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51 RAZONES PARA
RECHAZAR LA REFORMA
LABORAL CALDERÓN-PEÑA
NIETO
Porque no crea
empleos, los abarata.
Porque legaliza las
renuncias en blanco.
Porque traerá mayor
pobreza a la
población en general.
Porque cancela el
carácter tutelar a favor
del trabajador.
Porque cancela todo
tipo de protección a las
trabajadoras
domésticas.
Porque permite a la
autoridad determinar si
se estalla o no una
huelga.
Porque permite al
patrón no entregar el
aviso de despido al
trabajador.
Porque permite reducir
los salarios a través de
contratos por hora o
eventuales.
Porque prevalecen los
intereses patronales y
desaparecen los de los
trabajadores.
Porque condiciona la
permanencia en el
empleo a quién tenga
mayor productividad.
Porque quebranta el
principio de
irretroactividad de la ley
en perjuicio de persona
alguna.
Porque anula la
bilateralidad en las
relaciones de trabajo
anulando la intervención
sindical.
Porque permite la
intromisión de los
patrones para definir
quién es el sindicato
mayoritario.
Porque pierde la
autonomía sindical porque
queda a criterio del patrón
aceptar sindicatos o no.
Porque mantiene en
perjuicio de los
trabajadores la carga
probatoria en materia de
riesgos de trabajo.
Porque se facilita la
creación de los sindicatos
patronales, llamados
también “sindicatos
blancos”.
Porque al trabajador se le
puede despedir sin
avisarle cada 6 meses y
sin responsabilidad para
el patrón.
Porque establece
contratos a prueba por 6
meses si es técnico o
profesionista y por un mes
si es obrero.
Porque la capacitación
inicial de 3 a 6 meses es
sin ningún derecho
aunque sea técnico o
profesionista.
Porque permite el
aumento de accidentes
de trabajo condicionar
el empleo a cambio de
mayor productividad.
Porque la jubilación o
pensión se hace
imposible alcanzarla, para
que se le otorgue tendrá
que trabajar 50 años.
Porque permite al patrón
decidir si reconoce o no a
los sindicatos mayoritarios
al interior de los centros
de trabajo.
Porque anula la
estabilidad del empleo
con el pretexto de
incrementar la
productividad y ganancia
empresarial.
Porque permite a los
patrones o terceros pedir
el arbitraje obligatorio
después de sesenta días
de estallada la huelga.
Porque permite despidos
arbitrarios sin garantía de
audiencia por reclamos de
clientes o proveedores de
patrón.
Porque se facilita al
patrón despedir al
trabajador, el aviso no es
obligatorio, el juicio ya no
contempla salarios
caídos.
Porque los Derechos
Laborales ya adquiridos
por décadas son un
Derecho Humano
Universal inviolable e
irrenunciable.
Porque se acorazan aún
más a “los contratos
colectivos de protección”
para evitar la entrada de
sindicatos
independientes.
Porque retira la sanción al
patrón de considerar el
despido injustificado
cuando no entregue el
aviso de despido al
trabajador.
Porque establece un
régimen desigual de
transparencia al no
obligar al patrón a
informar sobre sus
finanzas y sí a los
Sindicatos.
Porque facilita la
imposición de bajos
salarios y prolongación de
jornadas de trabajo a
cambio de la permanencia
en el empleo.
Porque es la ley más
agresiva en contra del
trabajador que retrocede
la historia más de 100
años y nos vuelve de
nuevo esclavos.
Porque desaparece los
contratos de planta al
anular la premisa de que
“si existe materia de
trabajo subsiste el
contrato de trabajo”.
Porque se pierde el
contrato colectivo al
momento que se dará la
contratación individual y
temporal y el pago por
horas laboradas.
Porque se modifica la ley
del ISSSTE y la del IMSS
y desaparecen los
aguinaldos, la prima
vacacional y todas las
demás prestaciones.
Porque privatiza las
relaciones laborales al dar
al patrón la potestad de
decidir cumplimiento de
las normas laborales de
manera unilateral.
Porque evade penalizar
de manera efectiva
conductas patronales
negligentes que afecten la
salud y vida de los
trabajadores en el trabajo.
Porque evita a los
trabajadores afiliarse a un
sindicato cuando ingresan
a laborar al desaparecer
la cláusula de exclusión
por ingreso y separación.
Porque otorga mayores
facultades a las
autoridades laborales
para decidir sobre el
registro de sindicatos
permitiendo el archivo de
los expedientes.
Porque afecta a todo tipo
de trabajadores: de
empresas privadas,
empleados federales,
estatales, municipales y
del gobierno del Distrito
Federal.
Porque anula el pago de
indemnizaciones por
despido al prever todo
tipo de contratos
temporales a pesar de la
existencia de la materia
de trabajo.
Porque desaparece el
salario mínimo que antes
era lo pequeñísimo que
se le debería pagar al
trabajador, ahora puede
ser menos y queda al
gusto del patrón.
Porque pulveriza el
salario volviéndolo
infinitesimal al prever los
contratos por horas que
no generan el pago de
prestaciones sociales ni
prima de antigüedad.
Porque legaliza la libre
subcontratación
(empresas outsourcing) y
anula la responsabilidad
solidaria entre las
empresas que se
benefician del trabajo
obrero.
Porque se pierde la
estabilidad del trabajo.
Desaparece la regla de
oro que hoy tenemos: con
que tengas 6 meses
continuos laborados
tienes derecho a la planta.
Porque permite abusos en
los contratos a prueba, de
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labores discontinuas al
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de salarios, propiciando que los
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la prolongación y costos de los
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Porque es una iniciativa violatoria
del principio de progresividad en
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garantías laborales previstas en el
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así como la
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Estados Americanos.
La Convención Americana Sobre
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El Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos.
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Económicos, Sociales y Culturales.
El Protocolo Adicional a la
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Derechos Humanos "Protocolo
de San Salvador“.
y el Convenio 87 de la
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51 razone..

  • 1. 51 RAZONES PARA RECHAZAR LA REFORMA LABORAL CALDERÓN-PEÑA NIETO
  • 2. Porque no crea empleos, los abarata.
  • 4. Porque traerá mayor pobreza a la población en general.
  • 5. Porque cancela el carácter tutelar a favor del trabajador.
  • 6. Porque cancela todo tipo de protección a las trabajadoras domésticas.
  • 7. Porque permite a la autoridad determinar si se estalla o no una huelga.
  • 8. Porque permite al patrón no entregar el aviso de despido al trabajador.
  • 9. Porque permite reducir los salarios a través de contratos por hora o eventuales.
  • 10. Porque prevalecen los intereses patronales y desaparecen los de los trabajadores.
  • 11. Porque condiciona la permanencia en el empleo a quién tenga mayor productividad.
  • 12. Porque quebranta el principio de irretroactividad de la ley en perjuicio de persona alguna.
  • 13. Porque anula la bilateralidad en las relaciones de trabajo anulando la intervención sindical.
  • 14. Porque permite la intromisión de los patrones para definir quién es el sindicato mayoritario.
  • 15. Porque pierde la autonomía sindical porque queda a criterio del patrón aceptar sindicatos o no.
  • 16. Porque mantiene en perjuicio de los trabajadores la carga probatoria en materia de riesgos de trabajo.
  • 17. Porque se facilita la creación de los sindicatos patronales, llamados también “sindicatos blancos”.
  • 18. Porque al trabajador se le puede despedir sin avisarle cada 6 meses y sin responsabilidad para el patrón.
  • 19. Porque establece contratos a prueba por 6 meses si es técnico o profesionista y por un mes si es obrero.
  • 20. Porque la capacitación inicial de 3 a 6 meses es sin ningún derecho aunque sea técnico o profesionista.
  • 21. Porque permite el aumento de accidentes de trabajo condicionar el empleo a cambio de mayor productividad.
  • 22. Porque la jubilación o pensión se hace imposible alcanzarla, para que se le otorgue tendrá que trabajar 50 años.
  • 23. Porque permite al patrón decidir si reconoce o no a los sindicatos mayoritarios al interior de los centros de trabajo.
  • 24. Porque anula la estabilidad del empleo con el pretexto de incrementar la productividad y ganancia empresarial.
  • 25. Porque permite a los patrones o terceros pedir el arbitraje obligatorio después de sesenta días de estallada la huelga.
  • 26. Porque permite despidos arbitrarios sin garantía de audiencia por reclamos de clientes o proveedores de patrón.
  • 27. Porque se facilita al patrón despedir al trabajador, el aviso no es obligatorio, el juicio ya no contempla salarios caídos.
  • 28. Porque los Derechos Laborales ya adquiridos por décadas son un Derecho Humano Universal inviolable e irrenunciable.
  • 29. Porque se acorazan aún más a “los contratos colectivos de protección” para evitar la entrada de sindicatos independientes.
  • 30. Porque retira la sanción al patrón de considerar el despido injustificado cuando no entregue el aviso de despido al trabajador.
  • 31. Porque establece un régimen desigual de transparencia al no obligar al patrón a informar sobre sus finanzas y sí a los Sindicatos.
  • 32. Porque facilita la imposición de bajos salarios y prolongación de jornadas de trabajo a cambio de la permanencia en el empleo.
  • 33. Porque es la ley más agresiva en contra del trabajador que retrocede la historia más de 100 años y nos vuelve de nuevo esclavos.
  • 34. Porque desaparece los contratos de planta al anular la premisa de que “si existe materia de trabajo subsiste el contrato de trabajo”.
  • 35. Porque se pierde el contrato colectivo al momento que se dará la contratación individual y temporal y el pago por horas laboradas.
  • 36. Porque se modifica la ley del ISSSTE y la del IMSS y desaparecen los aguinaldos, la prima vacacional y todas las demás prestaciones.
  • 37. Porque privatiza las relaciones laborales al dar al patrón la potestad de decidir cumplimiento de las normas laborales de manera unilateral.
  • 38. Porque evade penalizar de manera efectiva conductas patronales negligentes que afecten la salud y vida de los trabajadores en el trabajo.
  • 39. Porque evita a los trabajadores afiliarse a un sindicato cuando ingresan a laborar al desaparecer la cláusula de exclusión por ingreso y separación.
  • 40. Porque otorga mayores facultades a las autoridades laborales para decidir sobre el registro de sindicatos permitiendo el archivo de los expedientes.
  • 41. Porque afecta a todo tipo de trabajadores: de empresas privadas, empleados federales, estatales, municipales y del gobierno del Distrito Federal.
  • 42. Porque anula el pago de indemnizaciones por despido al prever todo tipo de contratos temporales a pesar de la existencia de la materia de trabajo.
  • 43. Porque desaparece el salario mínimo que antes era lo pequeñísimo que se le debería pagar al trabajador, ahora puede ser menos y queda al gusto del patrón.
  • 44. Porque pulveriza el salario volviéndolo infinitesimal al prever los contratos por horas que no generan el pago de prestaciones sociales ni prima de antigüedad.
  • 45. Porque legaliza la libre subcontratación (empresas outsourcing) y anula la responsabilidad solidaria entre las empresas que se benefician del trabajo obrero.
  • 46. Porque se pierde la estabilidad del trabajo. Desaparece la regla de oro que hoy tenemos: con que tengas 6 meses continuos laborados tienes derecho a la planta.
  • 47. Porque permite abusos en los contratos a prueba, de capacitación inicial y de labores discontinuas al poder repetirse continuamente al cambiar el tipo de contrato o actividad.
  • 48. Porque desaparece de la Ley Federal del Trabajo la Tabla de Enfermedades y Riesgos de Trabajo otorgando facultades a la Secretaría del Trabajo, con la opinión del sector obrero y empresarial su expedición y modificación.
  • 49. Porque permite la movilidad total del trabajador al interior del centro de trabajo y legaliza el trabajo multihabilidades a través de tareas “conexas o complementarias” sin el pago proporcional del salario de acuerdo al incremento de trabajo.
  • 50. Porque acorta el pago de los salarios caídos a un año y otorga a cambio un interés mínimo del 2% mensual con un límite de 15 meses de salarios, propiciando que los trabajadores sean quienes sufran la prolongación y costos de los juicios laborales.
  • 51. Porque es una iniciativa violatoria del principio de progresividad en materia de derechos humanos y de garantías laborales previstas en el artículo 1º y 123 de la Constitución, así como la Carta de la Organización de los Estados Americanos.
  • 52. La Convención Americana Sobre Derechos Humanos. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
  • 53. El Protocolo Adicional a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos "Protocolo de San Salvador“. y el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativo a la “Libertad Sindical”.