1. Artículo 182. El veto establece que, en la tipificación de la calumnia, es preciso que se
incorpore una excepción sobre los abogados que, en la defensa de sus causas emiten
pronunciamiento o juicios de valor que en otras circunstancias podrían considerarse como una
calumnia.
Artículo 209. Los asambleístas aprobaron que el hurto se trate como una contravención
cuando no exceda un Salario Básico Unificado (SBU). Según el Presidente, debe ser el 50% de
un SBU.
Artículo 226. Los jueces podrán declarar de beneficio social o interés público los objetos o
bienes relacionados con los delitos de producción o tráfico de estupefacientes.
Artículo 237. Se sancionará también a los servidores públicos que autoricen o permitan
modificaciones, alteraciones o derrocamientos que causen la destrucción o dañen bienes
pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nación.
Artículo 244. La no afiliación a la Seguridad Social estaba considerada como una
contravención. Sin embargo, según el Ejecutivo, debe tratarse como un delito y ser sancionada
con la privación de la libertad de 1 a 3 años. Esta pena se impondrá siempre que la persona no
abone el valor respectivo 48 horas después de ser notificada.
Artículo 272. En las penas sobre fraude procesal, se incluye también a las personas que
oculten al presunto responsable de un delito. Esto, siempre que tenga una boleta de
detención, orden de prisión preventiva o sentencia ejecutoriada.
Artículo 281. El Ejecutivo propone un aumento en las penas para aquellos servidores que
ordenen o exijan la entrega de derechos, cuotas, contribuciones, rentas, intereses, sueldos o
gratificaciones no debidas. La norma establecía de 1 a 3 años de cárcel, pero según el veto
deben ser de cinco a siete años.
Artículo 286. La objeción aumenta las penas para el que solicite de terceros: dádivas,
presentes o cualquier otra remuneración al ofrecerse a realizar tráfico de influencias. Los
legisladores establecieron una pena de 1 a 3 años, pero el Ejecutivo la aumenta a de tres a
cinco años.
Artículo 297. El enriquecimiento privado no justificado será sancionado solo si el monto
supera los 200 SBU. Se sanciona con tres a cinco años de cárcel.
Artículo 298. Sobre la defraudación tributaria, el Presidente dispone que se incluya como
conducta agravada, sancionada con siete a 10 años de cárcel, cuando la infracción se refiere no
solo a los impuestos retenidos, sino también en los que hayan sido devueltos dolosamente.
2. Artículo 301. La multa en el caso del delito de contrabando, debe ser hasta tres veces el valor
de aduana de la mercancía que es objeto del ilícito.
Artículo 396. El Ejecutivo propone la inclusión en las contravenciones de cuarta clase (cárcel
de 15 a 30 días) a la persona que sin la debida autorización del organismo competente elabore
o comercialice material pirotécnico.
Artículo 537. Dentro de los casos especiales para que se sustituya la prisión preventiva por el
arresto domiciliario, se excluye a las mujeres embarazadas.
Artículo 624. El procedimiento directo, en el que se resuelve todo el juicio en una audiencia,
solo se aplicará en delitos flagrantes y en casos especiales.
Transitoria 14. Solo las personas mayores de 18 años tienen derecho a la visita íntima de su
pareja dentro del centro de rehabilitación social del país.
DE LA LEY
De la ley Art. 1.- La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la
forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite. Son leyes las normas
generalmente obligatorias de interés común.
Art. 2.- La costumbre no constituye derecho sino en los casos en que la ley se remite a ella.
Art. 3.- Sólo al legislador toca explicar o interpretar la ley de un modo generalmente
obligatorio. Las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las causas en
que se pronunciaren.
Art. 4.- En el juzgamiento sobre materias arregladas por leyes orgánicas o especiales, no se
aplicarán las disposiciones de este Código, sino a falta de esas leyes.