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Reforma Fiscal en
Materia de Previsión
Social y Nóminas

Angel Turanzas
The Mexican Moment ?
❖

MIKT (México, Indonesia, Corea del Sur, Turquía) vs BRIC (Brasil, China, India y
Sudáfrica)

❖

En 2011 y 2012, México crecimiento económico dos veces superior a Brasil

❖

Finanzas públicas conservadoras que sobrevivieron a crisis de 2008

❖

Reservas monetarias han llegado a cifras históricas

❖

Inflación bajo control durante los últimos 12 años

❖

Costo del trabajo más económico que en China (salario mínimo)

❖

Nueva administración en funciones desde el 1 de diciembre de 2012

❖

Reforma financiera, energética, educación, fiscal
Reforma fiscal ideal ?
❖

Oportunidad histórica

❖

Fomento al crecimiento económico / fomento a la inversión

❖

Promoción del empleo

❖

Combate a la informalidad / Ampliación base gravable

❖

Reducción de gasto corriente

❖

Preocupación en OCDE por niveles de recaudación
La realidad
❖

Se defendió como progresiva, equitativa

❖

No se aprovecha oportunidad histórica - solo se hacen ajustes -

❖

Históricamente mayores impuestos no generan actividad ni derrama económica - políticas
tributarias cambiantes en últimos 2 sexenios

❖

Se frena tendencia de reducción de tasas

❖

No se fomenta la inversión (nacional ni extranjera) - impuesto a dividendos

❖

No se promociona el empleo - límite a deducción de prestaciones laborales-

❖

Combate incipiente a la informalidad - nuevo régimen insuficiente - 59% de los ingresos de la
población mexicana

❖

Se rechaza a los impuestos indirectos como factor primario de recaudación

❖

No hay reducción de gasto corriente / ausencia rendición de cuentas
Resultado = Decepción
❖

Reforma regresiva - Aumento de deuda?

❖

No fomenta consumo ni inversión - Renuncia a un «pastel» más grande,
eliminando estímulos a la inversión

❖

No crea un régimen fiscal moderno - mayor libertad y menores restricciones opresivo para algunos - aumento de facultades de fiscalización

❖

Previsible disminución de PIB y aumento de inflación

❖

Puede aumentar evasión y elusión

❖

Continuación dependencia ingresos petroleros

❖

Futura nueva reforma 2016-2017?
IDE y IETU
❖

Bajo la premisa de simplificar la carga administrativa del contribuyente,
se abrogan las leyes de IDE y IETU

❖

Realización de actividades gravadas en 2013 y cobradas en 2014

❖

Adicionalmente, se dice que los contribuyentes encontraron vías para
evitar su pago

❖

La realidad fue otra, en materia de IDE, la circulación del efectivo se
restringió en el sistema fiananciero

❖

Se adiciona la obligación para las instituciones del sistema financiero de
informar sobre los depósitos en efectivo que realicen los contribuyentes,
cuando el monto acumulado supere los $15,000 mensuales
Código Fiscal de la
Federación
Cláusula anti-elusión
❖

Sistema jurídico mexicano formalista

❖

No prosperó la intención del Ejecutivo
incorporar una cláusula de anti-elusión fiscal

❖

Que pretendía? Seguir lineamientos del la OCDE?

❖

Reclasificación
las
operaciones
de
los
contribuyentes, bajo el argumento de carecer de
una razonabilidad de negocios

de
Buzón Tributario
❖

❖

Bajo el argumento de una supuesta “simplificación administrativa” se
crea la figura de buzón tributario
Permitirá al fisco notificar de forma “inmediata” las resoluciones y
documentos que se emitan a los contribuyentes, así como también la
presentación de promociones y avisos por parte de estos

❖

Los contribuyentes deberán consultar el buzón en un plazo de tres
días, contados a partir del momento en que se reciba la notificación
del SAT

❖

Revisión electrónica que inicia con preliquidación

❖

Entrará en vigor el 30 de junio de 2014 para PM y 2015, para PF
RFC
❖

Se establece como nuevo supuesto de inscripción al RFC,
cuando una persona (física) haya abierto una cuenta a su
nombre en las entidades del sistema financiero

❖

Los avisos de cambio de domicilio fiscal deberán presentarse
dentro de los diez días siguientes, en caso de iniciadas las
facultase de comprobación, en cinco días

❖

Las autoridades podrán rechazar el aviso, si el contribuyente no
es localizado en el indicado

❖

Inscripción RFC con datos CURP
Contabilidad
❖

Se modifica el concepto de “contabilidad” para
efectos fiscales - todo integra contabilidad -

❖

Mensualmente se capturará en la página de Internet
del SAT la información contable que se requiera
mediante reglas de carácter general

❖

Resulta criticable que el procedimiento se efectúe
mediante reglas que emita el SAT; podrían
presentarse violaciones al principio de legalidad
Comprobantes fiscales
❖

Todo comprobante deberá ser digital

❖

CFDI por nómina y asimilados a salarios

❖

En operaciones con notarios, éstos emitirán un CFDI

❖

Ahora tendrán que facturarse con CFDI, boletos de avión y transporte
terrestre

❖

Se mantienen reglas especiales para emisión de comprobantes en materia
de:
❖

comprobantes simplificados - factura global -

❖

comisionistas y gastos por cuenta de terceros

❖

centros cambiarios y casas de cambios, AFORES, seguros y fianzas
Aseguramiento precautorio
❖
❖

❖
❖

Se incorpora nuevamente el “aseguramiento precautorio”
Se materializará cuando las autoridades no puedan
ejercer sus facultades de comprobación, entre otros
Se prevé un orden de prelación de los bienes a “asegurar”
El congelamiento de cuentas bancarias, se aplicara si el
contribuyente abandona el domicilio fiscal o sea no
localizado
Delitos fiscales
❖

Se considera defraudación fiscal:
❖

❖

❖

declarar el valor de actos o actividades menores a los realmente realizados (en adición a
ingresos menores y deducciones falsas)
cualquier persona física que no logre comprobar discrepancias por erogaciones superiores a
ingresos - antes únicamente dividendos, honorarios y actividades empresariales -

Se considera como defraudación fiscal calificada:
❖

Contribuciones trasladadas (en adición retenidas o recaudadas)

❖

Declarar pérdidas fiscales inexistentes

❖

Profesionistas que propongan, establezcan o lleven a cabo operaciones o prácticas que deriven
en delitos

❖

Comercialización de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o
simuladas
Otros puntos de la reforma
❖

El dictamen fiscal es optativo, a partir de 100 mdp - informe fiscal obligatorio a partir de 644 mdp de
ingresos, paraestatales, empresas públicas, entre otros -

❖

Prohibición de contratación con Sector Público, por incumplimiento de obligaciones informativas.

❖

Acuerdos Conclusivos, con la participación de la PRODECON - no impugnables, no genera precedente
y puede implicar condonación de multas -

❖

Los créditos fiscales deberán pagarse o garantizarse en un plazo de 30 días - recurso de revocación 30
días -

❖

Se establecen límites a la responsabilidad solidaria de socios o accionistas - porcentaje de
participación y control efectivo -

❖

Albaceas o representantes de sucesión serán responsables solidarios

❖

Sistema financiero deberá informa sobre cuentas, créditos, préstamos y tarjetas de crédito - no
violatorio al secreto financiero -
ISR
Generalidades
❖

Nueva Ley del ISR, sustituye la de 2002 - 195 vs 238 artículos -

❖

Necesidad no sólo de eliminar sino modificar temas

❖

Temáticas que permanecen igual:
❖

Obsequios

❖

Viáticos y gastos de viaje

❖

Gastos a prorrata

❖

Incorporación de tasa del 4.9% a texto de ley

❖

Límite a acreditamiento ISR corporativo a más de un segundo nivel

❖

Orden de prelación en acreditamiento de pagos provisionales, dividendos e ISR pagado
en el extranjero

❖

Distribución de remesas por establecimientos permanentes

❖

FICAPS y régimen de transparencia de LPs
Aplicación de beneficios de Tratados de Doble
Tributación

❖

Requisitos para aplicar beneficios:
❖
❖

Declaración informativa de situación fiscal (32-H)

❖

Dictamen optativo

❖
❖

Constancia de residencia - ya estaba -

Representante legal

Tratándose de partes relacionadas:
❖

Las autoridades fiscales podrán solicitar, que el residente en el extranjero acredite la existencia de una doble
tributación jurídica

❖

Manifestación bajo protesta de decir verdad firmada por el representante legal «que los ingresos sujetos a imposición
en México y respecto de los cuales se pretenda aplicar un convenio, también se encuentran gravados en su país de
residencia»

❖

Documentación que el contribuyente considere necesaria al efecto

❖

Implicación de incumplimiento de requisito ?

❖

Momento ?

❖

Requisito de fondo o de procedimiento - treaty overriding -
Acreditamiento de impuestos pagados en el
extranjero
❖

Crédito directo - división cedular por país o jurisdicción

❖

Crédito indirecto - acumulación y acreditamiento proporcional de impuestos corporativos
extranjeros, pagados en primero y segundo nivel

❖

Cálculo por capas respecto acreditamiento de ISR corporativo cuando tasas corporativas
hayan tenido cambios de un año para otro

❖

Precisa que todos los impuestos extranjeros comprendidos en los tratados concluidos por
México se considera que tienen naturaleza de ISR y por tanto serán acreditables en
México
❖

Es relevante el nombre que se le dé al impuesto extranjero

❖

Naturaleza o el objeto del impuesto?

❖

Si es un impuesto federal o local?

❖

Que se permitan deducciones para calificar como un impuesto sobre la renta?
Personas morales
❖

Se conserva la tasa corporativa del 30%

❖

La PTU se determinará conforme a la base que sirva para ISR, salvo deducción de prestaciones
exentas

❖

Mismas reglas para ingresos, salvo opción para diferir pagos a plazos

❖

Se elimina régimen de deducción inmediata de inversiones - maquinaria y equipo para generación de
energía de fuentes renovables y sistemas de cogeneración de electricidad eficiente

❖

Unificación de cálculo de costo fiscal en enajenación de acciones - opción de cálculo simplificado por
tenencia hasta 12 meses -

❖

CUCA - Se reconoce validez del saldo a 2013

❖

CUFIN
❖

Se reconoce UFIN de 2001 a 2013 - no hace referencia a anteriores a 2001

❖

No reconoce CUFIN por fusión, entre otros

❖

Recálculo de UFINES negativas

❖

Disposición poco clara en su intención
Deducciones
❖

Límite de deducción al 53% de ingresos exentos para el trabajador (47% si disminuyen
prestaciones de un ejercicio a otro) - misma regla para aportaciones a fondos de
pensiones -

❖

No serán deducibles las aportaciones al IMMS pagadas por patrón a cuenta del trabajador

❖

Límite para deducción de automóviles $175 a $130 mil / $250 a $200 diarios para
arrendamiento

❖

Consumos a restaurantes al 8.5%

❖

El pago de salarios y conceptos asimilados, deberán de cumplir con diversos requisitos,
entre ellos, emitir un CFDI

❖

Vales de despensa deben entregarse en monederos electrónicos

❖

Costo de ventas - eliminación de UEPS y costeo directo
No deducibles
❖

Pagos que también sean deducibles para una parte relacionada residente en
México o en el extranjero, salvo que dicha parte relacionada acumule el ingreso
en este ejercicio o en el que sigue

❖

Pagos a partes relacionadas en el extranjero que controle o sea controlada, por
intereses, asistencia técnica o regalías y que se encuentre en alguno de los
siguientes supuestos:
❖

La entidad extranjera transparente, salvo que accionistas se encuentren
gravados y pago a valor de mercado

❖

Que el pago se considere inexistente para efectos fiscales en el país donde se
ubique la entidad extranjera

❖

Que el pago no esté gravado para la entidad extranjera en su país
Deducciones empresariales

❖

Salarios únicamente cumplimiento los requisitos
comprobantes fiscales (exclusivamente CFDI)

en

materia

de
Fondo de pensiones y
jubilaciones

❖

Para los efectos de este Título, no serán deducibles (Art. 28, F.IX):

Las reservas que se creen para indemnizaciones al personal, para pagos de
antigüedad o cualquier otra de naturaleza análoga, con excepción de las que
se constituyan en los términos de esta Ley.
Fondo de pensiones y
jubilaciones
❖

Procede la deducción (Art. 25, F.X):

De las aportaciones destinadas a los fondos de pensiones o jubilaciones del
personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social,
y de primas de antigüedad constituidas en los términos de esta Ley.
❖

(regla general 47%, excepción 53%)
Previsión Social

❖

Misma connotación

❖

Mismos requisitos (generalidad, no universalidad)

❖

Mismos límites entre sindicalizados y no sindicalizados (Tesis de
inconstitucionalidad)
Previsión Social

❖

Vales de despensa otorgados a los trabajadores, serán deducibles
únicamente si su entrega se realice a través de los monederos
electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria.

(SCJN: protege la institución asegurando el destino de los fondos)
Previsión Social

❖

❖

Vale de despensa (definición conforme RMF 2014):
“Se entenderá por vale de despensa, aquél que independientemente del
nombre que se le designe, se proporcione a través de monedero
electrónico y permita a los trabajadores que los reciban, adquirir canastillas
de alimentos en términos de la Ley de Ayuda Alimentaria para los
Trabajadores.”
Previsión Social

❖

Se entenderá como monedero electrónico de vale de despensa, cualquier
dispositivo tecnológico que se encuentre asociado a un sistema de pagos,
que proporcione, por lo menos, los servicios de liquidación y compensación
de los pagos que se realicen entre los patrones contratantes de los
monederos electrónicos, los trabajadores beneficiarios de los mismos, los
emisores autorizados de los monederos electrónicos y los enajenantes de
despensas.
Previsión Social

❖

Monedero electrónico deberá indicar que es utilizado en la adquisición de
despensas.

❖

Deberán estar limitados a la adquisición de despensas, dentro del territorio
nacional.

❖

No podrán utilizarse para disponer de efectivo, intercambiarse por títulos de
crédito, así como para obtener bienes distintos a despensas.
Pagos de ingresos exentos

❖

Los pagos que a su vez sean considerados ingresos exentos para el
trabajador, les aplica el límite de deducción genérico (47% - 53%).
Cuotas de Seguridad Social

❖

Serán deducibles únicamente las cuotas a cargo de los patrones pagadas
al IMSS (No las aportaciones voluntarias). (Art. 25, Fracc. VI)
Ingresos exentos de
trabajadores
❖

Permanecen sin modificación:

❖

Indemnizaciones por riesgos de trabajo

❖

Reembolso gastos médicos (sin límite)

❖

Prestaciones de Seg. Social (sin límite)

❖

Fondo de ahorro

❖

Obsequios, gratificaciones, primas vacacionales
Seguros de vida

❖

Mismo régimen

❖

Los pagos de primas de seguros de vida y gastos médico efectuados por el
patrón en beneficio de sus empleados, no son ingresos del trabajador.
Instituciones de crédito
❖

Se podrán deducir cuentas incobrables cuando se consuma el plazo de
prescripción o cuando exista notoria imposibilidad práctica de cobro

❖

Existe notoria imposibilidad práctica de cobro en carteras de crédito, cuando
sean castigadas bajo reglas de CNBV

❖

Se elimina la opción de deducir la Reserva Preventiva Global

❖

Instituciones de crédito determinarán ingreso acumulable, cuando el saldo
acumulado de reservas preventivas globales deducidas (conforme a Ley
vigente), sea menor que el saldo acumulado actualizado al cierre del ejercicio
inmediato anterior.

❖

No se considerarán las disminuciones aplicadas contra reservas por castigos
que ordene o autorice la CNBV
Instituciones de crédito
❖

Aquellas instituciones de crédito al 31 de diciembre de 2013 tengan excedentes de reservas
preventivas globales pendientes por aplicar, podrán deducirlas en cada ejercicio, siempre que el monto
de pérdidas por créditos incobrables no exceda de 2.5% del saldo promedio anual de la cartera

❖

Se podrá deducir el resultado del restar el monto de las pérdidas por créditos incobrables deducidas en
el ejercicio del 2.5% del saldo promedio anual de la cartera de créditos del ejercicio

❖

Una vez deducido lo anterior, se podrán deducir:
❖
❖

quitas

❖

condonaciones

❖

bonificaciones y descuentos sobre carteras de créditos

❖

pérdidas por venta de la cartera

❖
❖

créditos incobrables

pérdidas por dación pago

No podrá implicar una doble deducción y no aplica para partes relacionadas
Régimen simplificado
❖

Se elimina el régimen simplificado y limita su alcance creando 2 nuevos
regímenes:
❖

Coordinados (autotransporte terrestre de carga o pasajeros) - flujo de efectivo
y tasa general ISR -

❖

Sector primario (actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras)

❖

Determinación a flujo de efectivo

❖

Exención para sector primario de 20 (personas morales) ó 40 (personas físicas)
SMGV al año, siempre que no exceda de 200 SMGVDF al año

❖

Régimen intermedio para exceso 200 a 423 SMGVD al año, reducción del 40%
(para personas físicas) 30% (personas morales), para excedentes
Consolidación fiscal
❖

Se elimina el régimen actual de consolidación fiscal

❖

Desconsolidación al 31 de diciembre de 2013 y
pago de impuesto diferido, salvo contribuyentes en
el periodo de 5 años obligatorio

❖

Nuevo régimen opcional de “Integración Fiscal”

❖

Diferimiento de ISR a 3 ejercicios

❖

Porcentaje participación de al menos el 80%
Personas físicas /
generalidades
❖

❖

La tasa será de hasta 35% (ingresos mayores a 3 mdp) - 34% (ingresos mayores a 1
mdp) - 32% (ingresos mayores a $750,000)

Se refuerza la figura de “discrepancia fiscal”, que consiste en mayores egresos que
ingresos declarados - consulta a instituciones financieras y tarjetas de crédito -

❖

Impuesto sobre dividendos 10% via retención, no acreditable - únicamente utilidades
generadas a partir de 2014 -

❖

Nuevo impuesto cedular del 10% sobre ganancias obtenidas en BMV

❖

Se mantienen ingresos exentos, con algunas limitantes, tales como:
❖

Previsión social

❖

Enajenación de casa habitación - aprox 3.5 mdp

❖

Siguen los ingreso exentos por obsequios (donativos) hasta tres SMG
Personas físicas / deducciones
personales

❖

Límite por 90,000 o 10% de ingresos, salvo donativos

❖

Honorarios médicos, siempre que el pago se realice mediante cheque,
transferencia o tarjetas

❖

Límite en la deducción de intereses por créditos hipotecarios, hasta por
aprox 3.7 mdp
Régimen de incorporación
fiscal
❖

Se crea un régimen de incorporación a la formalidad, que sustituye a
REPECOS

❖

Se encuentra dirigido a personas físicas que realicen actividades
empresariales, hasta 2 mdp

❖

El primer año se condonará el 100% del impuesto y así de forma
proporcional hasta el décimo año
Residentes en el extranjero /
generalidades
❖

Tasa máxima del 35% (enajenación de acciones, tiempo
compartido, enajenación de inmuebles, algunas regalías y
publicidad), salvo pagos a REFIPRES

❖

Tasa del 4.9% para intereses pagados a bancos - disposición de
vigencia anual -

❖

Desaparece registro de bancos, entidades de financiamiento y
fondos de pensiones y jubilaciones - requisito para aplicar tasas
reducidas -

❖

Pagos que beneficien a extranjeros les aplicarán mismas
disposiciones que a los ingresos que los generaron (piramidación)
Fondos de pensiones y jubilaciones
extranjeros
❖

Actualmente:
❖

Exentos de ISR por ganancias por ventas de acciones cuyo valor provenga en más
del 50% de terrenos y construcciones adheridas al suelo, ubicados en México, así
como por

❖

Enajenación de dichos bienes, siempre que se otorgue el uso o goce temporal de
terrenos y construcciones por un periodo no menor a un año

❖

Se eleva a 4 años el plazo mínimo por el que se deberá otorgar el uso o goce
temporal de terrenos o construcciones para estar en posibilidad de aplicar exención

❖

Esta exención no aplicará cuando los terrenos o construcciones formen parte de su
inventario, esto es, que se perciban por el desarrollo de actividades empresariales en
el país, quedando limitada a la exención sólo a ingresos pasivos
Regalías
❖

La LISR vigente considera como otorgamiento de uso o goce temporal a
la enajenación de bienes o derechos del 15-B CFF (regalías)

❖

Retención del 25% sobre el ingreso al residente en el extranjero

❖

RMF 2013 previó que se concede el uso o goce temporal cuando la
enajenación de estos bienes o derechos está condicionada a su
productividad, uso o disposición

❖

La nueva LISR prevé que la retención aplicará cuando la enajenación se
condicione a productividad, uso o disposición

❖

La enajenación que no quede sujeta a esos supuestos, no quedará
gravada
Ganancias de capital a través
de BMV
❖

La LISR vigente exenta a residentes en el extranjero que
enajenen acciones o títulos que representen exclusivamente
acciones de sociedades mexicanas a través de BMV

❖

A partir de 2014 aplicará una retención del 10% sobre la
ganancia que se obtenga por enajenación de acciones

❖

Retención a cargo del intermediario del mercado de valores

❖

No se estará obligado al pago del impuesto cuando el
contribuyente sea residente en un país con tratado para evitar
la doble imposición
Dividendos
❖

Retención del 10% sobre los dividendos o utilidades que
reciban residentes en el extranjero, distribuidos por
personas morales residentes en México

❖

Este impuesto será retenido por la persona quien
distribuya los dividendos o utilidades

❖

Aplicación de tasas reducidas de tratados

❖

Acreditamiento en el extranjero sujeto a reglas
domésticas?
REFIPRES
❖

Por incremento de tasa en personas físicas, la tasa
efectiva para REFIPRES aumenta al 26.25%

❖

Se agregan como ingresos pasivos los derivados de la
venta u otorgamiento de uso o goce temporal de bienes
inmuebles, así como ingresos percibidos a título gratuito

❖

Cuando no pueda acreditarse el ISR retenido conforme a
Título V, este podrá acreditarse en los 10 ejercicios
siguientes
Reforma Fiscal en Materia de Previsión Social y Nóminas

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Reforma Fiscal en Materia de Previsión Social y Nóminas

  • 1. Reforma Fiscal en Materia de Previsión Social y Nóminas Angel Turanzas
  • 2. The Mexican Moment ? ❖ MIKT (México, Indonesia, Corea del Sur, Turquía) vs BRIC (Brasil, China, India y Sudáfrica) ❖ En 2011 y 2012, México crecimiento económico dos veces superior a Brasil ❖ Finanzas públicas conservadoras que sobrevivieron a crisis de 2008 ❖ Reservas monetarias han llegado a cifras históricas ❖ Inflación bajo control durante los últimos 12 años ❖ Costo del trabajo más económico que en China (salario mínimo) ❖ Nueva administración en funciones desde el 1 de diciembre de 2012 ❖ Reforma financiera, energética, educación, fiscal
  • 3. Reforma fiscal ideal ? ❖ Oportunidad histórica ❖ Fomento al crecimiento económico / fomento a la inversión ❖ Promoción del empleo ❖ Combate a la informalidad / Ampliación base gravable ❖ Reducción de gasto corriente ❖ Preocupación en OCDE por niveles de recaudación
  • 4. La realidad ❖ Se defendió como progresiva, equitativa ❖ No se aprovecha oportunidad histórica - solo se hacen ajustes - ❖ Históricamente mayores impuestos no generan actividad ni derrama económica - políticas tributarias cambiantes en últimos 2 sexenios ❖ Se frena tendencia de reducción de tasas ❖ No se fomenta la inversión (nacional ni extranjera) - impuesto a dividendos ❖ No se promociona el empleo - límite a deducción de prestaciones laborales- ❖ Combate incipiente a la informalidad - nuevo régimen insuficiente - 59% de los ingresos de la población mexicana ❖ Se rechaza a los impuestos indirectos como factor primario de recaudación ❖ No hay reducción de gasto corriente / ausencia rendición de cuentas
  • 5. Resultado = Decepción ❖ Reforma regresiva - Aumento de deuda? ❖ No fomenta consumo ni inversión - Renuncia a un «pastel» más grande, eliminando estímulos a la inversión ❖ No crea un régimen fiscal moderno - mayor libertad y menores restricciones opresivo para algunos - aumento de facultades de fiscalización ❖ Previsible disminución de PIB y aumento de inflación ❖ Puede aumentar evasión y elusión ❖ Continuación dependencia ingresos petroleros ❖ Futura nueva reforma 2016-2017?
  • 6. IDE y IETU ❖ Bajo la premisa de simplificar la carga administrativa del contribuyente, se abrogan las leyes de IDE y IETU ❖ Realización de actividades gravadas en 2013 y cobradas en 2014 ❖ Adicionalmente, se dice que los contribuyentes encontraron vías para evitar su pago ❖ La realidad fue otra, en materia de IDE, la circulación del efectivo se restringió en el sistema fiananciero ❖ Se adiciona la obligación para las instituciones del sistema financiero de informar sobre los depósitos en efectivo que realicen los contribuyentes, cuando el monto acumulado supere los $15,000 mensuales
  • 7. Código Fiscal de la Federación
  • 8. Cláusula anti-elusión ❖ Sistema jurídico mexicano formalista ❖ No prosperó la intención del Ejecutivo incorporar una cláusula de anti-elusión fiscal ❖ Que pretendía? Seguir lineamientos del la OCDE? ❖ Reclasificación las operaciones de los contribuyentes, bajo el argumento de carecer de una razonabilidad de negocios de
  • 9. Buzón Tributario ❖ ❖ Bajo el argumento de una supuesta “simplificación administrativa” se crea la figura de buzón tributario Permitirá al fisco notificar de forma “inmediata” las resoluciones y documentos que se emitan a los contribuyentes, así como también la presentación de promociones y avisos por parte de estos ❖ Los contribuyentes deberán consultar el buzón en un plazo de tres días, contados a partir del momento en que se reciba la notificación del SAT ❖ Revisión electrónica que inicia con preliquidación ❖ Entrará en vigor el 30 de junio de 2014 para PM y 2015, para PF
  • 10. RFC ❖ Se establece como nuevo supuesto de inscripción al RFC, cuando una persona (física) haya abierto una cuenta a su nombre en las entidades del sistema financiero ❖ Los avisos de cambio de domicilio fiscal deberán presentarse dentro de los diez días siguientes, en caso de iniciadas las facultase de comprobación, en cinco días ❖ Las autoridades podrán rechazar el aviso, si el contribuyente no es localizado en el indicado ❖ Inscripción RFC con datos CURP
  • 11. Contabilidad ❖ Se modifica el concepto de “contabilidad” para efectos fiscales - todo integra contabilidad - ❖ Mensualmente se capturará en la página de Internet del SAT la información contable que se requiera mediante reglas de carácter general ❖ Resulta criticable que el procedimiento se efectúe mediante reglas que emita el SAT; podrían presentarse violaciones al principio de legalidad
  • 12. Comprobantes fiscales ❖ Todo comprobante deberá ser digital ❖ CFDI por nómina y asimilados a salarios ❖ En operaciones con notarios, éstos emitirán un CFDI ❖ Ahora tendrán que facturarse con CFDI, boletos de avión y transporte terrestre ❖ Se mantienen reglas especiales para emisión de comprobantes en materia de: ❖ comprobantes simplificados - factura global - ❖ comisionistas y gastos por cuenta de terceros ❖ centros cambiarios y casas de cambios, AFORES, seguros y fianzas
  • 13. Aseguramiento precautorio ❖ ❖ ❖ ❖ Se incorpora nuevamente el “aseguramiento precautorio” Se materializará cuando las autoridades no puedan ejercer sus facultades de comprobación, entre otros Se prevé un orden de prelación de los bienes a “asegurar” El congelamiento de cuentas bancarias, se aplicara si el contribuyente abandona el domicilio fiscal o sea no localizado
  • 14. Delitos fiscales ❖ Se considera defraudación fiscal: ❖ ❖ ❖ declarar el valor de actos o actividades menores a los realmente realizados (en adición a ingresos menores y deducciones falsas) cualquier persona física que no logre comprobar discrepancias por erogaciones superiores a ingresos - antes únicamente dividendos, honorarios y actividades empresariales - Se considera como defraudación fiscal calificada: ❖ Contribuciones trasladadas (en adición retenidas o recaudadas) ❖ Declarar pérdidas fiscales inexistentes ❖ Profesionistas que propongan, establezcan o lleven a cabo operaciones o prácticas que deriven en delitos ❖ Comercialización de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o simuladas
  • 15. Otros puntos de la reforma ❖ El dictamen fiscal es optativo, a partir de 100 mdp - informe fiscal obligatorio a partir de 644 mdp de ingresos, paraestatales, empresas públicas, entre otros - ❖ Prohibición de contratación con Sector Público, por incumplimiento de obligaciones informativas. ❖ Acuerdos Conclusivos, con la participación de la PRODECON - no impugnables, no genera precedente y puede implicar condonación de multas - ❖ Los créditos fiscales deberán pagarse o garantizarse en un plazo de 30 días - recurso de revocación 30 días - ❖ Se establecen límites a la responsabilidad solidaria de socios o accionistas - porcentaje de participación y control efectivo - ❖ Albaceas o representantes de sucesión serán responsables solidarios ❖ Sistema financiero deberá informa sobre cuentas, créditos, préstamos y tarjetas de crédito - no violatorio al secreto financiero -
  • 16. ISR
  • 17. Generalidades ❖ Nueva Ley del ISR, sustituye la de 2002 - 195 vs 238 artículos - ❖ Necesidad no sólo de eliminar sino modificar temas ❖ Temáticas que permanecen igual: ❖ Obsequios ❖ Viáticos y gastos de viaje ❖ Gastos a prorrata ❖ Incorporación de tasa del 4.9% a texto de ley ❖ Límite a acreditamiento ISR corporativo a más de un segundo nivel ❖ Orden de prelación en acreditamiento de pagos provisionales, dividendos e ISR pagado en el extranjero ❖ Distribución de remesas por establecimientos permanentes ❖ FICAPS y régimen de transparencia de LPs
  • 18. Aplicación de beneficios de Tratados de Doble Tributación ❖ Requisitos para aplicar beneficios: ❖ ❖ Declaración informativa de situación fiscal (32-H) ❖ Dictamen optativo ❖ ❖ Constancia de residencia - ya estaba - Representante legal Tratándose de partes relacionadas: ❖ Las autoridades fiscales podrán solicitar, que el residente en el extranjero acredite la existencia de una doble tributación jurídica ❖ Manifestación bajo protesta de decir verdad firmada por el representante legal «que los ingresos sujetos a imposición en México y respecto de los cuales se pretenda aplicar un convenio, también se encuentran gravados en su país de residencia» ❖ Documentación que el contribuyente considere necesaria al efecto ❖ Implicación de incumplimiento de requisito ? ❖ Momento ? ❖ Requisito de fondo o de procedimiento - treaty overriding -
  • 19. Acreditamiento de impuestos pagados en el extranjero ❖ Crédito directo - división cedular por país o jurisdicción ❖ Crédito indirecto - acumulación y acreditamiento proporcional de impuestos corporativos extranjeros, pagados en primero y segundo nivel ❖ Cálculo por capas respecto acreditamiento de ISR corporativo cuando tasas corporativas hayan tenido cambios de un año para otro ❖ Precisa que todos los impuestos extranjeros comprendidos en los tratados concluidos por México se considera que tienen naturaleza de ISR y por tanto serán acreditables en México ❖ Es relevante el nombre que se le dé al impuesto extranjero ❖ Naturaleza o el objeto del impuesto? ❖ Si es un impuesto federal o local? ❖ Que se permitan deducciones para calificar como un impuesto sobre la renta?
  • 20. Personas morales ❖ Se conserva la tasa corporativa del 30% ❖ La PTU se determinará conforme a la base que sirva para ISR, salvo deducción de prestaciones exentas ❖ Mismas reglas para ingresos, salvo opción para diferir pagos a plazos ❖ Se elimina régimen de deducción inmediata de inversiones - maquinaria y equipo para generación de energía de fuentes renovables y sistemas de cogeneración de electricidad eficiente ❖ Unificación de cálculo de costo fiscal en enajenación de acciones - opción de cálculo simplificado por tenencia hasta 12 meses - ❖ CUCA - Se reconoce validez del saldo a 2013 ❖ CUFIN ❖ Se reconoce UFIN de 2001 a 2013 - no hace referencia a anteriores a 2001 ❖ No reconoce CUFIN por fusión, entre otros ❖ Recálculo de UFINES negativas ❖ Disposición poco clara en su intención
  • 21. Deducciones ❖ Límite de deducción al 53% de ingresos exentos para el trabajador (47% si disminuyen prestaciones de un ejercicio a otro) - misma regla para aportaciones a fondos de pensiones - ❖ No serán deducibles las aportaciones al IMMS pagadas por patrón a cuenta del trabajador ❖ Límite para deducción de automóviles $175 a $130 mil / $250 a $200 diarios para arrendamiento ❖ Consumos a restaurantes al 8.5% ❖ El pago de salarios y conceptos asimilados, deberán de cumplir con diversos requisitos, entre ellos, emitir un CFDI ❖ Vales de despensa deben entregarse en monederos electrónicos ❖ Costo de ventas - eliminación de UEPS y costeo directo
  • 22. No deducibles ❖ Pagos que también sean deducibles para una parte relacionada residente en México o en el extranjero, salvo que dicha parte relacionada acumule el ingreso en este ejercicio o en el que sigue ❖ Pagos a partes relacionadas en el extranjero que controle o sea controlada, por intereses, asistencia técnica o regalías y que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos: ❖ La entidad extranjera transparente, salvo que accionistas se encuentren gravados y pago a valor de mercado ❖ Que el pago se considere inexistente para efectos fiscales en el país donde se ubique la entidad extranjera ❖ Que el pago no esté gravado para la entidad extranjera en su país
  • 23. Deducciones empresariales ❖ Salarios únicamente cumplimiento los requisitos comprobantes fiscales (exclusivamente CFDI) en materia de
  • 24. Fondo de pensiones y jubilaciones ❖ Para los efectos de este Título, no serán deducibles (Art. 28, F.IX): Las reservas que se creen para indemnizaciones al personal, para pagos de antigüedad o cualquier otra de naturaleza análoga, con excepción de las que se constituyan en los términos de esta Ley.
  • 25. Fondo de pensiones y jubilaciones ❖ Procede la deducción (Art. 25, F.X): De las aportaciones destinadas a los fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, y de primas de antigüedad constituidas en los términos de esta Ley. ❖ (regla general 47%, excepción 53%)
  • 26. Previsión Social ❖ Misma connotación ❖ Mismos requisitos (generalidad, no universalidad) ❖ Mismos límites entre sindicalizados y no sindicalizados (Tesis de inconstitucionalidad)
  • 27. Previsión Social ❖ Vales de despensa otorgados a los trabajadores, serán deducibles únicamente si su entrega se realice a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria. (SCJN: protege la institución asegurando el destino de los fondos)
  • 28. Previsión Social ❖ ❖ Vale de despensa (definición conforme RMF 2014): “Se entenderá por vale de despensa, aquél que independientemente del nombre que se le designe, se proporcione a través de monedero electrónico y permita a los trabajadores que los reciban, adquirir canastillas de alimentos en términos de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores.”
  • 29. Previsión Social ❖ Se entenderá como monedero electrónico de vale de despensa, cualquier dispositivo tecnológico que se encuentre asociado a un sistema de pagos, que proporcione, por lo menos, los servicios de liquidación y compensación de los pagos que se realicen entre los patrones contratantes de los monederos electrónicos, los trabajadores beneficiarios de los mismos, los emisores autorizados de los monederos electrónicos y los enajenantes de despensas.
  • 30. Previsión Social ❖ Monedero electrónico deberá indicar que es utilizado en la adquisición de despensas. ❖ Deberán estar limitados a la adquisición de despensas, dentro del territorio nacional. ❖ No podrán utilizarse para disponer de efectivo, intercambiarse por títulos de crédito, así como para obtener bienes distintos a despensas.
  • 31. Pagos de ingresos exentos ❖ Los pagos que a su vez sean considerados ingresos exentos para el trabajador, les aplica el límite de deducción genérico (47% - 53%).
  • 32. Cuotas de Seguridad Social ❖ Serán deducibles únicamente las cuotas a cargo de los patrones pagadas al IMSS (No las aportaciones voluntarias). (Art. 25, Fracc. VI)
  • 33. Ingresos exentos de trabajadores ❖ Permanecen sin modificación: ❖ Indemnizaciones por riesgos de trabajo ❖ Reembolso gastos médicos (sin límite) ❖ Prestaciones de Seg. Social (sin límite) ❖ Fondo de ahorro ❖ Obsequios, gratificaciones, primas vacacionales
  • 34. Seguros de vida ❖ Mismo régimen ❖ Los pagos de primas de seguros de vida y gastos médico efectuados por el patrón en beneficio de sus empleados, no son ingresos del trabajador.
  • 35. Instituciones de crédito ❖ Se podrán deducir cuentas incobrables cuando se consuma el plazo de prescripción o cuando exista notoria imposibilidad práctica de cobro ❖ Existe notoria imposibilidad práctica de cobro en carteras de crédito, cuando sean castigadas bajo reglas de CNBV ❖ Se elimina la opción de deducir la Reserva Preventiva Global ❖ Instituciones de crédito determinarán ingreso acumulable, cuando el saldo acumulado de reservas preventivas globales deducidas (conforme a Ley vigente), sea menor que el saldo acumulado actualizado al cierre del ejercicio inmediato anterior. ❖ No se considerarán las disminuciones aplicadas contra reservas por castigos que ordene o autorice la CNBV
  • 36. Instituciones de crédito ❖ Aquellas instituciones de crédito al 31 de diciembre de 2013 tengan excedentes de reservas preventivas globales pendientes por aplicar, podrán deducirlas en cada ejercicio, siempre que el monto de pérdidas por créditos incobrables no exceda de 2.5% del saldo promedio anual de la cartera ❖ Se podrá deducir el resultado del restar el monto de las pérdidas por créditos incobrables deducidas en el ejercicio del 2.5% del saldo promedio anual de la cartera de créditos del ejercicio ❖ Una vez deducido lo anterior, se podrán deducir: ❖ ❖ quitas ❖ condonaciones ❖ bonificaciones y descuentos sobre carteras de créditos ❖ pérdidas por venta de la cartera ❖ ❖ créditos incobrables pérdidas por dación pago No podrá implicar una doble deducción y no aplica para partes relacionadas
  • 37. Régimen simplificado ❖ Se elimina el régimen simplificado y limita su alcance creando 2 nuevos regímenes: ❖ Coordinados (autotransporte terrestre de carga o pasajeros) - flujo de efectivo y tasa general ISR - ❖ Sector primario (actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras) ❖ Determinación a flujo de efectivo ❖ Exención para sector primario de 20 (personas morales) ó 40 (personas físicas) SMGV al año, siempre que no exceda de 200 SMGVDF al año ❖ Régimen intermedio para exceso 200 a 423 SMGVD al año, reducción del 40% (para personas físicas) 30% (personas morales), para excedentes
  • 38. Consolidación fiscal ❖ Se elimina el régimen actual de consolidación fiscal ❖ Desconsolidación al 31 de diciembre de 2013 y pago de impuesto diferido, salvo contribuyentes en el periodo de 5 años obligatorio ❖ Nuevo régimen opcional de “Integración Fiscal” ❖ Diferimiento de ISR a 3 ejercicios ❖ Porcentaje participación de al menos el 80%
  • 39. Personas físicas / generalidades ❖ ❖ La tasa será de hasta 35% (ingresos mayores a 3 mdp) - 34% (ingresos mayores a 1 mdp) - 32% (ingresos mayores a $750,000) Se refuerza la figura de “discrepancia fiscal”, que consiste en mayores egresos que ingresos declarados - consulta a instituciones financieras y tarjetas de crédito - ❖ Impuesto sobre dividendos 10% via retención, no acreditable - únicamente utilidades generadas a partir de 2014 - ❖ Nuevo impuesto cedular del 10% sobre ganancias obtenidas en BMV ❖ Se mantienen ingresos exentos, con algunas limitantes, tales como: ❖ Previsión social ❖ Enajenación de casa habitación - aprox 3.5 mdp ❖ Siguen los ingreso exentos por obsequios (donativos) hasta tres SMG
  • 40. Personas físicas / deducciones personales ❖ Límite por 90,000 o 10% de ingresos, salvo donativos ❖ Honorarios médicos, siempre que el pago se realice mediante cheque, transferencia o tarjetas ❖ Límite en la deducción de intereses por créditos hipotecarios, hasta por aprox 3.7 mdp
  • 41. Régimen de incorporación fiscal ❖ Se crea un régimen de incorporación a la formalidad, que sustituye a REPECOS ❖ Se encuentra dirigido a personas físicas que realicen actividades empresariales, hasta 2 mdp ❖ El primer año se condonará el 100% del impuesto y así de forma proporcional hasta el décimo año
  • 42. Residentes en el extranjero / generalidades ❖ Tasa máxima del 35% (enajenación de acciones, tiempo compartido, enajenación de inmuebles, algunas regalías y publicidad), salvo pagos a REFIPRES ❖ Tasa del 4.9% para intereses pagados a bancos - disposición de vigencia anual - ❖ Desaparece registro de bancos, entidades de financiamiento y fondos de pensiones y jubilaciones - requisito para aplicar tasas reducidas - ❖ Pagos que beneficien a extranjeros les aplicarán mismas disposiciones que a los ingresos que los generaron (piramidación)
  • 43. Fondos de pensiones y jubilaciones extranjeros ❖ Actualmente: ❖ Exentos de ISR por ganancias por ventas de acciones cuyo valor provenga en más del 50% de terrenos y construcciones adheridas al suelo, ubicados en México, así como por ❖ Enajenación de dichos bienes, siempre que se otorgue el uso o goce temporal de terrenos y construcciones por un periodo no menor a un año ❖ Se eleva a 4 años el plazo mínimo por el que se deberá otorgar el uso o goce temporal de terrenos o construcciones para estar en posibilidad de aplicar exención ❖ Esta exención no aplicará cuando los terrenos o construcciones formen parte de su inventario, esto es, que se perciban por el desarrollo de actividades empresariales en el país, quedando limitada a la exención sólo a ingresos pasivos
  • 44. Regalías ❖ La LISR vigente considera como otorgamiento de uso o goce temporal a la enajenación de bienes o derechos del 15-B CFF (regalías) ❖ Retención del 25% sobre el ingreso al residente en el extranjero ❖ RMF 2013 previó que se concede el uso o goce temporal cuando la enajenación de estos bienes o derechos está condicionada a su productividad, uso o disposición ❖ La nueva LISR prevé que la retención aplicará cuando la enajenación se condicione a productividad, uso o disposición ❖ La enajenación que no quede sujeta a esos supuestos, no quedará gravada
  • 45. Ganancias de capital a través de BMV ❖ La LISR vigente exenta a residentes en el extranjero que enajenen acciones o títulos que representen exclusivamente acciones de sociedades mexicanas a través de BMV ❖ A partir de 2014 aplicará una retención del 10% sobre la ganancia que se obtenga por enajenación de acciones ❖ Retención a cargo del intermediario del mercado de valores ❖ No se estará obligado al pago del impuesto cuando el contribuyente sea residente en un país con tratado para evitar la doble imposición
  • 46. Dividendos ❖ Retención del 10% sobre los dividendos o utilidades que reciban residentes en el extranjero, distribuidos por personas morales residentes en México ❖ Este impuesto será retenido por la persona quien distribuya los dividendos o utilidades ❖ Aplicación de tasas reducidas de tratados ❖ Acreditamiento en el extranjero sujeto a reglas domésticas?
  • 47. REFIPRES ❖ Por incremento de tasa en personas físicas, la tasa efectiva para REFIPRES aumenta al 26.25% ❖ Se agregan como ingresos pasivos los derivados de la venta u otorgamiento de uso o goce temporal de bienes inmuebles, así como ingresos percibidos a título gratuito ❖ Cuando no pueda acreditarse el ISR retenido conforme a Título V, este podrá acreditarse en los 10 ejercicios siguientes