El documento describe la estructura y composición del Congreso de la República de Guatemala y sus funciones legislativas. El Congreso está compuesto por diputados electos por voto popular para periodos de 4 años. Cada departamento constituye un distrito electoral y se elige al menos un diputado por distrito, con números adicionales basados en la población. También se eligen diputados a nivel nacional. El documento luego resume brevemente la estructura del Organismo Judicial y Ejecutivo de Guatemala.
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Constitución Política de la República de Guatemala
Artículo 157. Potestad legislativa e integración del Congreso de la República. La potestad
legislativa corresponde al Congreso de la República, compuesto por diputados electos directamente por
el pueblo en sufragio universal y secreto, por el sistema de distritos electorales y lista nacional, para un
período de cuatro años, pudiendoser reelectos.
Cada uno de los Departamentos de la República, constituye un distrito electoral. El Municipio de
Guatemala forma el distrito central y los otros Municipios del departamento de Guatemala
constituyen el distrito de Guatemala. Por cada distrito electoral deberá elegirse como mínimo un
diputado. La ley establece el número de diputados que corresponda a cada distrito de acuerdo a
su población. Un número equivalente al veinticinco por ciento de diputados distritales será electo
directamente como diputados porlista nacional.
En caso de falta definitiva de un diputado se declarará vacante el cargo. Las vacantes se llenarán, según
el caso, llamando al postulado que aparezca en la respectiva nómina distrital o lista nacional a
continuación del último cargo adjudicado.
Unidad I: ORGANIGRAMA DEL ESTADO, FUNCIONES Y COMPETENCIAS DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Docente: Claudia Marisol Moscoso Maldonado
2.1. ORGANISMO LEGISLATIVO
Es uno de los tres organismos en que se delega el poder soberano del Estado.
Llamado también Congreso de la República, tiene la potestad legislativa (creación
de normativa jurídica) y está compuesto por diputados electos directamente por el
pueblo en sufragio universal y secreto, es unicameral. La organización estructural y
competencias de este organismo se encuentran normadas en los Artículos 157 al
181 de la Constitución Política de la República y se amplía en su Ley Orgánica,
Decreto 63-94 del Congreso de la República y sus reformas.
2.1.1. Integración y número de diputados
Se integra por los diputados al Congreso de la República y por personal técnico y
administrativo. El número de diputados se basa sobre el principio de
representatividad, que estipula una proporcionalidad de un representante por
cada distrito electoral y uno más por cada 80,000 habitantes del distrito; además
de un 25% más calculado sobre el total de diputados distritales que conforman los
diputados por lista nacional.
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2.1.2. Estructura orgánica
Se estructura por sus órganos legislativos y personal técnico y administrativo.
A) Órganos legislativos:
a) El Pleno
b) La Junta Directiva
c) La Presidencia
d) La Comisión Permanente
e) La Comisión de Derechos Humanos
f) Las Comisiones de Trabajo
g) Las Comisiones Extraordinarias y las Específicas
h) La Junta de Jefes de Bloque
B) Personal técnico y administrativo
a) Director General
b) Director Legislativo
c) Director Financiero
d) Director Administrativo
e) Director de Recursos Humanos
f) Director de Auditoría Interna
g) Director de Protocolo
h) Director de Comunicación Social
Ley Electoral y de Partidos Políticos
Artículo 205 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos: “(…) Cada Distrito
Electoral tiene derecho a elegir un diputado por cada ochenta mil habitantes, y el
número total de Diputados que integren el Congreso de la República deberán
estar de acuerdo con los datos estadísticos del último censo de la población."
3. 3
ORGANIGRAMA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
2.1.3. Designación del Presidente del Organismo Legislativo
El presidente del Organismo Legislativo también lo es de la Junta Directiva. La
Junta Directiva se integra por el Presidente, tres Vicepresidentes y cinco Secretarios.
La elección se realiza mediante el procedimiento de planillas, requiriéndose del
voto favorable de la mayoría absoluta de los diputados que integran el Congreso
para la designación de los cargos. Hay mayoría absoluta cuando existe un número
de votos mayor o igual a la mitad más uno de los diputados. Si el número total de
diputados fuere par, se tomará como número total el número par inmediato
siguiente más alto.
La Junta Directiva del Congreso durará un año en sus funciones pudiendo ser
reelecta.
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La elección de Junta Directiva se realizará cada año al iniciar el período anual de
sesiones del Congreso (14 de enero) o dentro de los noventa días anteriores a la
sesión convocada para el efecto.
2.2. ORGANISMO JUDICIAL
Es uno de los tres organismos en que se delega el poder soberano del Estado.
Corresponde a los tribunales de justicia la potestad de juzgar y promover la
ejecución de los juzgado. La actividad que ejerce este organismo se denomina
función jurisdiccional y se ejerce con exclusividad absoluta, por la Corte Suprema
de Justicia y por los demás tribunales que la Ley establezca. Ninguna otra
autoridad podrá intervenir en la administración de justicia. Está compuesto por
jueces y magistrados. La organización estructural y competencias de este organismo
se encuentran normadas en los Artículos 203 al 222 de la Constitución Política de la
República y se amplía en su Ley Orgánica, Decreto 2-89 del Congreso de la
República y sus reformas.
2.2.1. Estructura orgánica
Se estructura mediante el área jurisdiccional y el área administrativa.
A) Área Jurisdiccional: la jurisdicción es única. Para su ejercicio se distribuye en los
órganos siguientes;
a) Corte Suprema de Justicia y sus Cámaras
b) Cortes de Apelaciones
c) Sala de la Niñez y Adolescencia
d) Tribunal de lo Contencioso Administrativo
e) Tribunal de segunda instancia de cuentas
f) Juzgados de primera instancia
g) Juzgados de la Niñez y Adolescencia y de Adolescentes en Conflicto con la
Ley Penal y Juzgados de Control de Ejecución de Medidas
h) Juzgados de Paz o menores
5. 5
ORGANIGRAMA DEL ÁREA JURISDICCIONAL DEL ORGANISMO LEGISLATIVO
Fuente: Sitio web Organismo Judicial. Recuperado de: http://www.oj.gob.gt/index.php/organismo-
judicial/area-jurisdiccional
NÚMERO DE ORGANOS JURISDICCIONALES EXISTENTES EN 2015
Fuente: Plan estratégico quinquenal 2016-2020 de la Corte Suprema de Justica, Guatemala, 2015. Pág.
22. Recuperado de:
http://www.oj.gob.gt/files/Ley%20Acceso%20a%20la%20Informacion%20Publica/reformas/2/Plan_Est
rategico_Quinquenal_2016-2020-Organismo%20Judicial-.pdf
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b) Área Administrativa: El Organismo Judicial es administrado por la Corte
Suprema de Justicia y el Presidente del Organismo Judicial. Los órganos que la
conforman son;
a) Consejo de la Carrera Judicial
Secretaría Ejecutiva del Consejo de la Carrera Judicial
b) Secretaría de la Corte Suprema de Justicia
c) Presidencia del Organismo Judicial
Secretaría General de la Presidencia
d) Asesoría Jurídica
e) Auditoría Interna
f) Supervisión General de Tribunales
g) Archivo General de Tribunales
h) Archivo General de Protocolos
i) Dirección de Seguridad Institucional
j) Secretaría de Planificación y Desarrollo Institucional
k) Secretaría de la Mujer y Análisis de Género
l) Secretaría de Fortalecimiento Judicial y Cooperación
m) Secretaría de Comunicación Social y Protocolo
n) Unidad de Capacitación Institucional
o) Dirección de Medios Alternativos de Solución de Conflictos
p) Dirección de Servicios de Gestión Tribunalicia
Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia
Almacén Judicial
Archivo General de Tribunales
q) Dirección de Gestión Laboral
Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia Laboral
r) Dirección de Gestión de Familia
Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia de Familia
s) Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia Penal
t) Centro de Información, Desarrollo y Estadística Judicial
u) Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial
v) Unidad de Control, Seguimiento y Evaluación de los Órganos Especializados
en Delitos de Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer
w) Unidad de Antecedentes Penales
x) Unidad de Información Pública
y) Unidad de Asuntos Indígenas
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z) Unidad de Niñez y Adolescencia
aa) Gerencia General
Centro de Informática y Telecomunicaciones
Gerencia de Recursos Humanos
Gerencia Financiera
Gerencia Administrativa
Coordinaciones Regionales
ORGANIGRAMA DEL ÁREA JURISDICCIONAL DEL ORGANISMO LEGISLATIVO
Fuente: Sitio web Organismo Judicial. Recuperado de: http://www.oj.gob.gt/index.php/organismo-
judicial/dependencias-administrativas
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2.2.2. Corte Suprema de Justicia y designación del Presidente del Organismo
Judicial
La Corte Suprema de justicia es la máxima autoridad jurisdiccional y administrativa
del Organismo Judicial. Se integra con 13 magistrados, incluyendo a su Presidente,
quien lo es también del Organismo Judicial.
Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia son electos por el Congreso de la
República para un período de cinco años.
La designación procede de una nómina de 26 candidatos propuestos por una
comisión de postulación, integrada por:
a) Un representante de los Rectores de las Universidades del país, quien la
preside;
b) Los Decanos de las Facultades de Derecho o Ciencias Jurídicas y Sociales de
cada Universidad del País;
c) Un número equivalente de representantes electos por la Asamblea General
del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y por igual,
d) Un número de representantes electos por la magistrados titulares según lo
estipulado en el Artículo 217 constitucional.
Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia elegirán entre sus miembros, con el
voto favorable de las dos terceras partes, al presidente de la misma, el que durará
en sus funciones un año y no podrá ser reelecto.
2.3. ORGANISMO EJECUTIVO
Es uno de los tres organismos en que se delega el poder soberano del Estado.
Compete al Organismo Ejecutivo el ejercicio de la función administrativa y la
formulación y ejecución de las políticas de gobierno con las cuales deben
coordinarse las entidades que forman parte de la administración descentralizada.
La organización estructural y competencias de este organismo se encuentran
normadas en los Artículos 182 al 202 de la Constitución Política de la República y
se amplía en su Ley Orgánica, Decreto 114-97 del Congreso de la República y sus
reformas.
El presidente del Organismo Ejecutivo también lo es de la República de Guatemala,
en su figura recae la representación política y administrativa del Estado.
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Constitución Política de la República de Guatemala
Artículo 202. Secretarios de la Presidencia. El Presidente de la República tendrá los secretarios que
sean necesarios. Las atribuciones deéstos serán determinadas porla ley.
Los secretarios General y Privado de la Presidencia de la República, deberán reunir los mismos
requisitos que se exigen para serministro y gozarán de iguales prerrogativas e inmunidades.
Leydel Organismo Ejecutivo
Artículo 8. NATURALEZA DE LAS SECRETARÍAS DE LA PRESIDENCIA. Las Secretarías de la
Presidenciason dependencias deapoyoa las funciones delPresidente de la República.
No podrán ejercer funciones de ejecución de programas, proyectos ni otras funciones a cargo de
Ministerios u otras instituciones de Gobierno, con excepción de la Secretaría de Coordinación Ejecutiva
de la Presidencia, quien sípodrá,porencargo delPresidente, realizartales funciones.
2.3.1. Estructura orgánica
El Organismo Ejecutivo se integra por los órganos que establece la Constitución y su
Ley Orgánica, según su función los mismos pueden ser: deliberativos, consultivos, de
control y ejecutivos.
La autoridad administrativa superior es el Presidente de la República, actuará
siempre con los Ministros en Consejo de Ministros o separadamente con uno o más
de ellos, en todos los casos en que de sus actos surjan relaciones jurídicas que
vinculen a la administración pública.
“Integran el Organismo Ejecutivo, los Ministerios, Secretarias de la Presidencia,
dependencias, gobernaciones departamentales y órganos que administrativa o
jerárquicamente dependen de la Presidencia de la República. También forman
parte del Organismo Ejecutivo, las Comisiones Temporales, los Comités Temporales
de la Presidencia y los Gabinetes Específicos. Compete al Presidente de la
República, mediante Acuerdo Gubernativo por conducto del Ministerio de
Gobernación, crear y establecer las funciones y atribuciones así como la
temporalidad de los órganos mencionados.”1
A. Secretarías
1
Castillo Gonzales, Jorge Mario. Derecho administrativo guatemalteco. Tomo I, 17 edición actualizada.
Guatemala, C.A.: 2006. Págs.270-271.
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Actualmente existen 14 Secretarías con dependencia jerárquica de la Presidencia y
4 con dependencia jerárquica de la Vicepresidencia.
Secretarías de la Presidencia
1) Secretaría General de la Presidencia
2) Secretaría Privada de la Presidencia
3) Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia
4) Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia
5) Secretaría de Inteligencia Estratégica del Estado
6) Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia
7) Secretaría de Asuntos Administrativos y de Seguridad de la Presidencia de
la República
8) Secretaría de la Paz
9) Secretaría de Bienestar Social
10) Secretaría Presidencial de la Mujer
11) Secretaría de Asuntos Agrarios
12) Secretaría de Seguridad Alimentaria y Nutricional
13) Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente
14) Secretaría de Turismo
15) Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad
Secretarías de la Vicepresidencia
1) Secretaría Ejecutiva Contra las Adicciones y el Tráfico Ilícito de Drogas
2) Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología
3) Secretaría Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas
4) Secretaría Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio
B. Ministerios
Constitución Política de la República de Guatemala
Artículo 193. Ministerios. Para el despacho de los negocios del Organismo Ejecutivo,
habrá los ministerios que la ley establezca, con las atribuciones y la competencia que la
misma les señale.
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Actualmente existen 14 Ministerios.;
1) Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación
2) Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda
3) Ministerio de Cultura y Deportes
4) Ministerio de Economía
5) Ministerio de Educación
6) Ministerio de Energía y Minas
7) Ministerio de Finanzas Públicas
8) Ministerio de Gobernación
9) Ministerio de Defensa Nacional
10) Ministerio de Relaciones Exteriores
11) Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
12) Ministerio de Trabajo y Previsión Social
13) Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales
14) Ministerio de Desarrollo Social.
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2.4. ORGANOS DE CONTROL
2.4.1. Órganos de Control Político
1) Tribunal Supremo Electoral
2) Procuraduría de los Derechos Humanos
2.4.2. Órganos de Control Jurídico Administrativo
1) Corte de Constitucionalidad
2) Contraloría General de Cuentas
3) Ministerio Público
4) Procuraduría General de la Nación
5) Instituto de Defensa Público Penal
6) Registro General de la Propiedad
7) Registro Nacional de las Personas
8) Registro de Información Catastral
9) Secretaría Ejecutiva de la Modernización del Sector Justicia
2.5. MUNICIPALIDADES
2.5.1. Estructura del gobierno municipal
Los gobiernos municipales se ejercen por el Concejo Municipal conformado
mediante: Alcalde Municipal, Síndicos y Concejales.
Constitución Política de la República
Artículo 254. Gobierno municipal. El gobierno municipal será ejercido por un concejo el cual se integra
con el alcalde, los síndicos y concejales, electos directamente por sufragio universal y secreto para un
período de cuatro años, pudiendo ser reelectos.
Constitución Política de la República
Artículo 253. Autonomía Municipal. Los municipios de la República de Guatemala son instituciones
autónomas.
Entre otras funciones les corresponde:
a) Elegir a sus propias autoridades;
b) Obtener y disponer de sus recursos; y
c) Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento
de sus fines propios.
Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos.
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El Artículo 206 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos detalla la integración de
las Corporaciones Municipales. Estableciendo que cada Corporación Municipal se
integrará con: el Alcalde, Síndicos y Concejales, titulares y suplentes, de
conformidad con el número de habitantes, así:
a) Tres síndicos, diez concejales titulares; un síndico suplente, cuatro concejales
suplentes, en los municipios con más de cien mil habitantes;
b) Dos síndicos, siete concejales titulares; un síndico suplente, tres concejales
suplentes, en los municipios con más de cincuenta mil habitantes y menos de
cien mil;
c) Dos síndicos, cinco concejales titulares; un síndico suplente, dos concejales
suplentes, en los municipios con más de veinte mil habitantes y hasta cincuenta
mil; y,
d) Dos síndicos, cuatro concejales titulares; un síndico suplente y dos concejales
suplentes, en los municipios con veinte mil habitantes o menos.
2.5.2. Competencias
Dar lectura principalmente a los Artículos 1 al 10, 35 y 67 a 98 del Código
Municipal y 253 al 262 de la Constitución Política de la República de Guatemala,
para poder realizar el trabajo final de la Unidad.