1. Estudiante:
Marian Suarez; CI: 26.568.785
Materia: Derecho Procesal Penal I
Profesor: Abg. Eleana Santander
Sección: SAIA A
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
APERTURA DEL DEBATE
2. Apertura del debate
El Juez presidente señalar la fecha para la celebración de la
audiencia pública, la cual debera tener lugar no antes de quince
das ni después de treinta, desde la recepción de las actuaciones.
Seguidamente, en forma sucinta, el Fiscal y el
querellante expondrán sus acusaciones y el
defensor su defensa.
Luego de verificar la presencia de las partes,
expertos, intérpretes o testigos que deban
intervenir, el Juez presidente declarar abierto el
debate, advirtiendo al imputado y al público sobre
la importancia y significado del acto.
En el día y hora fijados, el Juez profesional se
constituira en el lugar señalado para la audiencia y
de ser el caso, tomar juramento a los escabinos.
El acusado deberá ser citado por lo menos con diez
dias de anticipación a la realización de la audiencia.
Deberá indicar el nombre de los jueces que
integraran el tribunal y ordenar la citación a la
audiencia de todos los que deban concurrir a ella.
3. Delito en AudienciaTipificado en el artículo 345 del COPP
Multa de 10 a 40 UTprisión de 6 a 18 meses
Todo aquel que mienta en interrogada en audiencia pública por el Juez o repreguntada por las partes
sera sancionada
sera puesto a disposición del funcionario del Ministerio
Público que corresponda, remitiéndosele copia de los
antecedentes necesarios, a fin de que proceda a la
investigación
el tribunal dara orden a la detención del autor y el
levantamiento de un acta con las indicaciones
pertinentes
La sanción puede ser
El juez o jueza que funge como director del proceso y garante de los
derechos de los interviniente
instruyéndole sobre la finalidad de
la declaración, todo esto en forma
clara y sencilla
indicarle que no está obligado a
prestar su declaración bajo
juramento
del mismo modo lleva a cabo la
imposición del precepto
constitucional (art. 49)
siempre ha de velar por preservar las
formalidades del proceso, y si el acusado
desea prestar declaracion debe
salvaguardarse todos sus derechos
Formalidades
4. Facultades del Imputado
El imputado puede hacer las declaraciones que considere oportunas
La lectura valdrá en todo caso como notificación, entregándose
posteriormente copia a las partes que la requieran. Terminada la deliberación
la sentencia se dictara en el mismo da.
No podrá hablar con su defensor
antes de su declaración o antes de
cualquier pregunta
La sentencia se pronunciara siempre en nombre de la República. Redactada la sentencia,
el tribunal se constituirá nuevamente en la sala de audiencia, después de ser convocadas
verbalmente todas las partes en el debate, y el texto será leido ante los que comparezcan.
El imputado tendrá a su defensor
a su lado durante la audiencia
Puede hablar con su defensor en todo
momento sin que se suspenda la
audiencia
Formas de Pronunciamiento
Cuando la complejidad del asunto o lo avanzado de la hora tornen necesario diferir la redacción de la sentencia, en la sala
se leerá tan solo su parte dispositiva y el Juez presidente expondrá a las partes y público, sintéticamente, los fundamentos
de hecho y de derecho que motivaron la decisión. La publicación de la sentencia se llevara a cabo, a mas tardar, dentro de
los diez dias posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva.
5. Facultades del Imputado
La sentencia contendrá:
1. La mención del tribunal y la fecha en que se dicta;
el nombre y apellido del acusado y los demás datos
que sirvan para determinar su identidad personal
2. 2. La enunciación de los hechos y circunstancias
que hayan sido objeto del juicio
3. 3. La determinación precisa y circunstanciada de
los hechos que el tribunal estime acreditados
4. 4. La exposición concisa de sus fundamentos de
hecho y de derecho
5. 5. La decisión expresa sobre el sobreseimiento,
absolución o condena del acusado, especificándose
en este caso con claridad las sanciones que se
impongan
6. 6. La firma de los jueces, pero si uno de los
miembros del tribunal no pudiere suscribir la
sentencia por impedimento ulterior a la
deliberación y votación, ello se hará constar y
aquella valdrá sin esa firma.
Valor del Acta
Acta de Debate
El acta de debate desempega una función de gran
importancia dentro del proceso pues permite llevar
un control descriptivo del desenvolvimiento del
debate. Mediante el acta completa, redactada en
forma exhaustiva, se puede asegurar que es una
fuente de gran valor para la convicción del tribunal
de alzada en caso de recurso. El art 368 establece el
contenido del acta de debate
El acta solo demuestra el modo como se
desarrollo el debate, la observancia de las
formalidades previstas, personas que han
intervenido y actos que se llevaron a cabo.