dinamicaFlor Idalia Espinoza Ortega
 
Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundial
Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundialDía de la Madre Tierra-1.pdf día mundial
Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundialpatriciaines1993
 
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativoHeinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativoFundación YOD YOD
 
RETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docxRETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docxAna Fernandez
 
Marketing y servicios 2ºBTP Cocina DGETP
Marketing y servicios 2ºBTP Cocina DGETPMarketing y servicios 2ºBTP Cocina DGETP
Marketing y servicios 2ºBTP Cocina DGETPANEP - DETP
 
CULTURA NAZCA, presentación en aula para compartir
CULTURA NAZCA, presentación en aula para compartirCULTURA NAZCA, presentación en aula para compartir
CULTURA NAZCA, presentación en aula para compartirPaddySydney1
 
Estrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdf
Estrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdfEstrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdf
Estrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdfromanmillans
 
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.José Luis Palma
 
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPE
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPEPlan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPE
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPELaura Chacón
 

Último (20)

Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptx
Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptxPresentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptx
Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptx
 
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARONARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
 
Identificación de componentes Hardware del PC
Identificación de componentes Hardware del PCIdentificación de componentes Hardware del PC
Identificación de componentes Hardware del PC
 
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyzel CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
 
Informatica Generalidades - Conceptos Básicos
Informatica Generalidades - Conceptos BásicosInformatica Generalidades - Conceptos Básicos
Informatica Generalidades - Conceptos Básicos
 
Repaso Pruebas CRECE PR 2024. Ciencia General
Repaso Pruebas CRECE PR 2024. Ciencia GeneralRepaso Pruebas CRECE PR 2024. Ciencia General
Repaso Pruebas CRECE PR 2024. Ciencia General
 
Defendamos la verdad. La defensa es importante.
Defendamos la verdad. La defensa es importante.Defendamos la verdad. La defensa es importante.
Defendamos la verdad. La defensa es importante.
 
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
 
Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...
Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...
Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...
 
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIARAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
 
Factores ecosistemas: interacciones, energia y dinamica
Factores ecosistemas: interacciones, energia y dinamicaFactores ecosistemas: interacciones, energia y dinamica
Factores ecosistemas: interacciones, energia y dinamica
 
Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundial
Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundialDía de la Madre Tierra-1.pdf día mundial
Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundial
 
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativoHeinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
 
Sesión de clase: Defendamos la verdad.pdf
Sesión de clase: Defendamos la verdad.pdfSesión de clase: Defendamos la verdad.pdf
Sesión de clase: Defendamos la verdad.pdf
 
RETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docxRETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docx
 
Marketing y servicios 2ºBTP Cocina DGETP
Marketing y servicios 2ºBTP Cocina DGETPMarketing y servicios 2ºBTP Cocina DGETP
Marketing y servicios 2ºBTP Cocina DGETP
 
CULTURA NAZCA, presentación en aula para compartir
CULTURA NAZCA, presentación en aula para compartirCULTURA NAZCA, presentación en aula para compartir
CULTURA NAZCA, presentación en aula para compartir
 
Estrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdf
Estrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdfEstrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdf
Estrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdf
 
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
 
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPE
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPEPlan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPE
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPE
 

TLC27 Servicios transfronterizos

  • 1. Capítulo Once Comercio Transfronterizo de Servicios Artículo 11.1: Ámbito de Aplicación 1. Este Capítulo se aplica a las medidas adoptadas o mantenidas por una Parte que afecten el comercio transfronterizo de servicios suministrados por proveedores de servicios de otra Parte. Tales medidas incluyen a las medidas que afectan a: (a) la producción, distribución, comercialización, venta y suministro de un servicio; (b) la compra o uso de, o el pago por, un servicio; (c) el acceso a y uso de sistemas de distribución, transporte o redes de telecomunicaciones y los servicios relacionados con el suministro de un servicio; (d) la presencia en su territorio de un proveedor de servicios de otra Parte; y (e) el otorgamiento de una fianza u otra forma de garantía financiera como condición para la prestación de un servicio. 2. Para los efectos de este Capítulo, “medidas adoptadas o mantenidas por una Parte” significa las medidas adoptadas o mantenidas por: (a) gobiernos y autoridades centrales, regionales o locales; e (b) instituciones no gubernamentales en el ejercicio de las facultades en ellas delegadas por autoridades o gobiernos centrales, regionales o locales. 3. Los Artículos 11.4, 11.7 y 11.8 también aplican a las medidas de una Parte que afectan el suministro de un servicio en su territorio por una inversión cubierta.1 4. Este Capítulo no se aplica a: (a) servicios financieros tal como los define el Artículo 12.20 (Definiciones), salvo que lo estipulado en el párrafo 3 aplica cuando el servicio financiero sea suministrado por una inversión cubierta que no es inversión cubierta en una institución financiera (según definición del Artículo 12.20) en el territorio de la Parte; (b) “contratación pública” o “contratación”, tal y como se define en el Artículo 1.3 (Definiciones de Aplicación General); 1 Las Partes entienden que nada en este Capítulo, incluyendo este párrafo, está sujeto al mecanismo de solución de controversias inversionista-estado conforme a la Sección B del Capítulo Décimo (Inversiones). 11-1
  • 2. (c) servicios aéreos, incluidos los servicios de transporte aéreo nacional e internacional, regulares y no regulares, así como los servicios relacionados de apoyo a los servicios aéreos, salvo: (i) los servicios de reparación y mantenimiento de aeronaves, mientras la aeronave está fuera de servicio; y (ii) los servicios aéreos especializados; o (d) subsidios o donaciones otorgados por una Parte, incluyendo los préstamos, garantías y seguros que cuenten con apoyo gubernamental. El Anexo 11-A establece un entendimiento de las Partes con respecto al subpárrafo (d). 5. Este Capítulo no impone ninguna obligación a una Parte respecto a un nacional de otra Parte que pretenda ingresar a su mercado laboral o que tenga empleo permanente en su territorio, y no confiere ningún derecho a ese nacional con respecto a ese acceso o empleo. 6. Este Capítulo no aplica a los servicios suministrados en el ejercicio de facultades gubernamentales en el territorio de una Parte. Un “servicio suministrado en el ejercicio de facultades gubernamentales” significa cualquier servicio no provisto sobre una base comercial ni en competencia con uno o más proveedores de servicio. 7. Nada en este Capítulo o ninguna otra disposición de este Acuerdo se interpretará en el sentido de imponer cualquier obligación a una Parte con respecto a sus medidas migratorias, incluyendo la admisión o condiciones de admisión para la entrada temporal. Artículo 11.2: Trato Nacional 1. Cada Parte otorgará a los proveedores de servicios de otra Parte un trato no menos favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a sus proveedores de servicios. 2. El trato otorgado por una Parte de conformidad con el párrafo 1 significa, respecto a un nivel regional de gobierno, un trato no menos favorable que el trato más favorable que ese nivel regional de gobierno otorgue, en circunstancias similares, a los proveedores de servicios de la Parte de la cual forma parte integrante. Artículo 11.3: Trato de Nación Más Favorecida Cada Parte otorgará a los proveedores de servicios de otra Parte un trato no menos favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a los proveedores de servicios de cualquier otra Parte o de un país que no sea Parte. Artículo 11.4: Acceso a los Mercados 11-2
  • 3. Ninguna Parte podrá adoptar o mantener, ya sea sobre la base de una subdivisión regional o de la totalidad de su territorio, medidas que: (a) impongan limitaciones sobre: (i) el número de proveedores de servicios, ya sea en forma de contingentes numéricos, monopolios, proveedores exclusivos de servicios o la exigencia de una prueba de necesidades económicas; (ii) el valor total de las transacciones o activos de servicios en la forma de contingentes numéricos o mediante la exigencia de una prueba de necesidades económicas; (iii) el número total de las operaciones de servicios o la cantidad total de producción de servicios, expresadas en términos de unidades numéricas designadas, en forma de contingentes numéricos o la exigencia de una prueba de necesidades económicas;2 o (iv) el número total de personas naturales que puedan ser empleadas en un determinado sector de servicios o que un proveedor de servicios pueda emplear y que sean necesarias para el suministro de un servicio específico y estén directamente relacionados con él, bajo la forma de contingentes numéricos o la exigencia de una prueba de necesidades económicas; o (b) restrinjan o prescriban los tipos específicos de persona jurídica o de empresa conjunta por medio de los cuales un proveedor de servicios puede suministrar un servicio. Artículo 11.5: Presencia Local Ninguna Parte podrá exigir al proveedor de servicios de otra Parte establecer o mantener oficinas de representación o cualquier otra forma de empresa, o ser residente en su territorio como condición para el suministro transfronterizo de un servicio. Artículo 11.6: Medidas Disconformes 1. Los Artículos 11.2, 11.3, 11.4 y 11.5 no se aplican a: (a) cualquier medida disconforme existente que sea mantenida por una Parte en: (i) el nivel central de gobierno, según lo estipulado por esa Parte en su Lista del Anexo I; 2 Esta cláusula no cubre las medidas de una Parte que limitan los insumos para el suministro de servicios. 11-3
  • 4. (ii) un nivel regional de gobierno, según lo estipulado por esa Parte en su Lista del Anexo I; o (iii) un nivel local de gobierno; (b) la continuidad o pronta renovación de cualquier medida disconforme a que se refiera el subpárrafo (a); o (c) la modificación de cualquier medida disconforme a que se refiere el subpárrafo (a), siempre que dicha modificación no disminuya el grado de conformidad de la medida, tal y como estaba en vigor inmediatamente antes de la modificación, con los Artículos 11.2, 11.3, 11.4 ó 11.5. 2. Los Artículos 11.2, 11.3, 11.4 y 11.5 no se aplican a cualquier medida que una Parte adopte o mantenga con respecto a sectores, subsectores o actividades, según lo estipulado en su Lista del Anexo II. Artículo 11.7: Reglamentación Nacional 1. Cuando una Parte exija autorización para el suministro de un servicio, las autoridades competentes de la Parte, en un período de tiempo razonable a partir de la presentación de una solicitud considerada como completa de conformidad con sus leyes y reglamentos, informarán al solicitante sobre la decisión respecto a su solicitud. A petición del solicitante, las autoridades competentes de la Parte facilitarán, sin demora indebida, información concerniente al estado de la solicitud. Esta obligación no se aplicará a los requisitos de autorización que se encuentran amparados por el ámbito de aplicación del Artículo 11.6.2. 2. Con objeto de asegurar que las medidas relativas a las prescripciones y procedimientos en materia de títulos de aptitud, normas técnicas y prescripciones en materia de licencias no constituyan barreras innecesarias al comercio de servicios, cada Parte procurará asegurar, de manera apropiada para cada sector individual, que tales medidas: (a) se basen en criterios objetivos y transparentes, tales como la competencia y la habilidad para suministrar el servicio; (b) no sean más gravosas de lo necesario para asegurar la calidad del servicio; y (c) en el caso de los procedimientos en materia de licencias, no constituyan de por sí una restricción al suministro del servicio. 3. Si los resultados de las negociaciones relacionadas con el Artículo VI:4 del AGCS (o los resultados de cualquier negociación similar emprendidas en otros foros multilaterales en los que cada una de las Partes participen) entran en vigor, este Artículo deberá ser modificado, como sea apropiado, después de que se realicen las consultas entre las Partes, para que esos resultados entren en vigor de conformidad con este Acuerdo. Las Partes coordinarán en tales negociaciones, como sea apropiado. 11-4
  • 5. Artículo 11.8: Transparencia en el Desarrollo y Aplicación de las Regulaciones3 Adicionalmente al Capítulo Diecinueve (Transparencia): (a) cada Parte establecerá o mantendrá mecanismos adecuados para responder a las consultas de personas interesadas referentes a sus regulaciones relativas a las materias objeto de este Capítulo; (b) si una de las Partes no notifica por adelantado ni da la oportunidad para brindar comentarios, de conformidad con el Artículo 19.2 (Publicación), deberá, en la medida de lo posible, proporcionar por escrito las razones de ello; (c) al momento de adoptar regulaciones definitivas relativas a la materia objeto de este Capítulo, cada Parte responderá por escrito, en la medida de lo posible, incluso bajo solicitud, los comentarios sustantivos recibidos de personas interesadas con respecto a las regulaciones en proyecto; y (d) en la medida de lo posible, cada Parte dará un plazo razonable entre la publicación de regulaciones definitivas y la fecha en que entren en vigencia. Artículo 11.9: Reconocimiento 1. Para los efectos del cumplimiento, en todo o en parte, de sus normas o criterios para la autorización, concesión de licencias o certificación de los proveedores de servicios, y sujeto a las prescripciones del párrafo 4, una Parte podrá reconocer la educación o experiencia obtenida, los requisitos cumplidos o las licencias o certificaciones otorgadas en un determinado país. Ese reconocimiento, que podrá efectuarse mediante armonización o, de otro modo, podrá basarse en un acuerdo o convenio con el país en cuestión, o podrá ser otorgado de forma autónoma. 2. Cuando una Parte reconozca, autónomamente o por medio de un acuerdo o convenio, la educación o experiencia obtenida, los requisitos cumplidos o las licencias o certificados otorgados en el territorio de un país que no sea Parte, ninguna disposición en el Artículo 11.3 se interpretará en el sentido de exigir que la Parte otorgue tal reconocimiento a la educación o experiencia obtenida, los requisitos cumplidos o las licencias o certificados otorgados en el territorio de otra Parte. 3. Una Parte que sea parte en un acuerdo o convenio del tipo a que se refiere el párrafo 1, existente o futuro, brindará oportunidades adecuadas a otra Parte, si esa otra Parte está interesada en negociar su adhesión a tal acuerdo o convenio o para que negocie con él otros comparables. Cuando una Parte otorgue reconocimiento de forma autónoma, brindará a otra Parte oportunidades adecuadas para que demuestre que la educación, experiencia, licencias o certificados obtenidos o requisitos cumplidos en el territorio de esa otra Parte deban ser objeto de reconocimiento. 3 Para mayor certeza, “regulaciones” incluye las regulaciones para el establecimiento o aplicación de la autorización o criterios de otorgamiento de licencias. 11-5
  • 6. 4. Ninguna Parte otorgará reconocimiento de manera tal que constituya un medio de discriminación entre los países en la aplicación de sus normas o criterios para la autorización, concesión de licencias o certificación de proveedores de servicios, o una restricción encubierta al comercio de servicios. 5. El Anexo 11-B se aplica a medidas adoptadas o mantenidas por una Parte en relación con la concesión de licencias o certificados a los proveedores de servicios profesionales, tal como lo establecen las disposiciones de ese Anexo. Artículo 11.10: Transferencias y Pagos 1. Cada Parte permitirá que todas las transferencias y pagos relacionados con el suministro transfronterizo de servicios se efectúen de manera libre y sin demora hacia y desde su territorio. 2. Cada Parte permitirá que todas las transferencias y pagos relacionados con el suministro transfronterizo de servicios se hagan en moneda de libre circulación al tipo de cambio vigente en el mercado en la fecha de la transferencia. 3. No obstante lo dispuesto en los párrafos 1 y 2, una Parte podrá impedir o retrasar la realización de la transferencia o pago, por medio de la aplicación equitativa, no discriminatoria y de buena fe de su legislación respecto a: (a) quiebra, insolvencia o protección de los derechos de los acreedores; (b) emisión, comercio u operación de valores, futuros, opciones o derivados; (c) informes financieros o mantenimiento de registros de transferencias cuando sea necesario para colaborar en el cumplimiento de la ley o con las autoridades reguladoras de asuntos financieros; (d) infracciones criminales o penales; o (e) garantía del cumplimiento de órdenes o fallos judiciales o administrativos. Artículo 11.11: Denegación de Beneficios 1. Una Parte podrá denegar los beneficios de este Capítulo a un proveedor de servicios de otra Parte si el proveedor de servicios es una empresa de propiedad de o controlada por personas de un país que no sea Parte, y la Parte que deniegue los beneficios: (a) no mantiene relaciones diplomáticas con el país que no es Parte; o (b) adopta o mantiene medidas en relación con el país que no es Parte o una persona del país que no es Parte, que prohíbe transacciones con esa empresa o que serían violadas o eludidas si los beneficios de este Capítulo se otorgan a esa empresa. 11-6
  • 7. 2. Sujeto al Artículo 21.4 (Consultas), una Parte podrá denegar los beneficios de este Capítulo a un proveedor de servicios de otra Parte si el proveedor de servicios es una empresa de propiedad de o controlada por personas de un país que no sea Parte o de la Parte que deniega el derecho si la empresa no tiene actividades comerciales sustanciales en el territorio de esa otra Parte. Artículo 11.12: Compromisos Específicos 1. El Anexo 11-C establece ciertas obligaciones con respecto a ciertas limitaciones en el empleo de personal especializado y profesionales. 2. El Anexo 11-D establece obligaciones con respecto al suministro de servicios de envío urgente. 3. El Anexo 11-E establece otros compromisos específicos que las Partes puedan acordar. Artículo 11.13: Implementación Las Partes se consultarán anualmente, o de otra forma que acuerden, para revisar la implementación de este Capítulo y considerar otros asuntos que sean de mutuo interés que afecten el comercio de servicios. Artículo 11.14: Definiciones Para los efectos de este Capítulo: comercio transfronterizo de servicios o suministro transfronterizo de servicios significa el suministro de un servicio: (a) del territorio de una Parte al territorio de otra Parte; (b) en el territorio de una Parte, por una persona de esa Parte, a una persona de otra Parte; o (c) por un nacional de una Parte en el territorio de otra Parte; pero no incluye el suministro de un servicio en el territorio de una Parte por una inversión cubierta; empresa significa una "empresa" tal como se define en el Artículo 1.3 (Definiciones de Aplicación General) y una sucursal de una empresa; empresa de una Parte significa una empresa organizada o constituida de conformidad con la legislación de una Parte, y las sucursales localizadas en el territorio de esa Parte que lleven a cabo actividades comerciales en ese territorio; 11-7
  • 8. proveedor de servicios de una Parte significa una persona de esa Parte que pretende suministrar o suministra un servicio4; servicios aéreos especializados significa cualquier servicio aéreo que no sea de transporte, tales como extinción de incendios, vuelos panorámicos, rociamiento, topografía aérea, cartografía aérea, fotografía aérea, servicio de paracaidismo, remolque de planeadores, servicios de helicópteros para el transporte de troncos y la construcción, y otros servicios aéreos vinculados a la agricultura, la industria y de inspección; y servicios profesionales significa los servicios que para su prestación requieren educación superior especializada5, capacitación o experiencia equivalente, y cuyo ejercicio es autorizado o restringido por una Parte, pero no incluye los servicios prestados por personas que practican un oficio o a los tripulantes de naves mercantes y aeronaves. 4 Para propósitos de los Artículos 11.2 y 11.3, “proveedores de servicios” tiene el mismo significado que “servicios y proveedores de servicios” como se usa en los Artículos II y XVII del AGCS. 5 Para mayor certeza, “educación post secundaria especializada” incluye la educación posterior a la educación secundaria que está relacionada con un área específica del conocimiento. 11-8
  • 9. Anexo 11-A Las Partes entienden que si una Parte establece o mantiene un fondo para promover el desarrollo de un servicio en particular dentro de su territorio, los desembolsos de ese fondo estarán sujetos al mismo tratamiento que una medida cubierta por el Artículo 11.1.4(d), aún si una entidad de propiedad privada es total o parcialmente responsable por la administración del fondo.6 6 Para mayor certeza, este anexo no prejuzgará la posición de las Partes en negociaciones de subsidios en cualquier otro foro. 11-9
  • 10. Anexo 11-B Servicios Profesionales Desarrollo de Estándares de Servicios Profesionales 1. Cada Parte alentará a los organismos pertinentes en su territorio a elaborar normas y criterios, mutuamente aceptables, para el otorgamiento de licencias y certificados a proveedores de servicios profesionales, así como a presentar a la Comisión recomendaciones sobre su reconocimiento mutuo. 2. Las normas y criterios a que se refiere el párrafo 1 podrán elaborarse con relación a los siguientes aspectos: (a) educación – acreditación de instituciones educativas o de programas académicos; (b) exámenes – exámenes de calificación para la obtención de licencias, inclusive métodos alternativos de evaluación, tales como exámenes orales y entrevistas; (c) experiencia – duración y naturaleza de la experiencia requerida para obtener una licencia; (d) conducta y ética – normas de conducta profesional y la naturaleza de las medidas disciplinarias en caso de la contravención de esas normas; (e) desarrollo profesional y renovación de la certificación – educación continua y los requisitos correspondientes para conservar el certificado profesional; (f) ámbito de acción – alcance o límites de las actividades autorizadas; (g) conocimiento local – requisitos sobre el conocimiento de aspectos tales como las leyes, las regulaciones, idioma, la geografía o el clima locales; y (h) protección al consumidor –incluyendo requisitos alternativos al de residencia, tales como fianza, seguro sobre responsabilidad profesional y fondos de reembolso al cliente para asegurar la protección a los consumidores. 3. Al recibir una recomendación mencionada en el párrafo 1, la Comisión la revisará en un plazo razonable para decidir si es consistente con las disposiciones de este Acuerdo. Con fundamento en la revisión que lleve a cabo la Comisión, cada Parte alentará a sus respectivas autoridades competentes, a poner en práctica esa recomendación, en los casos que correspondan, dentro de un plazo mutuamente acordado. 11-10
  • 11. Licencias Temporales 4. Para los servicios profesionales individuales acordados mutuamente, cada Parte alentará a los organismos competentes en su territorio a elaborar procedimientos para el otorgamiento de licencias temporales a los proveedores de servicios profesionales de las otras Partes. Grupo de Trabajo Sobre Servicios Profesionales 5. Las Partes deberán conformar un Grupo de Trabajo sobre Servicios Profesionales (Grupo de Trabajo), incluyendo representantes de cada Parte, para facilitar las actividades listadas en los párrafos 1 y 4. 6. Para lograr este objetivo, el Grupo de Trabajo deberá considerar, según sea apropiado, los acuerdos bilaterales, plurilaterales y multilaterales relevantes, relacionados con servicios profesionales. 7. El Grupo de Trabajo deberá considerar, para servicios profesionales en general y, según sea apropiado, para cada uno de los servicios profesionales, los siguientes asuntos: (a) procedimientos para incentivar el desarrollo de acuerdos o convenios de reconocimiento mutuo entre sus organismos profesionales pertinentes; (b) la factibilidad de desarrollar procedimientos modelo para el licenciamiento y certificación de proveedores de servicios profesionales; y (c) otros asuntos de interés mutuo relacionados con la prestación de servicios profesionales. 8. Para facilitar los esfuerzos del Grupo de Trabajo, cada Parte deberá consultar con los organismos pertinentes en su territorio para buscar la identificación de servicios profesionales a los cuales el Grupo de Trabajo debe dar consideración, dando prioridad a los servicios de ingeniería y arquitectura. 9. El Grupo de Trabajo deberá reportar a la Comisión sus progresos, incluyendo cualquier recomendación de iniciativas para promover el reconocimiento mutuo de estándares y criterios y el licenciamiento temporal, y sobre su direccionamiento futuro respecto a su trabajo, en un plazo no mayor a 18 meses después del establecimiento del Grupo de Trabajo. 10. El Grupo de Trabajo deberá establecerse a más tardar un año después de la entrada en vigor del Acuerdo. Revisión 11. La Comisión revisará la implementación de este Anexo al menos una vez cada tres años. Otorgamiento de licencias temporales para ingenieros 11-11
  • 12. 12. En su primera reunión, el Grupo de Trabajo deberá considerar el establecer un programa de trabajo conjuntamente con los organismos profesionales pertinentes en los territorios de las Partes para elaborar los procedimientos relativos al otorgamiento de licencias temporales por las autoridades competentes de una Parte a los ingenieros de otras Partes. 13. Con este objetivo, cada Parte consultará con organismos profesionales pertinentes en su territorio para obtener sus recomendaciones sobre: (a) la elaboración de procedimientos para otorgar licencias temporales a ingenieros de las otras Partes para ejercer sus especialidades de ingeniería en el territorio de la Parte consultante; (b) la elaboración de procedimientos modelo para que sus autoridades competentes los adopten en todo su territorio con el fin de facilitar el otorgamiento de licencias temporales a los ingenieros de las otras Partes; (c) las especialidades de la ingeniería y, cuando sea aplicable, las jurisdicciones regionales a las cuales debe dárseles prioridad en cuanto a la elaboración de procedimientos para otorgar licencias temporales; y (d) otros asuntos de mutuo interés para las Partes referentes al otorgamiento de licencias temporales a ingenieros que haya identificado la Parte consultante en dichas consultas. 14. Cada Parte solicitará a los organismos profesionales pertinentes en su territorio que presenten recomendaciones a la Comisión sobre los asuntos a los cuales se hace referencia en el párrafo 13 dentro de los 18 meses después de la fecha del establecimiento del Grupo de Trabajo. 15. Cada Parte alentará a los organismos profesionales pertinentes en su territorio a celebrar reuniones tan pronto sea posible con los organismos profesionales pertinentes localizados en el territorio de las otras Partes, con el fin de cooperar en la elaboración de recomendaciones conjuntas sobre los asuntos mencionados en el párrafo 13 dentro de los 18 meses del establecimiento del Grupo de Trabajo. Cada Parte solicitará a organismos profesionales pertinentes en su territorio un informe anual sobre los avances logrados en la elaboración de esas recomendaciones. 16. Las Partes revisarán sin demora cualquier recomendación bajo el párrafo 14 ó 15 para asegurar su compatibilidad con este Acuerdo. Basado en la revisión de la Comisión, cada Parte alentará a sus autoridades competentes respectivas, según sea apropiado, la implementación de la recomendación en un plazo acordado mutuamente. 11-12
  • 13. 17. Para propósitos de este Anexo, ingenieros de las otras Partes significa nacionales de las otras Partes que tienen licencias para suministrar servicios de ingeniería dentro de los territorios de las otras Partes. 11-13
  • 14. Anexo 11-C 1. No obstante el Artículo 11.1.1 y 11.1.5, este Anexo aplica a las limitaciones establecidas en los párrafos 2 y 3. 2. Las siguientes limitaciones podrán ser mantenidas o prontamente renovadas, excepto en la medida que éstas restrinjan la capacidad de una empresa para contratar, como empleado dependiente o como un contratista independiente, profesionales y personal especializado de otra Parte de forma temporal: Para Colombia: (a) Código Sustantivo del Trabajo, 1993, artículos 74 y 757. (b) Ley 18 de 1976, artículo 7. (c) Ley 51 de 1986, artículo 8. (d) Decreto 2718 de 1984, artículo 31. (e) Ley 685 de 2001, Código de Minas, artículo 253. (f) Ley 9 de 1974, artículos 9 y 10. (g) Ley 33 de 1989, artículo 7. (h) Decreto 1056 de 1953, artículo 8. (i) Ley 22 de 1984, artículos 9 y 10. (j) Decreto 2531 de 1986, artículo 30. 3. Las siguientes limitaciones podrán ser mantenidas o prontamente renovadas: Para Colombia: (a) Decreto Ley 2324 de 1984, artículos 99 y 101. (b) Código de Comercio de 1974, artículos 1803 y 1804. (c) Ley 74 de 1966, artículo 7. 4. Nada en este Anexo debe interpretarse como una limitación a las obligaciones de una Parte bajo el Artículo 10.10 (Altos Ejecutivos y Juntas Directivas) o el Artículo 12.12 (Altos Ejecutivos y Juntas Directivas). 5. Para mayor certeza, las limitaciones listadas en el párrafo 2 y 3 no son incompatibles con el Artículo 10.9 (Requisitos de Desempeño). 6. Para efectos de este Anexo, Con formato: Español (España 7 Los requerimientos de capacitación según el Artículo 75 del Código Sustantivo del Trabajo no son necesariamente - alfab. internacional) una restricción a la capacidad de una empresa para contratar, como un empleado dependiente o como un contratista Con formato: Español (España independiente, profesionales y personal especializado de otra Parte. - alfab. internacional) 11-14
  • 15. profesionales significa personas naturales empleadas para suministrar servicios profesionales; personal especializado significa personas naturales que sean empleadas para utilizar su experiencia o conocimiento experto en los servicios de una empresa, equipo, técnicas, o gerencia; y puede incluir, pero no se limita a, miembros de profesiones licenciadas; y temporal significa por un período específico que puede ser de hasta tres años, dependiendo de la legislación interna relevante de las Partes, el cual puede o no ser renovable. 11-15
  • 16. Anexo 11-D Servicios de Envío Urgente 1. Para efectos de este Acuerdo, los servicios de envío urgente significan la expedita recolección, transporte y entrega de documentos, materiales impresos, paquetes, mercancías u otros artículos mientras que se tienen localizados y se mantiene el control de estos artículos durante todo el suministro del servicio. Los servicios de envío urgente no incluyen (i) servicios de transporte aéreo, (ii) servicios suministrados en el ejercicio de facultades gubernamentales o (iii) servicios de transporte marítimo8. 2. Las Partes confirman su deseo de mantener al menos el nivel de apertura de mercado que otorguen a los servicios de envío urgente a la fecha de suscripción de este Acuerdo. Si una Parte considera que otra Parte no está manteniendo dicho nivel de acceso, podrá solicitar consultas. La otra Parte otorgará oportunidad adecuada para realizar las consultas y, en la medida de lo posible, proporcionará información en respuesta a las preguntas respecto al nivel de acceso y cualquier otra materia conexa. 3. Cada Parte asegurará que cuando el monopolio postal de una Parte compita, ya sea directamente o a través de una empresa afiliada, en el suministro de servicios de envío urgente fuera del alcance de sus derechos monopólicos, tal proveedor no abusará de su posición monopólica para actuar en el territorio de la Parte de forma incompatible con las obligaciones de las Partes conforme a los Artículos 10.3 (Trato Nacional) ó 10.4 (Trato de Nación Más Favorecida), 11.2, 11.3 ó 11.4. Adicionalmente al Artículo 1.2 (Relación con Otros Acuerdos Internacionales), las Partes confirman sus derechos y obligaciones conforme el Artículo VIII del AGCS9. 4. Cada Parte confirma su intención de no destinar los ingresos provenientes de los servicios postales monopolísticos a conferir ventajas a su propio servicio de envío urgente o al de cualquier otro proveedor competitivo. 5. No obstante los Artículos 11.1.1 y 11.1.4 (d), Colombia no utilizará los ingresos derivados de los pagos requeridos bajo el Artículo 24(a) y (b) del Decreto 229 de 1995, y sus modificaciones o legislación posterior, para subsidiar el suministro de servicios de envío urgente por el Gobierno o una empresa estatal. 6. Si Colombia estipula que el suministro del servicio postal universal sea prestado por una entidad del gobierno o una empresa estatal o por concesión, también estipulará que una autoridad 8 Para mayor certeza, los servicios de envío urgente no incluyen, para los Estados Unidos, la entrega de correspondencia sujeta al Private Express Statutes (18 U.S.C. 1693 et seq., 39 U.S.C. 601 et seq.), pero sí incluyen la entrega de correspondencia sujeta a las excepciones a, o las suspensiones promulgadas bajo, esos estatutos, los cuales permiten la entrega privada de correspondencia de extrema urgencia. Con formato: Español (España 9 Para mayor certeza, las Partes confirman que nada en este Artículo está sujeto al mecanismo de solución de - alfab. internacional) controversias inversionista-estado de conformidad con la Sección B del Capítulo Décimo (Inversión). Con formato: Español (España - alfab. internacional) 11-16
  • 17. independiente regule la entidad o empresa y cualquier servicio provisto por la entidad o empresa en competencia con prestadores de servicios privados. 11-17
  • 18. Anexo 11-E Agencia Comercial 1. Si una Parte mantiene una medida en el nivel central de gobierno: (a) otorgando un derecho al agente a que a la terminación de un contrato de agencia comercial el principal le pague una suma equivalente a una porción de la comisión, regalía o utilidad recibida por el agente en virtud del contrato;10 (b) requiriendo que en el evento en que el principal termine un contrato de agencia comercial sin justa causa o el agente termine un contrato de agencia comercial por justa causa provocada por el principal, el principal deba pagar una indemnización equitativa al agente como retribución a los esfuerzos del agente para acreditar la marca, la línea de productos o los servicios objeto de un contrato de agencia comercial; o (c) estableciendo que un contrato de agencia comercial crea una agencia exclusiva salvo pacto en contrario en el contrato; esa Parte deberá modificar la medida o derogarla de conformidad con el párrafo 2, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de este Acuerdo. 2. Una Parte deberá: (a) modificar una medida descrita en el párrafo 1(a) haciendo que el otorgamiento del derecho al pago, sea inaplicable a las partes de un contrato de agencia comercial; (b) modificar una medida descrita en el párrafo 1(b) haciendo el requerimiento de pagar la indemnización equitativa inaplicable a las partes de un contrato de agencia comercial y en su lugar, hacer que cualquier indemnización derivada de la terminación por parte del principal de un contrato de agencia comercial sin justa causa, o derivada de la terminación de un contrato de agencia comercial por parte del agente por justa causa provocada por el principal, sea determinada de conformidad con: (i) los principios generales del derecho contractual (por ejemplo, costos no recuperados, lucro cesante y detrimental reliance);11 y, en el evento en que las partes lo estipulen así expresamente, 10 Este literal no hace referencia a otras medidas que se puedan adoptar o mantener con relación a pagos asociados con la terminación de un contrato de agencia comercial en mala fe o en violación a los términos del contrato. Con formato: Español (España - alfab. internacional) 11 La provisión para daños basada en los conceptos esgrimidos en esta cláusula no constituye una indemnización Con formato: Español (España equitativa para los propósitos del párrafo 1(b). - alfab. internacional) 11-18
  • 19. (ii) las estipulaciones voluntariamente acordadas entre el principal y el agente en un contrato de agencia comercial, en la medida que sean compatibles con las leyes aplicables. (c) modificar una medida descrita en el párrafo 1(c) estableciendo que un principal pueda contratar más de un agente en una misma zona geográfica, para el mismo ramo de actividades o productos, salvo que el contrato de agencia comercial disponga lo contrario. 3. Nada en este Anexo impedirá que continúe la aplicación, en la medida en que sea requerida por la Constitución de una de las Partes, de una medida descrita en el párrafo 1 (a) o (c) a contratos de agencia comercial celebrados antes de la entrada en vigencia de la legislación que se adopte para implementar este Anexo.12 4. Una Parte no adoptará una medida descrita en el párrafo 1. 5. Para efectos de este Anexo, contrato de agencia comercial significa, (a) para Colombia, un contrato de agencia comercial según lo consagrado en los artículos 1317 a 1331 del Código de Comercio de Colombia; solo cuando el contrato esté relacionado con bienes comerciales13, y (b) para los Estados Unidos, cualquier contrato en que una parte acuerde distribuir bienes comerciales para otra parte. 12 Para Colombia, la disposición aplicable es el Articulo 58 de la Constitución Política de Colombia. Para mayor certeza, una medida descrita en el párrafo 2 (b) aplicará a partir de la fecha de entrada en vigencia de la legislación que se adopte para implementar dicha medida, a los contratos celebrados con anterioridad a esa fecha. 13 Para efectos de este Anexo, bienes comerciales incluyen software. Lo anterior es sin perjuicio del tratamiento que se de al software en otros contextos o en otros foros. Con formato: Español (España - alfab. internacional) 11-19