Teleconferencia Accionistas Q1 2024 . Primer Trimestre-
El papel de las Entidades de Control Ambiental (ECAs) en el proceso de regularización de focos APCAs
1. El papel de las
Entidades de Control
Ambiental (ECAs) en el
proceso de
regularización de focos
APCAs
18 de Octubre de 2012
2. INDICE
1. Introducción: ¿que es una ECA?
2. Participación de la ECA en el proceso de
regularización de focos: Informe ECA
inicial
3. Declaración de Conformidad frente a los
VLE
4. Aspectos destacables de las Instrucciones
Técnicas de Gobierno Vasco
4. ECA
Del Decreto 278 tenemos:
Entidad de control ambiental, en adelante ECA: entidad de control ambiental
colaboradora de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco
en materia ambiental, con personalidad jurídica propia, de carácter público o
privado.
OCA
Del Real Decreto 2200/1995
Artículo 41.– Organismos de Control
Los organismos de control son entidades públicas o privadas, con personalidad
jurídica, que se constituyen con la finalidad de verificar el cumplimiento de carácter
obligatorio de las condiciones de seguridad de productos e instalaciones industriales,
establecidas por los reglamentos de Seguridad Industrial, mediante actividades de
certificación, ensayo, inspección o auditoria.
5. Hasta la entrada en vigor de normativa específica sobre entidades de control
ambiental, se entenderán por tales a efectos del Decreto 278/2011, los organismos de
control autorizados de conformidad con el Real Decreto 2200/1995, por el que se
aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y seguridad industrial y
sus modificaciones.
Además, dichos organismos de control deberán disponer de acreditación vigente en
el ámbito de emisiones de fuentes estacionarias y/o en el ámbito de calidad de aire
En el Pais Vasco:
http://www.euskadi.net/r33-
2288/es/contenidos/autorizacion/entidades_seguridad_industrial/es_11811/adjuntos/O
CAS%20CAPV.xls
Las ECAs son las que aparecen en la pestaña de Calidad Ambiental-calidad aire
Persona de contacto en TECNALIA: Silvia Cosin
Silvia.cosin@tecnalia.com
T: 902 760 000 // 627040128
7. Participación de la ECA (1)
1. Realización del Informe ECA inicial: Primer informe de
inspección de la instalación APCA sobre el control externo
de las emisiones, elaborado por una ECA.
2. Realización del informe ECA: informe sobre el control
externo de las emisiones, elaborado por una entidad de
control ambiental.
8. Informe inicial ECA
1) Caso Autorización: Necesario para la
obtención de la autorización APCA definitiva
La autorización APCA se obtiene definitivamente, a
través de la remisión del informe inicial de ECA al
departamento de medio ambiente. Este informe se debe
remitir antes de 6 meses desde la comunicación del
inicio de la actividad, bien sea esta actividad total o
parcial.
Si no se remitiese este informe de ECA inicial la
autorización de APCA devendrá ineficaz
9. Informe inicial ECA
2) Caso Notificación: Se adjunta con la Memoria
Técnica.
Este informe se remite al departamento junto con la
Memoria técnica, y no es necesario su envio si la APCA
no posee focos sistemáticos.
De aquí cabe destacar que la ECA valorará si los parámetros
indicados por la empresa son los adecuados y establecerá los
correspondientes VLE y estos valores los propondrá a partir de los
indicados en el Decreto 833/1975
10. Contenido del Informe inicial
ECA
El informe inicial ECA incluye:
- Comprobación de la memoria enviada o a enviar
(en el caso de las notificaciones).
- Realización de los controles de emisión, de
acuerdo a la IT-02
- Declaración de conformidad
El informe inicial de ECA se debe realizar de acuerdo a lo indicado en la IT-04
11. Informe ECA
Es el correspondiente informe de inspección y medición
por una ECA, recoge el control externo de las emisiones
requerido en la Autorización APCA, una vez esta es
definitiva. Y el control externo de las emisiones
requeridas en la notificación.
Frecuencia de los controles:
- Autorización: Lo indicado en la autorizacion APCA
- Notificación: Mínimo cada 5 años
12. Informe ECA
El informe ECA recoge los resultados de los
controles externos reglamentarios.
Que consiste en:
- Determinación de las emisiones de
contaminantes.
- Consisten en 3 mediciones de al menos 30
minutos, distribuidos a lo largo de 8 horas.
IT- 02
- Declaración de conformidad.
13. Informe ECA
El informe ECA debe ser enviado directamente al
departamento.
El informe ECA se debe realizar de acuerdo a la IT-02 y
entregar en un plazo de 3 meses
15. Declaración de la conformidad
En los informes ECA, se declarará que se cumplen
los VLE si cada resultado de la medición
individual, restado el intervalo de confianza, no
supera los VLE establecidos en la autorización
APCA y en la normativa aplicable
16. En el artículo 9 se indican los Intervalos de
confianza del 95%
17. Concentración Evaluación de la
Concentración
en emisión bruto conformidad
corregida(*)
Límite
Parámetro O2 (%) Unidad
Legal
No
A B B Conforme
conforme
15,15 <0,31 <0,31 <0,31
Partículas mg/N
14,60 0,64 0,6 <0,6 5
totales m3
14,92 2,32 2,29 0,79
15,15 <0,31 0,32 <0,32
mg/N
SO2 14,50 0,61 0,56 <0,56 35
m3
14,67 2,85 2,70 <2,70
15,15 23,61 24,57 9,57
mg/N
NOx 14,60 24,24 22,71 7,71 75
m3
14,92 22,67 22,39 7,39
A: Sin corregir B: Corregidos al 15% de O2.
(*) La concentración corregida se obtiene de la resta de la concentración de emisión en bruto del
intervalo de confianza a 95% de los siguientes porcentajes del Valor límite de emisión:
Contaminante Intervalos confianza 95% (%)
Partículas sólidas 30
SO2 20
NOx (como NO2) 20
18. Ejemplo de Conformidad
Caso 2
Caso 1
VLE Vmedido
Valor medido
VLE – IC(95) VLE
Vmedido
Valor medido Valor por el que se
– IC(95) VLE declara Conformindad
Valor por el que se
declara Conformindad
Ejemplo de NO Conformidad
Vmedido
Valor medido – IC(95) VLE
Valor por el que se
declara No Conformidad
VLE
20. 1. IT-01: Controles externos
2. IT-02: Controles de las emisiones
3. IT-03: Controles de las emisiones difusas de
partículas a la atmósfera
4. IT-04: Contenido mínimo de los informes ECA
5. IT-05: Sistemas de medición de emisiones en
continuo: Instalación, calibración,
mantenimiento y comunicación
6. IT-06: Sistemas de medición de emisiones en
continuo: Características de equipos, sección y
sitios de medición y calibraciones
7. IT-07: Altura de chimeneas
22. Instalaciones sometidas a AUTORIZACION
1. Verificaciones documentales
1. Verificar que dispone de toda la documentación y
registros exigidos
2. Verificaciones en planta
1. Verificar las actividades que se realizan
2. Comprobar el numero de focos
3. Comprobar los sistemas de depuración
4. Comprobar los SMEC
5. Comprobar la minimización de emisiones difusas
6. Mediciones de inmisión
23. 3. Realización de los controles de emisiones
Estos controles solo se realizarán si se cumplen todos
los requisitos verificables anteriormente indicados
4. Declaración de conformidad
24. Instalaciones sometidas a NOTIFICACION
1. Comprobación de la memoria de notificación
1. Verificar que se ajusta al contenido indicado en el
Decreto 278/2011
2. Que la catalogación es la adecuada para las
actividades y/o focos
3. Que la propuesta del plan de vigilancia se ajusta a
la normativa
4. Revisar si se hablan de medidas correctoras,
verificar que se encuentren instaladas
25. 2. Realización de los controles de emisiones
Estos controles solo se realizarán si se cumplen todos
los requisitos verificables anteriormente indicados
3. Declaración de conformidad
27. Aplicación de la norma UNE-EN 15259
1. Comprobación del plano de muestreo adecuado
1. Cumplimiento de los requisitos:
1. Muestreo isocinético
Medidas preliminares Criterio de aceptación
Ángulo con respecto al eje del conducto < 15º
Velocidad negativa No permitida
Mínima presión diferencial (P ) en tubo de pitot: > 5 Pa (> 0,02 “CdA)
Relación velocidad máxima y mínima < 3:1
2. Muestreo no isocinético: Prueba de
estratificación de acuerdo a la UNE-EN
15259
28. Aplicación de la norma UNE-EN 15259
2. Accesibilidad, seguridad y servicios