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CONTRATOS EVENTUALES, OCASIONALES, DE TEMPORADA.-
SON CONTRATOS EVENTUALES aquellos que se realizan para satisfacer exigencias
circunstanciales del empleador, tales como reemplazo de personal que se encuentra
ausente por vacaciones, licencia, enfermedad, maternidad y situaciones similares; en
cuyo caso, en el contrato deberá puntualizarse las exigencias circunstanciales que motivan
la contratación, el nombre o nombres de los reemplazados y el plazo de duración de la
misma.
También se podrán celebrar contratos eventuales para atender una mayor demanda de
producción o servicios en actividades habituales del empleador, en cuyo caso el contrato
no podrá tener una duración mayor de ciento ochenta días continuos o discontinuos
dentro de un lapso de trescientos sesenta y cinco días. Si la circunstancia o requerimiento
de los servicios del trabajador se repite por más de dos períodos anuales, el contrato se
convertirá en contrato de temporada. El sueldo o salario que se pague en los contratos
eventuales, tendrá un incremento del 35% del valor hora del salario básico del sector al
que corresponda el trabajador.
SON CONTRATOS OCASIONALES, aquellos cuyo objeto es la atención de
necesidades
emergentes o extraordinarias, no vinculadas con la actividad habitual del empleador, y
cuya duración no excederá de treinta días en un año. El sueldo o salario que se pague en
los contratos ocasionales, tendrá un incremento del 35% del valor hora del salario básico
del sector al que corresponda el trabajador.
SON CONTRATOS DE TEMPORADA aquellos que en razón de la costumbre o de la
contratación colectiva, se han venido celebrando entre una empresa o empleador y un
trabajador o grupo de trabajadores, para que realicen trabajos cíclicos o periódicos, en
razón de la naturaleza discontinua de sus labores, gozando estos contratos de estabilidad,
entendida, como el derecho de los trabajadores a ser llamados a prestar sus servicios en
cada temporada que se requieran. Se configurará el despido intempestivo si no lo fueren.
Corresponde al Director Regional del Trabajo, en sus respectivas jurisdicciones, el control
y vigilancia de estos contratos.
TRABAJO DE GRUPO.- Si el empleador diere trabajo en común a un grupo de
trabajadores
conservará, respecto de cada uno de ellos, sus derechos y deberes de empleador.
Si el empleador designare un jefe para el grupo, los trabajadores estarán sometidos a las
órdenes de tal jefe para los efectos de la seguridad y eficacia del trabajo; pero éste no será
representante de los trabajadores sino con el consentimiento de ellos.
Si se fijare una remuneración única para el grupo, los individuos tendrán derecho a sus
remuneraciones según lo pactado, a falta de convenio especial, según su participación en
el trabajo.
Si un individuo se separare del grupo antes de la terminación del trabajo, tendrá derecho
a la parte proporcional de la remuneración que le corresponda en la obra realizada.
CONTRATO DE EQUIPO.- Si un equipo de trabajadores, organizado jurídicamente o
no,
celebrare contrato de trabajo con uno o más empleadores, no habrá distinción de
derechos y obligaciones entre los componentes del equipo; y el empleador o
empleadores, como tales, no tendrán respecto de cada uno de ellos deberes ni derechos,
sino frente al grupo.
En consecuencia, el empleador no podrá despedir ni desahuciar a uno o más trabajadores
del equipo y, en caso de hacerlo, se tendrá como despido o desahucio a todo el grupo y
deberá las indemnizaciones correspondientes a todos y cada uno de sus componentes.
Sin embargo, en caso de indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos internos
legalmente aprobados, faltas de probidad o conducta inmoral del trabajador, o injurias
graves irrogadas al empleador, su cónyuge, conviviente en unión de hecho, ascendientes o
descendientes o a su representante, el empleador notificará al jefe o representante del
equipo para la sustitución del trabajador. En caso de oposición, el Juez del Trabajo
resolverá lo conveniente.
En los casos de riesgos del trabajo, el trabajador tendrá su derecho personal para las
indemnizaciones, de acuerdo con las normas generales.

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Tipos de contratos laborales eventuales, ocasionales y de temporada

  • 1. CONTRATOS EVENTUALES, OCASIONALES, DE TEMPORADA.- SON CONTRATOS EVENTUALES aquellos que se realizan para satisfacer exigencias circunstanciales del empleador, tales como reemplazo de personal que se encuentra ausente por vacaciones, licencia, enfermedad, maternidad y situaciones similares; en cuyo caso, en el contrato deberá puntualizarse las exigencias circunstanciales que motivan la contratación, el nombre o nombres de los reemplazados y el plazo de duración de la misma. También se podrán celebrar contratos eventuales para atender una mayor demanda de producción o servicios en actividades habituales del empleador, en cuyo caso el contrato no podrá tener una duración mayor de ciento ochenta días continuos o discontinuos dentro de un lapso de trescientos sesenta y cinco días. Si la circunstancia o requerimiento de los servicios del trabajador se repite por más de dos períodos anuales, el contrato se convertirá en contrato de temporada. El sueldo o salario que se pague en los contratos eventuales, tendrá un incremento del 35% del valor hora del salario básico del sector al que corresponda el trabajador. SON CONTRATOS OCASIONALES, aquellos cuyo objeto es la atención de necesidades emergentes o extraordinarias, no vinculadas con la actividad habitual del empleador, y cuya duración no excederá de treinta días en un año. El sueldo o salario que se pague en los contratos ocasionales, tendrá un incremento del 35% del valor hora del salario básico del sector al que corresponda el trabajador. SON CONTRATOS DE TEMPORADA aquellos que en razón de la costumbre o de la contratación colectiva, se han venido celebrando entre una empresa o empleador y un trabajador o grupo de trabajadores, para que realicen trabajos cíclicos o periódicos, en razón de la naturaleza discontinua de sus labores, gozando estos contratos de estabilidad, entendida, como el derecho de los trabajadores a ser llamados a prestar sus servicios en cada temporada que se requieran. Se configurará el despido intempestivo si no lo fueren. Corresponde al Director Regional del Trabajo, en sus respectivas jurisdicciones, el control y vigilancia de estos contratos. TRABAJO DE GRUPO.- Si el empleador diere trabajo en común a un grupo de trabajadores conservará, respecto de cada uno de ellos, sus derechos y deberes de empleador. Si el empleador designare un jefe para el grupo, los trabajadores estarán sometidos a las órdenes de tal jefe para los efectos de la seguridad y eficacia del trabajo; pero éste no será representante de los trabajadores sino con el consentimiento de ellos. Si se fijare una remuneración única para el grupo, los individuos tendrán derecho a sus remuneraciones según lo pactado, a falta de convenio especial, según su participación en el trabajo. Si un individuo se separare del grupo antes de la terminación del trabajo, tendrá derecho a la parte proporcional de la remuneración que le corresponda en la obra realizada. CONTRATO DE EQUIPO.- Si un equipo de trabajadores, organizado jurídicamente o no, celebrare contrato de trabajo con uno o más empleadores, no habrá distinción de
  • 2. derechos y obligaciones entre los componentes del equipo; y el empleador o empleadores, como tales, no tendrán respecto de cada uno de ellos deberes ni derechos, sino frente al grupo. En consecuencia, el empleador no podrá despedir ni desahuciar a uno o más trabajadores del equipo y, en caso de hacerlo, se tendrá como despido o desahucio a todo el grupo y deberá las indemnizaciones correspondientes a todos y cada uno de sus componentes. Sin embargo, en caso de indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos internos legalmente aprobados, faltas de probidad o conducta inmoral del trabajador, o injurias graves irrogadas al empleador, su cónyuge, conviviente en unión de hecho, ascendientes o descendientes o a su representante, el empleador notificará al jefe o representante del equipo para la sustitución del trabajador. En caso de oposición, el Juez del Trabajo resolverá lo conveniente. En los casos de riesgos del trabajo, el trabajador tendrá su derecho personal para las indemnizaciones, de acuerdo con las normas generales.