1. República Bolivariana De Venezuela
Ministerio Del Poder Popular Para La Educación IUFRONT
San Cristóbal-Táchira
Realizado por: Génesis Ramírez
2. Las leyes rigen para todos, según el principio de igualdad ante la ley.
Incluso hay que señalar que constituyó un constante esfuerzo de sucesivas
generaciones conseguir que las leyes penales se aplicasen de manera igualitaria.
Aún con su siniestro uso la guillotina constituyó el símbolo de la consecución de
ese objetivo, pues todos -nobles y plebeyos- fueron ejecutados de la misma
manera, a diferencia de lo que ocurría durante el Ancien Régime.
En momentos históricos de algunos países (y en la actualidad en otros)
existieron excepciones personales, como las que beneficiaban al Rey en virtud del
principio princeps legibus solutus est, emanación de la idea de que "el rey no
puede equivocarse". La Constitución española de 1876 lo recogía en los
siguientes términos: "La persona del rey es sagrada e inviolable".
Esto también ocurre con los Jefes de Estado extranjeros de manera tal que, si
ellos cometen un delito encontrándose en el territorio del país donde se encuentre
las prácticas internacionales indican que será invitado a abandonar el país y su
eventual responsabilidad penal será decidida con las normas de su propio
derecho.
Hay casos en los que se asegura la libertad en el ejercicio de la función
parlamentaria, aun en desmedro de derechos individuales de los afectados por
esas opiniones. La historia del privilegio es larga data, como pueden rastrearse
sus orígenes en los tiempos de Ricardo II y de Enrique IV. En 1688 la revolución
contra Jacobo II permitió el dictado delBill of Right, que entre otras cosas disponía:
"La libertad de palabra de los debates y procedimientos del Parlamento no podrá
ser objeto de persecución o discusión ante tribunal alguno ni en parte alguna,
fuera del Parlamento mismo". Similar regla dictó la Asamblea Nacional francesa el
23 de junio de 1789.
En fin, Proceden de la Aplicación de excepciones para determinadas personas en
función de su cargo o de las funciones que desempeñan.
Dicho de otra manera, Además de las limitaciones aplicativas determinadas por
el territorio y el tiempo (territorialidad y vigencia temporal), las leyes penales
pueden encontrar límites a su aplicación derivados de la particular condición de
determinadas personas. Y de allí se derivan las figuras de la inviolabilidad; la cual
equivale a la ausencia de responsabilidad penal. Son Límites absolutos, ya que
implican que la pena queda excluida (inviolabilidad).
3. También tenemos, los limites relativos, los cuales únicamente establecen límites
formales o requisitos previos a la aplicación de la ley, pero sin afectar a la
posibilidad final de que ésta se aplique. En esto consisten las
llamadas inmunidades, en cuya virtud los delitos cometidos por determinadas
personas no pueden ser enjuiciados sin la concurrencia de ciertas autorizaciones.
ejemplo: los Diputados que no pueden ser imputados sin la previa autorización de
la Cámara respectiva, el denominado suplicatorio.
Al realizar este trabajo he analizado de que la fuente del derecho es aquella de
donde el mismo emana, y que la única fuente del derecho penal, y así es como
impera, el principio de la legalidad, y es de la ley de la cual emana el poder para la
construcción de las demás normas y su respectiva aplicación, por lo tanto solo
esta puede ser la creadora y fuente directa del derecho penal.
Así como también concluimos, de que no puede haber ningún delito, ninguna
pena sin ley previa, es decir, que para que una conducta sea calificada como
delito, debe estar establecida como tal y con anterioridad a la realización de esa
conducta.
Al definir la ley penal, decimos que es la que define los delitos y las faltas, que
determinan las responsabilidades especificas de las penas o medidas de
seguridad que a las distintas figuras delictivas o de peligro social correspondan y
teniendo claro todo lo anterior podemos hablar entonces de la interpretación de la
ley penal, entendiendo que esta debe interpretarse restrictivamente y en caso de
duda siempre será a favor del reo.
Así cuando hablamos de la ley penal en el tiempo nos referimos entonces a
que la ley se aplica a todos los delitos ejecutados desde la fecha en que entran en
vigor y no a las realizadas con anterioridad y la irretroactividad de la ley, como
principio básico, la cual es considerada por unos como una medida técnica
escogida para dar seguridad al ordenamiento jurídico, tiene carácter
constitucional, de modo que la ley debe entenderse como aplicarse a hechos que
no tengan lugar solo después de su puesta en vigencia.
Cuando hablamos de tiempo de perpetración del delito, muchas veces ocurre
en la práctica que entre el momento en que se comete el hecho y el momento en
el cual es sentenciado, transcurre un lapso de tiempo mas o menos prolongado,
durante el cual las leyes aplicables al caso pueden sufrir modificaciones. En
cuanto a ellas rige en derecho penal, el principio de legalidad en virtud del cual
ninguna conducta es punible si previamente una ley no la define como delito y la
sujeta a una pena, por ende jamás una ley penal puede aplicarse de forma
4. retroactiva, y si hablamos de la ley penal en el espacio decimos que se refiere a
que la ley solo tiene eficacia dentro del territorio del estado que la dicto, por lo que
se aplicara, generalmente, dentro del limite espacial de la soberanía del estado.
Culminando esta investigación nos referimos a las limitaciones personales y
funcionales de la ley penal.
Bibliografía
www.monografias.com.
Recursos del profesor Rafael Suarez