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Tema 7

                               Lenguaje y derecho

                       El lenguaje del legislador: Bobbio



Doctrina de Bobbio

       “Lo que hace que una ciencia sea útil o funcional es el carácter mas o menos
riguroso de sus proposiciones”.

        Por tanto, la misión que tiene el jurista como constructor de la ciencia jurídica
sería el de aclarar, exponer y ordenar ese lenguaje jurídico en el que se expresan las
normas jurídicas.

       “El jurista debe dirigir su atención hacia el lenguaje del legislador, pues sin este
previo análisis resultaría imposible la comunicación” (Bobbio).
Etapas en la descripción del derecho (Bobbio)

       1ª.- Fase de purificación

       2ª.- Fase de integración

       3ª.- Fase de ordenación

       Todas estas fases se refieren al lenguaje.


       1ª.- Fase de purificación del lenguaje

        El lenguaje del legislador no es todo lo riguroso que debiera ser, por tanto el
jurista debe convertir ese lenguaje en un lenguaje mas riguroso.

       Para conseguir esto debe hacerse lo siguiente:


               a.- Ponerse de acuerdo en relación con el sentido y significado de todos
               y cada uno de los términos jurídicos.

               b.- Deben establecerse cuales son las reglas limitativas para hablar de
               todos estos asuntos.

               c.- Reglas convencionales: Estas reglas requieren de un acuerdo previo.

               Si no hay acuerdo se producen discusiones entre juristas sin que exista un
               concepto útil.



                                                                                         1
Bobbio lo compara con las reglas de los juegos. Los jugadores saben que para
jugar tienen que seguir las reglas, y sino las cumplen no pueden jugar.
        Esto que es tan obvio y que todo jugador lo sabe, no es conocido, a veces, por
los juristas lo que les lleva a discutir de cosas diferentes.

       Finalidad

        La finalidad es establecer definitivamente el sentido que tienen las diferentes
tesis jurídicas y las distintas instituciones.

        Los juristas de Turín se dedicaron a crear sistemas de conceptos que sean
utilizables a la hora de definir el derecho.

        El lenguaje del legislador no es todo lo riguroso que debería serlo por NO fijar
el alcance y significado de los conceptos.



       2ª.- Fase de integración

       El lenguaje del legislador no es todo lo completo que debería serlo por tanto, la
función de la ciencia jurídica es completar ese lenguaje jurídico allí donde sea
necesario.

        Debe completarse en el sentido de que, fundamentalmente, hace falta extraer
todas las consecuencias jurídicas que NO siempre aparecen establecidas en las propias
normas.

        Cuando el lenguaje del legislador no es completo, se producen “lagunas”, las
cuales deben ser cubiertas por los juristas (fundamentalmente jueces) al objeto de
extraer el sentido de las normas jurídicas.


        Analogía:

 Para Bibbio: “Hay un procedimiento típicamente jurídico y que es el empleado con
bastante frecuencia, el cual permite realizar esta labor y es el procedimiento de la
analogía.

       La analogía tiene siempre un carácter extensivo: “Extiende los efectos de una
norma jurídica a un caso no regulado”.
       Por este procedimiento, los juristas deben decir “allí donde el legislador no dijo
nada”, que efectos deben producirse tendiendo en cuenta el contenido del derecho.


       Antinomios:

      Otro problema a resolver en esta fase es la de los antinomios o contradicciones
normativas pues, pueden hacer potencialmente incompleto el lenguaje del legislador.



                                                                                       2
Con los antinomios se produce un problema que Bobbio no llego a resolver
plenamente y es el que cuando estamos ante esta situación, estamos siempre en
presencia de cuestiones de carácter material (Si dos normas son contradictorias, el
problema es material) por lo que el empleo de los medios tradicionales (principio de ley
nueva, principio de competencia, etc.) que son de carácter formal, no permiten la
contradicción de criterios normativos.

        Los juristas no discuten sobre cual es la norma superior o la inferior, o la
anterior o posterior, discuten si la norma inferior, por ejemplo, es compatible o no con
la superior, y es en este punto donde no siempre hay acuerdo.

       Para Bobbio esta segunda fase Permite rellenar todos los huecos que se dan en la
forma de expresión del legislador.



       3ª.- Fase de ordenación

Concepto: Convertir en sistema el conjunto de normas que forman parte de un
ordenamiento jurídico.

        Convertir en sistema: Es necesario reducir todo el conglomerado de normas que
se promulgaron épocas históricas distintas y armonizarlas de manera que todas puedan
ser referidas a una norma básica o fundamental.

       Ejemplo: sistema español: Hay normas que han sido dictadas en épocas muy
antiguas (ej. CC), por eso debemos estratificarlas y convertirlas en un sistema.


      Con estas tres fases sería posible explicar cualquier ordenamiento jurídico según
(Bobbio).


        La idea central de Bobbio gira en torno a depurar el lenguaje jurídico. Así, de las
tres fases, la primera es la más importante por ser una condición para que puedan darse
las otras dos.



                      FIN TEMA SIETE




                                                                                         3

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  • 1. Tema 7 Lenguaje y derecho El lenguaje del legislador: Bobbio Doctrina de Bobbio “Lo que hace que una ciencia sea útil o funcional es el carácter mas o menos riguroso de sus proposiciones”. Por tanto, la misión que tiene el jurista como constructor de la ciencia jurídica sería el de aclarar, exponer y ordenar ese lenguaje jurídico en el que se expresan las normas jurídicas. “El jurista debe dirigir su atención hacia el lenguaje del legislador, pues sin este previo análisis resultaría imposible la comunicación” (Bobbio). Etapas en la descripción del derecho (Bobbio) 1ª.- Fase de purificación 2ª.- Fase de integración 3ª.- Fase de ordenación Todas estas fases se refieren al lenguaje. 1ª.- Fase de purificación del lenguaje El lenguaje del legislador no es todo lo riguroso que debiera ser, por tanto el jurista debe convertir ese lenguaje en un lenguaje mas riguroso. Para conseguir esto debe hacerse lo siguiente: a.- Ponerse de acuerdo en relación con el sentido y significado de todos y cada uno de los términos jurídicos. b.- Deben establecerse cuales son las reglas limitativas para hablar de todos estos asuntos. c.- Reglas convencionales: Estas reglas requieren de un acuerdo previo. Si no hay acuerdo se producen discusiones entre juristas sin que exista un concepto útil. 1
  • 2. Bobbio lo compara con las reglas de los juegos. Los jugadores saben que para jugar tienen que seguir las reglas, y sino las cumplen no pueden jugar. Esto que es tan obvio y que todo jugador lo sabe, no es conocido, a veces, por los juristas lo que les lleva a discutir de cosas diferentes. Finalidad La finalidad es establecer definitivamente el sentido que tienen las diferentes tesis jurídicas y las distintas instituciones. Los juristas de Turín se dedicaron a crear sistemas de conceptos que sean utilizables a la hora de definir el derecho. El lenguaje del legislador no es todo lo riguroso que debería serlo por NO fijar el alcance y significado de los conceptos. 2ª.- Fase de integración El lenguaje del legislador no es todo lo completo que debería serlo por tanto, la función de la ciencia jurídica es completar ese lenguaje jurídico allí donde sea necesario. Debe completarse en el sentido de que, fundamentalmente, hace falta extraer todas las consecuencias jurídicas que NO siempre aparecen establecidas en las propias normas. Cuando el lenguaje del legislador no es completo, se producen “lagunas”, las cuales deben ser cubiertas por los juristas (fundamentalmente jueces) al objeto de extraer el sentido de las normas jurídicas. Analogía: Para Bibbio: “Hay un procedimiento típicamente jurídico y que es el empleado con bastante frecuencia, el cual permite realizar esta labor y es el procedimiento de la analogía. La analogía tiene siempre un carácter extensivo: “Extiende los efectos de una norma jurídica a un caso no regulado”. Por este procedimiento, los juristas deben decir “allí donde el legislador no dijo nada”, que efectos deben producirse tendiendo en cuenta el contenido del derecho. Antinomios: Otro problema a resolver en esta fase es la de los antinomios o contradicciones normativas pues, pueden hacer potencialmente incompleto el lenguaje del legislador. 2
  • 3. Con los antinomios se produce un problema que Bobbio no llego a resolver plenamente y es el que cuando estamos ante esta situación, estamos siempre en presencia de cuestiones de carácter material (Si dos normas son contradictorias, el problema es material) por lo que el empleo de los medios tradicionales (principio de ley nueva, principio de competencia, etc.) que son de carácter formal, no permiten la contradicción de criterios normativos. Los juristas no discuten sobre cual es la norma superior o la inferior, o la anterior o posterior, discuten si la norma inferior, por ejemplo, es compatible o no con la superior, y es en este punto donde no siempre hay acuerdo. Para Bobbio esta segunda fase Permite rellenar todos los huecos que se dan en la forma de expresión del legislador. 3ª.- Fase de ordenación Concepto: Convertir en sistema el conjunto de normas que forman parte de un ordenamiento jurídico. Convertir en sistema: Es necesario reducir todo el conglomerado de normas que se promulgaron épocas históricas distintas y armonizarlas de manera que todas puedan ser referidas a una norma básica o fundamental. Ejemplo: sistema español: Hay normas que han sido dictadas en épocas muy antiguas (ej. CC), por eso debemos estratificarlas y convertirlas en un sistema. Con estas tres fases sería posible explicar cualquier ordenamiento jurídico según (Bobbio). La idea central de Bobbio gira en torno a depurar el lenguaje jurídico. Así, de las tres fases, la primera es la más importante por ser una condición para que puedan darse las otras dos. FIN TEMA SIETE 3