2. Artículo 162: “La ley puede
determinar los casos en
que los tribunales
colegiados son también
integrados por jurados”
3. COMPETENCIA:
Juzgamiento de delitos pertenecientes al fuero Penal
Económico y anticorrupción administrativa.
Homicidio agravado (art. 80 CP).
Delitos contra la integridad sexual de la que resultare la
muerte de la persona ofendida (art. 124 CP).
Secuestro extorsivo seguido de muerte (art. 142 bis in
fine CP).
Homicidio con motivo o en ocasión de tortura (art. 144,
tercero, inc. 2 CP).
Homicidio con motivo u ocasión de robo (art. 165 CP).
4. REQUISITOS:
Tener entre 25 y 65 años de edad.
Haber completado la educación básica obligatoria.
Tener ciudadanía en ejercicio y contar con el pleno
ejercicio de sus derechos.
Gozar de aptitud física y psíquica suficientes para el
desempeño de la función.
Tener una residencia permanente no inferior a 5 años
en el territorio provincial.
5. FORMACIÓN DE LISTAS DE
JURADOS
Sorteo
• Juzgado Electoral de la Provincia
• Audiencia Pública
Contralor
• Entidades vinculadas con el quehacer jurídico
(Federación de Colegios de Abogados, Asociación
de Magistrados, funcionarios del PJ, etc.)
Elevación y
depuración
• Trib. Sup. Justicia
• DDJJ dirigidas a ciudadanos sorteados
6. Lista
definitiva
• Confeccionada por TSJ
• Observaciones/Impugnaciones
Nuevo
Sorteo
• Ciudadanos que no reúnen requisitos legales
• Comunicación a la Justicia Electoral
• Nuevo Sorteo
Vigencia
• 31 de diciembre del año siguiente al que
fueron designados.
• Puede prorrogarse
7. EXCUSACIONES
Se encuentre enfermo.
Invoque una enfermedad grave de un
pariente directo en su familia que requiera su
presencia en el hogar.
Cuando la asistencia al juicio le cause un
perjuicio severo a su patrimonio.
Cuando concurrieran una o más causales de
las establecidas para los jueces en la ley
procesal penal.
8. RECUSACIONES
Con causa
Ley procesal para
los jueces
Prejuzgado en
forma pública
NO raza, religión,
sexo, nacionalidad,
situación
económica
Sin causa
Cada parte 1 solo
de los titulares
Plazo 3 días
9. DELIBERACIÓN:
1) Las incidentales que hubiesen sido diferidas.
2) Las relativas a la existencia del hecho
delictuoso, con discriminación de las
circunstancias jurídicamente relevantes.
3) La participación del imputado.
4) La calificación legal y la sanción aplicable.
5) La restitución o indemnización demandadas.
6) Imposición de costas.