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UNIVERSIDAD LATINO AMERICANA Y DEL CARIBE
ESPECIALIZACION DE DERECHO PENAL INTERNACIONAL
MATERIA: TERRORISMO DOCENTE: Dra. MENFIS ALVAREZ NUÑEZ
LA VIOLENCIA SEXUAL CONTRA LA MUJER EN LA EX YUGOSLAVIA
Alumna: Ochoa León Anuska
Profesora: Dra. Menfis Álvarez Núñez
Caracas, 15 de Junio de 2019
1
INDICE
Pagina
Introducción 2
Marco histórico 8-11
El Tribunal Penal Internacional para la Yugoslavia 12-13
Corte Penal Internacional, el estatuto de Roma y
los crímenes de violencia contra la mujer 14-19
Legados y avances procesales destacados
en el estado de la Corte Penal Internacional 20-21
Los delitos de violencia sexual y el terrorismo 22-23
Conclusión 24
2
INTRODUCCION.
«La violencia sexual es una amenaza al derecho de todas las
personas a una vida digna y a la paz y la seguridad colectivas de la
humanidad». António Guterres, Secretario General de las Naciones
Unidas, Nueva York, 19 de marzo de 2017
El análisis propuesto en el presente trabajo investigativo, se centra, en
primera instancia, en las vicisitudes de los Derechos de las mujeres en
determinados escenarios de conflictos o postconflictos, particularmente en la
antigua Yugoslavia, y asi partir de este hecho real para examinar de modo
indicativo pero no exhaustivo, el impacto y las consecuencias causadas por
dichos acontecimientos en las victimas, cuyas consecuencias nefastas se han
transmitido de generación en generación. Así mismo concatenar con el
derecho penal internacional, la corte penal internacional para estudiar, revisar
como se han manejado y que ha hecho la comunidad internacional para
castigar a los culpables y para prevenir que ocurran estos crímenes. estas
violaciones de los derechos humanos a las mujeres en zonas de conflicto.
La comunidad internacional no puede ni debe mantenerse indiferente
ante estas continuas violaciones de los derechos humanos que vienen
ocurriendo desde hace mucho tiempo y que solo fueron vistos como una
ofensa al pudor y a la falsa moral. De manera tal, que cuando de derechos se
trata, prescindir de la realidad ocurrida en escenarios de conflictos y
postconflictos indica aceptar explícita o implícitamente, que se falsea la teoría
general de los derechos en el ámbito internacional y su eficacia. El método de
investigación se ha basado en la recolección de datos primarios sobre el
terreno, mediante el trabajo en materia de los derechos humanos en la ex
Yugoslavia y el papel importante que tuvo el tribunal penal internacional para
la ex Yugoslavia a los fines de asentar un precedente de juzgar y sentenciar a
3
los culpables. Así pues, observamos que se evidencia que los hechos
ocurridos en este país, se ejecutaron crímenes de guerra, de los cuales se
evidencian marcadas conductas que llevan finalmente al termino de
terrorismo, por lo que se entiende que la violencia sexual se puede tomar como
tal, aunque el terrorismo, no lo tenemos definido ni en el derecho penal ni en
el derecho internacional, mas sin embargo la Organización de Naciones
Unidad (ONU), lo ha definido como: “El conjunto de actos criminales con fines
políticos concebidos o planeados para provocar un estado de terror en la
población en general, en un grupo de personas o en personas determinadas
que son injustificables en todas las circunstancias, cualesquiera sean las
consideraciones políticas, filosóficas, ideológicas, raciales, étnicas, religiosas
o de cualquier otra índole que se hagan valer para justificarlos”, definición que
a juicio de la investigadora coincide con los crímenes de violencia sexual
contra la mujer en la ex Yugoslavia.
Llama la atención que en todos los conflictos ocurridos en el mundo,
ejércitos y grupos armados recurren a la violencia sexual contra la mujer
como táctica de guerra y torturas, obviamente con consecuencias
devastadoras para el género. En el caso de las víctimas de violencia sexual
en entornos de conflictos, lo más difícil es lograr que denuncien. En el caso
de los delitos de violencia sexual como mecanismo de tortura, lo inconcluso es
que el estado garantice la justicia. La violencia sexual en los conflictos
armados supone: “violación, la esclavitud sexual, prostitución forzada, el
aborto forzado, la esterilización forzada, todo aquel acto que implique violencia
sexual de gravedad cometidos contra mujeres, niñas y niños que tienen
vinculación directa con un conflicto. La violencia sexual ha sido parte de los
conflictos armados a lo largo de la historia de la humanidad, es como un acto
de humillación al contrario, una estrategia de terror. De manera tal que se
efectúan actos sexuales impuestos por la fuerza, mediante coerción, abuso de
poder o violencia psicológica. La Cruz roja internacional menciona como
4
grupos vulnerables a la población migrante, personas desplazadas, viudas,
mujeres jefas de hogar, mujeres detenidas o asociadas a alguno de los grupos
en conflicto internacional reconoció las violaciones sexuales en el marco de
conflictos, como crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y
genocidio en 2008.
Para la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la violación sexual
como acto de tortura ocurre cuando:
1. Es intencional, en el sentido que es deliberadamente infligido en contra de
la victima;
2. Causa severos sufrimientos físicos o mentales que le son inherentes al
hecho victimizante;
3. Se comete con un determinado fin o propósito como intimidar, degradar,
humillar, castigar o controlar a la persona que la sufre; y
4. Cuando consista en un solo hecho u ocurra fuera de instalaciones estatales.
En las transcripciones de los juicios de Nuremberg, no aparece ni una
sola vez la palabra “mujer” ni tampoco la palabra violación, esto a pesar de
que los crímenes de violencia sexual contra mujeres de todos los países y por
parte de todos los ejércitos que tomaron parte en la segunda guerra mundial
estaban extensamente documentados.
La violencia sexual en los conflictos armados sigue provocando
cicatrices profundas en los cuerpos de las mujeres y en las sociedades.
Aunque este tipo de violencia no es nueva, es ahora cuando se está luchando
para sacar a este crimen del olvido histórico. La comunidad internacional
parece estar concientizada de la necesidad de erradicar el recurso a la
violencia sexual como táctica de guerra. En el Derecho Internacional Penal se
5
ha tipificado este tipo de violencia como un crimen de guerra y un crimen contra
la humanidad.
En 1993 el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas constituyo el
Tribunal Penal Internacional Ad-Hoc para juzgar los crímenes de guerra
cometidos en la antigua Yugoslavia (TOIY). Durante este conflicto, la violencia
sexual tuvo notoriedad como uno de los crímenes más atroces cometidos
contra niñas y mujeres para sembrar terror y como parte de un proceso de
limpieza étnica.
El testimonio de muchas mujeres que han sufrido este terrible tipo de
tortura, ha permitido poner ante el ojo público la existencia de una realidad que
debe ser evaluada, dando prioridad a la atención y acompañamiento integral
a las víctimas, investigando como es correcto a los agentes del estado
cuestionados e implementando estrategias que envíen el mensaje de que la
violencia sexual empleada como tortura es un delito, y más allá, es un crimen
de lesa humanidad.
El Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, fue el primero en
emitir sentencias por crímenes sexuales, incluyendo condenas por “violación
como forma de tortura y por esclavitud sexual como crimen de lesa
humanidad”.
En Bosnia se desarrollo un conflicto armado en virtud del deseo
manifestado en las urnas por parte de la población bosnia, de separarse de la
antigua Yugoslavia. Entre 1992 y 1995 los Bosnios y Serbiobosnios se
enfrentaron en una cruenta guerra, donde la limpieza étnica y la tortura
formaban parte del menú. La Asociación de mujeres Musulmanas eran
retenidas y violadas, con la finalidad de que parieran hijos bosnios. A muchas
las dejaban ir cuando ya tenían más de siete (7) meses de embrazo para evitar
que se practicaran abortos. Los testimonios de las mujeres que padecieron la
6
violencia sexual durante la guerra de Yugoslavia, produjeron un importante
cambio en el derecho internacional.
A pesar que los Tribunales Penales Internacionales, con una
jurisprudencia creativa y activista impulsada en gran medida por juezas, han
contribuido a dar visibilidad a estos crímenes, la impunidad sigue siendo la
tónica general. El estigma que acompaña a la violencia sexual frena las
denuncias y dificulta su investigación y documentación. Aunque la
jurisprudencia de los Tribunales Penales Internacionales puede tener
importantes efectos disuasivos y ha contribuido, sin duda, a poner esta lacra
en la primera línea de la agenda internacional, no ha sido, ni será suficiente
para erradicarla. En el ámbito de la justicia, la responsabilidad de investigar y
castigar estos crímenes corresponde a las instituciones nacionales, porque la
impunidad no es una buena base sobre la que construir la paz.
En Resolución del Consejo de Seguridad dentro del Programa de Mujer,
Paz y Seguridad, impulsada por el Gobierno español -Resolución 2242(2015)
- se destaca que la violencia sexual no es sólo un método de guerra, sino que
también es una táctica utilizada por los grupos terroristas extremistas. La
Violencia Sexual Relacionada Con Conflictos (VSRC) ya no se considera una
consecuencia inevitable de la guerra, sino que constituye un crimen evitable y
punible con arreglo a las normas internacionales de derechos humanos, al
derecho internacional humanitario y al derecho penal internacional. El
Departamento de Operaciones de Paz (DOP) y el Departamento de Apoyo a
las Actividades sobre el Terreno (DAAT) de las Naciones Unidas han creado
un vídeo de formación que incluye mensajes clave para la dirección de la
misión, los planificadores y los especialistas sobre el terreno para prevenir y
responder a la VSRC de manera eficaz. Este vídeo les permitirá a ellos y al
personal de mantenimiento de la paz uniformado entender mejor sus
responsabilidades para proteger a los civiles de la violencia sexual y seguir
reforzando la prevención y rendición de cuentas sobre la VSRC.
7
8
MARCO HISTORICO.
En aquel momento en Yugoslavia, el llamado masivo a las armas y a
las filas junto a grupo de hombres, que en procesos tanto formales como
informales, formaron ejércitos étnicos y grupos paramilitares; en ese ambiente
lo que se transmitía tanto dentro como fuera del campo de batalla eran armas
y valores que celebraban el poder de los hombres donde se excluía a las
mujeres.
Como resultado, las diferencias de género que ya existían fueron
reforzadas e institucionalizadas sobre todo a través de la propaganda
nacionalista. El nacionalismo tiene la capacidad de proporcionar visibilidad a
políticos sin lugar ni electorados establecidos y elimina otras categorías
diferenciales, es decir la identidad étnica surge a expensas de la identidad de
género, de clase o profesión.
En Yugoslavia se produjo una “arabización social” cuyas características
principales eran la glorificación del pasado, el renacimiento de las tradiciones
religiosas y un aumento generalizado de la ideología conservadora de
derechas. Cuando se rompe la estabilidad en la Republica, los gobiernos y las
iglesias trataron de movilizar la devoción popular, sus discursos ideológicos y
propagandas celebraban al guerrero que defiende el futuro de la nación y la
madre que asegura la supervivencia del generador biológico nacional. Hubo
una división entre los nacionalistas étnicos y los nacionalistas, feministas,
pacifistas. Las feministas iban contra la violencia y el maltrato de los mismos
soldados yugoslavos contra sus mujeres.
El conflicto bélico en Yugoslavia genero cualquier cantidad de
violaciones a los derechos humanos a las mujeres, cometiendo los soldados
atroces delitos de violencia sexual contra las mujeres, en el caso de las
mujeres musulmanas, por ser este conflicto de carácter étnico, se observa en
las investigaciones las premeditadas violaciones a este grupo con el fin de que
9
quedaran embarazadas y parieran hijos serbios. Para poder ver lo que las
mujeres han soportado, lo que les han hecho, resulta imperativo que la historia
del terrorismo se4xual en todas sus manifestaciones sea revelada.
La victimaria de las mujeres en la antigua Yugoslavia comienza
violándolas, no se refiere a casos aislados de soldados descarriados, sino a
una estrategia planificada cuidadosamente, con un patrón eficaz que consistía
en violación sistemática de decenas de miles de mujeres y niñas desde los 6
hasta los 81 años de edad. Las violaciones se producían frente a 200 testigos,
incluyendo niños. Como resultado, las mujeres se convertían en recordatorios
para toda la comunidad, sus familias y para ellas mismas, de la represión
serbia y su dominación.
La mayoría de los medios se centro en las violaciones, pero tuvieron y
han tenido otros crímenes de género que incluyen el embarazo forzoso, la
maternidad forzosa, la prostitución forzada, la esterilización y abusos de toda
clase dentro de la familia. Es importante que, para comprender el significado,
el propósito y el efecto de estos actos, hay que entender el significado, el
propósito y el efecto de estos actos, hay que entender el significado de una
violación en las culturas de la antigua Yugoslavia. El honor es primordial y su
perdida es la vergüenza (Olaje 1998).
Aunque tanto los hombres como las mujeres han de ser honorables, las
mujeres son los objetos a través de los cuales se determina el honor de los
hombres. Si una mujer tiene relaciones sexuales fuera del matrimonio, los
hombres emparentados con ella (su marido, su padre, su hermano), pierden
temporalmente el honor, ella lo pierde de forma permanente. Las condiciones
como lo pierde son irrelevantes, ya sea por violación o por otras causas las
consecuencias son las mismas. Por lo tanto en los Balcanes si una mujer
violada tuvo la suerte de no quedar embarazada, enterrara la historia dentro
10
de ella para ahorrar el deshonor a la familia. El silencio salva el honor de la
mujer, y a su vez el de su hombre y por consiguiente el de la nación.
El hecho de que el honor de la nación y la supervivencia biológica
de esta, se relacionen con la honra de las mujeres, otorga a la violación una
importancia descomunal. El significado de la violación era de tal magnitud que
resulto un éxito para consolidar los avances territoriales de los soldados
serbios, además, como las violaciones eran aprobadas y ordenadas por los
superiores, los soldados tenían sexo constante no restringido, y esta situación
mantenía el auge de sus sentimientos de superioridad y dominación. Este
acceso se garantizaba con campos de violaciones brutales y sistemáticas. No
se sabe cuántas mujeres fueron violadas repetidas veces en estos campos por
grupos muy numerosos de soldados y paramilitares.
No existen cifras estimadas, se calcula que en Bosnia fueron violadas
de 30.000 a 50.000 mujeres, en Kosovo de 15.000 a 40.000, mas la de Croacia
que el gobierno no ha efectuado ni siquiera una estimación. De todos estos
números, menos de 40 casos han sido vistos por la justicia, incluyendo al
Tribunal especial para la antigua Yugoslavia, el Tribunal Penal internacional y
los tribunales nacionales. (Amnistía Internacional, 2012). Las supervivientes
declararon oficialmente sobre lo ocurrido a investigadores del Tribunal 1995,
sus declaraciones se enviaron al tribunal de Tuzla y el fiscal admite no haber
hecho investigaciones, aunque se le solicito en 2007 que lo enviara a la
cámara de crímenes de guerra de Sarajevo por ser un caso “altamente
sensible” con múltiples víctimas y agresores.
El embarazo y la maternidad forzosos son otras facetas del terrorismo
sexual serbio en las guerras de los Balcanes. Los agresores serbios trataban
de fecundar a propósito a las mujeres y las mantenían prisioneras hasta que
era demasiado tarde para abortar, de esa manera el embarazo forzoso
contamina la línea de sangre bosnia, croata o albanesa con sangre serbia, el
11
objetivo de que las mujeres esperaran bebes serbios revela la naturaleza
patriarcal de culturas en las que el esperma determina la etnia.
A los crímenes mencionados se les suma otro, que también esta
frecuentemente vinculado al género y es: la prostitución forzosa, a la cual
recurren por tres factores: el primero el aislamiento, debido a que su honor fue
marchitado, al volver a su hogar estas mujeres serán rechazadas por su
comunidad; el segundo factor, serán vulnerables a los traficantes de mujeres
y proxenetas; y el tercer factor, indudablemente, la pobreza, tras la guerra las
mujeres se ven sometidas a graves penurias económicas, ya sea por la
situación de las naciones sometidas a estos conflictos bélicos y porque
simplemente en el caso concreto de las mujeres yugoslavas debido a su perfil
fue prácticamente imposible que se integraran al campo laboral, del que
siempre estuvieron excluida de acuerdo a sus arcaicas costumbres.
12
EL TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL PARA LA EX YUGOSLAVIA
Este tribunal ad hoc, con sede en La Haya, fue creado en 1993 por el
Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas para juzgar a los presuntos
responsables de crímenes graves cometidos en el territorio de la antigua
República Federal Socialista de Yugoslavia entre el 1 de enero de 1991 y una
fecha que el Consejo de Seguridad determine una vez restaurada la paz. Dado
que el Consejo no había determinado el fin de la jurisdicción del Tribunal en
marzo de 1999, los crímenes cometidos en la crisis de Kosovo son de su
competencia, lo que ha motivado la acusación cursada por ellos contra
Milosevic en mayo de 1999.
Los cuatro tipos de crímenes que el Tribunal puede perseguir son los
siguientes: a) las violaciones graves de los Convenios de Ginebra de 1949, b)
la violación de las leyes o usos de la guerra, c) el genocidio y d) los crímenes
contra la humanidad o de lesa humanidad.
La resolución del Consejo que lo creó se basó en el ya mencionado
Capítulo VII de la Carta de Naciones Unidas, que le confiere a dicho órgano
prerrogativas especiales para el mantenimiento de la paz y seguridad
internacionales. El Consejo interpretó que las violaciones generalizadas del
Derecho Internacional Humanitario, incluyendo asesinatos masivos y prácticas
de “limpieza étnica”, constituían una amenaza a la paz y seguridad
internacionales.
A diferencia del Estatuto de la Corte Penal Internacional, constituido a
través de un Tratado Internacional y cuya entrada en vigor depende de su
ratificación por 60 Estados, el tribunal para la ex Yugoslavia entró en
funcionamiento al día siguiente de su constitución. De este modo, su
procedimiento de creación, a través de una Resolución del Consejo de
Seguridad, resultó rápido y novedoso.
13
En cuanto al derecho que aplica el tribunal, cabe plantearse si le
correspondería aplicar las normas relativas a los conflictos armados internos
o a los internacionales. En realidad, en la Antigua Yugoslavia se
han librado conflictos de ambos tipos: internos, por ejemplo, entre las tropas
de Eslovenia y Croacia contra el ejército yugoslavo antes de que Belgrado
reconociera su secesión; e internacionales, de los ejércitos de los nuevos
países independizados contra Yugoslavia, o entre sí. Sin embargo, el Consejo
de Seguridad afirmó en julio de 1992 que todas las partes de Bosnia
Herzegovina debían aplicar el Derecho Internacional Humanitario, y en
particular los Convenios de Ginebra de 1949, con lo que, dado que éstos se
aplican en un conflicto entre dos o más Partes Contratantes, reconoció
implícitamente que se trataba de un conflicto internacional.
Por tanto, el Tribunal aplica las normas del Derecho Internacional
Humanitario. El hecho de que éste constituya además derecho
consuetudinario –es decir, costumbre internacional– implica que no se plantea
problema alguno por el hecho de que algunos Estados no se hayan adherido
a los Convenios. Tienen naturaleza de derecho consuetudinario aplicable por
el Tribunal: a) los Convenios de Ginebra de 1949; b) el Convenio IV de la Haya
de 1907; c) la Convención para la prevención y sanción del crimen de
genocidio de 1948; y d) el Estatuto del Tribunal Militar de Nuremberg de 1.
14
CORTE PENAL INTERNACIONAL. EL ESTATUTO DE ROMA Y LOS
CRIMENES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN LA EX YUGOSLAVIA.
Sin embrago, a pesar de todos los crímenes sexuales cometidos en
contra de la población femenina Yugoslava, el único delito de violencia sexual
especificado en el Estatuto de Tribunal Penal Internacional para la antigua
Yugoslavia es el delito de violación, que no solamente es un delito cometido
exclusivamente en contra de las mujeres, también puede ocurrir en contra de
los hombres, y el Estatuto no establece los elementos del delito. Se toma el
consentimiento como medio probatorio, y no es justamente lo correcto que “el
consentimiento’ sea un medio probatorio idóneo para determinar la violencia
sexual en el contexto de un conflicto armado, la verdad es difícil entender que
no pueda verse la violación como otras vulneraciones del derecho penal
internacional como la tortura o la esclavitud, en los cuales no hace falta
establecer la falta de consentimiento para que exista el daño. El Estatuto de
roma si incluye todos los crímenes, pero hasta el momento ningún tribunal
internacional se ha pronunciado ni una sola vez sobre los crímenes de
prostitución forzada, de embarazo forzado o de esterilización forzada.
En cuanto a las victorias obtenidas por el Caucus de mujeres durante
las negociaciones del Estatuto, el articulo 8 difiere en algún aspecto de la
formulación tradicional de los crímenes de guerra al reconocer de forma
indirecta que distintos crímenes de violencia sexual constituyen crímenes de
guerra como infracciones graves de los convenios de Ginebra.
Así pues, se entiende por crímenes de guerra en el contexto de un
conflicto armado internacional, según el artículo 8 (2) (b):
“Otras violaciones graves de las leyes y usos aplicables en los conflictos
armados internacionales dentro del marco del derecho internacional, a saber,
cualquiera de los actos siguientes:
15
“Cometer actos de violación, esclavitud sexual, prostitución forzada,
embarazo forzado, definido en el apartado “f” del párrafo 2 del artículo 7,
esterilización forzada y cualquier otra forma de violencia sexual que constituya
una infracción grave de los Convenios de Ginebra”.
En cuanto a lo establecido respecto a los crímenes sexuales como
crímenes de guerra es parecido en el caso de los conflictos armados internos,
recogidos en el articulo 8(2)(C):
‘En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional, las
violaciones graves del articulo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra de
12 de agosto de 1949, a saber, cualquiera de los siguientes actos cometidos
contra personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos
los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuestos las armas y los
que hayan quedando fuera de combate por enfermedad, lesiones, detención o
por cualquier otra causa:
VI) “Cometer actos de violación, esclavitud sexual, prostitución forzada,
embarazo forzado, definido en el apartado “f” del párrafo 2 del artículo 7,
esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual que constituya
también una violación grave del articulo 3 común a los cuatro Convenios de
Ginebra”.
La diferencia entre ambos articulados radica en la normativa del
Derecho Humanitario a la que hacen referencia, una basándose en las
infracciones graves de los Convenios de Ginebra y otra en el artículo 3 común
a los cuatro Convenios, que recoge expresamente la normativa aplicable en
caso de conflicto armado interno.
Uno de los elementos más novedosos del Estatuto de la Corte radica
en la adopción, tras difíciles negociaciones dentro de la ComisiónPreparatoria,
del texto de los Elementos de Los Crímenes durante 5ta sesión. Los
16
Elementos de los crímenes aclaran que una misma conducta puede dar lugar
a diferentes crímenes, dependiendo de las circunstancias en las que se
cometan. Así, el acto de violencia sexual puede ser constitutivo de genocidio,
crimen contra la humanidad o crimen de guerra, dependiendo de que se
cumplan los requisitos que exige cada uno.
El Estatuto de Roma, sin embrago regula de forma expresa la violencia
sexual dentro de los crímenes contra la humanidad, e incluso aumenta el
número de conductas que puedan ser tipificadascomo tal, de forma totalmente
novedosa respecto de los Estatutos de los Tribunales ad hoc.
El artículo 7 del Estatuto enumera varios actos que pueden ser constitutivos
de crímenes contra la humanidad, “cuando se cometa como parte de un
ataque generalizado o sistemático contra la población civil y con conocimiento
de dicho ataque”. Los actos que enumera a continuación dicho artículo,
incluyen en su letra g) “ violación, esclavitud sexual, prostitución forzada,
embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos de gravedad
comparable”, esta es pues la enumeración más completa jamás puesta por
escrito de las conductas que constituyen violencia sexual, y que sin duda
responde a la evolución que dio lugar la jurisprudencia de los Tribunales de la
antigua Yugoslavia, cuyos jueces adoptaron sentencias muy progresistas y
extensivas en materia de Derecho Internacional y que evidentemente han
contribuido positivamente al desarrollo del Derecho Internacional.
El Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, en el caso de
Furundzija decidió enumerar los elementos que determinaban la existencia de
violación, definiendo dicho crimen como:
“i) la penetración sexual, por insignificante que sea;
a) de la vagina o del ano de la victima por el pene del autor o cualquier otro
objeto utilizado por el autor; o
17
b) de la boca de la victima por el pene del autor;
c) mediante la fuerza o por la amenaza de la fuerza o por coacción contra la
víctima o un tercero”.
De manera tal, que el Estatuto contaba con precedentes
jurisprudenciales de una y otra naturaleza a la hora de proceder a definir el
crimen de violación. En el texto del Estatuto se adopta una postura intermedia
entre ambas posiciones, aunque no se plantea enumeración se establecen
condiciones para que se dé, de esta forma la violación viene definida de la
siguiente forma:
“Que el autor haya invadido el cuerpo de una persona mediante una conducta
que haya ocasionado la penetración, por insignificante que fuera, de cualquier
parte del cuerpo de la víctima con un objeto u otra parte del cuerpo”
Además, se requiere:
“Que la invasión haya tenido lugar por la fuerza o mediante la amenaza de la
fuerza o mediante coacción, como la causada por el temor a la violencia, la
intimidación, la detención, la opresión psicológica o el abuso de poder, contra
esa u otra persona o aprovechando un entorno de coacción, o se haya
realizado contra una persona incapaz de dar su consentimiento genuino”
Así pues, esta definición es coincidente tanto con relación a los
crímenes de guerra como con relación a los crímenes contra la humanidad,
aunque ambas categorías incorporen elementos adicionales específicos de
cada tipología penal.
En cuanto a la esclavitud sexual, esta conducta consiste en “obligar a
una o varias personas sobre las que se ha ejercido uno de los atributos de
derecho de propiedad (…) a realizar actos de naturaleza sexual”.
18
La prostitución forzada esta descrita en los elementos de los crímenes
como la conducta que consiste en “obligar a una o más personas mediante la
fuerza, amenaza, coacción o sin su consentimiento genuino, a realizar uno o
más actos de naturaleza sexual, habiendo obtenido o con la intención de
obtener el sujeto activo ventajas pecuniarias o de otro tipo”
Referente a estos, ambos crímenes fueron difíciles de definir
separadamente, puesto que comparte muchos de los elementos constitutivos,
como la obtención de una ventaja pecuniaria o de otro tipo en ambos casos.
En lo concerniente al embarazo forzado, el crimen más controvertido
durante las negociaciones gubernamentales, como ya hemos mencionado
anteriormente, consiste en “confinar a una o más mujeres que hayan quedado
embarazadas por la fuerza, con la intención de modificar la composición étnica
de la población o de cometer otra infracción grave del Derecho Internacional”.
Este crimen exige, distintos componentes, por una parte, un crimen
contra la libertad, ya que debe haberse obligado a una mujer a mantener
relaciones sexuales bajo coacción o amenaza. Una vez cometido el crimen de
violación, y siendo el resultado el embarazo de la mujer, dicha debe ser
confinada ilícitamente y contra su voluntad para que el embarazo pueda
llevarse a buen término. El último elemento seria intencional; el objetivo de
todas estas conductas debe residir en la modificación de la composición étnica
de un país, o bien por alguna otra violación grave del derecho internacional.
La esterilización forzada se comete al “privar a una o más personas de
la capacidad de reproducción biológica sin justificación en un tratamiento
médico clínico de la víctima o víctimas y sin su consentimiento genuino”
La disposición del Estatuto termina incluyendo la coletilla de “otros
abusos sexuales de gravedad comparable” que en términos de los Elementos
de los crímenes, hace referencia a “otras conductas de referencia sexual
19
ejercidas de forma coercitiva, que impliquen o no contacto físico, siempre que
sean de gravedad similar a las citadas anteriormente.
La Corte Penal Internacional dicto en el año 2016 su primera condena
por violación sexual como crimen de guerra y lesa humanidad, en el caso
Jean-Pierre Bemba, la cual fue la pena más dura de la historia de la CPI
sentencia que inexplicablemente fue revocada por una Sala de Apelaciones
de la Corte Penal Internacional Con esta Sentencia, la Corte termino con la
carrera política de un líder congoleño que aspiraba a la presidencia de su país
y apertura una nueva línea de acción contra la impunidad, aplicando el
principio de la responsabilidad del superior y condenando al acusado como
jefe militar de los perpetradores.
Como se explico detalladamente antes el estatuto de la Corte Penal
Internacional recoge una definición muy amplia que abarca desde la violación,
hasta la esterilización o el embarazo forzados pasando por la esclavitud sexual
o la prostitución forzada. Incluso el matrimonio forzado es considerado como
una forma de violencia sexual. (la cual El Tribunal Penal para Ruanda
estableció que la violación podía llegar a constituir un acto de genocidio y un
delito de torturas.
LEGADOS Y AVANCES PROCESALES DESTACADOS EN EL ESTATUTO
DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL.
Los avances procesales que pueden destacarse en el Estatuto de la
Corte Penal Internacional, tuvieron su origen en la regla 96 del Estatuto del
Tribunal Penal Internacional de la ex Yugoslavia.
Las medidas más importantes adoptadas con relación a la Corte
consisten en la creación de una Dependencia de Víctimas y Testigos, a
semejanza de las existentes en los Tribunales ad hoc, y el mandato expreso
emitido por el Estatuto de que tanto el fiscal como la Sala de Cuestiones
20
Preliminares y la Sala de Primera Instancia adopten las medidas de seguridad
y protección de las víctimas y testigos que sean necesarios para la
investigación y el enjuiciamiento llevando esto a una sentencia condenatoria
exitosa en estos horrendos casos de violencia sexual. (Artículo 68). Esto
debido a que uno de los problemas más contundentes de los Tribunales ad
hoc fue precisamente el de la seguridad, las mujeres afectadas no querían
acudir al Tribunal a testificar, ya que además de haber entrado en pánico
después de lo vivido, no se sentían protegidas, por esta razón en sus
comienzos el tribunal penal ad hoc para la ex Yugoslavia.
Se procede en esta unidad, a la atención psicológica a la víctima y a la
indemnización económica.
La Regla 70 es bien importante con relación a la protección
proporcionada a las víctimas de actos de violencia sexual, la cual establece
que el consentimiento no puede inferirse en ningún caso, de ninguna palabra
o conducta de la víctima en caso de que su capacidad de consentir de forma
libre y voluntaria haya disminuido o desaparecido por el ejercicio de la fuerza,
la coacción, en el caso de un conflicto armado. Tampoco podrá considerarse
voluntario el acto sexual si la víctima es incapaz de prestar consentimiento, o
inferir dicho consentimiento por el hecho de que la víctima no se haya resistido
de forma expresa a la agresión. También es importante destacar que la vida o
conducta sexual anterior de la víctima no infiere como medio de prueba, lo cual
no podrá alegarse.
21
LOS DELITOS DE VIOLENCIA SEXUAL Y EL TERRORISMO.
La Asamblea General de las Naciones Unidas tiende a utilizar la
siguiente definición en sus pronunciamientos sobre el terrorismo:
“Actos delictivos concebidos o planeados para provocar un estado de
terror en la población en general, en un grupo de personas o en
determinadas personas que son injustificables en todas las
circunstancias, cualesquiera que sean las consideraciones políticas,
filosóficas, ideológicas, raciales, étnicas, religiosas o de cualquier otra
índole que se hagan valer para justificarlos”.
El término “violencia sexual relacionada con los conflictos” hace
referencia a la violación, la esclavitud sexual, la prostitución forzada, el
embarazo forzado, el aborto forzado, la esterilización forzada, el matrimonio
forzado y todas las demás formas de violencia sexual de gravedad comparable
perpetradas contra mujeres, hombres, niñas o niños como resultado directo o
indirecto de un conflicto. Ese vínculo puede manifestarse en el perfil del
perpetrador a menudo afiliado a un grupo armado estatal o no estatal, en
algunos casos una entidad terrorista; el perfil de la víctima, que con frecuencia
pertenece o se cree que pertenece a una minoría política, étnica o religiosa, o
es atacada por razón de su orientación sexual e identidad de género reales o
percibidas, el clima de impunidad, generalmente asociado con el colapso del
Estado, las consecuencias transfronterizas, como el desplazamiento o la trata
de personas, y las violaciones de un acuerdo de alto el fuego. El término
también abarca la trata de personas cuando se comete en situaciones de
conflicto con fines de violencia o explotación sexuales. De los términos antes
expuestos, observamos que están directamente relacionados los delitos de
violencia sexual y el terrorismo. Supuestos para que se configure el acto de
terrorismo:
El acto debe implicar violencia o amenaza de violencia
22
El terrorismo es el acto de sub-grupos del estado, no del estado
El terrorismo implica deliberadamente a los civiles como blanco
23
CONCLUSIONES.
Conforme a todo lo investigado y expuesto, vemos lo relevante y vital
que fue la constitución del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia,
la Corte Penal Internacional, el Estatuto, para que se hiciera justicia en los
casos de violencia sexual ocurridos en esa nación, pero también han sido para
la comunidad internacional la labor constante y toda esta jurisprudencia
asentada en la Corte Penal Internacional, para que conforme a los avances se
juzguen en la actualidad todos estos crímenes de violencia sexual contra las
mujeres.
Cabe destacar que no debemos olvidar que las bases de dicha Corte se
sustenta en la valiosa labor de jueces, juezas fiscales que conformaron el
Tribunal Penal Internacional de la ex Yugoslavia y el de Ruanda, sin este
importantísimo trabajo la Corte no podría ser ahora una realidad. De manera
tal que los avances más significativos fueron llevados a cabo por estos dos
órganos.
Las posibilidadesde actuación de la Corte son casi ilimitadas, pues fue dotada
de un importante instrumento jurídico, que en los artículos del Estatuto, le
permite condenar de forma justa pero contundente a todos los criminales que
atenten contra la libertad sexual de las mujeres. El hecho no silenciar sino por
el contrario hacer público todos los actos de violencia sexual contra mujeres
ocurridos en la ex Yugoslavia, a través de su definición, criminalización y
tipificación por órganos jurisdiccionales es invaluable. De manera tal, que este
proceso es el mayor avance jamás tenido en la protección de las mujeres
contra los crímenes de violencia sexual. Se espera que la política no sea un
obstáculo en su labor y avance. Pero lo que no podrá cambiar, ni intervenir
ningún interés político, ningún gobierno, es el texto del Estatuto de la Corte
Penal Internacional, pues es realmente un instrumento jurídico valioso que ha
permitido y permite hacer historia en dejar jurisprudencia en materia de la
24
violencia sexual contra las mujeres, contribuyendo así a la mejora y avance
del Derecho Internacional.
25
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  • 1. UNIVERSIDAD LATINO AMERICANA Y DEL CARIBE ESPECIALIZACION DE DERECHO PENAL INTERNACIONAL MATERIA: TERRORISMO DOCENTE: Dra. MENFIS ALVAREZ NUÑEZ LA VIOLENCIA SEXUAL CONTRA LA MUJER EN LA EX YUGOSLAVIA Alumna: Ochoa León Anuska Profesora: Dra. Menfis Álvarez Núñez Caracas, 15 de Junio de 2019
  • 2. 1 INDICE Pagina Introducción 2 Marco histórico 8-11 El Tribunal Penal Internacional para la Yugoslavia 12-13 Corte Penal Internacional, el estatuto de Roma y los crímenes de violencia contra la mujer 14-19 Legados y avances procesales destacados en el estado de la Corte Penal Internacional 20-21 Los delitos de violencia sexual y el terrorismo 22-23 Conclusión 24
  • 3. 2 INTRODUCCION. «La violencia sexual es una amenaza al derecho de todas las personas a una vida digna y a la paz y la seguridad colectivas de la humanidad». António Guterres, Secretario General de las Naciones Unidas, Nueva York, 19 de marzo de 2017 El análisis propuesto en el presente trabajo investigativo, se centra, en primera instancia, en las vicisitudes de los Derechos de las mujeres en determinados escenarios de conflictos o postconflictos, particularmente en la antigua Yugoslavia, y asi partir de este hecho real para examinar de modo indicativo pero no exhaustivo, el impacto y las consecuencias causadas por dichos acontecimientos en las victimas, cuyas consecuencias nefastas se han transmitido de generación en generación. Así mismo concatenar con el derecho penal internacional, la corte penal internacional para estudiar, revisar como se han manejado y que ha hecho la comunidad internacional para castigar a los culpables y para prevenir que ocurran estos crímenes. estas violaciones de los derechos humanos a las mujeres en zonas de conflicto. La comunidad internacional no puede ni debe mantenerse indiferente ante estas continuas violaciones de los derechos humanos que vienen ocurriendo desde hace mucho tiempo y que solo fueron vistos como una ofensa al pudor y a la falsa moral. De manera tal, que cuando de derechos se trata, prescindir de la realidad ocurrida en escenarios de conflictos y postconflictos indica aceptar explícita o implícitamente, que se falsea la teoría general de los derechos en el ámbito internacional y su eficacia. El método de investigación se ha basado en la recolección de datos primarios sobre el terreno, mediante el trabajo en materia de los derechos humanos en la ex Yugoslavia y el papel importante que tuvo el tribunal penal internacional para la ex Yugoslavia a los fines de asentar un precedente de juzgar y sentenciar a
  • 4. 3 los culpables. Así pues, observamos que se evidencia que los hechos ocurridos en este país, se ejecutaron crímenes de guerra, de los cuales se evidencian marcadas conductas que llevan finalmente al termino de terrorismo, por lo que se entiende que la violencia sexual se puede tomar como tal, aunque el terrorismo, no lo tenemos definido ni en el derecho penal ni en el derecho internacional, mas sin embargo la Organización de Naciones Unidad (ONU), lo ha definido como: “El conjunto de actos criminales con fines políticos concebidos o planeados para provocar un estado de terror en la población en general, en un grupo de personas o en personas determinadas que son injustificables en todas las circunstancias, cualesquiera sean las consideraciones políticas, filosóficas, ideológicas, raciales, étnicas, religiosas o de cualquier otra índole que se hagan valer para justificarlos”, definición que a juicio de la investigadora coincide con los crímenes de violencia sexual contra la mujer en la ex Yugoslavia. Llama la atención que en todos los conflictos ocurridos en el mundo, ejércitos y grupos armados recurren a la violencia sexual contra la mujer como táctica de guerra y torturas, obviamente con consecuencias devastadoras para el género. En el caso de las víctimas de violencia sexual en entornos de conflictos, lo más difícil es lograr que denuncien. En el caso de los delitos de violencia sexual como mecanismo de tortura, lo inconcluso es que el estado garantice la justicia. La violencia sexual en los conflictos armados supone: “violación, la esclavitud sexual, prostitución forzada, el aborto forzado, la esterilización forzada, todo aquel acto que implique violencia sexual de gravedad cometidos contra mujeres, niñas y niños que tienen vinculación directa con un conflicto. La violencia sexual ha sido parte de los conflictos armados a lo largo de la historia de la humanidad, es como un acto de humillación al contrario, una estrategia de terror. De manera tal que se efectúan actos sexuales impuestos por la fuerza, mediante coerción, abuso de poder o violencia psicológica. La Cruz roja internacional menciona como
  • 5. 4 grupos vulnerables a la población migrante, personas desplazadas, viudas, mujeres jefas de hogar, mujeres detenidas o asociadas a alguno de los grupos en conflicto internacional reconoció las violaciones sexuales en el marco de conflictos, como crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y genocidio en 2008. Para la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la violación sexual como acto de tortura ocurre cuando: 1. Es intencional, en el sentido que es deliberadamente infligido en contra de la victima; 2. Causa severos sufrimientos físicos o mentales que le son inherentes al hecho victimizante; 3. Se comete con un determinado fin o propósito como intimidar, degradar, humillar, castigar o controlar a la persona que la sufre; y 4. Cuando consista en un solo hecho u ocurra fuera de instalaciones estatales. En las transcripciones de los juicios de Nuremberg, no aparece ni una sola vez la palabra “mujer” ni tampoco la palabra violación, esto a pesar de que los crímenes de violencia sexual contra mujeres de todos los países y por parte de todos los ejércitos que tomaron parte en la segunda guerra mundial estaban extensamente documentados. La violencia sexual en los conflictos armados sigue provocando cicatrices profundas en los cuerpos de las mujeres y en las sociedades. Aunque este tipo de violencia no es nueva, es ahora cuando se está luchando para sacar a este crimen del olvido histórico. La comunidad internacional parece estar concientizada de la necesidad de erradicar el recurso a la violencia sexual como táctica de guerra. En el Derecho Internacional Penal se
  • 6. 5 ha tipificado este tipo de violencia como un crimen de guerra y un crimen contra la humanidad. En 1993 el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas constituyo el Tribunal Penal Internacional Ad-Hoc para juzgar los crímenes de guerra cometidos en la antigua Yugoslavia (TOIY). Durante este conflicto, la violencia sexual tuvo notoriedad como uno de los crímenes más atroces cometidos contra niñas y mujeres para sembrar terror y como parte de un proceso de limpieza étnica. El testimonio de muchas mujeres que han sufrido este terrible tipo de tortura, ha permitido poner ante el ojo público la existencia de una realidad que debe ser evaluada, dando prioridad a la atención y acompañamiento integral a las víctimas, investigando como es correcto a los agentes del estado cuestionados e implementando estrategias que envíen el mensaje de que la violencia sexual empleada como tortura es un delito, y más allá, es un crimen de lesa humanidad. El Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, fue el primero en emitir sentencias por crímenes sexuales, incluyendo condenas por “violación como forma de tortura y por esclavitud sexual como crimen de lesa humanidad”. En Bosnia se desarrollo un conflicto armado en virtud del deseo manifestado en las urnas por parte de la población bosnia, de separarse de la antigua Yugoslavia. Entre 1992 y 1995 los Bosnios y Serbiobosnios se enfrentaron en una cruenta guerra, donde la limpieza étnica y la tortura formaban parte del menú. La Asociación de mujeres Musulmanas eran retenidas y violadas, con la finalidad de que parieran hijos bosnios. A muchas las dejaban ir cuando ya tenían más de siete (7) meses de embrazo para evitar que se practicaran abortos. Los testimonios de las mujeres que padecieron la
  • 7. 6 violencia sexual durante la guerra de Yugoslavia, produjeron un importante cambio en el derecho internacional. A pesar que los Tribunales Penales Internacionales, con una jurisprudencia creativa y activista impulsada en gran medida por juezas, han contribuido a dar visibilidad a estos crímenes, la impunidad sigue siendo la tónica general. El estigma que acompaña a la violencia sexual frena las denuncias y dificulta su investigación y documentación. Aunque la jurisprudencia de los Tribunales Penales Internacionales puede tener importantes efectos disuasivos y ha contribuido, sin duda, a poner esta lacra en la primera línea de la agenda internacional, no ha sido, ni será suficiente para erradicarla. En el ámbito de la justicia, la responsabilidad de investigar y castigar estos crímenes corresponde a las instituciones nacionales, porque la impunidad no es una buena base sobre la que construir la paz. En Resolución del Consejo de Seguridad dentro del Programa de Mujer, Paz y Seguridad, impulsada por el Gobierno español -Resolución 2242(2015) - se destaca que la violencia sexual no es sólo un método de guerra, sino que también es una táctica utilizada por los grupos terroristas extremistas. La Violencia Sexual Relacionada Con Conflictos (VSRC) ya no se considera una consecuencia inevitable de la guerra, sino que constituye un crimen evitable y punible con arreglo a las normas internacionales de derechos humanos, al derecho internacional humanitario y al derecho penal internacional. El Departamento de Operaciones de Paz (DOP) y el Departamento de Apoyo a las Actividades sobre el Terreno (DAAT) de las Naciones Unidas han creado un vídeo de formación que incluye mensajes clave para la dirección de la misión, los planificadores y los especialistas sobre el terreno para prevenir y responder a la VSRC de manera eficaz. Este vídeo les permitirá a ellos y al personal de mantenimiento de la paz uniformado entender mejor sus responsabilidades para proteger a los civiles de la violencia sexual y seguir reforzando la prevención y rendición de cuentas sobre la VSRC.
  • 8. 7
  • 9. 8 MARCO HISTORICO. En aquel momento en Yugoslavia, el llamado masivo a las armas y a las filas junto a grupo de hombres, que en procesos tanto formales como informales, formaron ejércitos étnicos y grupos paramilitares; en ese ambiente lo que se transmitía tanto dentro como fuera del campo de batalla eran armas y valores que celebraban el poder de los hombres donde se excluía a las mujeres. Como resultado, las diferencias de género que ya existían fueron reforzadas e institucionalizadas sobre todo a través de la propaganda nacionalista. El nacionalismo tiene la capacidad de proporcionar visibilidad a políticos sin lugar ni electorados establecidos y elimina otras categorías diferenciales, es decir la identidad étnica surge a expensas de la identidad de género, de clase o profesión. En Yugoslavia se produjo una “arabización social” cuyas características principales eran la glorificación del pasado, el renacimiento de las tradiciones religiosas y un aumento generalizado de la ideología conservadora de derechas. Cuando se rompe la estabilidad en la Republica, los gobiernos y las iglesias trataron de movilizar la devoción popular, sus discursos ideológicos y propagandas celebraban al guerrero que defiende el futuro de la nación y la madre que asegura la supervivencia del generador biológico nacional. Hubo una división entre los nacionalistas étnicos y los nacionalistas, feministas, pacifistas. Las feministas iban contra la violencia y el maltrato de los mismos soldados yugoslavos contra sus mujeres. El conflicto bélico en Yugoslavia genero cualquier cantidad de violaciones a los derechos humanos a las mujeres, cometiendo los soldados atroces delitos de violencia sexual contra las mujeres, en el caso de las mujeres musulmanas, por ser este conflicto de carácter étnico, se observa en las investigaciones las premeditadas violaciones a este grupo con el fin de que
  • 10. 9 quedaran embarazadas y parieran hijos serbios. Para poder ver lo que las mujeres han soportado, lo que les han hecho, resulta imperativo que la historia del terrorismo se4xual en todas sus manifestaciones sea revelada. La victimaria de las mujeres en la antigua Yugoslavia comienza violándolas, no se refiere a casos aislados de soldados descarriados, sino a una estrategia planificada cuidadosamente, con un patrón eficaz que consistía en violación sistemática de decenas de miles de mujeres y niñas desde los 6 hasta los 81 años de edad. Las violaciones se producían frente a 200 testigos, incluyendo niños. Como resultado, las mujeres se convertían en recordatorios para toda la comunidad, sus familias y para ellas mismas, de la represión serbia y su dominación. La mayoría de los medios se centro en las violaciones, pero tuvieron y han tenido otros crímenes de género que incluyen el embarazo forzoso, la maternidad forzosa, la prostitución forzada, la esterilización y abusos de toda clase dentro de la familia. Es importante que, para comprender el significado, el propósito y el efecto de estos actos, hay que entender el significado, el propósito y el efecto de estos actos, hay que entender el significado de una violación en las culturas de la antigua Yugoslavia. El honor es primordial y su perdida es la vergüenza (Olaje 1998). Aunque tanto los hombres como las mujeres han de ser honorables, las mujeres son los objetos a través de los cuales se determina el honor de los hombres. Si una mujer tiene relaciones sexuales fuera del matrimonio, los hombres emparentados con ella (su marido, su padre, su hermano), pierden temporalmente el honor, ella lo pierde de forma permanente. Las condiciones como lo pierde son irrelevantes, ya sea por violación o por otras causas las consecuencias son las mismas. Por lo tanto en los Balcanes si una mujer violada tuvo la suerte de no quedar embarazada, enterrara la historia dentro
  • 11. 10 de ella para ahorrar el deshonor a la familia. El silencio salva el honor de la mujer, y a su vez el de su hombre y por consiguiente el de la nación. El hecho de que el honor de la nación y la supervivencia biológica de esta, se relacionen con la honra de las mujeres, otorga a la violación una importancia descomunal. El significado de la violación era de tal magnitud que resulto un éxito para consolidar los avances territoriales de los soldados serbios, además, como las violaciones eran aprobadas y ordenadas por los superiores, los soldados tenían sexo constante no restringido, y esta situación mantenía el auge de sus sentimientos de superioridad y dominación. Este acceso se garantizaba con campos de violaciones brutales y sistemáticas. No se sabe cuántas mujeres fueron violadas repetidas veces en estos campos por grupos muy numerosos de soldados y paramilitares. No existen cifras estimadas, se calcula que en Bosnia fueron violadas de 30.000 a 50.000 mujeres, en Kosovo de 15.000 a 40.000, mas la de Croacia que el gobierno no ha efectuado ni siquiera una estimación. De todos estos números, menos de 40 casos han sido vistos por la justicia, incluyendo al Tribunal especial para la antigua Yugoslavia, el Tribunal Penal internacional y los tribunales nacionales. (Amnistía Internacional, 2012). Las supervivientes declararon oficialmente sobre lo ocurrido a investigadores del Tribunal 1995, sus declaraciones se enviaron al tribunal de Tuzla y el fiscal admite no haber hecho investigaciones, aunque se le solicito en 2007 que lo enviara a la cámara de crímenes de guerra de Sarajevo por ser un caso “altamente sensible” con múltiples víctimas y agresores. El embarazo y la maternidad forzosos son otras facetas del terrorismo sexual serbio en las guerras de los Balcanes. Los agresores serbios trataban de fecundar a propósito a las mujeres y las mantenían prisioneras hasta que era demasiado tarde para abortar, de esa manera el embarazo forzoso contamina la línea de sangre bosnia, croata o albanesa con sangre serbia, el
  • 12. 11 objetivo de que las mujeres esperaran bebes serbios revela la naturaleza patriarcal de culturas en las que el esperma determina la etnia. A los crímenes mencionados se les suma otro, que también esta frecuentemente vinculado al género y es: la prostitución forzosa, a la cual recurren por tres factores: el primero el aislamiento, debido a que su honor fue marchitado, al volver a su hogar estas mujeres serán rechazadas por su comunidad; el segundo factor, serán vulnerables a los traficantes de mujeres y proxenetas; y el tercer factor, indudablemente, la pobreza, tras la guerra las mujeres se ven sometidas a graves penurias económicas, ya sea por la situación de las naciones sometidas a estos conflictos bélicos y porque simplemente en el caso concreto de las mujeres yugoslavas debido a su perfil fue prácticamente imposible que se integraran al campo laboral, del que siempre estuvieron excluida de acuerdo a sus arcaicas costumbres.
  • 13. 12 EL TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL PARA LA EX YUGOSLAVIA Este tribunal ad hoc, con sede en La Haya, fue creado en 1993 por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas para juzgar a los presuntos responsables de crímenes graves cometidos en el territorio de la antigua República Federal Socialista de Yugoslavia entre el 1 de enero de 1991 y una fecha que el Consejo de Seguridad determine una vez restaurada la paz. Dado que el Consejo no había determinado el fin de la jurisdicción del Tribunal en marzo de 1999, los crímenes cometidos en la crisis de Kosovo son de su competencia, lo que ha motivado la acusación cursada por ellos contra Milosevic en mayo de 1999. Los cuatro tipos de crímenes que el Tribunal puede perseguir son los siguientes: a) las violaciones graves de los Convenios de Ginebra de 1949, b) la violación de las leyes o usos de la guerra, c) el genocidio y d) los crímenes contra la humanidad o de lesa humanidad. La resolución del Consejo que lo creó se basó en el ya mencionado Capítulo VII de la Carta de Naciones Unidas, que le confiere a dicho órgano prerrogativas especiales para el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales. El Consejo interpretó que las violaciones generalizadas del Derecho Internacional Humanitario, incluyendo asesinatos masivos y prácticas de “limpieza étnica”, constituían una amenaza a la paz y seguridad internacionales. A diferencia del Estatuto de la Corte Penal Internacional, constituido a través de un Tratado Internacional y cuya entrada en vigor depende de su ratificación por 60 Estados, el tribunal para la ex Yugoslavia entró en funcionamiento al día siguiente de su constitución. De este modo, su procedimiento de creación, a través de una Resolución del Consejo de Seguridad, resultó rápido y novedoso.
  • 14. 13 En cuanto al derecho que aplica el tribunal, cabe plantearse si le correspondería aplicar las normas relativas a los conflictos armados internos o a los internacionales. En realidad, en la Antigua Yugoslavia se han librado conflictos de ambos tipos: internos, por ejemplo, entre las tropas de Eslovenia y Croacia contra el ejército yugoslavo antes de que Belgrado reconociera su secesión; e internacionales, de los ejércitos de los nuevos países independizados contra Yugoslavia, o entre sí. Sin embargo, el Consejo de Seguridad afirmó en julio de 1992 que todas las partes de Bosnia Herzegovina debían aplicar el Derecho Internacional Humanitario, y en particular los Convenios de Ginebra de 1949, con lo que, dado que éstos se aplican en un conflicto entre dos o más Partes Contratantes, reconoció implícitamente que se trataba de un conflicto internacional. Por tanto, el Tribunal aplica las normas del Derecho Internacional Humanitario. El hecho de que éste constituya además derecho consuetudinario –es decir, costumbre internacional– implica que no se plantea problema alguno por el hecho de que algunos Estados no se hayan adherido a los Convenios. Tienen naturaleza de derecho consuetudinario aplicable por el Tribunal: a) los Convenios de Ginebra de 1949; b) el Convenio IV de la Haya de 1907; c) la Convención para la prevención y sanción del crimen de genocidio de 1948; y d) el Estatuto del Tribunal Militar de Nuremberg de 1.
  • 15. 14 CORTE PENAL INTERNACIONAL. EL ESTATUTO DE ROMA Y LOS CRIMENES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN LA EX YUGOSLAVIA. Sin embrago, a pesar de todos los crímenes sexuales cometidos en contra de la población femenina Yugoslava, el único delito de violencia sexual especificado en el Estatuto de Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia es el delito de violación, que no solamente es un delito cometido exclusivamente en contra de las mujeres, también puede ocurrir en contra de los hombres, y el Estatuto no establece los elementos del delito. Se toma el consentimiento como medio probatorio, y no es justamente lo correcto que “el consentimiento’ sea un medio probatorio idóneo para determinar la violencia sexual en el contexto de un conflicto armado, la verdad es difícil entender que no pueda verse la violación como otras vulneraciones del derecho penal internacional como la tortura o la esclavitud, en los cuales no hace falta establecer la falta de consentimiento para que exista el daño. El Estatuto de roma si incluye todos los crímenes, pero hasta el momento ningún tribunal internacional se ha pronunciado ni una sola vez sobre los crímenes de prostitución forzada, de embarazo forzado o de esterilización forzada. En cuanto a las victorias obtenidas por el Caucus de mujeres durante las negociaciones del Estatuto, el articulo 8 difiere en algún aspecto de la formulación tradicional de los crímenes de guerra al reconocer de forma indirecta que distintos crímenes de violencia sexual constituyen crímenes de guerra como infracciones graves de los convenios de Ginebra. Así pues, se entiende por crímenes de guerra en el contexto de un conflicto armado internacional, según el artículo 8 (2) (b): “Otras violaciones graves de las leyes y usos aplicables en los conflictos armados internacionales dentro del marco del derecho internacional, a saber, cualquiera de los actos siguientes:
  • 16. 15 “Cometer actos de violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, definido en el apartado “f” del párrafo 2 del artículo 7, esterilización forzada y cualquier otra forma de violencia sexual que constituya una infracción grave de los Convenios de Ginebra”. En cuanto a lo establecido respecto a los crímenes sexuales como crímenes de guerra es parecido en el caso de los conflictos armados internos, recogidos en el articulo 8(2)(C): ‘En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional, las violaciones graves del articulo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, a saber, cualquiera de los siguientes actos cometidos contra personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuestos las armas y los que hayan quedando fuera de combate por enfermedad, lesiones, detención o por cualquier otra causa: VI) “Cometer actos de violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, definido en el apartado “f” del párrafo 2 del artículo 7, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual que constituya también una violación grave del articulo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra”. La diferencia entre ambos articulados radica en la normativa del Derecho Humanitario a la que hacen referencia, una basándose en las infracciones graves de los Convenios de Ginebra y otra en el artículo 3 común a los cuatro Convenios, que recoge expresamente la normativa aplicable en caso de conflicto armado interno. Uno de los elementos más novedosos del Estatuto de la Corte radica en la adopción, tras difíciles negociaciones dentro de la ComisiónPreparatoria, del texto de los Elementos de Los Crímenes durante 5ta sesión. Los
  • 17. 16 Elementos de los crímenes aclaran que una misma conducta puede dar lugar a diferentes crímenes, dependiendo de las circunstancias en las que se cometan. Así, el acto de violencia sexual puede ser constitutivo de genocidio, crimen contra la humanidad o crimen de guerra, dependiendo de que se cumplan los requisitos que exige cada uno. El Estatuto de Roma, sin embrago regula de forma expresa la violencia sexual dentro de los crímenes contra la humanidad, e incluso aumenta el número de conductas que puedan ser tipificadascomo tal, de forma totalmente novedosa respecto de los Estatutos de los Tribunales ad hoc. El artículo 7 del Estatuto enumera varios actos que pueden ser constitutivos de crímenes contra la humanidad, “cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil y con conocimiento de dicho ataque”. Los actos que enumera a continuación dicho artículo, incluyen en su letra g) “ violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos de gravedad comparable”, esta es pues la enumeración más completa jamás puesta por escrito de las conductas que constituyen violencia sexual, y que sin duda responde a la evolución que dio lugar la jurisprudencia de los Tribunales de la antigua Yugoslavia, cuyos jueces adoptaron sentencias muy progresistas y extensivas en materia de Derecho Internacional y que evidentemente han contribuido positivamente al desarrollo del Derecho Internacional. El Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, en el caso de Furundzija decidió enumerar los elementos que determinaban la existencia de violación, definiendo dicho crimen como: “i) la penetración sexual, por insignificante que sea; a) de la vagina o del ano de la victima por el pene del autor o cualquier otro objeto utilizado por el autor; o
  • 18. 17 b) de la boca de la victima por el pene del autor; c) mediante la fuerza o por la amenaza de la fuerza o por coacción contra la víctima o un tercero”. De manera tal, que el Estatuto contaba con precedentes jurisprudenciales de una y otra naturaleza a la hora de proceder a definir el crimen de violación. En el texto del Estatuto se adopta una postura intermedia entre ambas posiciones, aunque no se plantea enumeración se establecen condiciones para que se dé, de esta forma la violación viene definida de la siguiente forma: “Que el autor haya invadido el cuerpo de una persona mediante una conducta que haya ocasionado la penetración, por insignificante que fuera, de cualquier parte del cuerpo de la víctima con un objeto u otra parte del cuerpo” Además, se requiere: “Que la invasión haya tenido lugar por la fuerza o mediante la amenaza de la fuerza o mediante coacción, como la causada por el temor a la violencia, la intimidación, la detención, la opresión psicológica o el abuso de poder, contra esa u otra persona o aprovechando un entorno de coacción, o se haya realizado contra una persona incapaz de dar su consentimiento genuino” Así pues, esta definición es coincidente tanto con relación a los crímenes de guerra como con relación a los crímenes contra la humanidad, aunque ambas categorías incorporen elementos adicionales específicos de cada tipología penal. En cuanto a la esclavitud sexual, esta conducta consiste en “obligar a una o varias personas sobre las que se ha ejercido uno de los atributos de derecho de propiedad (…) a realizar actos de naturaleza sexual”.
  • 19. 18 La prostitución forzada esta descrita en los elementos de los crímenes como la conducta que consiste en “obligar a una o más personas mediante la fuerza, amenaza, coacción o sin su consentimiento genuino, a realizar uno o más actos de naturaleza sexual, habiendo obtenido o con la intención de obtener el sujeto activo ventajas pecuniarias o de otro tipo” Referente a estos, ambos crímenes fueron difíciles de definir separadamente, puesto que comparte muchos de los elementos constitutivos, como la obtención de una ventaja pecuniaria o de otro tipo en ambos casos. En lo concerniente al embarazo forzado, el crimen más controvertido durante las negociaciones gubernamentales, como ya hemos mencionado anteriormente, consiste en “confinar a una o más mujeres que hayan quedado embarazadas por la fuerza, con la intención de modificar la composición étnica de la población o de cometer otra infracción grave del Derecho Internacional”. Este crimen exige, distintos componentes, por una parte, un crimen contra la libertad, ya que debe haberse obligado a una mujer a mantener relaciones sexuales bajo coacción o amenaza. Una vez cometido el crimen de violación, y siendo el resultado el embarazo de la mujer, dicha debe ser confinada ilícitamente y contra su voluntad para que el embarazo pueda llevarse a buen término. El último elemento seria intencional; el objetivo de todas estas conductas debe residir en la modificación de la composición étnica de un país, o bien por alguna otra violación grave del derecho internacional. La esterilización forzada se comete al “privar a una o más personas de la capacidad de reproducción biológica sin justificación en un tratamiento médico clínico de la víctima o víctimas y sin su consentimiento genuino” La disposición del Estatuto termina incluyendo la coletilla de “otros abusos sexuales de gravedad comparable” que en términos de los Elementos de los crímenes, hace referencia a “otras conductas de referencia sexual
  • 20. 19 ejercidas de forma coercitiva, que impliquen o no contacto físico, siempre que sean de gravedad similar a las citadas anteriormente. La Corte Penal Internacional dicto en el año 2016 su primera condena por violación sexual como crimen de guerra y lesa humanidad, en el caso Jean-Pierre Bemba, la cual fue la pena más dura de la historia de la CPI sentencia que inexplicablemente fue revocada por una Sala de Apelaciones de la Corte Penal Internacional Con esta Sentencia, la Corte termino con la carrera política de un líder congoleño que aspiraba a la presidencia de su país y apertura una nueva línea de acción contra la impunidad, aplicando el principio de la responsabilidad del superior y condenando al acusado como jefe militar de los perpetradores. Como se explico detalladamente antes el estatuto de la Corte Penal Internacional recoge una definición muy amplia que abarca desde la violación, hasta la esterilización o el embarazo forzados pasando por la esclavitud sexual o la prostitución forzada. Incluso el matrimonio forzado es considerado como una forma de violencia sexual. (la cual El Tribunal Penal para Ruanda estableció que la violación podía llegar a constituir un acto de genocidio y un delito de torturas. LEGADOS Y AVANCES PROCESALES DESTACADOS EN EL ESTATUTO DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL. Los avances procesales que pueden destacarse en el Estatuto de la Corte Penal Internacional, tuvieron su origen en la regla 96 del Estatuto del Tribunal Penal Internacional de la ex Yugoslavia. Las medidas más importantes adoptadas con relación a la Corte consisten en la creación de una Dependencia de Víctimas y Testigos, a semejanza de las existentes en los Tribunales ad hoc, y el mandato expreso emitido por el Estatuto de que tanto el fiscal como la Sala de Cuestiones
  • 21. 20 Preliminares y la Sala de Primera Instancia adopten las medidas de seguridad y protección de las víctimas y testigos que sean necesarios para la investigación y el enjuiciamiento llevando esto a una sentencia condenatoria exitosa en estos horrendos casos de violencia sexual. (Artículo 68). Esto debido a que uno de los problemas más contundentes de los Tribunales ad hoc fue precisamente el de la seguridad, las mujeres afectadas no querían acudir al Tribunal a testificar, ya que además de haber entrado en pánico después de lo vivido, no se sentían protegidas, por esta razón en sus comienzos el tribunal penal ad hoc para la ex Yugoslavia. Se procede en esta unidad, a la atención psicológica a la víctima y a la indemnización económica. La Regla 70 es bien importante con relación a la protección proporcionada a las víctimas de actos de violencia sexual, la cual establece que el consentimiento no puede inferirse en ningún caso, de ninguna palabra o conducta de la víctima en caso de que su capacidad de consentir de forma libre y voluntaria haya disminuido o desaparecido por el ejercicio de la fuerza, la coacción, en el caso de un conflicto armado. Tampoco podrá considerarse voluntario el acto sexual si la víctima es incapaz de prestar consentimiento, o inferir dicho consentimiento por el hecho de que la víctima no se haya resistido de forma expresa a la agresión. También es importante destacar que la vida o conducta sexual anterior de la víctima no infiere como medio de prueba, lo cual no podrá alegarse.
  • 22. 21 LOS DELITOS DE VIOLENCIA SEXUAL Y EL TERRORISMO. La Asamblea General de las Naciones Unidas tiende a utilizar la siguiente definición en sus pronunciamientos sobre el terrorismo: “Actos delictivos concebidos o planeados para provocar un estado de terror en la población en general, en un grupo de personas o en determinadas personas que son injustificables en todas las circunstancias, cualesquiera que sean las consideraciones políticas, filosóficas, ideológicas, raciales, étnicas, religiosas o de cualquier otra índole que se hagan valer para justificarlos”. El término “violencia sexual relacionada con los conflictos” hace referencia a la violación, la esclavitud sexual, la prostitución forzada, el embarazo forzado, el aborto forzado, la esterilización forzada, el matrimonio forzado y todas las demás formas de violencia sexual de gravedad comparable perpetradas contra mujeres, hombres, niñas o niños como resultado directo o indirecto de un conflicto. Ese vínculo puede manifestarse en el perfil del perpetrador a menudo afiliado a un grupo armado estatal o no estatal, en algunos casos una entidad terrorista; el perfil de la víctima, que con frecuencia pertenece o se cree que pertenece a una minoría política, étnica o religiosa, o es atacada por razón de su orientación sexual e identidad de género reales o percibidas, el clima de impunidad, generalmente asociado con el colapso del Estado, las consecuencias transfronterizas, como el desplazamiento o la trata de personas, y las violaciones de un acuerdo de alto el fuego. El término también abarca la trata de personas cuando se comete en situaciones de conflicto con fines de violencia o explotación sexuales. De los términos antes expuestos, observamos que están directamente relacionados los delitos de violencia sexual y el terrorismo. Supuestos para que se configure el acto de terrorismo: El acto debe implicar violencia o amenaza de violencia
  • 23. 22 El terrorismo es el acto de sub-grupos del estado, no del estado El terrorismo implica deliberadamente a los civiles como blanco
  • 24. 23 CONCLUSIONES. Conforme a todo lo investigado y expuesto, vemos lo relevante y vital que fue la constitución del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, la Corte Penal Internacional, el Estatuto, para que se hiciera justicia en los casos de violencia sexual ocurridos en esa nación, pero también han sido para la comunidad internacional la labor constante y toda esta jurisprudencia asentada en la Corte Penal Internacional, para que conforme a los avances se juzguen en la actualidad todos estos crímenes de violencia sexual contra las mujeres. Cabe destacar que no debemos olvidar que las bases de dicha Corte se sustenta en la valiosa labor de jueces, juezas fiscales que conformaron el Tribunal Penal Internacional de la ex Yugoslavia y el de Ruanda, sin este importantísimo trabajo la Corte no podría ser ahora una realidad. De manera tal que los avances más significativos fueron llevados a cabo por estos dos órganos. Las posibilidadesde actuación de la Corte son casi ilimitadas, pues fue dotada de un importante instrumento jurídico, que en los artículos del Estatuto, le permite condenar de forma justa pero contundente a todos los criminales que atenten contra la libertad sexual de las mujeres. El hecho no silenciar sino por el contrario hacer público todos los actos de violencia sexual contra mujeres ocurridos en la ex Yugoslavia, a través de su definición, criminalización y tipificación por órganos jurisdiccionales es invaluable. De manera tal, que este proceso es el mayor avance jamás tenido en la protección de las mujeres contra los crímenes de violencia sexual. Se espera que la política no sea un obstáculo en su labor y avance. Pero lo que no podrá cambiar, ni intervenir ningún interés político, ningún gobierno, es el texto del Estatuto de la Corte Penal Internacional, pues es realmente un instrumento jurídico valioso que ha permitido y permite hacer historia en dejar jurisprudencia en materia de la
  • 25. 24 violencia sexual contra las mujeres, contribuyendo así a la mejora y avance del Derecho Internacional.