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Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos


Artículo 26.
A. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo

nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento

de la economía para la independencia y la democratización política, social y

cultural de la Nación.

Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán

los objetivos de la planeación. La planeación será democrática. Mediante la

participación de los diversos sectores sociales recogerá las aspiraciones y

demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de

desarrollo.   Habrá    un   plan   nacional   de   desarrollo    al    que   se   sujetarán

obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal.

La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de

participación y consulta

popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios

para la formulación,

instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo.

Asimismo, determinará los órganos responsables del proceso de planeación y

las bases para que el Ejecutivo Federal coordine mediante convenios con los

gobiernos   de   las   entidades    federativas    e   induzca   y    concierte    con   los

particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución.

En el sistema de planeación democrática, el Congreso de la Unión tendrá la

intervención que señale la ley.




                                                                                          1
LEY GENERAL DE EDUCACION

     Sección 4.- De la evaluación del sistema educativo nacional

  Artículo 29.- Corresponde a la Secretaría la evaluación del
sistema educativo nacional, sin perjuicio de la que las
autoridades educativas locales realicen en sus respectivas
competencias.

  Dicha evaluación, y la de las autoridades educativas locales,
serán sistemáticas y permanentes. Sus resultados serán tomados
como base para que las autoridades educativas, en el ámbito de
su competencia, adopten las medidas procedentes.

  Artículo 30.- Las instituciones educativas establecidas por el
Estado, por sus organismos descentralizados y por los
particulares con autorización o con reconocimiento de validez
oficial de estudios, otorgarán a las autoridades educativas
todas las facilidades y colaboración para la evaluación a que
esta sección se refiere.

  Para ello, proporcionarán oportunamente toda la información
que se les requiera; tomarán las medidas que permitan la
colaboración efectiva de alumnos, maestros, directivos y demás
participantes en los procesos educativos; facilitarán que las
autoridades educativas, incluida la Secretaría, realicen
exámenes para fines estadísticos y de diagnóstico y recaben
directamente en las escuelas la información necesaria.

  Artículo 31.- Las autoridades educativas darán a conocer a los
maestros, alumnos, padres de familia y a la sociedad en general,
los resultados de las evaluaciones que realicen, así como la
demás información global que permita medir el desarrollo y los
avances de la educación en cada entidad federativa.




        LEY ESTATAL DE EDUCACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

                DE LA AUTORIDAD EDUCATIVA ESTATAL
ARTÍCULO 13.- La Autoridad Educativa Estatal tiene las
siguientes facultades y obligaciones…

             XXX. Integrar un órgano de consulta, seguimiento y
                    evaluación de los programas y proyectos
                    educativos   que  se   implementen  en   la
                    Entidad;

                             SECCIÓN II



                                                                   2
DE LA EVALUACIÓN
ARTÍCULO 151.- La evaluación es un proceso permanente y esencial
que valora resultados contra metas propuestas en los diversos
aspectos del proceso educativo y coadyuva en la toma de
decisiones encaminadas a la mejora continua de la calidad del
Sistema Educativo.
ARTÍCULO 152.- La evaluación imprime dirección al proceso de
enseñanza-aprendizaje y a la política pública educativa; así
mismo, permite que el aprendizaje tenga sentido para las
autoridades educativas, las escuelas y las y los educandos.
ARTÍCULO 153.- La evaluación que realice la Autoridad Educativa
deberá ser viable, factible y pertinente, acorde a la realidad
contextual en que se encuentra inmerso el sistema educativo.
ARTÍCULO 154.- La Autoridad Educativa Estatal debe evaluar, a
través del organismo competente, en forma sistemática y
permanente al Sistema Educativo Estatal, de conformidad con la
Ley General de Educación, la presente Ley y los ordenamientos
legales aplicables.
ARTÍCULO 155.- La Autoridad Educativa Estatal procurará
fortalecer al Sistema Estatal de Evaluación en la materia para
organizar todas las valoraciones que se realicen y que servirán
para la planeación estatal, regional, municipal, de zona
escolar, escuela y del salón de clases.
ARTÍCULO 156.- La evaluación estará sustentada en cuatro líneas
principales:

            I. El desempeño de los participantes en el proceso
                 educativo con respecto al cumplimiento de los
                 compromisos específicos de cada uno;

            II. El proceso educativo, que implica el análisis
                 de las contribuciones de las y los alumnos,
                 docentes, padres y madres de familia de los
                 diversos sectores sociales en el desarrollo
                 educativo;

            III. La operatividad, cuyo propósito es determinar
                 la    pertinencia   de    la   estructura    y
                 funcionamiento en su conjunto para cumplir sus
                 finalidades educativas; y

            IV.   Los resultados, para establecer el impacto
                   social del proceso educativo.
                  padres y madres de familia y a la sociedad, de
                  los resultados de las evaluaciones que
                  realice.


ARTÍCULO 158.-    El   Sistema   Estatal      de   Evaluación   Educativa
comprenderá:

                                                                        3
I.    La aplicación de una prueba anual
      estandarizada a las y los alumnos de las
      instituciones educativas. Esta prueba
      comprenderá la evaluación de conocimientos
      básicos que
      integran los planes y programas de estudio
      vigentes, y será diseñada por un equipo de
      profesionales en materia educativa;

II.   La recopilación de datos relacionados con
      indicadores      educativos      estadísticos
      provenientes de las instituciones del Sistema
      Educativo Estatal, para ser cotejada con la
      información sociodemográfica de sus alumnas y
      alumnos;

III. La construcción de categorías referidas a los
     niveles de desempeño escolar, mediante la
     aplicación de fórmulas que ponderen como
     mínimo   los   factores   señalados   en    las
     fracciones anteriores, a efecto de que la
     autoridad pueda ubicar a las instituciones
     educativas,    según    sus    resultados     y
     considerando    su     conformación,     región
     socioeconómica y características particulares;
     y

IV. La publicación del Informe de resultados de la
     evaluación educativa, a través de diversos
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  • 1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 26. A. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación. Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática. Mediante la participación de los diversos sectores sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal. La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo. Asimismo, determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo Federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución. En el sistema de planeación democrática, el Congreso de la Unión tendrá la intervención que señale la ley. 1
  • 2. LEY GENERAL DE EDUCACION Sección 4.- De la evaluación del sistema educativo nacional Artículo 29.- Corresponde a la Secretaría la evaluación del sistema educativo nacional, sin perjuicio de la que las autoridades educativas locales realicen en sus respectivas competencias. Dicha evaluación, y la de las autoridades educativas locales, serán sistemáticas y permanentes. Sus resultados serán tomados como base para que las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, adopten las medidas procedentes. Artículo 30.- Las instituciones educativas establecidas por el Estado, por sus organismos descentralizados y por los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, otorgarán a las autoridades educativas todas las facilidades y colaboración para la evaluación a que esta sección se refiere. Para ello, proporcionarán oportunamente toda la información que se les requiera; tomarán las medidas que permitan la colaboración efectiva de alumnos, maestros, directivos y demás participantes en los procesos educativos; facilitarán que las autoridades educativas, incluida la Secretaría, realicen exámenes para fines estadísticos y de diagnóstico y recaben directamente en las escuelas la información necesaria. Artículo 31.- Las autoridades educativas darán a conocer a los maestros, alumnos, padres de familia y a la sociedad en general, los resultados de las evaluaciones que realicen, así como la demás información global que permita medir el desarrollo y los avances de la educación en cada entidad federativa. LEY ESTATAL DE EDUCACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA DE LA AUTORIDAD EDUCATIVA ESTATAL ARTÍCULO 13.- La Autoridad Educativa Estatal tiene las siguientes facultades y obligaciones… XXX. Integrar un órgano de consulta, seguimiento y evaluación de los programas y proyectos educativos que se implementen en la Entidad; SECCIÓN II 2
  • 3. DE LA EVALUACIÓN ARTÍCULO 151.- La evaluación es un proceso permanente y esencial que valora resultados contra metas propuestas en los diversos aspectos del proceso educativo y coadyuva en la toma de decisiones encaminadas a la mejora continua de la calidad del Sistema Educativo. ARTÍCULO 152.- La evaluación imprime dirección al proceso de enseñanza-aprendizaje y a la política pública educativa; así mismo, permite que el aprendizaje tenga sentido para las autoridades educativas, las escuelas y las y los educandos. ARTÍCULO 153.- La evaluación que realice la Autoridad Educativa deberá ser viable, factible y pertinente, acorde a la realidad contextual en que se encuentra inmerso el sistema educativo. ARTÍCULO 154.- La Autoridad Educativa Estatal debe evaluar, a través del organismo competente, en forma sistemática y permanente al Sistema Educativo Estatal, de conformidad con la Ley General de Educación, la presente Ley y los ordenamientos legales aplicables. ARTÍCULO 155.- La Autoridad Educativa Estatal procurará fortalecer al Sistema Estatal de Evaluación en la materia para organizar todas las valoraciones que se realicen y que servirán para la planeación estatal, regional, municipal, de zona escolar, escuela y del salón de clases. ARTÍCULO 156.- La evaluación estará sustentada en cuatro líneas principales: I. El desempeño de los participantes en el proceso educativo con respecto al cumplimiento de los compromisos específicos de cada uno; II. El proceso educativo, que implica el análisis de las contribuciones de las y los alumnos, docentes, padres y madres de familia de los diversos sectores sociales en el desarrollo educativo; III. La operatividad, cuyo propósito es determinar la pertinencia de la estructura y funcionamiento en su conjunto para cumplir sus finalidades educativas; y IV. Los resultados, para establecer el impacto social del proceso educativo. padres y madres de familia y a la sociedad, de los resultados de las evaluaciones que realice. ARTÍCULO 158.- El Sistema Estatal de Evaluación Educativa comprenderá: 3
  • 4. I. La aplicación de una prueba anual estandarizada a las y los alumnos de las instituciones educativas. Esta prueba comprenderá la evaluación de conocimientos básicos que integran los planes y programas de estudio vigentes, y será diseñada por un equipo de profesionales en materia educativa; II. La recopilación de datos relacionados con indicadores educativos estadísticos provenientes de las instituciones del Sistema Educativo Estatal, para ser cotejada con la información sociodemográfica de sus alumnas y alumnos; III. La construcción de categorías referidas a los niveles de desempeño escolar, mediante la aplicación de fórmulas que ponderen como mínimo los factores señalados en las fracciones anteriores, a efecto de que la autoridad pueda ubicar a las instituciones educativas, según sus resultados y considerando su conformación, región socioeconómica y características particulares; y IV. La publicación del Informe de resultados de la evaluación educativa, a través de diversos medios. 4