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Responsabilidad Personal
                                                                                      de los Consejeros de
                                                                                           Seguridad




                        Presentación AVEQ-KIMIKA:


                                      Responsabilidad Personal de
                                      los Consejeros de Seguridad



                                                                    Bilbao, 8 de octubre de 2009

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Responsabilidad Personal
                                                                              de los Consejeros de
                                                                                   Seguridad




                                    ¿Somos una sociedad
                                    de “irresponsables”?




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                                                                              de los Consejeros de
                                                                                   Seguridad




                                        El Rey de España es,
                                        constitucionalmente,
                                           “irresponsable”
                Artículo 64.
                Artículo 64.
                1. Los actos del Rey serán refrendados por el
                1. Los actos del Rey serán refrendados por el
                Presidente del Gobierno y, en su caso, por los
                Presidente del Gobierno y, en su caso, por los
                Ministros competentes. La propuesta y el
                Ministros competentes. La propuesta y el
                nombramiento del Presidente del Gobierno, y la
                nombramiento del Presidente del Gobierno, y la
                disolución prevista en el artículo 99, serán
                disolución prevista en el artículo 99, serán
                refrendados por el Presidente del Congreso.
                refrendados por el Presidente del Congreso.

                2. De los actos del Rey serán responsables las
                2. De los actos del Rey serán responsables las
                personas que los refrenden.
                personas que los refrenden.
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                                                                                          Seguridad




   responsabilidad.

   •1. f. Cualidad de responsable.

   •2. f. Deuda, obligación de reparar y satisfacer, por sí o por otra persona, a consecuencia de un
   delito, de una culpa o de otra causa legal.

   •3. f. Cargo u obligación moral que resulta para alguien del posible yerro en cosa o asunto
   determinado.

   •4. f. Der. Capacidad existente en todo sujeto activo de derecho para reconocer y aceptar las
   consecuencias de un hecho realizado libremente.



       CONOCIMIENTO + VOLUNTAD = ADMISIÓN CONSCIENTE


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                                                                                de los Consejeros de
                                                                                     Seguridad




       Accidente en carretera.

       • 2 muertos: conductor y un bombero.
       • La documentación estaba equivocada (PLAGUICIDA LÍQUIDO, TÓXICO, N.E.P.– GE III)
       • La clasificación correcta era (LÍQUIDO CORROSIVO, TÓXICO, N.E.P. – GE I)
       • Las placas-etiquetas y las placas naranjas eran erróneas 60-2902
       •La placa naranja correcta hubiera sido 886-2922
       • El Consejero de Seguridad se equivocó en su informe y clasificó mal la mercancía...




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                                                                              de los Consejeros de
                                                                                   Seguridad




                                              ¿Qué va a suceder?




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                                                                                        de los Consejeros de
                                                                                             Seguridad




       Deuda, obligación de reparar y satisfacer, por sí o por otra persona, a consecuencia de un delito, de
           una culpa o de otra causa legal:



       Responsabilidad administrativa
       Responsabilidad civil
       Responsabilidad penal




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                                                                                                   Seguridad




       Responsabilidad administrativa
       Consecuencia jurídica derivada del incumplimiento de una
       normativa reguladora de un aspecto técnico.

                     Responsable: persona titular (expedidor, cargador, transportista...)
                     Objetivo: punitiva y coercitiva

       El Real Decreto 1566/1999 no contiene norma específica sobre responsabilidades y sanciones. Hay
       que acudir a normas generales.
               • Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres.
               • Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres (RD 1211/1990).
               • Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo, por el que se regulan las operaciones de transporte
               de mercancías peligrosas por carretera en territorio español.




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                                                                                              Seguridad




       Responsabilidad administrativa
       Consecuencia jurídica derivada del incumplimiento de una
       normativa reguladora de un aspecto técnico.

                    Expedidor                     Empresa por cuenta de quien se hace el transporte.*

       * ¡Ojo! Derecho de “repetición” por vía de daños....




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                                                                                         Seguridad




    Responsabilidad civil
    Deuda que surge de la obligación de indemnizar a alguien por los daños que nuestra acción u
    omisión le han provocado.


                  Contractual.
                  Extra-contractual.
                  Societaria.

    Artículo 1902.
    El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a
    reparar el daño causado.




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                                                                                         Seguridad




    Responsabilidad civil
    Artículo 1902.
    El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a
    reparar el daño causado.


    • Acción   Hago algo
    • Omisión    Estando obligado a hacer algo... no lo hago
    • Culpa o negligencia     Falta del cuidado debido... “no lo he hecho aposta
    pero no me ha preocupado demasiado en hacerlo bien”... “no me he
    preocupado por las consecuencias...”

    Francesco Carrara: "voluntaria omisión de diligencia en calcular las
    consecuencias posibles y previsibles del propio hecho".




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                                                                                         Seguridad




    Responsabilidad civil
    Artículo 1902.
    El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a
    reparar el daño causado.


    • Responsabilidad objetiva = Responsabilidad “sin culpa”

    - Accidentes de tráfico
    - Accidentes laborales
    - Accidentes con afección medio ambiental (Ley 26/2007)
    - Y los que vengan...




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                                                                                         Seguridad




    Responsabilidad civil
    Artículo 1902.
    El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a
    reparar el daño causado.


    De un árbol de la vía pública, con graves problemas de carcoma, se
    desprende, sin más, una rama dañando un vehículo. ¿quién paga los daños
    del vehículo que solamente tiene el seguro obligatorio a 3os?




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                                                                                         Seguridad




    Responsabilidad civil
    Artículo 1902.
    El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a
    reparar el daño causado.


    De un árbol de la vía pública, con graves problemas de carcoma, se
    desprende debido a un tremendo vendaval, una rama dañando un vehículo.
    ¿quién paga los daños del vehículo que solamente tiene el seguro obligatorio
    a 3os?




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                                                                                         Seguridad




    Responsabilidad civil
    Artículo 1902.
    El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a
    reparar el daño causado.


    Si el ayuntamiento mantiene los árboles perfectamente podados y cuidados
    (y puede demostrarlo) pero se desprende una rama debido a un tremendo
    vendaval, dañando un vehículo. ¿quién paga los daños del vehículo que
    solamente tiene el seguro obligatorio a 3os?




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                                                                                         Seguridad




    Responsabilidad civil
    Artículo 1902.
    El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a
    reparar el daño causado.


    Si el ayuntamiento mantiene los árboles perfectamente podados y cuidados
    (y puede demostrarlo) pero una rama se cae dañando un vehículo porque
    una persona se ha subido a ella para bajar un gatito: ¿quién paga los daños
    del vehículo que solamente tiene el seguro obligatorio a 3os?




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                                                                                         Seguridad




    Responsabilidad civil
    Deuda que surge de la obligación de indemnizar a alguien por los daños que
    nuestra acción u omisión le han provocado.

                  “El que”   Persona que ha llevado a cabo la acción que ha
                  resultado dañosa   Empresa expedidora      SEGURO DE
                  RESPONSABILIDAD CIVIL*

    Artículo 1902.
    El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a
    reparar el daño causado.


    * ¡Ojo! Derecho de “repetición” por vía de daños....




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                                                                                     Seguridad




    Responsabilidad penal
    Consecuencia jurídica* que recae sobre el individuo responsable de cometer,
    por acción u omisión, con dolo** o culpa, alguna de las conductas previstas
    como delito o falta***.



    *** Principio de tipicidad: La conducta objeto de sanción debe estar
    expresamente prevista en el Código Penal




    * Multa o privación de libertad
    ** Conocimiento e intención de hacer daño

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                                                                                                       Seguridad




    Responsabilidad penal
    Consecuencia jurídica que recae sobre el individuo responsable de cometer,
    por acción u omisión, con dolo o culpa, alguna de las conductas previstas
    como delito o falta
                                                      TÍTULO XVII.
                                    DE LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD COLECTIVA.
                                                      CAPÍTULO I.
                                        DE LOS DELITOS DE RIESGO CATASTRÓFICO.
                                                      SECCIÓN 3.
                        DE OTROS DELITOS DE RIESGO PROVOCADOS POR EXPLOSIVOS Y OTROS AGENTES

Artículo 348.

1. Los que en la fabricación, manipulación, transporte, tenencia o comercialización de explosivos, sustancias inflamables o
corrosivas, tóxicas y asfixiantes, o cualesquiera otras materias, aparatos o artificios que puedan causar estragos,
contravinieran las normas de seguridad establecidas, poniendo en concreto peligro la vida, la integridad física
o la salud de las personas, o el medio ambiente, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años,
multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de
seis a doce años.
[...]
3. Las penas establecidas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando se trate de los directores,
administradores o encargados de la sociedad, empresa, organización o explotación. En estos supuestos la autoridad judicial
podrá decretar, además, alguna o algunas de las medidas previstas en el artículo 129 de este Código.


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   Responsabilidad penal
   Consecuencia jurídica que recae sobre el individuo responsable de cometer,
   por acción u omisión, con dolo o culpa, alguna de las conductas previstas
   como delito o falta

 Artículo 142.

 1. El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la
 pena de prisión de uno a cuatro años.

 2. [...]

 3. Cuando el homicidio fuere cometido por imprudencia profesional se impondrá además la pena de inhabilitación
 especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de tres a seis años.



 Audiencia de Barcelona: "una imprudencia agravada por la trasgresión de deberes técnicos de competencia
 del profesional, la cual hace muy peligroso el ejercicio de su profesión por el autor".




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   Responsabilidad penal
   Consecuencia jurídica que recae sobre el individuo responsable de cometer,
   por acción u omisión, con dolo o culpa, alguna de las conductas previstas
   como delito o falta

    Artículo 31
    El que actúe como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica, o en nombre o representación
    legal o voluntaria de otro, responderá personalmente, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o
    relaciones que la correspondiente figura de delito o falta requiera para poder ser sujeto activo del mismo, si tales
    circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre.




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    Consecuencia jurídica que recae sobre el individuo responsable de cometer,
    por acción u omisión, con dolo o culpa, alguna de las conductas previstas
    como delito o falta

Artículo 129.

1. El juez o tribunal, en los supuestos previstos en este Código, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 31 del mismo,
       previa audiencia del ministerio fiscal y de los titulares o de sus representantes legales podrá imponer,
       motivadamente, las siguientes consecuencias:
       a.     Clausura de la empresa, sus locales o establecimientos, con carácter temporal o definitivo. La clausura
              temporal no podrá exceder de cinco años.
       b.     Disolución de la sociedad, asociación o fundación.
       c.     Suspensión de las actividades de la sociedad, empresa, fundación o asociación por un plazo que no podrá
              exceder de cinco años.
       d.     Prohibición de realizar en el futuro actividades, operaciones mercantiles o negocios de la clase de aquellos en
              cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. Esta prohibición podrá tener carácter
              temporal o definitivo. Si tuviere carácter temporal, el plazo de prohibición no podrá exceder de cinco años.
       e.     La intervención de la empresa para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el
              tiempo necesario y sin que exceda de un plazo máximo de cinco años.

2. La clausura temporal prevista en el subapartado a y la suspensión señalada en el subapartado c del apartado anterior,
       podrán ser acordadas por el Juez Instructor también durante la tramitación de la causa.

3. Las consecuencias accesorias previstas en este artículo estarán orientadas a prevenir la continuidad en la actividad
       delictiva y los efectos de la misma.

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        CONOCIMIENTO + VOLUNTAD = ADMISIÓN CONSCIENTE


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                         MUCHAS GRACIAS
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Presentación Responsabilidad Personal ADR

  • 1. Responsabilidad Personal de los Consejeros de Seguridad Presentación AVEQ-KIMIKA: Responsabilidad Personal de los Consejeros de Seguridad Bilbao, 8 de octubre de 2009 1/24 © AVEQ-KIMIKA – Gran Vía, 50 – 5º - 48011 – BILBAO – aveq@cebek.es
  • 2. Responsabilidad Personal de los Consejeros de Seguridad ¿Somos una sociedad de “irresponsables”? 2/24 © AVEQ-KIMIKA – Gran Vía, 50 – 5º - 48011 – BILBAO – aveq@cebek.es
  • 3. Responsabilidad Personal de los Consejeros de Seguridad El Rey de España es, constitucionalmente, “irresponsable” Artículo 64. Artículo 64. 1. Los actos del Rey serán refrendados por el 1. Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso. refrendados por el Presidente del Congreso. 2. De los actos del Rey serán responsables las 2. De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden. personas que los refrenden. 3/24 © AVEQ-KIMIKA – Gran Vía, 50 – 5º - 48011 – BILBAO – aveq@cebek.es
  • 4. Responsabilidad Personal de los Consejeros de Seguridad responsabilidad. •1. f. Cualidad de responsable. •2. f. Deuda, obligación de reparar y satisfacer, por sí o por otra persona, a consecuencia de un delito, de una culpa o de otra causa legal. •3. f. Cargo u obligación moral que resulta para alguien del posible yerro en cosa o asunto determinado. •4. f. Der. Capacidad existente en todo sujeto activo de derecho para reconocer y aceptar las consecuencias de un hecho realizado libremente. CONOCIMIENTO + VOLUNTAD = ADMISIÓN CONSCIENTE 4/24 © AVEQ-KIMIKA – Gran Vía, 50 – 5º - 48011 – BILBAO – aveq@cebek.es
  • 5. Responsabilidad Personal de los Consejeros de Seguridad Accidente en carretera. • 2 muertos: conductor y un bombero. • La documentación estaba equivocada (PLAGUICIDA LÍQUIDO, TÓXICO, N.E.P.– GE III) • La clasificación correcta era (LÍQUIDO CORROSIVO, TÓXICO, N.E.P. – GE I) • Las placas-etiquetas y las placas naranjas eran erróneas 60-2902 •La placa naranja correcta hubiera sido 886-2922 • El Consejero de Seguridad se equivocó en su informe y clasificó mal la mercancía... 5/24 © AVEQ-KIMIKA – Gran Vía, 50 – 5º - 48011 – BILBAO – aveq@cebek.es
  • 6. Responsabilidad Personal de los Consejeros de Seguridad ¿Qué va a suceder? 6/24 © AVEQ-KIMIKA – Gran Vía, 50 – 5º - 48011 – BILBAO – aveq@cebek.es
  • 7. Responsabilidad Personal de los Consejeros de Seguridad Deuda, obligación de reparar y satisfacer, por sí o por otra persona, a consecuencia de un delito, de una culpa o de otra causa legal: Responsabilidad administrativa Responsabilidad civil Responsabilidad penal 7/24 © AVEQ-KIMIKA – Gran Vía, 50 – 5º - 48011 – BILBAO – aveq@cebek.es
  • 8. Responsabilidad Personal de los Consejeros de Seguridad Responsabilidad administrativa Consecuencia jurídica derivada del incumplimiento de una normativa reguladora de un aspecto técnico. Responsable: persona titular (expedidor, cargador, transportista...) Objetivo: punitiva y coercitiva El Real Decreto 1566/1999 no contiene norma específica sobre responsabilidades y sanciones. Hay que acudir a normas generales. • Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres. • Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres (RD 1211/1990). • Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español. 8/24 © AVEQ-KIMIKA – Gran Vía, 50 – 5º - 48011 – BILBAO – aveq@cebek.es
  • 9. Responsabilidad Personal de los Consejeros de Seguridad Responsabilidad administrativa Consecuencia jurídica derivada del incumplimiento de una normativa reguladora de un aspecto técnico. Expedidor Empresa por cuenta de quien se hace el transporte.* * ¡Ojo! Derecho de “repetición” por vía de daños.... 9/24 © AVEQ-KIMIKA – Gran Vía, 50 – 5º - 48011 – BILBAO – aveq@cebek.es
  • 10. Responsabilidad Personal de los Consejeros de Seguridad Responsabilidad civil Deuda que surge de la obligación de indemnizar a alguien por los daños que nuestra acción u omisión le han provocado. Contractual. Extra-contractual. Societaria. Artículo 1902. El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado. 10/24 © AVEQ-KIMIKA – Gran Vía, 50 – 5º - 48011 – BILBAO – aveq@cebek.es
  • 11. Responsabilidad Personal de los Consejeros de Seguridad Responsabilidad civil Artículo 1902. El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado. • Acción Hago algo • Omisión Estando obligado a hacer algo... no lo hago • Culpa o negligencia Falta del cuidado debido... “no lo he hecho aposta pero no me ha preocupado demasiado en hacerlo bien”... “no me he preocupado por las consecuencias...” Francesco Carrara: "voluntaria omisión de diligencia en calcular las consecuencias posibles y previsibles del propio hecho". 11/24 © AVEQ-KIMIKA – Gran Vía, 50 – 5º - 48011 – BILBAO – aveq@cebek.es
  • 12. Responsabilidad Personal de los Consejeros de Seguridad Responsabilidad civil Artículo 1902. El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado. • Responsabilidad objetiva = Responsabilidad “sin culpa” - Accidentes de tráfico - Accidentes laborales - Accidentes con afección medio ambiental (Ley 26/2007) - Y los que vengan... 12/24 © AVEQ-KIMIKA – Gran Vía, 50 – 5º - 48011 – BILBAO – aveq@cebek.es
  • 13. Responsabilidad Personal de los Consejeros de Seguridad Responsabilidad civil Artículo 1902. El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado. De un árbol de la vía pública, con graves problemas de carcoma, se desprende, sin más, una rama dañando un vehículo. ¿quién paga los daños del vehículo que solamente tiene el seguro obligatorio a 3os? 13/24 © AVEQ-KIMIKA – Gran Vía, 50 – 5º - 48011 – BILBAO – aveq@cebek.es
  • 14. Responsabilidad Personal de los Consejeros de Seguridad Responsabilidad civil Artículo 1902. El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado. De un árbol de la vía pública, con graves problemas de carcoma, se desprende debido a un tremendo vendaval, una rama dañando un vehículo. ¿quién paga los daños del vehículo que solamente tiene el seguro obligatorio a 3os? 14/24 © AVEQ-KIMIKA – Gran Vía, 50 – 5º - 48011 – BILBAO – aveq@cebek.es
  • 15. Responsabilidad Personal de los Consejeros de Seguridad Responsabilidad civil Artículo 1902. El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado. Si el ayuntamiento mantiene los árboles perfectamente podados y cuidados (y puede demostrarlo) pero se desprende una rama debido a un tremendo vendaval, dañando un vehículo. ¿quién paga los daños del vehículo que solamente tiene el seguro obligatorio a 3os? 15/24 © AVEQ-KIMIKA – Gran Vía, 50 – 5º - 48011 – BILBAO – aveq@cebek.es
  • 16. Responsabilidad Personal de los Consejeros de Seguridad Responsabilidad civil Artículo 1902. El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado. Si el ayuntamiento mantiene los árboles perfectamente podados y cuidados (y puede demostrarlo) pero una rama se cae dañando un vehículo porque una persona se ha subido a ella para bajar un gatito: ¿quién paga los daños del vehículo que solamente tiene el seguro obligatorio a 3os? 16/24 © AVEQ-KIMIKA – Gran Vía, 50 – 5º - 48011 – BILBAO – aveq@cebek.es
  • 17. Responsabilidad Personal de los Consejeros de Seguridad Responsabilidad civil Deuda que surge de la obligación de indemnizar a alguien por los daños que nuestra acción u omisión le han provocado. “El que” Persona que ha llevado a cabo la acción que ha resultado dañosa Empresa expedidora SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL* Artículo 1902. El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado. * ¡Ojo! Derecho de “repetición” por vía de daños.... 17/24 © AVEQ-KIMIKA – Gran Vía, 50 – 5º - 48011 – BILBAO – aveq@cebek.es
  • 18. Responsabilidad Personal de los Consejeros de Seguridad Responsabilidad penal Consecuencia jurídica* que recae sobre el individuo responsable de cometer, por acción u omisión, con dolo** o culpa, alguna de las conductas previstas como delito o falta***. *** Principio de tipicidad: La conducta objeto de sanción debe estar expresamente prevista en el Código Penal * Multa o privación de libertad ** Conocimiento e intención de hacer daño 18/24 © AVEQ-KIMIKA – Gran Vía, 50 – 5º - 48011 – BILBAO – aveq@cebek.es
  • 19. Responsabilidad Personal de los Consejeros de Seguridad Responsabilidad penal Consecuencia jurídica que recae sobre el individuo responsable de cometer, por acción u omisión, con dolo o culpa, alguna de las conductas previstas como delito o falta TÍTULO XVII. DE LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD COLECTIVA. CAPÍTULO I. DE LOS DELITOS DE RIESGO CATASTRÓFICO. SECCIÓN 3. DE OTROS DELITOS DE RIESGO PROVOCADOS POR EXPLOSIVOS Y OTROS AGENTES Artículo 348. 1. Los que en la fabricación, manipulación, transporte, tenencia o comercialización de explosivos, sustancias inflamables o corrosivas, tóxicas y asfixiantes, o cualesquiera otras materias, aparatos o artificios que puedan causar estragos, contravinieran las normas de seguridad establecidas, poniendo en concreto peligro la vida, la integridad física o la salud de las personas, o el medio ambiente, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de seis a doce años. [...] 3. Las penas establecidas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando se trate de los directores, administradores o encargados de la sociedad, empresa, organización o explotación. En estos supuestos la autoridad judicial podrá decretar, además, alguna o algunas de las medidas previstas en el artículo 129 de este Código. 19/24 © AVEQ-KIMIKA – Gran Vía, 50 – 5º - 48011 – BILBAO – aveq@cebek.es
  • 20. Responsabilidad Personal de los Consejeros de Seguridad Responsabilidad penal Consecuencia jurídica que recae sobre el individuo responsable de cometer, por acción u omisión, con dolo o culpa, alguna de las conductas previstas como delito o falta Artículo 142. 1. El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años. 2. [...] 3. Cuando el homicidio fuere cometido por imprudencia profesional se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de tres a seis años. Audiencia de Barcelona: "una imprudencia agravada por la trasgresión de deberes técnicos de competencia del profesional, la cual hace muy peligroso el ejercicio de su profesión por el autor". 20/24 © AVEQ-KIMIKA – Gran Vía, 50 – 5º - 48011 – BILBAO – aveq@cebek.es
  • 21. Responsabilidad Personal de los Consejeros de Seguridad Responsabilidad penal Consecuencia jurídica que recae sobre el individuo responsable de cometer, por acción u omisión, con dolo o culpa, alguna de las conductas previstas como delito o falta Artículo 31 El que actúe como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura de delito o falta requiera para poder ser sujeto activo del mismo, si tales circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre. 21/24 © AVEQ-KIMIKA – Gran Vía, 50 – 5º - 48011 – BILBAO – aveq@cebek.es
  • 22. Responsabilidad Personal Responsabilidad penal de los Consejeros de Seguridad Consecuencia jurídica que recae sobre el individuo responsable de cometer, por acción u omisión, con dolo o culpa, alguna de las conductas previstas como delito o falta Artículo 129. 1. El juez o tribunal, en los supuestos previstos en este Código, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 31 del mismo, previa audiencia del ministerio fiscal y de los titulares o de sus representantes legales podrá imponer, motivadamente, las siguientes consecuencias: a. Clausura de la empresa, sus locales o establecimientos, con carácter temporal o definitivo. La clausura temporal no podrá exceder de cinco años. b. Disolución de la sociedad, asociación o fundación. c. Suspensión de las actividades de la sociedad, empresa, fundación o asociación por un plazo que no podrá exceder de cinco años. d. Prohibición de realizar en el futuro actividades, operaciones mercantiles o negocios de la clase de aquellos en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. Esta prohibición podrá tener carácter temporal o definitivo. Si tuviere carácter temporal, el plazo de prohibición no podrá exceder de cinco años. e. La intervención de la empresa para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo necesario y sin que exceda de un plazo máximo de cinco años. 2. La clausura temporal prevista en el subapartado a y la suspensión señalada en el subapartado c del apartado anterior, podrán ser acordadas por el Juez Instructor también durante la tramitación de la causa. 3. Las consecuencias accesorias previstas en este artículo estarán orientadas a prevenir la continuidad en la actividad delictiva y los efectos de la misma. 22/24 © AVEQ-KIMIKA – Gran Vía, 50 – 5º - 48011 – BILBAO – aveq@cebek.es
  • 23. Responsabilidad Personal de los Consejeros de Seguridad CONOCIMIENTO + VOLUNTAD = ADMISIÓN CONSCIENTE 23/24 © AVEQ-KIMIKA – Gran Vía, 50 – 5º - 48011 – BILBAO – aveq@cebek.es
  • 24. Responsabilidad Personal de los Consejeros de Seguridad MUCHAS GRACIAS ESKERRIK ASKO 24/24 © AVEQ-KIMIKA – Gran Vía, 50 – 5º - 48011 – BILBAO – aveq@cebek.es