En este material, deseo dejar expuesto algunos puntos para tener en cuenta durante la creación de una ley especifica adaptada para el idioma español castellano.
RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinaria
15 consideraciones para crear leyes
1. Por: Lic. Nelson David Cardozo
Adaptado del material
«Técnica legislativa» del
Abg. Carlos María Ljubetic;
Diplomado en Derecho
Electoral, Universidad
Comunera. Asunción,
Paraguay.
3. ¿QUÉ ES LA LEY?
Expresión formal de la proclamación del
poder político obligatorio que hace tres
cosas:
• Permite;
• Obliga y,
• Prohíbe.
Las leyes siempre deben responder a las
necesidades del tiempo y lugar.
4. ¡Los legisladores! NO. Los legisladores
son responsables de velar por las
necesidades sociales subyacentes en el
pueblo y deben encontrar un criterio para
solucionar.
La tarea (redactar una ley) lo realizan
sus colaboradores quienes son (legistas)
los conocedores del derecho, conocedores
de la Técnica Legislativa (Legística).
¿Quien redacta la Ley?
5.
6. El vocabulario jurídico
Todas las palabras usadas en la redacción de una norma
deben ser con UN solo significado.
En la ley, el vocabulario técnico jurídico debe ser
utilizado en la medida estrictamente necesaria. Recordar
que estás haciendo ley, no poesía.
- El actuario presente poseerá la fe de los actos pasados
en su presencia.
- El actuario debe dar fe de los actos pasados en su
presencia.
CONSIDERACIÓN NÚMERO 1
7. ORACIONES
El canon o regla que ordena la sintaxis del idioma español establece
que las oraciones deben estructurarse de la siguiente manera: sujeto –
verbo – predicado.
Cuando se trata de redactar normas, debe incorporarse el operador
deóntico, o sea el verbo respectivo inmediatamente antes del verbo en
infinito.
o Dará fe el actuario de actos pasados en su presencia. ¡NO!
o El actuario debe dar fe de los actos pasados en su presencia.
CONSIDERACIÓN NÚMERO 2:
Sujeto Verbo (acción) Predicado
8. El tiempo del verbo en las leyes
La norma es intemporal. Establece una
acción u omisión para el momento que se
sanciona. Evitar el pasado y el futuro.
EJEMPLO:
El actuario debió debe deberá dar fe de
los actos pasados en su presencia.
CONSIDERACIÓN NÚMERO 3:
9. Lo masculino y lo femenino
Para el español el sustantivo de género masculino abarca el
femenino.
Esta regla se aplica en la redacción de las leyes desde tiempo
inmemorial, tal como lo decía Ulpiano en el Corpus Juris Civile:
La expresión de una frase en el género masculino se extiende de
ordinario a ambos sexos.
El lenguaje sexuado se aplica adecuadamente sólo en el caso de
normas particulares, cuando la norma prevea un régimen
especial en razón del sexo, una ley especial para la/el
mujer/hombre.
10. Lo singular y lo plural
Del mismo modo que lo masculino contiene a
lo femenino, cuando se trata de la ley, lo
singular comprende a lo plural.
CONSIDERACIÓN NÚMERO 5
11. Los absolutos
En la redacción de la ley se entiende que prima
lo absoluto.
Las leyes no requieren de énfasis. En
consecuencia «todos», «ningún», «ninguno»,
«siempre» y «nunca» son vocablos
generalmente innecesarios en el lenguaje de la
ley.
CONSIDERACIÓN NÚMERO 6
12. Las cantidades
Las cantidades en la ley deben escribirse
en el texto en letras y luego en números
ubicados entre paréntesis.
Esta regla debe exceptuarse en las leyes
de presupuesto.
En todo caso, se critica el sistema que
permite escribirlas sólo en número.
CONSIDERACIÓN NÚMERO 7
13. Los pronombres
El uso de los pronombres demostrativos
«éste», «ése» o «aquél» en la ley debe ser
cuidadosamente seleccionado para evitar
que, por no repetir el sujeto, se atribuya a
otro predicado que no le corresponde.
CONSIDERACIÓN NÚMERO 8
14. El uso de sinónimos
A diferencia de lo que sucede en la literatura, en la
Ciencia del Derecho y en la de la Legislación no se
aconseja el uso de sinónimos.
En derecho difícilmente hay sinónimos.
(Ver consideración número 1)
CONSIDERACIÓN NÚMERO 9
15. b) El uso de ejemplos
La ley no tiene la finalidad de enseñar,
por lo tanto debe prescindir de los
ejemplos.
Por eso ya la definición debe ser clara y el
concepto correcto.
CONSIDERACIÓN NÚMERO 10
16. Vaguedades
Cuando se utiliza en el texto expresiones cuyo
significado no está claramente establecido, tales
como «orden público», «buena fe» y otras.
CONSIDERACIÓN NÚMERO 11
17. Ambigüedades
Cuando se utiliza expresiones que pueden
tener más de un significado, como en el caso de
la palabra «Estado», que se usa en el sentido de
entidad abstracta compuesta de población,
territorio y gobierno, y en otras como gobierno
solamente.
Así se explica el uso, en algunos casos, de
expresiones como «Poderes del Gobierno».
CONSIDERACIÓN NÚMERO 12
18. Lagunas
Los teóricos distinguen entre:
- Lagunas normativas (ausencia de solución
dentro de un sistema que debió preverla) y;
- Lagunas del tipo axiológicas (solución
insatisfactoria).
CONSIDERACIÓN NÚMERO 13
19. Redundancias
Cuando se establecen varias disposiciones que
regulan la misma materia del mismo modo o
de manera parecida pero no contradictoria.
Si bien es un mal menor dentro de un
ordenamiento jurídico, conviene evitarla
porque produce confusión.
CONSIDERACIÓN NÚMERO 14
20. Incoherencias
Cuando se dan soluciones incompatibles para
un mismo caso.
Es el defecto más grave que puede padecer un
sistema jurídico, pues frente a soluciones
incompatibles cualquier decisión judicial es
posible.
Pueden ser normativas (lógicamente
incompatibles unas con otras) o ideológicas
(dos concepciones ideológicas incompatibles
sobre un mismo tema).
CONSIDERACIÓN NÚMERO 15