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El papel de las
Entidades de Control
Ambiental (ECAs) en el
proceso de
regularización de focos
APCAs


18 de Octubre de 2012
INDICE

1.   Introducción: ¿que es una ECA?
2.   Participación de la ECA en el proceso de
     regularización de focos: Informe ECA
     inicial
3.   Declaración de Conformidad frente a los
     VLE
4.   Aspectos destacables de las Instrucciones
     Técnicas de Gobierno Vasco
1.- Introducción :
¿ qué es una ECA?
ECA
 Del Decreto 278 tenemos:

 Entidad de control ambiental, en adelante ECA: entidad de control ambiental
 colaboradora de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco
 en materia ambiental, con personalidad jurídica propia, de carácter público o
 privado.


OCA
    Del Real Decreto 2200/1995

Artículo 41.– Organismos de Control

     Los organismos de control son entidades públicas o privadas, con personalidad
jurídica, que se constituyen con la finalidad de verificar el cumplimiento de carácter
obligatorio de las condiciones de seguridad de productos e instalaciones industriales,
establecidas por los reglamentos de Seguridad Industrial, mediante actividades de
certificación, ensayo, inspección o auditoria.
Hasta la entrada en vigor de normativa específica sobre entidades de control
ambiental, se entenderán por tales a efectos del Decreto 278/2011, los organismos de
control autorizados de conformidad con el Real Decreto 2200/1995, por el que se
aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y seguridad industrial y
sus modificaciones.
Además, dichos organismos de control deberán disponer de acreditación vigente en
el ámbito de emisiones de fuentes estacionarias y/o en el ámbito de calidad de aire

En el Pais Vasco:

http://www.euskadi.net/r33-
2288/es/contenidos/autorizacion/entidades_seguridad_industrial/es_11811/adjuntos/O
CAS%20CAPV.xls

Las ECAs son las que aparecen en la pestaña de Calidad Ambiental-calidad aire

  Persona de contacto en TECNALIA: Silvia Cosin
  Silvia.cosin@tecnalia.com
  T: 902 760 000 // 627040128
2.- Participación de
la ECA en el Decreto
      278/2011
Participación de la ECA (1)
1. Realización del Informe ECA inicial: Primer informe de
   inspección de la instalación APCA sobre el control externo
   de las emisiones, elaborado por una ECA.


2. Realización del informe ECA: informe sobre el control
   externo de las emisiones, elaborado por una entidad de
   control ambiental.
Informe inicial ECA
1) Caso Autorización: Necesario para la
   obtención de la autorización APCA definitiva
La autorización APCA se obtiene definitivamente, a
través de la remisión del informe inicial de ECA al
departamento de medio ambiente. Este informe se debe
remitir antes de 6 meses desde la comunicación del
inicio de la actividad, bien sea esta actividad total o
parcial.
Si no se remitiese este informe de ECA inicial la
autorización de APCA devendrá ineficaz
Informe inicial ECA
2) Caso Notificación: Se adjunta con la Memoria
Técnica.
Este informe se remite al departamento junto con la
Memoria técnica, y no es necesario su envio si la APCA
no posee focos sistemáticos.

De aquí cabe destacar que la ECA valorará si los parámetros
indicados por la empresa son los adecuados y establecerá los
correspondientes VLE y estos valores los propondrá a partir de los
indicados en el Decreto 833/1975
Contenido del Informe inicial
                ECA
El informe inicial ECA incluye:
       - Comprobación de la memoria enviada o a enviar
(en el caso de las notificaciones).
      - Realización de los controles de emisión, de
acuerdo a la IT-02
          - Declaración de conformidad

El informe inicial de ECA se debe realizar de acuerdo a lo indicado en la IT-04
Informe ECA
Es el correspondiente informe de inspección y medición
por una ECA, recoge el control externo de las emisiones
requerido en la Autorización APCA, una vez esta es
definitiva. Y el control externo de las emisiones
requeridas en la notificación.


Frecuencia de los controles:
- Autorización: Lo indicado en la autorizacion APCA
- Notificación: Mínimo cada 5 años
Informe ECA
El informe ECA recoge los resultados de los
controles externos reglamentarios.
Que consiste en:
     - Determinación de las emisiones de
     contaminantes.
          - Consisten en 3 mediciones de al menos 30
          minutos, distribuidos a lo largo de 8 horas.
          IT- 02
     - Declaración de conformidad.
Informe ECA
El informe ECA debe ser enviado directamente al
departamento.


El informe ECA se debe realizar de acuerdo a la IT-02 y
entregar en un plazo de 3 meses
3.- Declaración de
conformidad frente
      a los VLE
Declaración de la conformidad
En los informes ECA, se declarará que se cumplen
los VLE si cada resultado de la medición
individual, restado el intervalo de confianza, no
supera los VLE establecidos en la autorización
APCA y en la normativa aplicable
En el artículo 9 se indican los Intervalos de
confianza del 95%
Concentración                                                        Evaluación de la
                                                          Concentración
                                en emisión bruto                                                       conformidad
                                                           corregida(*)




                                                                              Límite
 Parámetro       O2 (%)                                                                   Unidad
                                                                               Legal
                                                                                                                   No
                                A                  B            B                                  Conforme
                                                                                                                conforme




                   15,15      <0,31               <0,31       <0,31
 Partículas                                                                               mg/N
                   14,60       0,64                0,6         <0,6              5                    
  totales                                                                                  m3
                   14,92       2,32                2,29        0,79
                   15,15      <0,31                0,32       <0,32
                                                                                          mg/N
    SO2            14,50       0,61                0,56       <0,56             35                    
                                                                                           m3
                   14,67       2,85                2,70       <2,70
                   15,15      23,61               24,57        9,57
                                                                                          mg/N
    NOx            14,60      24,24               22,71        7,71             75                    
                                                                                           m3
                   14,92      22,67               22,39       7,39
A: Sin corregir B: Corregidos al 15% de O2.
(*) La concentración corregida se obtiene de la resta de la concentración de emisión en bruto del
intervalo de confianza a 95% de los siguientes porcentajes del Valor límite de emisión:
                                  Contaminante             Intervalos confianza 95% (%)
                     Partículas sólidas                                 30
                     SO2                                                20
                                 NOx (como NO2)                         20
Ejemplo de Conformidad
                                                      Caso 2
Caso 1
  VLE                                                          Vmedido
                                                                                           Valor medido
                                                                   VLE                     – IC(95) VLE
  Vmedido
                                       Valor medido            Valor por el que se
                                       – IC(95) VLE            declara Conformindad
Valor por el que se
declara Conformindad




    Ejemplo de NO Conformidad

                  Vmedido
                                                               Valor medido – IC(95) VLE
              Valor por el que se
              declara No Conformidad

                 VLE
4.-Aspectos
  destacables de las
Instrucciones Técnicas
  de Gobierno Vasco
1.   IT-01: Controles externos
2.   IT-02: Controles de las emisiones
3.   IT-03: Controles de las emisiones difusas de
     partículas a la atmósfera
4.   IT-04: Contenido mínimo de los informes ECA
5.   IT-05: Sistemas de medición de emisiones en
     continuo: Instalación, calibración,
     mantenimiento y comunicación
6.   IT-06: Sistemas de medición de emisiones en
     continuo: Características de equipos, sección y
     sitios de medición y calibraciones
7.   IT-07: Altura de chimeneas
IT-01.- Qué hay que
   evaluar en un
  control externo
        inicial
Instalaciones sometidas a AUTORIZACION
1. Verificaciones documentales
       1. Verificar que dispone de toda la documentación y
          registros exigidos
2. Verificaciones en planta
       1. Verificar las actividades que se realizan
       2. Comprobar el numero de focos
       3. Comprobar los sistemas de depuración
       4. Comprobar los SMEC
       5. Comprobar la minimización de emisiones difusas
       6. Mediciones de inmisión
3. Realización de los controles de emisiones
       Estos controles solo se realizarán si se cumplen todos
       los requisitos verificables anteriormente indicados
4. Declaración de conformidad
Instalaciones sometidas a NOTIFICACION
1. Comprobación de la memoria de notificación
       1. Verificar que se ajusta al contenido indicado en el
          Decreto 278/2011
       2. Que la catalogación es la adecuada para las
          actividades y/o focos
       3. Que la propuesta del plan de vigilancia se ajusta a
          la normativa
       4. Revisar si se hablan de medidas correctoras,
          verificar que se encuentren instaladas
2. Realización de los controles de emisiones
       Estos controles solo se realizarán si se cumplen todos
       los requisitos verificables anteriormente indicados
3. Declaración de conformidad
IT-02.- Qué cabe
    destacar
Aplicación de la norma UNE-EN 15259
1. Comprobación del plano de muestreo adecuado
      1. Cumplimiento de los requisitos:
            1. Muestreo isocinético
                           Medidas preliminares             Criterio de aceptación
       Ángulo con respecto al eje del conducto                       < 15º
       Velocidad negativa                                        No permitida
       Mínima presión diferencial (P ) en tubo de pitot:    > 5 Pa (> 0,02 “CdA)
       Relación velocidad máxima y mínima                            < 3:1



            2. Muestreo no isocinético: Prueba de
               estratificación de acuerdo a la UNE-EN
               15259
Aplicación de la norma UNE-EN 15259

2. Accesibilidad, seguridad y servicios
Muchas Gracias

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El papel de las Entidades de Control Ambiental (ECAs) en el proceso de regularización de focos APCAs

  • 1. El papel de las Entidades de Control Ambiental (ECAs) en el proceso de regularización de focos APCAs 18 de Octubre de 2012
  • 2. INDICE 1. Introducción: ¿que es una ECA? 2. Participación de la ECA en el proceso de regularización de focos: Informe ECA inicial 3. Declaración de Conformidad frente a los VLE 4. Aspectos destacables de las Instrucciones Técnicas de Gobierno Vasco
  • 3. 1.- Introducción : ¿ qué es una ECA?
  • 4. ECA Del Decreto 278 tenemos: Entidad de control ambiental, en adelante ECA: entidad de control ambiental colaboradora de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia ambiental, con personalidad jurídica propia, de carácter público o privado. OCA Del Real Decreto 2200/1995 Artículo 41.– Organismos de Control Los organismos de control son entidades públicas o privadas, con personalidad jurídica, que se constituyen con la finalidad de verificar el cumplimiento de carácter obligatorio de las condiciones de seguridad de productos e instalaciones industriales, establecidas por los reglamentos de Seguridad Industrial, mediante actividades de certificación, ensayo, inspección o auditoria.
  • 5. Hasta la entrada en vigor de normativa específica sobre entidades de control ambiental, se entenderán por tales a efectos del Decreto 278/2011, los organismos de control autorizados de conformidad con el Real Decreto 2200/1995, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y seguridad industrial y sus modificaciones. Además, dichos organismos de control deberán disponer de acreditación vigente en el ámbito de emisiones de fuentes estacionarias y/o en el ámbito de calidad de aire En el Pais Vasco: http://www.euskadi.net/r33- 2288/es/contenidos/autorizacion/entidades_seguridad_industrial/es_11811/adjuntos/O CAS%20CAPV.xls Las ECAs son las que aparecen en la pestaña de Calidad Ambiental-calidad aire Persona de contacto en TECNALIA: Silvia Cosin Silvia.cosin@tecnalia.com T: 902 760 000 // 627040128
  • 6. 2.- Participación de la ECA en el Decreto 278/2011
  • 7. Participación de la ECA (1) 1. Realización del Informe ECA inicial: Primer informe de inspección de la instalación APCA sobre el control externo de las emisiones, elaborado por una ECA. 2. Realización del informe ECA: informe sobre el control externo de las emisiones, elaborado por una entidad de control ambiental.
  • 8. Informe inicial ECA 1) Caso Autorización: Necesario para la obtención de la autorización APCA definitiva La autorización APCA se obtiene definitivamente, a través de la remisión del informe inicial de ECA al departamento de medio ambiente. Este informe se debe remitir antes de 6 meses desde la comunicación del inicio de la actividad, bien sea esta actividad total o parcial. Si no se remitiese este informe de ECA inicial la autorización de APCA devendrá ineficaz
  • 9. Informe inicial ECA 2) Caso Notificación: Se adjunta con la Memoria Técnica. Este informe se remite al departamento junto con la Memoria técnica, y no es necesario su envio si la APCA no posee focos sistemáticos. De aquí cabe destacar que la ECA valorará si los parámetros indicados por la empresa son los adecuados y establecerá los correspondientes VLE y estos valores los propondrá a partir de los indicados en el Decreto 833/1975
  • 10. Contenido del Informe inicial ECA El informe inicial ECA incluye: - Comprobación de la memoria enviada o a enviar (en el caso de las notificaciones). - Realización de los controles de emisión, de acuerdo a la IT-02 - Declaración de conformidad El informe inicial de ECA se debe realizar de acuerdo a lo indicado en la IT-04
  • 11. Informe ECA Es el correspondiente informe de inspección y medición por una ECA, recoge el control externo de las emisiones requerido en la Autorización APCA, una vez esta es definitiva. Y el control externo de las emisiones requeridas en la notificación. Frecuencia de los controles: - Autorización: Lo indicado en la autorizacion APCA - Notificación: Mínimo cada 5 años
  • 12. Informe ECA El informe ECA recoge los resultados de los controles externos reglamentarios. Que consiste en: - Determinación de las emisiones de contaminantes. - Consisten en 3 mediciones de al menos 30 minutos, distribuidos a lo largo de 8 horas. IT- 02 - Declaración de conformidad.
  • 13. Informe ECA El informe ECA debe ser enviado directamente al departamento. El informe ECA se debe realizar de acuerdo a la IT-02 y entregar en un plazo de 3 meses
  • 15. Declaración de la conformidad En los informes ECA, se declarará que se cumplen los VLE si cada resultado de la medición individual, restado el intervalo de confianza, no supera los VLE establecidos en la autorización APCA y en la normativa aplicable
  • 16. En el artículo 9 se indican los Intervalos de confianza del 95%
  • 17. Concentración Evaluación de la Concentración en emisión bruto conformidad corregida(*) Límite Parámetro O2 (%) Unidad Legal No A B B Conforme conforme 15,15 <0,31 <0,31 <0,31 Partículas mg/N 14,60 0,64 0,6 <0,6 5  totales m3 14,92 2,32 2,29 0,79 15,15 <0,31 0,32 <0,32 mg/N SO2 14,50 0,61 0,56 <0,56 35  m3 14,67 2,85 2,70 <2,70 15,15 23,61 24,57 9,57 mg/N NOx 14,60 24,24 22,71 7,71 75  m3 14,92 22,67 22,39 7,39 A: Sin corregir B: Corregidos al 15% de O2. (*) La concentración corregida se obtiene de la resta de la concentración de emisión en bruto del intervalo de confianza a 95% de los siguientes porcentajes del Valor límite de emisión: Contaminante Intervalos confianza 95% (%) Partículas sólidas 30 SO2 20 NOx (como NO2) 20
  • 18. Ejemplo de Conformidad Caso 2 Caso 1 VLE Vmedido Valor medido VLE – IC(95) VLE Vmedido Valor medido Valor por el que se – IC(95) VLE declara Conformindad Valor por el que se declara Conformindad Ejemplo de NO Conformidad Vmedido Valor medido – IC(95) VLE Valor por el que se declara No Conformidad VLE
  • 19. 4.-Aspectos destacables de las Instrucciones Técnicas de Gobierno Vasco
  • 20. 1. IT-01: Controles externos 2. IT-02: Controles de las emisiones 3. IT-03: Controles de las emisiones difusas de partículas a la atmósfera 4. IT-04: Contenido mínimo de los informes ECA 5. IT-05: Sistemas de medición de emisiones en continuo: Instalación, calibración, mantenimiento y comunicación 6. IT-06: Sistemas de medición de emisiones en continuo: Características de equipos, sección y sitios de medición y calibraciones 7. IT-07: Altura de chimeneas
  • 21. IT-01.- Qué hay que evaluar en un control externo inicial
  • 22. Instalaciones sometidas a AUTORIZACION 1. Verificaciones documentales 1. Verificar que dispone de toda la documentación y registros exigidos 2. Verificaciones en planta 1. Verificar las actividades que se realizan 2. Comprobar el numero de focos 3. Comprobar los sistemas de depuración 4. Comprobar los SMEC 5. Comprobar la minimización de emisiones difusas 6. Mediciones de inmisión
  • 23. 3. Realización de los controles de emisiones Estos controles solo se realizarán si se cumplen todos los requisitos verificables anteriormente indicados 4. Declaración de conformidad
  • 24. Instalaciones sometidas a NOTIFICACION 1. Comprobación de la memoria de notificación 1. Verificar que se ajusta al contenido indicado en el Decreto 278/2011 2. Que la catalogación es la adecuada para las actividades y/o focos 3. Que la propuesta del plan de vigilancia se ajusta a la normativa 4. Revisar si se hablan de medidas correctoras, verificar que se encuentren instaladas
  • 25. 2. Realización de los controles de emisiones Estos controles solo se realizarán si se cumplen todos los requisitos verificables anteriormente indicados 3. Declaración de conformidad
  • 26. IT-02.- Qué cabe destacar
  • 27. Aplicación de la norma UNE-EN 15259 1. Comprobación del plano de muestreo adecuado 1. Cumplimiento de los requisitos: 1. Muestreo isocinético Medidas preliminares Criterio de aceptación Ángulo con respecto al eje del conducto < 15º Velocidad negativa No permitida Mínima presión diferencial (P ) en tubo de pitot: > 5 Pa (> 0,02 “CdA) Relación velocidad máxima y mínima < 3:1 2. Muestreo no isocinético: Prueba de estratificación de acuerdo a la UNE-EN 15259
  • 28. Aplicación de la norma UNE-EN 15259 2. Accesibilidad, seguridad y servicios