La filiación determina la relación jurídica entre padres e hijos y tiene dos tipos: la filiación biológica que existe naturalmente, y la filiación jurídica que requiere comprobación legal. Existen diferentes clases de filiación como la real, supuesta, matrimonial y extramatrimonial. Mientras que la maternidad se prueba fácilmente por el parto, la paternidad es más difícil de probar ya que se basa en la concepción, un hecho oculto.
2. LA FILIACIÓN
La filiación es la relación que se da entre padres e hijos, o sea entre
generantes y generados. Constituye un hecho natural como es la
procreación y un hecho jurídico, puesto que determina
consecuencias jurídicas.
Filiación biológica:
Es el vínculo natural que
existe entre generante y
generado. Se da siempre en
todas las personas, pues
todo individuo es,
necesariamente, hijo de un
padre y de una madre.
TIPOS DE FILIACIÓN
Filiación jurídica :
Es el vínculo de derecho existente entre
padres e hijos, derivado de la relación
biológica que supone la generación. La
filiación jurídica, a diferencia de la
filiación biológica, no siempre existe, ya
que el Derecho, para reconocer efectos
jurídicos al hecho natural de la
procreación, requiere su comprobación.
3. LA FILIACIÓN
Filiación:
La filiación esta determinada
por la paternidad y la
maternidad.
Procreación:
La procreación constituye el
presupuesto biológico fundamental
en la constitución de la relación
jurídica paterno filial.
No obstante, no siempre hay equivalencia entre la filiación y la procreación, de allí
que pueda darse el caso de padres progenitores, existe coincidencia entre filiación y
procreación cuando quienes figuran legalmente como padres de sangre de un hijo,
lo son realmente, biológicamente hablando.
Pero también puede ocurrir que una persona sea hija de padres desconocidos,
porque no haya sido establecida legalmente su filiación, caso en el cual habrá
procreación sin filiación, progenitores no padres, o que quienes legalmente figuran
como padres de sangre de un hijo, no lo sean biológicamente.
4. LA FILIACIÓN
Clases de filiación
Filiación real: deriva de la filiación con
relación jurídica, de la naturaleza, de
la parte biológica.
Filiación supuesta: deriva de la ley,
en caso de adopción plena.
Filiación matrimonial: es el vínculo
jurídico simultáneo que une al hijo
con su padre y con su madre cuando
éstos están casados para la época de
la concepción del hijo o para la fecha
de su nacimiento.
Filiación extramatrimonial: es el
vínculo jurídico que existe entre el
hijo y su padre o entre el hijo y su
madre cuando los progenitores no
estaban casados ni para el período de
la concepción del hijo ni para la fecha
de su nacimiento.
Elementos de la filiación matrimonial y
extramatrimonial:
Los elementos de la filiación matrimonial
son: el matrimonio de los padres, la
maternidad. La paternidad y la
concepción dentro del matrimonio. Del
concurso de ellos resulta la filiación
matrimonial.
Los elementos de la filiación
extramatrimonial: en esta especie de
filiación los progenitores no están
vinculados por el matrimonio, el
parentesco del hijo extramatrimonial con
su padre es absolutamente independiente
del parentesco que existe entre aquel y
su madre.
5. Principios generales de la filiación
LA FILIACIÓN
a) Toda filiación debe ser legalmente
probada: Jurídicamente no puede
hablarse de filiación si no existe prueba
de ella. La filiación con vínculo jurídico
tiene su base en el hecho natural de la
generación.
b) Los efectos de la filiación: son
independientes del medio de prueba
utilizado para comprobarla.
c) Los efectos de la filiación: son
independientes del tiempo de su prueba.
Toda filiación, como hemos visto, debe
ser legalmente probada. Mientras no ha
sido comprobada, no puede hablarse
jurídicamente de filiación.
La maternidad: Es el vínculo jurídico
que une al hijo con su madre. Deriva
del parto, que es un hecho cierto de
prueba fácil. Se demuestra por el
parto, pues madre es quien da a luz al
hijo.
La paternidad: Es el vínculo jurídico
que une al hijo con su padre. La
paternidad no es susceptible de
prueba directa, pues resulta de la
concepción y ésta es un hecho
biológico envuelto siempre de
misterio.
6. LA FILIACIÓN
Diferencias entre la prueba de la maternidad y la prueba de la paternidad
La prueba de la maternidad es
sencilla, puesto que la
maternidad resulta del parto y
éste es susceptible de prueba
directa.
El parto de la mujer es, sin
lugar a dudas, el elemento
fundamental de la prueba de
la maternidad.
También es necesario
comprobar, además, la
identidad; es decir, que el hijo
que dio a luz determinada
mujer en una fecha concreta
es una persona determinada.
La prueba de la paternidad, en cambio,
presenta una problemática muy diferente.
La paternidad deriva de la concepción
que, al igual que el parto, es un hecho
biológico pero que, a diferencia de él, no
es notable ni susceptible de prueba
directa, sino oculto y sustraído a la
posibilidad de comprobación directa.
Si se trata de hijos nacidos durante el
matrimonio o dentro de los trescientos
días siguientes a su disolución o anulación
(artículo 201 CC).
Si se trata de hijos concebidos y nacidos
fuera del matrimonio se demuestra por
declaración voluntaria del padre, o
después de su muerte de sus
ascendientes(articulo 209 CC).
A falta de reconocimiento voluntario, es
prueba de la paternidad de los hijos
concebidos y nacidos fuera del
matrimonio, la sentencia definitiva y firme
recaída en juicio de inquisición de
paternidad en el cual, mediante todo
género de pruebas, incluidos los
exámenes o experticias hematológicos y
heredo-biológicos consentidos por el
demandado (artículo 210 CC).