5. Ser peruano de nacimiento, habilidad
y continuidad
REQUISITOS E IMPEDIMENTOS PARA SER
ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA ELECTORAL
DEL COL
6.
7.
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9.
10.
11. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERU
TÍTULO I
DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD
CAPÍTULO I
DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA
PERSONA
Artículo 2°. Toda persona tiene derecho:
2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser
discriminado por motivo de origen, raza, sexo,
idioma, religión, opinión, condición económica
o de cualquiera otra índole.
12. CAPÍTULO III
DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y DE LOS
DEBERES
Artículo 31°. Los ciudadanos tienen derecho a
participar en los asuntos públicos mediante
referéndum; iniciativa legislativa; remoción o
revocación de autoridades y demanda de rendición
de cuentas. Tienen también el derecho de ser
elegidos y de elegir libremente a sus representantes,
de acuerdo con las condiciones y procedimientos
determinados por ley orgánica.
Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al
ciudadano el ejercicio de sus derechos.
13. JUNTA ELECTORAL REGIONAL DE LIMA. MIEMBROS TITULARES: CD. Marco Mendoza
Corbetto – Presidente. CD. Patricia Espino Baca - Secretaria. CD. Marcos Cueva Cueto - Vocal
14.
15. CODIGO DE ETICA DEL COLEGIO
ODONTOLÓGICO DEL PERU
Artículo 60º. Abuso de función del cargo
El directivo del Colegio Odontológico del Perú
en función comete falta contra la ética al utilizar
las prerrogativas del cargo en beneficio propio.
La medida disciplinaria correspondiente a la
infracción de esta norma se sanciona desde
amonestación hasta suspensión no mayor de
dos (2)años.
16. Colegio Odontológico de Cajamarca. Único Colegio Regional que realiza
convocatoria pública para conformar su jurado electoral
17. CONCLUSIONES
1° El jurado electoral del COL fue conformado a
dedo, en forma irregular por el Consejo Administrativo
Regional y no por el Consejo Regional del COL.
2° El jurado electoral del COL fue conformado de
manera anticonstitucional con personas allegadas al
entorno de los directivos.
2° Esta confirmado, que por lo menos uno de los
miembros , la Dra. Patricia Espino, no cumplía los
requisitos para ser miembro del Jurado, estaba
inhabilitada.
18. CONCLUSIONES
3° Nunca fue confirmada la condición de
continuidad, requisito para ser miembro del
JER, por parte de los otros dos miembros, el
Dr. Mendoza y el Dr. Cueva.
4° Nunca se eligieron miembros suplentes
del JER
5° El Jurado funcionó sin completar el
número de miembros, la mayor parte del
proceso electoral.
22. CONCLUSIONES
1° El Comité de Medidas Disciplinarias del COL,
fue conformado a dedo, en forma irregular por el
Consejo Administrativo Regional y no por el Consejo
Regional del COL.
2° El jurado electoral del COL fue conformado de
manera anticonstitucional con personas allegadas al
entorno de los directivos.
2° Esta confirmado, que por lo menos uno de los
miembros , la Dra. Patricia Espino, no cumplía los
requisitos para ser miembro del Jurado, estaba
inhabilitada.
23.
24.
25.
26. A EECCI´N DE CMITÉ DE MEDIDAS DISCIPINARIAS DE C SE
REAIZ DE A MISMA FRMAS Y CN S MISMS VICIS PRCESAES A
QUE HABÍA QUE AGREGAR QUE N SE RESPET´A NRMA QUE
ESTABECE DE DAR PREFERENCIA A S EX VICEDECANS PARA
CNFRMAR E MENCINAD CMITÉ
27. - NO VOTÓ EN LAS
ELECCIONES
- ESTABA INHABILITADO
- NO ESTABA EN EL
PADRÓN ELECTORAL
- ASIMILADO A LA FAP,
ADUJO QUE LA
INSTITUCION NO HABÍA
CUMPLIDO CON EL
ENVIO DE SU CUOTA
SOCIETARIA COP
- DESPUÉS SE DEMOSTRÓ
QUE LA FAP NO ENVIO
EL DINERO PORQUE
SALINAS ESTABA
ENDEUDADO