Este documento describe el sistema de autoprotección en el País Vasco. Explica que la autoprotección consiste en las acciones adoptadas por los titulares de actividades para prevenir y controlar riesgos, garantizar servicios básicos y dar respuesta a emergencias. Establece las obligaciones de autoprotección para determinadas actividades de acuerdo al Decreto 277/2010 y la Norma Vasca de Autoprotección. Además, detalla los requisitos para la elaboración, registro e implementación de los planes de autoprotección.
2. ¿Qué es la autoprotección?
El sistema de acciones y medidas adoptadas
por los titulares de las actividades, publicas o privadas,
con sus propios medios y recursos y dentro de
su competencia, encaminadas a prevenir y controlar
los riesgos sobre las personas y los bienes; a procurar,
en su caso, la continuidad y reestablecimiento de
servicios básicos para la comunidad; a dar respuesta
adecuada a las posibles situaciones de emergencia y
a garantizar la integración de estas actuaciones con el
sistema vasco de atención de emergencias
3. Norma vasca de autoprotección
• DECRETO 277/2010, de 2 de noviembre,
por el que se regulan las obligaciones de
autoprotección exigibles a determinadas
actividades, centros o establecimientos para hacer
frente a situaciones de emergencia.
4. Ámbito
Será de aplicación a los establecimientos del
anexo 1.
Lo será con carácter supletorio, si tienen
reglamentación sectorial específica.
Las autoridades podrán exigir planes a otros.
Exenciones al control administrativo: defensa,
seguridad, órganos judiciales, etc.
5. Obligaciones del titular
Elaborar el plan de acuerdo a la norma.
Presentar el plan ante el órgano que otorga la
licencia.
Presentarlo ante la DAEM, para su
homologación, si está incluido en la parte 3 del
anexo 1.
Registrar, implantar y mantener el plan.
Informar de los simulacros.
Etc.
6. Carácter supletorio
El plan podrá fusionarse con otros documentos
de naturaleza análoga.
Siempre deberá recoger los extremos
contemplados en la NVA.
7. ¿Quién es quién?
Redactado y firmado por técnico competente.
Suscrito por el titular Responsable máximo del
sistema de autoprotección.
Estructura organizativa fijando
responsabilidades y funciones.
Responsable del plan de autoprotección.
Director del plan de actuación.
8. Homologación
Los establecimientos de la parte 3 del anexo 1
deberán someterse al procedimiento de
homologación.
La homologación consistirá en comprobar que:
• El plan contiene los apartados establecidos.
• Está firmado por el titular y técnico competente.
• Es integrable en el sistema vasco de atención de
emergencias y protección civil.
9. Registro de autoprotección
No tiene carácter público.
Acceso para todos los integrantes del SVAE.
Obligatorio para los que superan el anexo 1.
Voluntario para el resto (si entras, estás
obligado a seguir sus requerimientos).
10. Registro de autoprotección:
contenido
Datos generales.
Datos administrativos.
Estructurales del establecimiento.
Características del entorno.
Accesibilidad.
Focos de peligro y vulnerables.
Instalaciones técnicas de prevención.
Planos.
Solamente aquello que puede ser útil en la emergencia
11. Registro de autoprotección
Es gestionado por la DAEM.
El titular debe registrar y mantener el
contenido de su registro.
Es obligatorio dar de baja en el momento del
cese de la actividad.
12. Otras disposiciones
Carácter retroactivo para los establecimientos
que ya estaban en funcionamiento antes del
Decreto.
Antes de noviembre del 2014.
Las entidades locales podrán desarrollar el
decreto que tiene que presentar carácter
mínimo.
13. Industriales
Seveso.
APQ.
Establecimientos con explosivos.
Gestión de residuos.
Minería.
Utilización confinada de OMG.
Instalaciones con sustancias o materias
biológica peligrosas.
14. Industriales
Los que superen determinados valores del
Reglamento de Seguridad Contra Incendios en
Establecimientos Industriales.
Instalaciones frigoríficas.
Instalaciones petrolíferas.
15. Técnico competente
• ORDEN de 3 de agosto de 2012, del
Consejero de Interior,
por la que se regula la acreditación del personal
técnico competente para la elaboración de planes
de autoprotección
16. Establecimientos SEVESO
La homologación consistirá en comprobar que:
• Está firmado por el titular y técnico competente.
• Es integrable en el sistema vasco de atención de
emergencias y protección civil.
19. Acceso a través de XlNets
Pulsando en continuar con su certificado digital introducido se mostrará la
pantalla de IZENPE para elegir el certificado con el que desea autenticarse
20. Y una vez elegido el certificado deberá introducir el
PIN correspondiente.
23. Cabecera:
Se muestra el número de identificación del usuario conectado
Se permite cambiar de idioma (castellano o euskera)
Se muestran diferentes opciones de menú
24. seleccionar con el ratón sobre cualquiera de las opciones se
muestra un submenú:
28. campos obligatorios, marcados con (*):
Establecimiento
NIF/CIF: Número de identificación del establecimiento.
Nombre establecimiento/evento: Nombre o denominación del
evento/establecimiento.
Actividad: Tipos de actividades a las que puede pertenecer el establecimiento o evento
para el que se ha desarrollado el plan a registrar.
Descripción actividad: Descripción de la actividad que se va a llevar a cabo en el
establecimiento o evento.
Tiular o representante legal
Identificación: Número identificación de la persona titular o representante legal del
establecimiento o evento.
Nombre: Nombre de la persona titular o representante legal del establecimiento o
evento.
Apellido 1: Primer apellido de la persona titular o representante legal del
establecimiento o evento.
Cargo: Cargo que ocupa la persona titular o representante legal del establecimiento o
evento.
Teléfono: Teléfono de la persona titular o representante legal del establecimiento o
evento.
Email: Email de la persona titular o representante legal del establecimiento o evento.
Este solo se solicita, si se selecciona la opción de que desea recibir correspondencia por
vía telemática. DATOS RESPONSABLES PLANES AUTOPROTECCIÓN / TÉCNICO
COMPETENTE
* Cada plan debe tener como mínimo 3 figuras: Titular del plan ,Técnico competente
y responsable del plan.
29. Si no se introduce todos los datos obligatorios o el formato de
alguno de ellos es incorrecto, aparecerá
un mensaje en la parte superior de la pantalla
31. Al pulsar “Aceptar” se descarga automáticamente
la plantilla excel del plan:
Pestaña Datos Genéricos:
aparece cargada con los datos
dados de alta en el plan.
Pestaña Datos Específicos:
el usuario se encargará de
cumplimentar dichos datos.
32. Este documento será el que posteriormente hay que
Adjuntar >añadir al registro del plan desde la
pestaña “Plantilla excel del plan”
34. El plan creado aparece cargado en el listado de planes con el
estado BORRADOR
35. seleccionando el plan y pulsando el botón
se envía a la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología
para que compruebe la cumplimentación de la información realizada
36. >ACEPTAR , el documento del establecimiento registrado pasa a
tener el registro de entrada (*) y el estado de PRESENTADO.
38. Una vez que el plan ha sido enviado,
la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología
Revisará que se hayan
aportado todos los datos relevantes y
la coherencia de los mismos
39. 1) Si es correcto el registro aparece en el listado con
estado VALIDADO
40. 2) Si es incorrecto, el estado del registro vuelve a pasar a
estado BORRADOR.
Se le solicitarán las SUBSANACIONES pertinentes,
hasta su VALIDACIÓN.