Este documento describe los principios que rigen la fase de juicio en el sistema legal venezolano. Explica que la fase de juicio debe ser pública, oral y contradictoria. También describe el auto de apertura a juicio, las pruebas que pueden incorporarse, la constitución de tribunales mixtos y unipersonales, y el proceso para dictar y pronunciar la sentencia al final del juicio.
2. LA FASE DE JUICIO
Principios que Rigen la Fase de Juicio
La fase de juicio tiene que ser en forma pública, oral, y en contradicción, inmediación, concentración. El
quebrantamiento de cualquiera de estas formas, salvo las excepciones establecidas en la ley y con la garantía de
la contradicción y la igualdad, es causa de nulidad de los actos procesales. Esta fase esta a cargo del Juez de 1era
Instancia en funciones de juicio, y se da, en virtud de que el Juez de Control, al finalizar la Audiencia
Preliminar, admitió la acusación fiscal, ordenó su paso a juicio
En esta fase, son de importancia el
Principio de Inmediación y
Publicidad, todo lo que sucede en el
debate constará en actas y las
audiencias deben ser continuas,
ininterrumpidas. Deberán realizarse
en el menor tiempo posible, si llega a
suspenderse se continuará en el
punto donde se suspendió y no podrá
excederse del lapso de 15 días, entre
una y otra audiencia, En esta fase de
Juicio no se computan los sábados y
domingos, ni días feriados ni
aquellos en que el tribunal decisión
no despachar.
Auto de Apertura a Juicio
1. Identificación de la persona acusada
2. Relación clara, precisa y circunstanciada
de los hechos, su calificación jurídica
provisional y exposición sucinta de los
motivos en que se funda
3. Las pruebas admitidas y las
estipulaciones realizadas entre las partes
4. La orden de abrir el juicio oral y publico
5. El emplazamiento de las partes para que,
en el plazo de cinco días concurran ante
el Juez de Juicio
6. La instrucción al secretario de remitir al
tribunal competente la documentación de
las actuaciones y los objetos que se
incautaron
Podra ser incorporado en Juicio:
•Los testimonios o experticias que se
hayan recibido conforme a las reglas
de la prueba anticipada, sin perjuicio
de que las partes o el tribunal exijan la
comparecencia personal del testigo o
experto.
•La prueba documental o de informes
y las actas de reconocimiento o
registro
•Las actas de las pruebas que se
ordene practicar durante el juicio
3. Imposibilidad de Asistencia
Los órganos de prueba que no puedan concurrir
al debate por un impedimento justificado, serán
examinados en el lugar donde se hallen por el
Juez o Jueza. Si se encuentran en lugar distinto
al del juicio, o se trata de personas que no
tienen el deber de concurrir a prestar
declaración, el Juez o Jueza avisará sin demora
al Juez o Jueza de aquel lugar, quien los
examinará
Fijación del Debate
El juez o jueza señalara la fecha para la
celebración de la audiencia de juicio, que
deberá tener lugar no antes de diez días ni
después de quince días hábiles, desde la
recepción de las actuaciones y ordenará la
citación de todos los que deban concurrir al
debate
Constitución de un Tribunal Mixto
Un tribunal mito se constituye cuando se trate
de delitos cuya pena sea mayor de 4 años en su
límite máximo. El Juez Presidente elegirá por
sorteo, en sesión pública, previa notificación
de las partes, es decir una lista elaborada con
electores hábiles inscritos en el Registro
Electoral, de los cuales los 2 primeros, en su
orden, serán jueces escabinos titulares y los
restantes serán los suplentes en el mismo orden
en que fueron escogidos.
¿Cuándo debe conocer de la causa un
Tribunal Unipersonal?
1. El delito no amerita pena privativa de
libertad.
2. 2. El delito no excede en su límite
máximo de 4 años de pena privativa de
libertad.
3. 3. Se trata de la aplicación de un
procedimiento abreviado
Participacion Popular
El Código Orgánico Procesal Penal, establece,
como forma de participación ciudadana directa
en la Administración de Justicia, el escabinado o
tribunal mixto, formado por un juez profesional.
Estos tribunales mixtos deben conocer en
primera instancia de los delitos más graves, es
decir, de aquellos para los cuales la ley señala
pena superior a los cuatro años de privación de
libertad en su límite máximo
4. SENTENCIA
Una vez cerrado el debate,
el Juez se retirara de la
sala a elaborar la sentencia
y convocara a las partes
para el mismo día, a fin d
imponerlos del contenido
de ésta o del dispositivo
del fallo.
VALOR DELACTA
Valor del Acta: El acta
solo demuestra el modo
cómo se desarrollo el
debate, la observancia de
las formalidades
previstas, personas que
han intervenido y actos
que se llevaron acabo
FORMAS DE
PRONUNCIAMIENTO
La sentencia se pronunciara
siempre en nombre de la
Republica. Una vez redactada la
sentencia el tribunal se constituirá,
después de convocadas las partes
que concurrieron al debate y el
texto será leído, entregándose
posteriormente copia a las partes
que la requieran. La sentencia se
dictara el mismo días, concluido el
debate
ACTA DEL DEBATE
El secretario levantara
un acta que contendrá las
enunciaciones tipificadas
en el articulo 350 del
Código Orgánico
Procesal Penal