Existirá sustitución de patrono o patrona, cuando por cualquier causa se transfiera la propiedad, la titularidad de una entidad de trabajo o parte de ella, a través de cualquier título, de una persona natural o jurídica a otra, por cualquier causa y continúen realizándose las labores de la entidad de trabajo aún cuando se produzcan modificaciones.
1. Integrantes
Yennifer Godoy
Josue Castillo
-Sustitución patronal
-Efectos de la sustitución
-Consecuencias
-Despidos objetivos y colectivos por
casusa económica
-Eliminación de los despidos masivos
-Suspensión de la relación de trabajo
-Casos de suspensión de trabajo
-Constancia de trabajo
-Venta Judicial de la Empresa
2. Según la lottt
Artículo 66. Existirá sustitución de patrono o patrona,
cuando por cualquier causa se transfiera la propiedad, la
titularidad de una entidad de trabajo o parte de ella, a
través de cualquier título, de una persona natural o
jurídica a otra, por cualquier causa y continúen
realizándose las labores de la entidad de trabajo aún
cuando se produzcan modificaciones.
Es todo cambio de un empleador por
otro por cualquier causa (venta,
cesión, venta forzosa, etc.) en el cual
subsiste la identidad del
establecimiento comercial.
3. Efecto
La sustitución de patrono o patrona, no afectará las relaciones individuales
y colectivas de trabajo existentes
Consecuencia
El patrono sustituido, será solidariamente responsable con el nuevo
patrono por las obligaciones derivadas de esta Ley, de los contratos
individuales, de las convenciones colectivas, los usos y costumbres , nacidos
antes de la sustitución, hasta por el término de cinco años.
Art 68 lottt
4. El despido por causas económicas colectivo
Se entenderá por despido colectivo, cuando la
extinción afecte al menos a:
a) 10 trabajadores en las empresas que ocupan
menos de 100 trabajadores;
b) El 10% del número de trabajadores en empresas
de 100 a 300 trabajadores;
c) 30 trabajadores en las empresas de 300
trabajadores o más.
Cuando el despido afecte a
menos trabajadores, se
entenderá que es un despido
objetivo individual
5. Artículo 95.
…Cuando se realice un despido masivo, el
Ministerio con competencia en trabajo y
seguridad social podrá, por razones de interés
social, suspenderlo mediante resolución especial.
6. Artículo 71. La suspensión de la
relación de trabajo, no pone fin a la
vinculación jurídica laboral existente
entre el patrono o la patrona y el
trabajador o trabajadora.
7. Artículo 72. La suspensión de la relación de trabajo procede en los siguientes casos:
La enfermedad ocupacional o accidente de trabajo que incapacite al trabajador
o trabajadora para la prestación del servicio durante un período que no exceda
de doce meses.
La enfermedad o accidente común no ocupacional que incapacite al trabajador
Licencia o permiso por maternidad o paternidad.
El cumplimiento del deber constitucional de prestar servicio civil o militar.
El conflicto colectivo declarado de conformidad con esta Ley.
La privación de libertad en el proceso penal, siempre y cuando no resulte en
sentencia condenatoria.
La licencia concedida al trabajador o trabajadora por el patrono o la patrona
para realizar estudios o para otras finalidades de su interés.
8. Artículo 84. A la terminación de la relación de trabajo,
cuando el trabajador o trabajadora lo exija, el patrono
o la patrona deberá expedirle una constancia de
trabajo, donde se exprese:
La duración de la relación de trabajo.
El último salario devengado.
El oficio desempeñado.
En dicha constancia no se podrá hacer ninguna otra
mención distinta de las señaladas en este artículo.