Este documento describe las instituciones familiares en Venezuela. Explica que la familia es una institución que otorga derechos y facultades a los padres para que cumplan con sus obligaciones hacia los hijos. Define la patria potestad como la relación entre padres e hijos menores de edad que tiene como objetivo el cuidado y desarrollo integral de los hijos. También resume el procedimiento legal para procesar asuntos familiares según la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de Venezuela.
2. INSTITUCIONES FAMILIARES
La familia: Es una institución a la cual se le atribuye
un conjunto de facultades y derechos a los
ascendientes, a fin que puedan cumplir con las
obligaciones que tienen con sus descendientes.
Familia de Origen
a) Familia de Origen: La que está integrada por el padre,
madre o por uno de ellos y sus descendientes,
ascendientes y colaterales”. (Articulo 345 Lopnna).
b) Unidad de Filiación: Independientemente de cual
fuere su filiación, los hijos e hijas tienen los mismos
derechos y las mismas obligaciones con relación a su
padre y a su madre. (Articulo 346 Lopnna).
La Patria Potestad constituye una relación paterno-
filial, que consiste en la protección de los menores de
edad no emancipados, que tiene por objeto el
cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos e
hijas.
Características de la Patria Potestad: Es obligatoria,
Es personal e intransmisible, Es indisponible, Es
irrenunciable, la patria potestad es de carácter de
orden publico. Constituye una labor gratuita,
Contenido de la Patria Potestad: Contenido Personal
de la Patria Potestad comprende la responsabilidad
de crianza es decir, la educación, formación,
corregimiento y asistencia. Contenido Patrimonial de
la Patria Potestad comprende la Administración de los
bienes de los hijos e hijas y usufructo.
Titularidad de la Patria Potestad: Se puede ejercer de
manera conjunta con el otro progenitor o solo, se
requiere tener la titularidad de la Patria Potestad y no
haber sido privador de la Patria Potestad por
declaración judicial sin haber sido restituida de ella.
Responsabilidad de la Crianza: es el ejercicio que
tienen los padres de promover principios y valores en
los hijos, logrando un desarrollo integral físico y
psicológico que les permita una convivencia sana y
armónica.
3. PROCEDIMIENTO LOPNNA
Demanda (LOPNNA ART 456)
Audiencia preliminar (LOPNNA
Art. 458):
Fase de Mediación
Fase de Sustanciación. (Artículo
473 LOPNNA)
Audiencia de juicio (LOPNNA art.
483 al 488)
SENTENCIA
La sentencia será redactada sin narrativa, sin
transcripción de actas ni documentos que
consten en el expediente. Se puede ordenar a
petición complementaria del fallo con único
perito designado por el juez.
Contra esta decisión se puede
proponerapelación
libremente (artículo 488 LOPNNA)