2. Apertura : Art 327 COPP
En el día y hora fijados, el Juez o Jueza se
constituirá en el lugar señalado para la
audiencia. Después de verificar la presencia de
las partes, expertos o expertas, intérpretes o
testigos que deban intervenir, el Juez o Jueza
declarará abierto el debate.
Seguidamente, en forma sucinta, el o la
Fiscal y el o la querellante expondrán sus
acusaciones y el defensor o defensora su
defensa
Una vez la ciudadana secretaria verifique
la presencia de quienes deban participar
en la audiencia, el Juez o la Jueza
declarará abierto el debate.
Delito en audiencia: Art 328 COPP
Si durante el debate se comete un delito, el tribunal
ordenará la detención del autor o autora y el
levantamiento de un acta con las indicaciones
pertinentes; aquel será puesto a disposición del
funcionario o funcionaria del Ministerio Público que
corresponda, remitiéndosele copia de los antecedentes
necesarios, a fin de que proceda a la investigación.
Puede ocurrir un caso de un testigo, en su testimonio
caiga en un Falso Testimonio
Formalidades Facultades del acusad
Art 332 COPP
ORALIDAD todos los actos de debate
deben efectuarse en forma verbal,
admitiéndose solo por excepción la
incorporación de pruebas a través de su
lectura.
INMEDIACION, como principio probatorio
supone que el Tribunal llamado a decidir
debe haber presenciado las pruebas en las
cuales habrá de fundar tal decisión, este
principio conlleva a la identidad física del
juzgador.
PUBLICIDAD, se entiende como la garantía
de que a los actos del debate pueda asistir
quien tenga interés en hacerlo,, situación ésta
que permitiría establecer un control popular
sobre la administración de justicia, dada la
intervención pasiva de la ciudadanía.
CONCENTRACION Y CONTINUIDAD, ya
que se admitan suspensiones especiales y
precisamente determinadas, lo cual resulta
lógico, pues si el Juez debe decidir sobre la
base de las pruebas que se han practicado
en su presencia, la suspensión prolongada
de debate afectaría el recuerdo de las
resultas de tales pruebas y por tanto la
confiabilidad de la decisión.
En el curso del debate el
acusado o acusada podrá
hacer todas las
declaraciones que considere
pertinentes, incluso si antes
se hubiera abstenido,
siempre que se refieran al
objeto del debate. El
acusado o acusada podrá
en todo momento hablar con
su defensor o defensora, sin
que por ello la audiencia se
suspenda; a tal efecto se le
ubicará a su lado. No
obstante, no lo podrá hacer
durante su declaración o
antes de responder a
preguntas que se le
formulen.
3. La sentencia 344 COPP
Cerrado el debate, el Juez o Jueza
se retirará de la Sala a elaborar la
sentencia y convocará a las partes
para el mismo día,
Pronunciamiento art.
347COPP
La sentencia se pronunciará siempre en
nombre de la República. Redactada la
sentencia, el tribunal se constituirá
nuevamente en la sala de audiencia,
después de ser convocadas verbalmente
todas las partes que concurrieron al
debate, y el texto será leído ante los que
comparezcan. La lectura valdrá en todo
caso como notificación, entregándose
posteriormente copia a las partes que la
requieran. Concluido el debate, la
sentencia se dictará el mismo día.
Acta del debate
El acta del debate constituye el único acto escrito en
el desarrollo del debate, es el único testimonio
escrito de todo lo acontecido en el mismo
Quien desempeñe la función de secretario o secretaria durante el debate,
levantará un acta que contendrá, por lo menos, las siguientes
enunciaciones:
1. Lugar y fecha de iniciación y finalización de la audiencia, con
mención de las suspensiones ordenadas y de las reanudaciones.
2. El nombre y apellido del Juez o Jueza, partes, defensores o
defensoras y representantes.
3. El desarrollo del debate, con mención del nombre y apellido de los o
las testigos, expertos o expertas e intérpretes, señalando los documentos
leídos durante la audiencia.
4. Las solicitudes y decisiones producidas en el curso del debate, y las
peticiones finales del Ministerio Público, querellante, defensor o defensora
e imputado o imputada.
5. La observancia de las formalidades esenciales, con mención de si se
procedió públicamente o fue excluida la publicidad, total o parcialmente.
6. Otras menciones previstas por la ley, o las que el Juez o Jueza ordene
por si o a solicitud de las partes.
7. La forma en que se cumplió el pronunciamiento de la sentencia, con
mención de las fechas pertinentes.
8. La mención de los medios tecnológicos utilizados durante el debate, si
fuera el caso y para el registro de la audiencia.
9. La firma del Juez o Jueza y del secretario o secretaria
4. Lectura del acta de debate
El acta se leerá ante los
comparecientes
inmediatamente Después de la
sentencia, con lo que quedará
notificada. (Art. 351 COPP)
Valor del acta. Art 352 CPC
Es de gran valor probatorio,
por cuanto debe contener
absolutamente todo cuanto
suceda en el debate.
Esta viene a ser la forma de terminación del juicio oral y Púb